El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, incorpora diferentes medidas orientadas a aumentar la protección y las garantías de los consumidores.
En este sentido, el citado real decreto dedica el Capítulo VI a regular las condiciones en que puede ser suspendido el suministro de un titular del contrato, persona física en su vivienda habitual, con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, que impague su factura, desarrollando con detalle las comunicaciones que el comercializador debe remitir al consumidor tras haber superado el plazo de pago de la factura, sin que se haya procedido a dicho pago.
En su disposición adicional segunda, sobre la remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro, modificada por el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el citado real decreto establece que los distribuidores remitirán con carácter trimestral, antes del final del segundo mes del trimestre siguiente al que se refieran los datos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el trimestre anterior. A estos efectos, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Establecer el modelo y formato al que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para que los distribuidores de energía eléctrica envíen la información relativa a los cortes de suministro eléctrico que hayan llevado a cabo durante el trimestre anterior, en puntos de suministro cuyo titular sea persona física, en su vivienda habitual, con potencia contratada inferior o igual a 10 kW.
La información será remitida por los distribuidores a través de la aplicación informática GECOS, que se encuentra habilitada a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El contenido de la información a remitir debe ajustarse a lo establecido en el anexo I de esta resolución, y al formato que estará disponible en la aplicación GECOS y que figura en el anexo II.
Antes del último día hábil del segundo mes del trimestre siguiente al que se refieran los datos, deberá remitirse la información sobre los cortes de suministro llevados a cabo el trimestre anterior.
La primera remisión de información que realicen los distribuidores, en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, será la relativa a los cortes de suministro realizados durante el primer trimestre de 2022.
De conformidad con lo previsto en disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Para la correcta cumplimentación de la información que figura en el cuadro del anexo II, que se corresponde con el formato contenido en la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberá tenerse en cuenta lo previsto a continuación.
1. En cada línea del cuadro se recogerá la información relativa a un corte de suministro.
2. Para cada corte referenciado en el cuadro, se aportará información relativa a:
a) Código de distribuidor: es el número de identificación de la empresa distribuidora en el Registro Administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados de energía eléctrica, con el formato R1-XXX, siendo XXX tres números enteros.
b) CUPS: es el Código Universal de Punto de Suministro al que se ha efectuado el corte de suministro, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Operación del Sistema Eléctrico 10.8. «Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial».
c) Provincia: es la denominación de la provincia en la que se encuentra el CUPS al que se ha practicado el corte de suministro. En los casos de las ciudades de Ceuta y Melilla, se introducirá en este campo la denominación de la propia ciudad.
d) Fecha de corte: es la fecha en que se produce el corte de suministro, con el formato DD/MM/AAAA, siendo:
– DD el número de día, con dos cifras.
– MM el número de mes, con dos cifras.
– AAAA el número de año, con dos cifras.
e) Motivo de corte: es la razón del corte de suministro, que deberá tomar alguno de los siguientes valores:
– Impago.
– Fraude.
– Instalaciones peligrosas.
– Otros motivos distintos a los anteriores, y que no estén relacionados con interrupciones por motivos de calidad a las que se refiere el Capítulo II del Título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El motivo deberá especificarse en el campo de «Observaciones».
f) Potencia contratada: potencia contratada por el suministro, expresada en kW, en el momento del corte. Cuando resulten de efectiva aplicación las metodologías de cargos y peajes de transporte y distribución previstas en los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respectivamente, se indicará la mayor potencia contratada de los dos periodos horarios que integran el peaje 2.0TD según se recoge en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
g) Tipo de contrato: es la modalidad de contratación, debiendo distinguir la distribuidora si el titular del CUPS afectado por el corte de suministro dispone de un contrato de suministro en mercado libre, o si el contrato es para un suministro a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
h) Acogido a bono social: es la indicación de si el titular del CUPS afectado tiene o no derecho al bono social en el momento en que se produce corte de suministro.
i) Observaciones: es un campo que recoge los comentarios adicionales que el distribuidor que remite la información considere oportuno en relación con el correspondiente corte de suministro.
En particular, en el caso de haber seleccionado como motivo de corte «otros», se deberá especificar aquí dicho motivo.
3. El documento se nombrará de la siguiente manera: «R1-XXX_cortes suministro_YTAAAA», siendo:
– R1-XXX el código de distribuidor.
– YT el trimestre al que corresponde la información, que podrá tomar los valores 1T, 2T, 3T o 4T.
– AAAA el año al que corresponde la información.
Código de distribuidor |
CUPS | Provincia |
Fecha de corte |
Motivo de corte |
Potencia contratada |
Tipo de contrato |
Acogido al bono social |
Observaciones |
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