Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11687

Resolución de 15 de junio de 2022, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100252 a 100253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-11687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo N.º 081.2021, de 5 de mayo, por el que se modifica el de 17 de febrero de 2011 sobre delegación de competencias, cuya disposición segunda dispone la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», en atención a lo dispuesto en el artículo 9 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Publicar la delegación de las competencias recogidas en el Anexo del Acuerdo N.º 081.2021, de 5 de mayo, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por el que se modifica el de febrero de 2011 sobre delegación de competencias.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de junio de 2022.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

ANEXO
Primero. 

Modificación del apartado tercero del Acuerdo del Consejo Rector de 17 de febrero de 2011 sobre delegación de competencias, que queda redactado como sigue:

«Tercero. Delegación en el Presidente y Vicepresidente de competencias en materia de gestión de tasas.

Para el ejercicio de las competencias de gestión y recaudación de tasas contempladas en la letra c) del artículo 38 de la Ley 19/1994.»

Segundo. 

Modificación del apartado sexto del Acuerdo del Consejo Rector de 17 de febrero de 2011 sobre delegación de competencias, que queda redactado como sigue:

«Sexto. Normas comunes.

1. Las delegaciones de competencias anteriores están sujetas a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Todas las competencias que se delegan podrán ser objeto de revocación por el Consejo Rector en cualquier momento, y de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todas las Resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencia deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la citada Ley.»

Tercero. 

Modificación del apartado octavo del Acuerdo del Consejo Rector de 17 de febrero de 2011 sobre delegación de competencias, que queda redactado como sigue:

«Octavo. Entrada en vigor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, publicándose asimismo en el “Boletín Oficial de Canarias”.»

Cuarto. 

Este Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicándose asimismo en el «Boletín Oficial de Canarias».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2022
  • Fecha de publicación: 14/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3 y 6 del Acuerdo de 5 de mayo de 2011.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Canarias
  • Delegación de atribuciones
  • Zona Especial Canaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid