Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2022 y 2023 del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas (código de convenio n.º 99000435011982), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 2022, acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 1 de febrero de 2023, por la Comisión Negociadora del Convenio, integrada de una parte por la asociación empresarial CNAE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT-FeSP y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid, a 1 de febrero de 2023, siendo las 12.00 horas, en la sede de CNAE, Avda. Juan Pablo II, 54 en Pozuelo de Alarcón (Madrid), se reúne la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Nacional de Autoescuelas, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de marzo de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 80 de día 4 de abril de 2022.
Asistentes:
CNAE:
José Blas Valero Megías.
Arcadio González Toquero.
UGT Servicios Públicos:
Jesús Gualix.
Ana Castaño.
USO: Carlos Quirós.
Preside la reunión la organización empresarial CNAE y la Secretaría de Actas corre a cargo de la organización sindical UGT Servicios Públicos.
El motivo de la reunión es la revisión de salarios del año 2022 de acuerdo con la disposición transitoria segunda, así como la actualización de las tablas del año 2023.
CNAE, UGT Servicios Públicos y USO manifiestan su intención de firmar el presente acuerdo de tablas salariales para los años 2022 y 2023, Anexo II que se adjunta a esta acta.
Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Negociadora (UGT Servicios Públicos) y en concreto a doña Ana Castaño Buendía para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo y publicación posterior en el BOE de este acuerdo.
CNAE | UGT Servicios Públicos | USO |
Tablas salariales año 2022
Grupo profesional |
Salario base – Euros |
Antigüedad / trienio* – Euros |
Plus transporte (1) – Euros |
Garantía SMI |
---|---|---|---|---|
GRUPO 0: PERSONAL DIRECTIVO | 1.081,38 | 38,10 | 38,49 | |
GRUPO 1: PERSONAL DOCENTE | 1.067,36 | 34,43 | 38,49 | |
GRUPO 2: ADMINISTRATIVAS/OS. | ||||
Oficial Administrativo. | 970,33 | 25,29 | 38,49 | Garantía SMI 2022. |
Auxiliar Administrativo. | 955,53 | 25,29 | 38,49 | Garantía SMI 2022. |
GRUPO 3: PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS. | ||||
Mecánicos, Conductores, Limpieza. | 955,53 | 25,29 | 38,49 | Garantía SMI 2022. |
(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).
(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.
* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Administrativas/os percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 euros.
En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda.2.2.º
Tablas salariales año 2023
Grupo profesional |
Salario base – Euros |
Antigüedad / trienio* – Euros |
Plus transporte (1) – Euros |
Garantía SMI |
---|---|---|---|---|
GRUPO 0: PERSONAL DIRECTIVO. | 1.124,64 | 38,10 | 38,49 | |
GRUPO 1: PERSONAL DOCENTE. | 1.110,05 | 34,43 | 38,49 | |
GRUPO 2: ADMINISTRATIVAS/OS. | ||||
Oficial Administrativo. | 1.009,14 | 25,29 | 38,49 | Garantía SMI 2023. |
Auxiliar Administrativo. | 993,75 | 25,29 | 38,49 | Garantía SMI 2023. |
GRUPO 3: PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS. | ||||
Mecánicos, Conductores, Limpieza. | 993,75 | 25,29 | 38,49 | Garantía SMI 2023. |
(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).
(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.
* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Administrativas/os percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 euros.
En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda. 2.2.º
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