La Resolución de 16 de octubre de 2020 (BOE de 5 de noviembre) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias, regula la adecuación del esquema competencial a los distintos órganos de la Universidad, con el fin de aportar claridad a la estructura de gobierno vigente.
Por Resolución de 10 de mayo de 2022 (BOE de 23 de mayo), se unificaron en el Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad todas las competencias referidas a la firma de los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, derivadas, por un lado, de estudios oficiales de grado, máster, o doctorado, incluidas las referidas al desarrollo o ejecución de Trabajos Fin de Grado, (en adelante TFG), y Trabajos Fin de Máster (en adelante TFM), así como, por otro lado, de los títulos propios.
Para garantizar el cumplimiento eficaz de las tareas de la Oficina de Prácticas, se requiere ampliar también a prácticas extracurriculares las competencias atribuidas, por Resolución de 16 de octubre de 2020, a los decanos de Facultad, directores de Escuela, director de Escuela Internacional de Doctorado, presidentes de Patronatos y Juntas Rectoras, y directores de Centros Asociados en la firma de convenios para la realización de prácticas curriculares en empresas o entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada o que tengan ámbito local, para lo cual procede la modificación del artículo 19 de la resolución anteriormente citada.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE del 22), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Este Rectorado ha resuelto:
La Resolución de 16 de octubre de 2020, por la que se delegan competencias, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 19 quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19.
Delegar indistintamente en el vicerrector de Coordinación Académica y Calidad y en los decanos de Facultad, directores de Escuela, director de Escuela Internacional de Doctorado, presidentes de Patronatos y Juntas Rectoras, y directores de Centros Asociados la firma de convenios para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares en empresas o entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada o que tengan ámbito local. Cuando tales convenios se ajusten estrictamente a las directrices generales fijadas en el modelo de convenio aprobado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad, la firma no requerirá otra autorización. Cuando los convenios se aparten de dicho modelo, la firma quedará condicionada a la aprobación del convenio por el Consejo de Gobierno.
No es objeto de delegación la celebración de protocolos generales de actuación de carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que continuarán siendo firmados por el rector.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2022.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
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