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Documento BOE-A-2023-7303

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2022 y 2023 del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2023, páginas 41680 a 41682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-7303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2022 y 2023 del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas (código de convenio n.º 99000435011982), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 2022, acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 1 de febrero de 2023, por la Comisión Negociadora del Convenio, integrada de una parte por la asociación empresarial CNAE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT-FeSP y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE FIRMA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

En Madrid, a 1 de febrero de 2023, siendo las 12.00 horas, en la sede de CNAE, Avda. Juan Pablo II, 54 en Pozuelo de Alarcón (Madrid), se reúne la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Nacional de Autoescuelas, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de marzo de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 80 de día 4 de abril de 2022.

Asistentes:

CNAE:

José Blas Valero Megías.

Arcadio González Toquero.

UGT Servicios Públicos:

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

USO: Carlos Quirós.

Preside la reunión la organización empresarial CNAE y la Secretaría de Actas corre a cargo de la organización sindical UGT Servicios Públicos.

El motivo de la reunión es la revisión de salarios del año 2022 de acuerdo con la disposición transitoria segunda, así como la actualización de las tablas del año 2023.

CNAE, UGT Servicios Públicos y USO manifiestan su intención de firmar el presente acuerdo de tablas salariales para los años 2022 y 2023, Anexo II que se adjunta a esta acta.

Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Negociadora (UGT Servicios Públicos) y en concreto a doña Ana Castaño Buendía para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo y publicación posterior en el BOE de este acuerdo.

CNAE UGT Servicios Públicos USO
     
ANEXO II

Tablas salariales año 2022

Grupo profesional

Salario base

Euros

Antigüedad / trienio*

Euros

Plus transporte (1)

Euros

Garantía SMI

GRUPO 0: PERSONAL DIRECTIVO 1.081,38 38,10 38,49  
GRUPO 1: PERSONAL DOCENTE 1.067,36 34,43 38,49  
GRUPO 2: ADMINISTRATIVAS/OS.        
 Oficial Administrativo. 970,33 25,29 38,49 Garantía SMI 2022.
 Auxiliar Administrativo. 955,53 25,29 38,49 Garantía SMI 2022.
GRUPO 3: PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS.        
Mecánicos, Conductores, Limpieza. 955,53 25,29 38,49 Garantía SMI 2022.

(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).

(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.

* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Administrativas/os percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 euros.

En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda.2.2.º

Tablas salariales año 2023

Grupo profesional

Salario base

Euros

Antigüedad / trienio*

Euros

Plus transporte (1)

Euros

Garantía SMI

GRUPO 0: PERSONAL DIRECTIVO. 1.124,64 38,10 38,49  
GRUPO 1: PERSONAL DOCENTE. 1.110,05 34,43 38,49  
GRUPO 2: ADMINISTRATIVAS/OS.        
 Oficial Administrativo. 1.009,14 25,29 38,49 Garantía SMI 2023.
 Auxiliar Administrativo. 993,75 25,29 38,49 Garantía SMI 2023.
GRUPO 3: PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS.        
Mecánicos, Conductores, Limpieza. 993,75 25,29 38,49 Garantía SMI 2023.

(1) Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).

(2) El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.

* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Administrativas/os percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 euros.

En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda. 2.2.º

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2023
  • Fecha de publicación: 20/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5434).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Conductores

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