El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, estableció una serie de medidas encaminadas a incentivar el papel del transporte público colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
Dicho Real decreto-ley fue modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que establecía reducciones transitorias del 50 % en determinados títulos multiviaje, y que se incrementaron hasta el 100 % desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes. Los servicios de media Distancia prestados por la red de Alta Velocidad denominados «Avant» mantenía el descuento del 50 % en los títulos multiviaje.
En virtud de lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, así como en el artículo 8.4. del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estableció, por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 12 de agosto de 2022, las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos, entre otras las condiciones de venta y de utilización, la limitación en el número de títulos con descuento u otras condiciones, así como la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje.
Habiéndose detectado una incorrecta utilización en el uso de los abonos gratuitos en trenes de Media Distancia, que desvirtúan la efectividad de las medidas encaminadas a incentivar el uso del transporte público en detrimento del coche y calibrar sus beneficios sobre la sostenibilidad y la reducción de emisiones contaminantes, es necesario modificar alguna de las condiciones establecidas en la anterior resolución, por lo que dispongo:
Modificar el apartado 2 «Operativa de venta y utilización» del punto segundo «Condiciones de venta y utilización de los títulos multiviaje de los servicios de media distancia» quedando redactado como sigue:
«2. Operativa de venta y utilización.
El abono podrá ser obtenido a partir del 24 de agosto de 2022 y durante todo el periodo de vigencia. Los viajeros podrán registrarse tanto en la web como en la APP de Renfe desde el día 08 de agosto de 2022 para darse de alta y recibir comunicaciones oportunas de la puesta a la venta de los títulos.
Podrán obtener su abono de forma habitual en máquinas autoventa y taquillas, así como a través de la página web www.renfe.com, con excepción de la Media Distancia de Rodalies y Ancho Métrico.
Sólo se permitirá la adquisición de un único abono por DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente para cada origen-destino, y se creará un abono específico de menores, para aquellos menores carentes de DNI.
Asimismo, podrán formalizar su viaje de forma habitual en máquinas autoventa, taquillas, web y APP de Renfe, si bien, en este último caso, con excepciones en algún ámbito en el que no se ha completado la digitalización de abonos Media Distancia de Rodalies y Ancho Métrico.
Se limitará la formalización a un máximo de cuatro viajes diarios por abono de ida o vuelta, indistintamente.
Se imposibilitará la formalización de viajes en trenes en el mismo sentido del viaje con una diferencia de tiempo entre el horario de salida de los mismos inferior al triple del tiempo de viaje.
Cuando se detecte que un viajero, durante el periodo de uso y validez del abono, al menos en tres ocasiones no haya cancelado con una antelación mínima de dos horas el viaje formalizado y no haya realizado el viaje; se anulará el abono, se incautará la fianza y no se le expedirá un nuevo abono bonificado, para ningún origen-destino, hasta transcurridos treinta días desde dicha anulación. Para que se produzcan tales efectos, será necesario que Renfe Viajeros SME, SA, con ocasión de las dos primeras cancelaciones no realizadas o no realizadas con la antelación mínima requerida, haya enviado al viajero sendas comunicaciones al contacto facilitado por el viajero, que le advierta de las consecuencias. La antelación mínima de dos horas podrá ser modificada por la Secretaría General de Transportes, en función del resultado de la medida. Se establece un plazo transitorio de siete días en los que se informará al viajero del incumplimiento sin que este suponga la aplicación de la medida, con el objetivo de conseguir que los viajeros dispongan de un tiempo de adaptación a las nuevas condiciones.
Renfe Viajeros SME, SA procurará, mediante una publicidad adecuada que éstas y las demás condiciones de uso del abono sean conocidas en general por los viajeros.»
En determinados trenes, con reserva de plaza y de alta demanda, se podrá establecer un cupo de plazas de pie, es decir, sin plaza reservada, que no superará el 10 % de las plazas ofertadas con reserva de plaza, informando de dicha condición de viaje a los viajeros. Para maximizar la utilización y ocupación de estos trenes de alta demanda, en los mismos no estará disponible la selección de asiento.
Estas medidas serán efectivas al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo recogido en el párrafo tercero del punto 2 que será de aplicación desde el 1 de enero de 2023. Estas medidas serán aplicadas e implantadas por Renfe Viajeros en el menor plazo posible, una vez haya adaptado los sistemas para su aplicación, sin que sea preciso la implantación simultanea de las mismas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley.
Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. (Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), la Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.
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