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Documento BOE-A-2022-7784

Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la organización territorial del área de recursos humanos y gestión económica de la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2022, páginas 66547 a 66550 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-7784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 9 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se establecía la estructura del área de recursos humanos y gestión económica de la organización territorial de la Agencia. La evolución experimentada desde entonces por la organización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aconseja impulsar políticas administrativas que incrementen la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

A tal efecto, con la presente resolución se pretende optimizar, desde el punto de vista funcional, la coordinación de determinados procedimientos administrativos y la flexibilidad en la asignación de tareas entre las distintas unidades. Para ello, desde el punto de vista organizativo, se prevé, en el ámbito regional, la posibilidad de avanzar en la simplificación de estructuras, así como de implantar una organización regionalizada compatible con el establecimiento, en el ámbito central, de sedes desconcentradas, aprovechando las sinergias que otorgan los medios electrónicos, todo ello con el objetivo de incrementar la eficiencia en el funcionamiento de la organización del área.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:

Primero. Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica.

1. En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existirá una Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica que, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, de acuerdo con los criterios e instrucciones dictados por el Departamento de Recursos Humanos y el Servicio de Gestión Económica, ejercerá en su ámbito territorial, en los términos establecidos en la presente resolución, las funciones correspondientes a recursos humanos y gestión económica.

2. El Departamento de Recursos Humanos o el Servicio de Gestión Económica podrán ejercer, a iniciativa propia, las funciones, de entre las contenidas en el apartado segundo, que determinen llevar a cabo de forma centralizada, por razones tecnológicas, de mayor eficacia o que persigan mayores economías de escala.

3. La Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial, y las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, podrán desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial, previa autorización, en función de la naturaleza de la actuación de que se trate, del Departamento de Recursos Humanos o del Servicio de Gestión Económica.

4. Excepcionalmente, por acuerdo expreso del titular del Departamento de Recursos Humanos o del titular del Servicio de Gestión Económica, en sus respectivos ámbitos de actuación, las funciones enumeradas en la presente resolución podrán extenderse fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial.

5. La Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica podrá contar, en los términos que establezca la relación de puestos de trabajo, con unidades funcionales especializadas en materias que sean objeto de su competencia. En cualquier caso, las competencias que requieran una habilitación profesional específica para su ejercicio serán llevadas a cabo a través de unidades funcionales integradas por personal especializado que disponga de dicha habilitación.

6. La dirección, supervisión y coordinación de todas las funciones desarrolladas en la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica corresponde al Jefe de Dependencia Regional.

Segundo. Funciones de las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica.

Corresponde a las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica el ejercicio de las funciones que en su ámbito territorial se les encomienden en materia de recursos humanos y de gestión económica, de acuerdo con los criterios de actuación establecidos por el Departamento de Recursos Humanos o por el Servicio de Gestión Económica, y en particular las siguientes:

1. En el ámbito de Recursos Humanos:

a) Tramitar los procedimientos de personal, de acuerdo con las competencias atribuidas en dicha materia a los distintos órganos de su ámbito territorial.

b) Colaborar en la tramitación de procedimientos de personal que se gestionen de forma centralizada.

c) Coordinar las relaciones sindicales y laborales en el ámbito de la Delegación Especial.

d) Desarrollar en su ámbito las políticas de prevención de riesgos laborales establecidas y coordinar cuantas actuaciones se dispongan en esta materia.

e) Colaborar, respecto al personal con destino en su ámbito territorial, en la ejecución de los planes de actuación de análisis de riesgos y las políticas de formación, selección, acción social, igualdad y restantes políticas de recursos humanos.

2. En el ámbito de Gestión Económica:

a) Tramitar los procedimientos de la gestión económico-financiera relativos a las competencias que en esta materia correspondan a los órganos administrativos de la Delegación Especial y sus Delegaciones.

b) Coordinar y gestionar la seguridad de las personas y centros de trabajo, el funcionamiento de los registros de su ámbito, la gestión de archivos y demás servicios generales, y administrar los medios materiales disponibles para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Agencia.

c) Coordinar y comprobar la corrección de la contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Organismos Públicos gestionados por la Agencia.

d) Gestionar, redactar proyectos, ejercer las direcciones facultativas y el control y seguimiento de la ejecución de los contratos de obras y servicios asociados a las mismas, de acuerdo con la planificación de actuaciones y las directrices emitidas por el Servicio de Gestión Económica.

e) La gestión patrimonial, el mantenimiento y conservación de los inmuebles ubicados en su ámbito territorial, así como planificar, evaluar y controlar sus necesidades presupuestarias.

f) La gestión y elaboración de las tasaciones, peritajes y otras actuaciones técnicas con trascendencia tributaria, así como la gestión de otros servicios técnico-facultativos de apoyo en materia inmobiliaria.

Tercero. Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica en las Delegaciones de la Agencia.

1. Previa autorización del Departamento de Recursos Humanos o del Servicio de Gestión Económica, dependiendo de la naturaleza de la función de que se trate, podrán existir sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica ubicadas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, y les corresponderá el ejercicio de funciones de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica en la Delegación y en las Administraciones u otros órganos territoriales ubicados en la sede, o de aquellas que disponga expresamente el Jefe de la Dependencia Regional.

2. La dirección, supervisión y coordinación de las unidades de Recursos Humanos y Gestión Económica y del personal perteneciente a las mismas existentes en las Delegaciones de la Agencia Tributaria, bajo la jefatura del Delegado, estarán a cargo del Jefe de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica Adjunto o del Secretario General que determine el Jefe de la Dependencia Regional, sin perjuicio de la superior coordinación de este último y de las competencias que correspondan a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

Cuarto. Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica en las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otros órganos territoriales.

Previa autorización del Departamento de Recursos Humanos o del Servicio de Gestión Económica, dependiendo de la naturaleza de la función de que se trate, en las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otros órganos territoriales, podrán existir sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Recursos Humanos y Gestión Económica que, bajo la jefatura del titular de la Administración u órgano territorial y la coordinación del Jefe de Dependencia Regional o Secretario General, podrán ejercer las funciones enumeradas en el apartado Segundo, de acuerdo con las instrucciones que al efecto determine el Jefe de la Dependencia Regional de Recursos Humanos y Gestión Económica.

En aquellas Administraciones u órganos territoriales en las que no exista personal de Recursos Humanos y Gestión Económica, las funciones relacionadas con esta área serán llevadas a cabo por el Administrador o persona a quien éste designe.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas acordadas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según la relación de puestos de trabajo aprobada a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

En tanto no se adapte la relación de puestos de trabajo, las funciones de los órganos territoriales de recursos humanos y gestión económica serán desempeñadas por los órganos actualmente existentes.

Disposición derogatoria única. Resolución que queda sin efecto.

Queda sin efecto la Resolución de 9 de septiembre de 2014 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura del área de recursos humanos y gestión económica de la organización territorial de la Agencia.

Disposición final primera. Ausencia de incremento de gasto público.

La aprobación de la presente Resolución no implica aumento del gasto público en los presupuestos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Héctor Fernando Izquierdo Triana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2022
  • Fecha de publicación: 13/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 9 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9622).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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