Advertido error en el anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 2023, se sustituye dicho anexo I por el siguiente:
Las condiciones aplicables y requisitos para este segundo tramo de la línea de avales son los siguientes:
Definiciones y finalidad | |||||||||||||||||||||||||||||||||
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Definición de pyme. | Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Definición de entidad financiera supervisada elegible. | A los efectos de este Acuerdo, las entidades financieras supervisadas elegibles son las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Definición de sectores gas intensivos. | Se considerarán sectores gas intensivos los definidos por los siguientes Códigos CNAE:
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Finalidad. | Cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos que tengan su domicilio social en España, desarrollen su actividad en alguno de los sectores gas intensivos señalados en el apartado anterior y se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Importe del segundo tramo de la línea de avales | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Importe total del tramo de avales. | Hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Préstamos elegibles y análisis de riesgos | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Plazo de solicitud de los avales. | Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Características de los préstamos elegibles. |
Nuevos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España, siempre que: – Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el “Boletín Oficial del Estado” o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo. – El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses. – Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a i) empresas controladas por personas, entidades u organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y a ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes. – Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación. – Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas. – Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación. – Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. – Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
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Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación. | Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera. A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval dentro del primer tramo de esta línea de avales, y no se considerará el importe acumulado de las operaciones de las líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. |
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Fuentes de financiación de las operaciones. | Este esquema de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Importe máximo por cliente. | El importe nominal avalado no podrá superar los 2.000.000 euros por beneficiario. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco Temporal de referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Porcentaje máximo de aval. | 90 % del principal de la operación | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Remuneración del aval. | La remuneración de los avales será de 10 puntos básicos sobre el saldo del importe nominal avalado. La comisión por aval se devengará anualmente por anticipado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Plazo de vencimiento máximo del aval. | El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 10 años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Importe máximo por cliente. | Cuando el beneficiario haya superado los umbrales de ayudas permitidos en el apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y/o decida optar por solicitar el aval sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal el importe total de los préstamos avalados por beneficiario con sujeción al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluyendo aquellos avalados bajo el primer tramo de la línea de avales, no podrá superar el mayor de: | ||||||||||||||||||||||||||||||||
– 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se aplicará el 15 % del volumen de negocios anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15% del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá a estos efectos como volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15 % del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
– 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
En ningún caso el importe total de los préstamos avalados por beneficiario con sujeción al apartado 2.2 del Marco Temporal, incluyendo aquellos avalados bajo el primer tramo de la línea de avales, podrá superar los 150 millones de euros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Porcentajes máximos de aval. | El aval ascenderá como máximo al 90 % del principal de la operación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Remuneración del aval. | La remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo vivo del importe nominal avalado: | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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Plazo de vencimiento máximo del aval. | El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Derechos y obligaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Derechos y obligaciones de las entidades financieras. |
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Para aquellos beneficiarios que no sean pymes ni autónomos, la entidad financiera se compromete a compartir con el ICO el análisis de riesgos que haya servido para aprobar la operación, siempre que el ratio de endeudamiento (deuda/capital) de la empresa se sitúa por encima de 7,5 conforme a las últimas cuentas cerradas en el momento de formalización de la operación. |
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En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
A solicitud del acreditado, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia inicial de 12 meses para las cuotas de amortización del principal de la operación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras se comprometen a que los costes para los beneficiarios de las nuevas operaciones no superen el coste para las entidades, incluyendo los costes para ellas de la operación en términos de balance, los costes de administración y gestión y el coste del aval, sin aplicar margen adicional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente sobre la operación de financiación hasta que la entidad haya puesto efectivamente a disposición del cliente la financiación ya avalada objeto de la operación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Las entidades financieras comunicarán al ICO con carácter mensual el saldo vivo avalado de todas las operaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Derechos y obligaciones de las empresas y autónomos beneficiarios del aval. | Las empresas y autónomos beneficiarios de financiación con aval por importe superior a 50 millones de euros al amparo de esta línea deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Relaciones de ICO con las entidades financieras. | El ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
La gestión administrativa del aval entre el ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo conforme al procedimiento que el ICO establezca en el contrato marco de avales con las entidades, que ICO comunicará a Tesoro antes de su firma. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Comisiones ICO de gestión y administración. | Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre volumen de cartera avalada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Abono de remuneración de aval y comisión de gestión y administración y recuperaciones. | Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. El ICO a su vez transferirá estos importes al Fondo de Provisión aprobado por Real Decreto-ley 12/1995. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
El ICO cargará en el Fondo de Provisión los importes correspondientes a la comisión de gestión y administración en el ejercicio en que se devenguen las mismas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Si con posterioridad a 2034 y tras el abono por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que el Ministerio haya abonado previamente el aval. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Reposición del Fondo de Provisión Real Decreto-ley 12/1995. | El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente, o siempre que sea necesario para mantener un saldo positivo, los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisión aprobado por el Real Decreto-ley 12/1995 en ejecución de los avales y los gastos y costes de gestión y administración del aval. El procedimiento de reposición será similar a lo previsto en otros Convenios recientes con las adaptaciones a lo previsto en el Real Decreto-ley de referencia y en este Acuerdo y las referencias se entenderán hechas al Ministerio de referencia del aval. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios se podrán revisar los importes comprometidos para «coste de administración», previa certificación por el ICO del coste de las operaciones avaladas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Seguimiento de la línea y habilitaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Seguimiento de la línea. | El ICO informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización de la línea de avales y del riesgo vivo avalado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros trámites. | No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Ayudas de Estado | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Ayudas de Estado. | La línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea. Los avales otorgados al amparo de este Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con las disposiciones aplicables de la Comunicación de la Comisión Europea por la que se adopta el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), según se trate de avales otorgados al amparo de la sección 2.1 o de la sección 2.2, incluyendo las normas sobre acumulación. |
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.»
Madrid, 27 de enero de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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