El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, crea la Comisión adscrita a la Secretaría General de [Investigación]1, como órgano colegiado de carácter científico-técnico.
La finalidad principal de la Comisión, de conformidad con el artículo 8.2 del citado Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, es la evaluación del desempeño de la actividad científico-tecnológica desarrollada por el personal investigador funcionario de las escalas científicas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
La Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica tiene, entre sus funciones, según el artículo 9.1.b) del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, proponer a la Secretaría General de Investigación1, de los criterios generales de evaluación, para su aprobación.
Añade a este respecto el artículo 5.3.b), párrafo tercero, del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, la necesidad de que los criterios generales de evaluación aprobados por la Secretaría General de Investigación1a propuesta de la referida Comisión, deban ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Además, el artículo 5.3.a) referido al componente del complemento específico por méritos investigadores establece que «el personal investigador funcionario de carrera de las escalas científicas podrá someter a evaluación el desempeño de las actividades realizadas en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial».
Por otra parte, el artículo 5.3.b) dispone que «en la evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión y de transferencia del conocimiento de las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda su carrera profesional en los citados Organismos Públicos de Investigación, de acuerdo con los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación».
1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el 2.1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría General de Investigación le corresponden las funciones de la anterior Secretaría General de Coordinación Política Científica.
Por medio de la Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaria General de Coordinación de Política Científica, y de acuerdo con el Real Decreto 310/2019 de 26 de abril, se establecieron los criterios generales de aplicación a la evaluación del desempeño de la actividad científico-tecnológica desarrollada por el personal investigador funcionario de las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a efectos de la determinación de la cuantía del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias de este personal.
El artículo 25.5 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación en vigor desde el 7 de septiembre de 2022, amplia la denominación y contenido del componente del complemento específico por méritos investigadores, que pasa a denominarse componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento y establece que la evaluación del desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión o de transferencia de conocimiento, y que para la obtención del componente por méritos investigadores o de transferencia del conocimiento del complemento específico, el personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación podrá someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, además de la realizada en los Organismos Públicos de Investigación.
En virtud de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 172022 de 5 de septiembre esta Secretaría General de Investigación, dispone:
Modificar los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se aprueban los criterios generales de evaluación del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones complementarias del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, que quedan redactados como sigue:
«Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es aprobar los criterios generales de aplicación a la evaluación de la actividad desarrollada por personal investigador funcionario de las escalas científicas de Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Personal Investigador Científico de Organismos Públicos de Investigación y de Personal Científico Titular de Organismos Públicos de Investigación, a efectos de la determinación de la cuantía del componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento del complemento específico de las retribuciones complementarias de este personal.
Segundo. Evaluación del componente por méritos investigadores o de transferencia del conocimiento.
1. El personal investigador funcionario incluido en las escalas científicas mencionadas en el apartado primero podrá someter a evaluación el desempeño de la actividad realizada en España o en el extranjero, en el sector público y en las universidades, en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial
En la evaluación del desempeño, se tendrán en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión y de transferencia del conocimiento de las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional.
2. Esta evaluación se solicitará directamente a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, para su valoración.
3. La evaluación del desempeño solo podrá ser objeto de una de las siguientes calificaciones, favorable o no favorable.
Tercero. Criterios.
La evaluación se basará en un análisis global del trabajo realizado por la persona interesada, durante el periodo considerado de cinco años, a través de las siguientes actividades y tareas:
a) Consecución y/o participación en proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación de ámbito institucional, autonómico, nacional, comunitario e internacional, financiados tanto competitivamente mediante financiación pública o privada, como a través de proyectos de colaboración público-privados, contratos de investigación, convenios, encomiendas de gestión, encargos de los poderes adjudicadores y encargos de las Administraciones Públicas españolas; así como a través de subvenciones nominativas.
b) Formación de personal docente e investigador mediante la dirección de tesis doctorales, tesinas, trabajos fin de carrera, trabajos fin de grado, másteres universitarios, así como la participación en escuelas especializadas patrocinadas por organizaciones científicas.
A estos efectos, también se considerarán las labores formativas desarrolladas en programas, nacionales e internacionales, de atracción y consolidación del talento (tales como Juan de la Cierva o similares).
c) Docencia universitaria en facultades, escuelas superiores y escuelas universitarias.
d) Formación de personal técnico y titulado superior en el contexto de enseñanzas oficiales no universitarias (entre otros, tutorías, formación profesional, programas de formación sanitaria especializada), u otros programas de especialización respaldados por organismos, nacionales e internacionales, o por asociaciones y colegios profesionales.
Asimismo, se tendrá en cuenta la docencia impartida en planes de formación científico-técnico del propio Organismo Público de Investigación y en otros planes de formación en colaboración con entidades públicas y privadas.
e) Participación en grupos de trabajo y comités científicos nacionales e internacionales.
También, se considerará la participación en programas, foros, comités de expertos, e infraestructuras nacionales e internacionales de investigación, incluidas las redes.
f) La dirección de centros e institutos de investigación realizada en España o en el extranjero dentro del sector público y universidades, la coordinación de las áreas científicas, así como, entre otras, la dirección de unidades, departamentos, o bibliotecas científicas.
g) La participación en la organización, gestión y evaluación de la investigación (comités organizadores de eventos científicos, comités de normalización, la Agencia Estatal de Investigación o agencia equivalente, sea ésta autonómica, nacional, comunitaria, o internacional, agencia de evaluación o equivalente, juntas directivas de organizaciones científicas, nacionales, comunitarias o internacionales, así como en el propio Organismo Público de Investigación).
h) La realización y/o participación en actividades de transferencia de tecnología a través de títulos de propiedad intelectual e industrial de los que sean autores o inventores y en cualesquiera otras acciones debidamente acreditadas (grupos operativos, spin-off, contratos de licencia, cesión de patentes o modelos de utilidad, entre otras).
i) Divulgación y difusión de la ciencia, el conocimiento y la tecnología.
Así, se valorará entre otras actividades, la participación en conferencias y congresos, especialmente como invitado, seminarios, jornadas, talleres, eventos profesionales, científicos y de divulgación de la ciencia y la tecnología, colaboraciones contratadas con entidades divulgadoras de la ciencia, como museos, fundaciones, etc., publicaciones en revistas de divulgación, monografías y libros, contratos de servicios, o la participación en comités editoriales de publicaciones científicas.
Asesoramiento científico-técnico y cualesquiera otras actividades y tareas realizadas en los ámbitos de la investigación, de desarrollo experimental, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento.
Cuarto. Periodo evaluado.
Para el cómputo de los cinco años que dan derecho a evaluación se procederá como sigue:
a) Cada tramo debe abarcar cinco años de actividad.
b) Por año se entienden año natural completo (del 1 de enero al 31 de diciembre). Las fracciones, dentro del año natural completo, que sumen al menos ocho meses (considerándose un mes 30 días), se computarán como año natural.
c) Los años constitutivos de un tramo podrán, o no, ser consecutivos. En el caso de que el periodo evaluado sea construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones de este apartado cuarto para aquellos espacios temporales respecto de los cuales la persona interesada no haya presentado solicitud.
d) El tiempo prestado en un régimen de dedicación diferente al de tiempo completo o asimilado será computado aplicando un coeficiente reductor de 0,5.
e) Corresponde a la persona interesada determinar en su solicitud los tramos o periodos de cinco años que somete a evaluación, en situación de servicio activo o en situación equivalente reconocida en la normativa vigente, identificando los méritos aportados para cada periodo.
f) Para la primera evaluación, por méritos investigadores o por transferencia de conocimiento respectivamente, la persona interesada indicará en la solicitud el año a partir del cual solicita la evaluación. Determinada dicha fecha, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
g) Los periodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación.
h) El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación por méritos investigadores o por transferencia de conocimiento y respecto del cual la persona interesada no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores del mismo tipo.
i) El periodo de actividad investigadora o de transferencia de conocimiento desarrollada previamente a adquirir la condición de funcionario de carrera, se considerará como prestada en la escala en la que se hubiera ingresado como tal, y podrá ser sometido a evaluación con los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores».
«Sexto. Implantación de la perspectiva de género.
Se tendrán en cuenta y se computarán, como periodos de tiempo efectivo de trabajo que dan lugar a la adquisición y consolidación de tramos del componente por méritos investigadores o de transferencia de conocimiento, los periodos de tiempo transcurridos en las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, o situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos períodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en el proceso de evaluación».
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2023.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.
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