El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Vidrio, perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores y declarado equivalente, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de diciembre de 2021.
Contra el Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo del Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: Nivel 1 (Técnico Superior), Nivel 2 (Grado), Nivel 3 (Máster) y Nivel 4 (Doctor).
Mediante el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se introduce en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones; el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones; el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones; y, por último, el nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Por su parte, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. El artículo 2.3.g) de este real decreto establece que se determinará la correspondencia entre los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes a los títulos anteriormente mencionados, pertenecientes a la ordenación universitaria anterior a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
De conformidad con lo anterior, es objeto del presente Acuerdo la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior del Título Superior de Vidrio, perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores, y correspondiente a la ordenación educativa derivada de la derogada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que por el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, se establecieron los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo. Dicho título fue declarado equivalente al título de Diplomado Universitario por estas normas.
Hechos
1. Mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2019, la Secretaría General de Universidades acordó, de oficio y a petición de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Vidrio perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores y regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo.
2. El 3 de septiembre de 2020, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del Título Superior de Vidrio. En este informe se indica que dicho título superior se corresponde con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
3. El 12 de noviembre de 2020, el Consejo de Universidades evaluó e informó favorablemente la correspondencia a nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Superior de Vidrio.
4. El 12 de enero de 2021, la Secretaría General de Universidades acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.
5. El 29 de enero de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la apertura del trámite de información pública, venciendo su plazo el 25 de febrero de 2021.
Fundamentos de Derecho
Es de aplicación en la tramitación de este procedimiento el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado y, particularmente, los siguientes preceptos:
1. El artículo 19, que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria (en la actualidad, la Secretaría General de Universidades) iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.
2. El artículo 20, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia de la Dirección General de Política Universitaria (en la actualidad, la Secretaría General de Universidades).
3. El artículo 21, que señala que el informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.
4. El artículo 22, que establece que el informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ha debido tener en cuenta la formación adquirida para la obtención del Título Superior de Vidrio, cuya correspondencia a nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se pretende, así como su duración o carga horaria.
5. El artículo 23, que dispone que, antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria (en la actualidad, la Secretaría General de Universidades) acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades y de la Ministra de Educación y Formación Profesional, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2021
ACUERDA
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el Título Superior de Vidrio, perteneciente a las Enseñanzas Artísticas Superiores y regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, se corresponde con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Asimismo se indica que el citado nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se dispone en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Secretaría General de Universidades cursará la publicación de este Acuerdo del Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, de la Secretaría General de Universidades, inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Por el Ministro de Universidades en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid