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Documento BOE-A-2022-3277

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022, páginas 24227 a 24228 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-3277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 9 de noviembre de 2021, en la que se acuerda la modificación del artículo 24 y la inclusión de una disposición derogatoria en el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados (código de convenio n.º 99010715011997), publicado en el BOE de 14 de septiembre de 2019, acta que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales ACADE, CECE y UNI-ONLINE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales USO y UGT-Servicios Públicos, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL VIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, CENTROS UNIVERSITARIOS PRIVADOS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE POSTGRADUADOS

ASISTENTES

Patronales:

ACADE:

Doña Rosario Vega.

Don Luis Torres.

Don José Gaite.

CECE:

Don Santiago García.

Doña Basilia Cuéllar.

Sindicatos:

USO:

Don Antonio Amate.

Don Carlos Quirós.

FEsP-UGT:

Don Jesús I. Gualix.

Doña Ana Castaño.

Doña Patricia Gómez.

UNI-ONLINE:

Don Ignacio Velilla.

Doña Natalia Álvarez.

Don Eugenio Lanzadera.

En Madrid, a 9 de noviembre de 2021, se reúnen en la sede de ACADE los reseñados arriba en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de modificar el artículo 24 del VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados.

Las patronales ACADE, CECE y UNI-ONLINE, y los sindicatos USO y FeSP-UGT, representando en ambos casos más del 50 % del banco patronal y sindical, respectivamente, acuerdan modificar el artículo 24 del Convenio, quedando su nueva redacción en los siguientes términos:

«Artículo 24. Complemento de dedicación en sede.

Las personas trabajadoras que desarrollen la totalidad o parte de su jornada laboral en la modalidad de trabajo presencial devengarán y percibirán un Complemento salarial denominado complemento de dedicación en sede.

El importe bruto anual de este complemento será el que se refleja en las tablas salariales del Anexo II para cada puesto de trabajo. Dicho importe bruto anual se podrá percibir en 12 o 14 pagas.

Las personas trabajadoras devengarán y percibirán este complemento de manera proporcional tanto a la jornada de trabajo efectivo como al porcentaje de dicha jornada que realicen en la modalidad de trabajo presencial.»

Como consecuencia de la modificación del artículo 24, las partes acuerdan incluir una nueva disposición derogatoria en los siguientes términos:

«Disposición derogatoria.

Quedan derogados cualesquiera artículos, disposiciones o interpretaciones que, en materia de «complemento de dedicación en sede» se oponga, difiera o sean incompatibles con lo dispuesto en el artículo 24 del convenio, incluida la disposición transitoria segunda recogida en el texto del VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y centros de formación de postgrados.»

La nueva redacción dada al artículo 24 del Convenio y la inclusión de la nueva disposición derogatoria, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Se faculta a Carlos Quirós Bohórquez, representante del Sindicato USO, para que realice las actuaciones necesarias para proceder al registro de los presentes cambios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2022
  • Fecha de publicación: 01/03/2022
  • Entrada en vigor: 2 de marzo de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 y AÑADE la disposición derogatoria al Convenio publicado por Resolución de 27 de agosto de 2019 (Ref. BOE-A-2019-13119).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Negociación colectiva
  • Universidades

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