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Documento BOE-A-2023-9028

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2023, páginas 52133 a 52134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-9028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 11 de enero de 2023, aprobó definitivamente la modificación de los artículos 14, 33, 44 y 57 de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Caza
Artículo 14.

La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.

Artículo 33.

La Asamblea General será convocada a iniciativa del Presidente, de la comisión delegada por acuerdo mayoritario, o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100 de los mismos.

La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria, se realizará por escrito dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.

Se podrá convocar y celebrar la Asamblea General por medios telemáticos o electrónicos no presenciales, siempre y cuando las circunstancias excepcionales así lo aconsejen. En la notificación de la convocatoria se especificará a los miembros de la Asamblea General el medio telemático o electrónico por el que se celebrará la misma, el emplazamiento para la consulta de la documentación relativa al orden del día y el tiempo que estará disponible la información para su consulta.

Así mismo se especificará el medio telemático o electrónico, para participar en los debates y deliberaciones, su duración y el medio por el que se emitirá el voto y el periodo de tiempo para efectuar la votación. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.

La convocatoria y celebración de la sesión podrán efectuarse por medios electrónicos siempre que el sistema utilizado asegure la autenticidad y permita la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Los eventuales problemas técnicos individuales de un asambleísta, no imputables al software propuesto por la federación para la celebración de la Asamblea, no se considerarán motivo suficiente para la suspensión o aplazamiento de la reunión.

En la convocatoria se incluirá, en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de convocatoria.

Artículo 44.

La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a cabo por escrito, dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.

En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de la convocatoria.

Artículo 57.

El Comité Inter autonómico estará presidido por el presidente de la RFEC y se reunirá al menos una vez cada semestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del Comité Inter autonómico.

La convocatoria del Comité Inter autonómico corresponde al Presidente de la RFEC y se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en las que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días –también naturales– y por cualquier medio que garantice la recepción de la convocatoria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2023
  • Fecha de publicación: 11/04/2023
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 19 de agosto de 2024 (Ref. BOE-A-2024-17642).
  • Fecha de derogación: 31/08/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 14, 33, 44 y 57 de los Estatutos aprobados por Resolución de 14 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3756).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Caza

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