Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para el año 2021 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería (código de convenio núm. 99001465011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2019, Acta que fue suscrita con fecha 24 de enero de 2022, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada de una parte por la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 24 de enero de 2022, se reúnen telemáticamente, miembros de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, con la asistencia de los representantes de los Sindicatos Comisiones Obreras de Industria y Unión General de Trabajadores y en representación de las empresas del sector, la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL) relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:
Por CC.OO.:
Manuel Domínguez Bermejo.
Por UGT:
Julián González.
Por ACEXPIEL:
Anna García.
Enrique Hervás Micolau.
1. Actualización Tablas salariales 2021 (definitivas).
De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, al ser el porcentaje del IPC real (6,5% para el año 2021), superior al incremento pactado (2% para el año 2021), procede la aplicación de la cláusula de revisión salarial hasta el límite del 2,5 % pactado.
Se adjunta como Anexo 1, las tablas salariales definitivas 2021.
2. Atrasos salariales 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del convenio, procede el abono de atrasos correspondientes al año 2021 (diferencia entre el límite del 2,5 % y el incremento del 2 % ya aplicado en las tablas provisionales 2021), abonándose la revisión de los atrasos salariales con efectos desde el 1 de enero de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del convenio, los atrasos salariales se abonarán dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del mismo, efectuándose por la empresa la cotización complementaria correspondiente a la Seguridad Social, como máximo al mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Delegación de firma.
Se autoriza indistintamente a don Enrique Hervás Micolau y a don Arturo Caballer Martínez, para que en nombre de la comisión paritaria realice los trámites necesarios para la publicación de la actualización de las tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado».
Tablas salariales Nomenclátor 2021 definitivas
Grupo profesional Nomenclátor |
Salario día Nomenclátor |
Salario mes Nomenclátor |
Complemento Nomenclátor |
---|---|---|---|
Grupo 0. | 2.900,15 | ||
Grupo 1. | 2.319,92 | ||
Grupo 2. | 1.978,34 | ||
Grupo 3 - Nivel I. | 1.532,21 | ||
Grupo 3 - Nivel II. | 44,14 | 1.342,50 | |
Grupo 4 - Nivel I empleados. | 1.445,98 | ||
Grupo 4 - Nivel I operarios (*). | 40,41 | 1.228,99 | 0,91 (1) |
Grupo 4 - Nivel II empleados. | 1.184,38 | 7,23 (2) | |
Grupo 4 - Nivel II operarios. | 38,94 | 1.184,46 | |
Grupo 5. | 37,99 | 1.155,57 | |
(1) Complemento exclusivamente, para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª (2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%. |
Flexibilidad | Euros/hora |
---|---|
Grupo 0. | No tiene complemento |
Grupo I. | 2,74 |
Grupo II. | 2,05 |
Grupo III - Nivel I. | 1,64 |
Grupo III - Nivel II. | 1,43 |
Grupo IV - Nivel I Empleados. | 1,59 |
Grupo IV - Nivel I Operarios. | 1,32 |
Grupo IV - Nivel II Empleados. | 1,28 |
Grupo IV - Nivel II Operarios. | 1,28 |
Grupo V. | 1,28 |
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