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Documento BOE-A-2023-2938

Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, previstos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con motivo de los incendios forestales que tuvieron lugar durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2023, páginas 16116 a 16123 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-2938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/01/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en el apartado 1 del artículo 94, regula una exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Igualmente, en el apartado 2 de dicho artículo se regula una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios a que se refiere el apartado anterior, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción contemplada es proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.

El apartado 3 de dicho precepto, establece que estas exenciones y reducciones de cuotas comprenderán a las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y en el apartado 4 también dispone que los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Por último, el apartado 6 de dicho artículo dispone que la disminución de ingresos en tributos locales que provoquen estos beneficios fiscales en las entidades locales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».

El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone que las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se transmitan electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria, que tendrá, respecto de los datos transmitidos por la entidad local, el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.

Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales puedan producir a las entidades locales, lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, lo que se consigue al darse publicidad a los requisitos para el otorgamiento de las solicitudes de compensación, al realizar una mejor comprobación de los mismos, al reducir los costes de gestión de las compensaciones y al permitir mayor rapidez en su resolución y abono.

En virtud de lo anterior, se dispone:

Primero. Ámbito de aplicación de los beneficios fiscales a compensar por el Estado.

El presente procedimiento regula la compensación por el Estado de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), contemplados en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, referidas a las cuotas correspondientes al ejercicio 2022.

La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales contemplados en el mencionado artículo, es aplicable a los municipios que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, que están incluidas en la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de agosto de 2022, por consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en los meses de junio, julio y agosto de dicho año.

Segundo. Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de la exención.

Para la aplicación de los beneficios fiscales anteriores los ayuntamientos, a petición de los interesados, deben comprobar previamente que dichas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, comprobando la concurrencia de los siguientes:

1. Requisitos para el otorgamiento de la exención en las cuotas del IBI de los inmuebles dañados, tanto de naturaleza rústica o de naturaleza urbana, destinados a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares.

a. Acreditación de que dichos inmuebles han sido dañados como consecuencia directa de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.

b. Acreditación, de que tanto las personas físicas como los bienes ubicados en los inmuebles afectados han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos; o cuando se trate de inmuebles que formen parte de explotaciones agrícolas y ganaderas, acreditación de que los daños sufridos constituyen siniestros cuya cobertura no resulta posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

2. Requisitos para el otorgamiento de la reducción en las cuotas del IAE, de industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales.

a. Acreditación de que los locales de negocio o bienes afectos a las mencionadas actividades han sido dañados como consecuencia directa de los incendios acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.

b. Acreditación de que, debido a tales daños, dichos locales han tenido que ser objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. En el caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2022.

Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente. En consecuencia, estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.

En consecuencia, las exenciones o reducciones de las cuotas no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de los daños sufridos.

Las comprobaciones señaladas en los párrafos anteriores serán detalladas en el Informe que debe acompañarse a la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero (anexo 3) de esta resolución.

Tercero. Solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos.

1. Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI y en el IAE con motivo de los referidos beneficios fiscales, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria de dichos tributos, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos firmados electrónicamente por el interventor o el secretario-interventor de la entidad local o cargo análogo del órgano que tuviese delegada la gestión del impuesto:

a) Anexo 1: Decreto o Resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales previstos. Dicho acto debe estar dictado por la Alcaldía o por el órgano que tenga encomendada, por delegación las funciones, la gestión tributaria del IBI y del IAE objeto de compensación.

Las entidades que actúen por delegación harán constar en el propio documento de reconocimiento del beneficio fiscal la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Anexo 2: Relación de recibos o liquidaciones objeto del beneficio fiscal, en la que conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota líquida e importe individual de la exención del IBI o de la reducción proporcional del IAE concedida. Dicha relación vendrá clasificada en función de su situación de cobro (no cobrado; cobrado y devuelto; cobrado-pendiente de devolución) y, en segundo lugar, por su referencia, con los correspondientes totales parciales y general.

Adicionalmente, esta información se remitirá en soporte informático, en formato de hoja de cálculo, remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: sggfl@hacienda.gob.es

c) Anexo 3: Informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas, de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo y, en particular, la causa de los daños efectivamente producidos, que estos están dentro del ámbito territorial declarado por el citado Acuerdo concreto del Consejo de Ministros como zona afectada gravemente por la emergencia, así como la fecha en la que se produjeron los daños y, en su caso, la duración del cese de la actividad económica afectada.

d) Anexo 4: Certificado de bajas en contabilidad. Si no se hubiera procedido al cobro del tributo, deberá aportarse certificado de las bajas en contabilidad de las liquidaciones tributarias o recibos en el que conste el importe de las cuotas o recargos legalmente exigibles que hayan sido objeto de exención o reducción, con expresión del importe global por este concepto, que coincidirá con la información recogida en el anexo 2.

e) Anexo 5: Certificado de devolución. Si las cuotas exentas hubiesen sido abonadas por los afectados y las corporaciones locales hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, se aportará certificado consignando tal circunstancia y el importe global, que coincidirá con la información recogida en el anexo 2.

f) Anexo 6: Compromiso de afectación. Si las cuotas exentas hubiesen sido abonadas por los afectados y las corporaciones locales no hubiesen procedido al pago efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, deberá aportarse certificación del compromiso adoptado por el Pleno de la Corporación, de afectación expresa de los recursos a percibir del Estado por vía de compensación a la devolución de las cuotas y recargos objeto de exención.

Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, la estructura y clasificación de esta documentación deben ajustarse a lo expresado en este apartado.

2. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.

Cuarto. Cuantificación de la compensación a percibir por cada Ayuntamiento.

Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la resolución determinando la cuantía de la compensación que proceda realizar a la entidad local o denegando el pago de las compensaciones solicitadas.

Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente procedimiento, los interesados pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico: sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es

Quinto. Efectos.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2023.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.

ANEXO

Fecha inicio

del incendio

Municipio Comunidad Autónoma Provincia
10-07-2022 Guillena. Andalucía. Sevilla.
15-07-2022 Mijas. Andalucía. Málaga.
25-07-2022 Bonares. Andalucía. Huelva.
25-07-2022 Pinos Puente. Andalucía. Granada.
26-07-2022 Mijas. Andalucía. Málaga.
15-06-2022 Valderrobres. Aragón. Teruel.
15-06-2022 Graus. Aragón. Huesca.
29-06-2022 Calamocha. Aragón. Teruel.
18-07-2022 Ateca. Aragón. Zaragoza.
13-08-2022 Añón de Moncayo. Aragón. Zaragoza.
21-07-2022 Los Realejos. Canarias. Sta. Cruz de Tenerife.
17-06-2022 Toledo. Castilla-La Mancha. Toledo.
14-07-2022 Casas de Lázaro. Castilla-La Mancha. Albacete.
19-07-2022 Chiloeches. Castilla-La Mancha. Guadalajara.
19-07-2022 Valdepeñas de la Sierra. Castilla-La Mancha. Guadalajara.
23-07-2022 Yunquera de Henares. Castilla-La Mancha. Guadalajara.
25-07-2022 Malagón. Castilla-La Mancha. Ciudad Real.
25-07-2022 Ruidera. Castilla-La Mancha. Ciudad Real.
25-07-2022 Almadén. Castilla-La Mancha. Ciudad Real.
25-07-2022 Humanes. Castilla-La Mancha. Guadalajara.
26-07-2022 Sartajada. Castilla-La Mancha. Toledo.
29-07-2022 Sevilleja de la Jara. Castilla-La Mancha. Toledo.
10-08-2022 Cañamares. Castilla-La Mancha. Cuenca.
18-08-2022 Yeste. Castilla-La Mancha. Albacete.
5-07-2022 Honrubia de la Cuesta. Castilla y León. Segovia.
7-07-2022 San Esteban del Valle. Castilla y León. Ávila.
9-07-2022 Villanueva del Conde. Castilla y León. Salamanca.
11-07-2022 Cepeda/Miranda del Castañar. Castilla y León. Salamanca.
11-07-2022 Monsagro. Castilla y León. Salamanca.
11-07-2022 Candelario. Castilla y León. Salamanca.
12-07-2022 Navalonguilla. Castilla y León. Ávila.
14-07-2022 Castronuño. Castilla y León. Valladolid.
14-07-2022 Villafranca del Bierzo. Castilla y León. León.
15-07-2022 Barjas. Castilla y León. León.
15-07-2022 Figueruela de Arriba. Castilla y León. Zamora.
15-07-2022 Navafría. Castilla y León. Segovia.
15-07-2022 Roelos. Castilla y León. Zamora.
15-07-2022 Balboa. Castilla y León. León.
16-07-2022 Cebreros. Castilla y León. Ávila.
17-07-2022 Herradón de Pinares. Castilla y León. Ávila.
17-07-2022 Carbajales/Olmillos. Castilla y León. Zamora.
17-07-2022 Losacio. Castilla y León. Zamora.
17-07-2022 Ponferrada. Castilla y León. León.
18-07-2022 Almaraz de Duero. Castilla y León. Zamora.
18-07-2022 Puente de Domingo Flórez. Castilla y León. León.
20-07-2022 Robliza de Cojos. Castilla y León. Salamanca.
23-07-2022 Cavia-Buniel. Castilla y León. Burgos.
24-07-2022 San Juan de la Nava. Castilla y León. Ávila.
24-07-2022 Quintanilla del Coco. Castilla y León. Burgos.
24-07-2022 Vegalatrave/Losacio. Castilla y León. Zamora.
26-07-2022 Olmillos de Castro-Losacino. Castilla y León. Zamora.
29-07-2022 Miranda de Ebro. Castilla y León. Burgos.
29-07-2022 Fabero. Castilla y León. León.
29-07-2022 Collado del Mirón. Castilla y León. Ávila.
1-08-2022 Los Llanos de Tormes. Castilla y León. Ávila.
2-08-2022 Asturianos. Castilla y León. Zamora.
2-08-2022 Noceda del Bierzo. Castilla y León. León.
3-08-2022 Pineda de la Sierra. Castilla y León. Burgos.
3-08-2022 Cistierna. Castilla y León. León.
5-08-2022 Santa Cruz del Valle. Castilla y León. Ávila.
7-08-2022 Boca de Huérgano. Castilla y León. León.
10-08-2022 La Fregeneda. Castilla y León. Salamanca.
13-08-2022 Riaza. Castilla y León. Segovia.
16-08-2022 Linares de Riofrío. Castilla y León. Salamanca.
17-07-2022 El Pont de Vilomara i Rocafort. Cataluña. Barcelona.
18-07-2022 Manresa. Cataluña. Barcelona.
5-07-2022 Aranjuez. Comunidad de Madrid. Madrid.
12-07-2022 Collado Mediano. Comunidad de Madrid. Madrid.
15-06-2022 Yesa. Comunidad Foral de Navarra. Navarra.
25-07-2022 Carcastillo. Comunidad Foral de Navarra. Navarra.
3-07-2022 Venta del Moro. Comunidad Valenciana. Valencia.
25-07-2022 Calles. Comunidad Valenciana. Valencia.
13-08-2022 Vall d_Ebo (la). Comunidad Valenciana. Alicante.
14-08-2022 Useras/Les Useres. Comunidad Valenciana. Castellón de la Plana.
15-08-2022 Bejís. Comunidad Valenciana. Castellón de la Plana.
17-08-2022 Petrer. Comunidad Valenciana. Alicante.
19-08-2022 Olocau. Comunidad Valenciana. Valencia.
12-06-2022 Peraleda del Zaucejo. Extremadura. Badajoz.
15-06-2022 Badajoz. Extremadura. Badajoz.
29-06-2022 Plasencia. Extremadura. Cáceres.
8-07-2022 Oliva de Mérida. Extremadura. Badajoz.
10-07-2022 Santa Cruz de Paniagua. Extremadura. Cáceres.
11-07-2022 Ladrillar. Extremadura. Cáceres.
11-07-2022 Ladrillar. Extremadura. Cáceres.
14-07-2022 Casas de Miravete. Extremadura. Cáceres.
16-07-2022 Torre de Don Miguel. Extremadura. Cáceres.
17-07-2022 Jerte. Extremadura. Cáceres.
19-07-2022 Villanueva de la Vera. Extremadura. Cáceres.
20-07-2022 Valverde del Fresno. Extremadura. Cáceres.
22-07-2022 Monterrubio de la Serena. Extremadura. Badajoz.
23-07-2022 Madrigal de la Vera. Extremadura. Cáceres.
28-07-2022 Casar de Cáceres. Extremadura. Cáceres.
29-07-2022 Villanueva de la Vera. Extremadura. Cáceres.
2-08-2022 Santibáñez el Alto. Extremadura. Cáceres.
10-08-2022 Villasbuenas de Gata. Extremadura. Cáceres.
15-08-2022 Casas del Castañar. Extremadura. Cáceres.
14-07-2022 Carballeda de Valdeorras. Galicia. Ourense.
15-07-2022 Folgoso do Courel. Galicia. Lugo.
15-07-2022 A Pobra de Brollón. Galicia. Lugo.
16-07-2022 Oímbra (Rabal). Galicia. Ourense.
16-07-2022 Oímbra (Videferre). Galicia. Ourense.
17-07-2022 Palas de Rei. Galicia. Lugo.
27-07-2022 Castrelo de Miño. Galicia. Ourense.
30-07-2022 Arbo. Galicia. Pontevedra.
31-07-2022 A Cañiza. Galicia. Pontevedra.
3-08-2022 Verín. Galicia. Ourense.
3-08-2022 Arbo - Barcela. Galicia. Pontevedra.
4-08-2022 Boiro. Galicia. A Coruña.
4-08-2022 Caldas de Reis. Galicia. Pontevedra.
5-08-2022 Ponte-Caldelas. Galicia. Pontevedra.
5-08-2022 Ames. Galicia. A Coruña.
9-08-2022 Chandrexa de Queixa. Galicia. Ourense.
9-08-2022 As Pontes de García Rodríguez. Galicia. A Coruña.
10-08-2022 O Irixo. Galicia. Ourense.
10-08-2022 Laza-Chandrexa de Queixa. Galicia. Ourense.
10-08-2022 Boborás. Galicia. Ourense.
9-07-2022 Capdepera. Islas Baleares. Illes Baleares.
10-07-2022 Alfaro. La Rioja. La Rioja.
7-08-2022 Zambrana. País Vasco. Álava.
13-08-2022 Jumilla. Región de Murcia. Murcia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2023
  • Fecha de publicación: 04/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Catástrofes
  • Exenciones
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Incendios forestales

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