Visto el texto del acuerdo de prórroga y revisión salarial del I Convenio Colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (Código de convenio n.º: 90103452012019), que fue suscrito con fecha 10 de noviembre de 2022, de una parte por las personas designadas por dicha Federación en representación de la misma, y de otra por la sección sindical estatal de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de diciembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, se reúnen en la Sede de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras de Madrid, el día 10 de noviembre de 2022, a las 11.00 horas, con la finalidad de negociar una posible prórroga del I Convenio Colectivo Estatal de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras.
Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de una parte la representación de la Sección Sindical Estatal de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones obreras, como representación sindical y de otra parte la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras, como representación empresarial.
Las partes signatarias se reconocen como interlocutores legitimados para negociar el indicado convenio.
El artículo 3 del convenio colectivo establece que su vigencia temporal finalizará en fecha de 31 de diciembre de 2022.
El mismo ha sido denunciado en fecha 18 de octubre de 2022 por la parte social, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la norma convencional.
Ante la incertidumbre provocada por la inestabilidad financiera, en relación al elevado Índice de Precios al Consumo y tomando las partes como objetivo el mantenimiento de la estabilidad en las relaciones laborales como herramienta fundamental para afrontar la actual crisis, las partes acuerdan prorrogar íntegramente el texto del I Convenio Colectivo de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, otros dos años más, esto es, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se acuerda fijar la Revisión salarial para los años 2023 y 2024 quedando el artículo 31 de la norma convencional en los siguientes términos:
1.º «Para el año 2023, el salario base anual será el que resulte de aplicar a las tablas salariales finales del año 2022, un incremento del 2% inicialmente fijado, con revisión a IPC, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12 meses del año 2023, En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el denominado Complemento ad personam.
La revisión salarial que surja del IPC en su caso, será con efectos retroactivos y abono de atrasos de convenio desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2023».
2.º «Para el año 2024, el salario base anual será el que resulte de aplicar a las tablas salariales finales del año 2023, un incremento del 2% inicialmente fijado, con revisión a IPC, siendo éste el que resulte de la media del IPC de los 12 meses del año 2024, En los mismos términos, se producirá el incremento salarial sobre el denominado Complemento ad personam.
La revisión salarial que surja del IPC en su caso, será con efectos retroactivos y abono de atrasos de convenio desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2024».
3.º Las tablas salariales para los años 2023 y 2024 fijadas en el artículo 31 son las siguientes:
Grupo | Nivel |
Tabla 2023 – Euros |
Tabla 2024 – Euros |
---|---|---|---|
I Técnicos. | 1 | 36.156,74 | 36.879,87 |
2 | 32.909,12 | 33.567,30 | |
3 | 30.852,30 | 31.469,34 | |
II Adm. | 4 | 28.687,23 | 29.260,97 |
5 | 26.630,41 | 27.163,01 | |
6 | 24.681,84 | 25.175,47 | |
7 | 22.949,78 | 23.408,77 | |
8 | 21.109,47 | 21.531,66 |
4.º En relación al anexo que regula el régimen jurídico de abogados/as y graduados/as sociales, y concretamente el punto 4 y 7 donde se regulan las tablas salariales, estas se verán afectadas en los mismos términos que el artículo 31 del convenio colectivo, como así dispone el mismo, siendo la revisión económica para los años 2023 y 2024 igual que para el resto de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo.
5.º Las tablas salariales para los años 2023 y 2024, fijadas en el Anexo que regula el régimen jurídico de abogados/as y graduados/as sociales, son las siguientes:
Categoría/Anexo |
Tabla 2023 – Euros |
Tabla 2024 – Euros |
---|---|---|
Téc. Superior A. | 50.527,00 | 51.537,54 |
Téc. Superior B. | 46.054,73 | 46.975,82 |
Téc. Superior C. | 37.298,43 | 38.044,39 |
Com. Abogacia. | 4.020,67 | 4.101,08 |
Las partes acuerdan que se proceda a la inscripción y registro del presente documento de acuerdo de prórroga del convenio colectivo de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras a los efectos de lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, autorizando expresamente a los representantes de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras para la ejecución de los correspondientes trámites, concretamente se autoriza a doña Sofía Castillo García-Parrado.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 14:00 horas en el lugar y fecha indicados.
En prueba de conformidad, firman seguidamente todos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en Madrid a 10 de noviembre de 2022.
Firman;
Por parte de los trabajadores:
Alicia Santos Hernández Cesar Carrera Pacho.
Araceli Cuadra Martín Jorge López García.
Roberto Pérez López Raquel Vinagre Bastos.
Por parte de la empresa:
Brigida Soanez García Elena Martínez Moral.
Héctor Gómez Fidalgo.
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