[Disposición derogada]
Se dejan sin efecto, desde el 7 de mayo de 2024, las delegaciones contenidas en la presente Resolución, según establece el apartado undécimo de la Resolución de 19 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-9085
Al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulaba la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, se dictó por el Gerente de la misma resolución de fecha 18 de abril de 2018, en virtud de la cual se produjo la delegación de determinadas competencias que recaían en aquél, a favor de la Secretaría General y de los distintos Jefes/as de Área y Consejeros/as Técnicos/as que en ese momento configuraban su estructura orgánica, con el objetivo de imprimir una mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del organismo.
Con posterioridad, el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, derogó el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, configurando un modelo que definía «ex novo» el marco jurídico y de funcionamiento del organismo, conforme a criterios de eficacia y eficiencia, dotando a la Mutualidad de una organización más moderna, operativa y racional, y estableciendo en el apartado 4 de su artículo 12, que la Gerencia de la Mutualidad cuente con una Secretaría General y con el resto de las unidades que se estimen necesarias.
Partiendo de esta nueva organización, mediante resolución del Gerente de fecha 4 de marzo de 2022 se aprobó el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad, que se constituye como una norma dinámica, flexible e integradora, que viene a atender las necesidades organizativas propias de la institución, respondiendo a las necesidades que se han ido detectando a través de la experiencia para la mejora de la prestación del servicio.
El título II de este Manual establece la estructura de los órganos de dirección y gestión de la Mutualidad y sus funciones, así como la composición de las unidades previstas en el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, armonizando la redacción de su terminología con la realidad de las diferentes áreas, unidades funcionales y, en su caso, equipos de trabajo, en base a la normativa vigente y los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
Teniendo en cuenta los cambios normativos y organizativos, resulta necesario adaptar la resolución del Gerente de fecha 18 de abril de 2018, sobre delegación de competencias, tanto en la nomenclatura utilizada para describir las áreas que integran la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, las personas que ostentan su dirección, así como en las funciones que se desarrollan en las mismas.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12.3 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial y de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Gerente resuelve:
Delegar en quien ocupe el puesto de Secretario/a General:
a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.
b) Las facultades de contratación que el ordenamiento jurídico atribuye al Gerente como órgano de contratación respecto de los contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3 en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo los acuerdos de inicio y adjudicación de los correspondientes expedientes y las autorizaciones del gasto y la ordenación del pago.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se refieran a asistencias protocolarias y de representación.
d) La concesión de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en la Gerencia de la Mutualidad, previo informe de los/as responsables del área o, en su caso, de la Unidad de Informática en que estuvieren destinados/as. Queda excluida de esta delegación, la de los permisos y licencias de quienes formen parte de los órganos asesores de la Gerencia, la de los/las responsables de las diferentes áreas o de la Unidad de Informática y la de quienes ocupen puesto de Consejero/a Técnico/a.
Delegar en las personas que ocupen los puestos de Asesor/a Jurídico/a la concesión de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en las Delegaciones Provinciales, previa comprobación de los requisitos legalmente exigibles por parte del/la responsable de la unidad de personal o persona que ejerza sus funciones. En el supuesto de solicitud de vacaciones y permisos por asuntos particulares será requisito previo el informe positivo del/de la delegado/a Provincial del/de la solicitante.
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de gestión económica o, en su defecto, en el/la responsable de la unidad de administración financiera y contabilidad:
a) La gestión y resolución de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas.
b) Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos de la Mutualidad General Judicial.
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de afiliación, cotización y recaudación:
a) El reconocimiento de la condición de mutualista, de las altas, bajas y variaciones de datos y de los derechos derivados de aquella, incluido el de la asistencia sanitaria.
b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas.
c) La tramitación y resolución de expedientes de devolución de cuotas.
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de prestaciones económicas y sociales la resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones económicas, sociales y complementarias, así como de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
Delegar en el/la responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y farmacia:
1. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria.
2. La autorización y disposición del gasto referido a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.
3. La resolución de los procedimientos relativos a la asistencia sanitaria y de aquellos expedientes en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional, prevista en los conciertos con las entidades de seguro.
La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende, además:
1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.
2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos afectados.
Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el/la titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.
Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por el Gerente.
En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las delegaciones de competencias que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, quedarán sin efecto las delegaciones contenidas en la resolución de fecha 18 de abril de 2018, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias (BOE de 4 de mayo de 2018).
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la intranet y página web de la Mutualidad General Judicial.
Madrid, 19 de mayo de 2022.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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