Visto el texto del acta, de 27 de abril de 2022, en la que se acuerda añadir un artículo 55.bis y modificar la Disposición adicional cuarta del II Convenio colectivo de la empresa Vestas Eólica, S.A.U. para la actividad de «service» –mantenimiento– (Código de convenio núm.: 90102442012016), publicado en el BOE de 20/11/2021, acuerdos que fueron suscritos, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT-FICA, CC.OO.–Industria y CIG, que suman la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de noviembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
(Código de convenio: 90102442012016/BOE núm 278, de 20 de noviembre de 2021, páginas 142814 a 142845)
Por un lado: Secciones sindicales:
– Por FICA-UGT: Don Pedro Abad.
– Por CCOO-INDUSTRIA: Don José Ignacio Vellosillo.
– Por CIG: Don José Orosa.
Por el otro: Representantes de la Empresa:
– Don Jesús López-Palomino Díaz
– Don Jorge Gomez
– Don Jonathan Lazaro
En Madrid, a 27 de abril de 2022, se reúnen las secciones sindicales que, en su conjunto, suman la mayoría de los miembros del comité y la Dirección de la Empresa, relacionadas anteriormente, siendo todas ellas miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Vesta Eólica SAU, reconociéndose ambas partes, a fecha de la presente acta de acuerdo, como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del ET. Ambas partes manifiestan:
Abierta la sesión, las partes se reconocen como interlocutores válidos para abordar la modificación parcial del Convenio Colectivo de Vestas Eólica SAU, quedando constituida la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Vestas Eólica SAU, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Seguidamente, las partes manifiestan:
1. Que con fecha 2 de noviembre de 2021 la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social resolvió ordenar la inscripción y publicación en el BOE el Convenio Colectivo de Vestas Eólica SAU.
2. Que la citada Resolución y el convenio colectivo fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 2 de noviembre de 2021.
3. Que a la Mesa Negociadora celebrada en la fecha de esta acta han sido convocadas todas las partes legitimadas en el ámbito independencia de que hayan firmado o no el convenio colectivo.
4. En tal sentido, las partes que firman la presente acta de acuerdo, reuniendo los requisitos de capacidad y legitimación requeridos por la legislación laboral vigente, se han constituido en comisión negociadora el pasado día 27 de abril de 2022, y han acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores:
– Añadiendo un Artículo 55.BIS con el siguiente tenor literal:
«Artículo 55.Bis. Comité Intercentros.
1. El Comité Intercentros de la empresa estará integrado por 11 miembros pertenecientes a las distintas opciones sindicales y en proporción a los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa, renovando su composición cada 4 años.
Cada organización sindical podrá recibir asesoramiento por parte de un asesor de su organización sindical o delegado sindical de la sección sindical estatal de cada organización.
2. Los miembros del comité intercentros de la empresa serán nombrados en el seno de sus organizaciones conforme a sus estatutos o normas de orden interno.
3. Para formar parte del comité intercentros será preciso ostentar la condición de representante de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. El comité Intercentros tendrá las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación de todos los trabajadores de la empresa para la defensa de sus intereses en cuestiones cuya naturaleza y/o ámbito supere el centro de trabajo.
b) Ser el único órgano legitimado para la negociación colectiva dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, dichos representantes deberán estar incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.
En este sentido el Comité Intercentros será el Órgano que ostentará la legitimación inicial, negocial y plena para los supuestos regulados en los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto siempre que el ámbito de afectación de las medidas a tomar sea superior al centro de trabajo,
En caso de discrepancias entre las representaciones sindicales, deberán resolverse las mismas antes del inicio de las deliberaciones.
c) Asumir en su seno las labores de los grupos de trabajo y comisiones regulados en el presente Convenio Colectivo integrando y sustituyendo plenamente los mismos (a excepción de la Comisión Mixta-paritaria dada su naturaleza).
d) Se realizará reunión trimestral en la que los miembros del CI recibirán información trimestral de la marcha general de la empresa y de sus programas de producción. Esta información sustituye a la regulada en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
El asesor de cada organización sindical asistirá a dichas reuniones, guardando la confidencialidad, sin derecho a voto, pero si a palabra.
5. El crédito de horas sindicales, para los integrantes de dicho comité, aumentará en 15 horas mensuales que podrán acumularse por central sindical y 30 horas para el presidente, es decir, se aumentará el crédito que tuviesen de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Los integrantes del CI elaboran un reglamento interno de funcionamiento para ampliar y dotarse de las funciones y régimen funcional que las partes vean oportuno.
En cualquier caso en lo no previsto en este convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.»
– Modificando la Disposición adicional cuarta con el siguiente tenor:
«Disposición adicional cuarta. Constitución de Comisiones paritarias.
I. En el plazo de 3 meses desde la publicación del Convenio Colectivo se procederá a la constitución de una comisión de naturaleza paritaria al objeto de abordar la problemática relativa al concepto de área de influencia en un plazo máximo de 6 meses.
Esta Comisión de Estudio estará integrada por un total de seis miembros designados de forma paritaria por ambas representaciones: empresarial y organizaciones firmantes.
II. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Convenio Colectivo, en el plazo de 3 meses desde la publicación del mismo se procederá a la constitución de la comisión paritaria de formación,
Esta Comisión de Estudio estará integrada por un total de seis miembros designados de forma paritaria por ambas representaciones: empresarial y organizaciones firmantes.
III. A los efectos de proceder a la integración en el próximo Convenio colectivo de un régimen disciplinario de aplicación sin necesidad de remisiones a otros ámbitos convencionales distintos del presente, en el plazo de 3 meses desde la publicación del mismo se procederá a la constitución de la comisión paritaria de Estudio.
Esta Comisión de Estudio estará integrada por un total de seis miembros designados de forma paritaria por ambas representaciones: empresarial y organizaciones firmantes.
Las Comisiones reguladas en la presente Disposición podrán quedar integradas y sustituidas en el seno del Comité intercentros, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 55.Bis del presente texto convencional.»
5. Que el presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo es asumido de forma íntegra por los firmantes suscribiendo en consecuencia los asistentes cada una de sus páginas en representación de sus respectivas organizaciones/secciones sindicales.
6. Que lo recogido en el presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo, sustituye de forma íntegra el articulado anteriormente referenciado.
7. El presente acuerdo de modificación, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010. Expresamente se designa por ambas partes a que indistintamente don Jorge Gómez Adán y doña Inmaculada Teran Frances realicen los trámites necesarios para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta de Acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados. Por Vestas Eólica SAU.–Por la Representación de los Trabajadores/Secciones Sindicales.
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