El Instituto Nacional de Administración Pública desarrolla las funciones de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración Local en los términos establecidos por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
La Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional dispone, en el artículo 2 apartado 5, que los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos superados o impartidos serán establecidos por el Instituto Nacional de Administración Pública de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en su caso con los centros de formación de las mismas, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación.
La citada Orden TFP/153/2021 introduce como novedad a efectos de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios de Administración Local que se tengan en cuenta también los cursos impartidos y no sólo los cursos superados, considerándose oportuno mantener los criterios de la Resolución de 1994 a fin de permitir una continuidad en la valoración de los méritos generales entre los cursos celebrados antes del 24 de agosto de 2021 (día de entrada en vigor de la Orden TFP/153/2021) y los cursos celebrados con posterioridad. Por este motivo esta resolución se limita a incorporar la valoración que ha de efectuarse respecto de los cursos impartidos y a ajustar las referencias normativas correspondientes.
Para la incorporación de la valoración que ha de efectuarse respecto de los cursos impartidos, han sido consultados los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, los centros de formación autonómicos, la Federación Española de Municipios y Provincias, así como el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Por ello, esta Dirección resuelve:
Establecer los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos superados o impartidos a efectos del baremo de méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se señalan en el anexo.
Los certificados de reconocimiento y valoración de los cursos realizados o impartidos sólo podrán ser expedidos por el INAP o por los órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de las Comunidades Autónomas. En el caso de los cursos impartidos, sólo se expedirán certificados para aquellos que se hayan iniciado con posterioridad al 24 de agosto de 2021, fecha de entrada en vigor de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y únicamente surtirán efectos a partir de la fecha de expedición.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Queda derogada la Resolución de 26 de octubre de 1994, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establecen, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración Local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994.
Madrid, 25 de enero de 2022.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
1. En función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría, se reconocerán los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, convocados y organizados por los organismos establecidos en la letra b) del apartado 5 del artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a tenor de lo establecido en la letra a), del citado apartado y artículo, teniendo en cuenta la relación existente entre la materia del curso y las funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grado de dificultad, número de horas lectivas y sistema de evaluación.
2. La valoración de los cursos expresados se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en el cuadro adjunto conforme a los criterios que seguidamente se definen:
A) Relación directa de la materia con las funciones reservadas a la escala de habilitados nacionales.–Este criterio valora la relación existente entre los objetivos y el contenido del curso con las funciones reservadas a los habilitados nacionales establecidas en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A.1 Son específicos cuando el contenido del programa del curso se dirija expresamente a la formación y perfeccionamiento en relación con las funciones reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A.2 Son relacionados cuando el programa de los cursos guarde alguna relación con las funciones reservadas.
A.3 Son no relacionados aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La calificación de un curso como no relacionado excluye el cómputo de puntuación en aplicación de los demás criterios de valoración.
B) Grado de dificultad.–Este criterio valora la mayor o menor dificultad del curso con respecto a los contenidos:
B.1 Son muy especializados los cursos dirigidos a obtener una formación de nivel superior a la exigida para el acceso al puesto de trabajo o para el ejercicio de las funciones en las correspondientes Administraciones Públicas.
C) Número de horas lectivas.–Este criterio valora la complejidad del curso atendiendo a la carga horaria o duración del mismo previéndose distinta puntuación por tramos entre las quince y cincuenta horas lectivas, cursos de duración intermedia, cincuenta y una y noventa horas lectivas, y aquellos cuya duración sea superior a noventa horas lectivas según lo señalado en el cuadro adjunto.
Este criterio será el único a tener en cuenta para valorar los cursos impartidos.
C.1 Se establece una relación entre horas lectivas y puntos basada en:
a) Los de duración inferior a quince horas lectivas les corresponde una puntuación de cero.
b) Por cada crédito de diez horas se suman 0,05 puntos a añadir al máximo del tramo anterior en función de la escala adjunta.
c) Se establece un valor de 0,01 puntos por hora de docencia impartida.
C.2 En los cursos de más de noventa horas lectivas, se establece la posibilidad de valorar su realización por módulos cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.
La valoración de cada módulo será el 95 por 100 de la que correspondiese en aplicación del criterio 3 del anexo exclusivamente.
D) Sistema de evaluación.–Se valora la realización y superación de las pruebas del aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca la convocatoria de cada curso. En caso de indicar la convocatoria que el documento o certificación a expedir a la finalización del curso es un diploma o un certificado de aprovechamiento, no será objeto de valoración la realización del curso sin haber superado las pruebas establecidas para la evaluación del aprovechamiento de los alumnos. En estos casos, la mera asistencia a cursos no recibirá ninguna valoración.
En el caso de cursos de duración superior a noventa horas lectivas podrán establecerse pruebas de aprovechamiento basadas en la defensa de un trabajo individual de investigación que se deberá presentar y defender ante el órgano de evaluación constituido al efecto. En estos casos, se otorga una puntuación de 0,7.
Cuando el aprovechamiento se evalúe por cualquier otro método: Pruebas, trabajo individual o colectivo, baterías de test, etc., la puntuación será ente 0,3 y 0,5.
E) Sistema de valoración.–Los cursos, atendiendo a las funciones reservadas a cada subescala y aplicando los criterios A), B), C) y D) antes señalados, se valorarán sumando la puntuación que corresponda en aplicación de cada uno de los criterios con sujeción a las siguientes normas:
E.1 Únicamente podrá otorgarse puntuación por uno de los conceptos relacionados en el apartado correspondiente a cada criterio; esto es, la puntuación por un concepto excluye la puntuación por otro u otros conceptos del mismo criterio.
E.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 apartado 5 letra b de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la puntuación de cada curso no podrá ser superior a 2,00, por lo que, efectuada la valoración de acuerdo con lo señalado en el encabezamiento de este apartado, el exceso sobre 2,00 puntos no contabilizará.
Relación directa de la materia con funciones reservadas a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional | Grado de dificultad |
Número de horas lectivas (Este criterio será el único a tener en cuenta para valorar los cursos impartidos) |
Sistema de evaluación |
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Específicos de la escala: 0,20. Relacionados con la escala: 0,10. No relacionados con la escala: 0,00. |
Muy especializado: 0,10. |
Cursos de menos de 15 horas lectivas: 0,00. Cursos entre 15 y 50 horas. Máximo 0,50 puntos alumno. Cursos de 51 h. l. en adelante. Máximo 1,00 puntos alumno. Modulares (*) Valoración hora docente. Valor de 0,01 puntos por hora de docencia impartida. |
Cursos largos que requieran prueba de aprovechamiento basada en defensa de trabajo individual de investigación ante órgano constituido al efecto: 0,70. Trabajo individual o colectivo, test u otro sistema de evaluación: Mínimo, 0,30; máximo, 0,50. |
(*) La puntuación se calculará de conformidad con el punto C2 de los criterios de reconocimiento y valoración que figuran en el anexo. |
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