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Documento BOE-A-2023-12049

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Difusión del Derecho Fundamental a la Protección de Datos en Redes sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70404 a 70413 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2023-12049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene la misión de velar por la privacidad y la protección de los datos personales, actuando como un organismo cercano que refuerce y amplíe las vías de comunicación con el ciudadano, con las empresas y el sector de la economía digital, dando una respuesta integral a sus necesidades. En particular, la AEPD quiere promover y fomentar el valor de la protección de datos a través de todos los medios de difusión que le permitan llegar al mayor número de personas y entidades posible. En la actualidad, la presencia en las redes sociales se ha convertido en un instrumento idóneo para tomar el pulso de ciudadanos, empresas y profesionales y dar respuesta, ya sea de forma interna o externa, a sus demandas.

El Plan estratégico de la AEPD 2015-2019 ya recogía en su Eje 3 diversas acciones e iniciativas tendentes a impulsar la comunicación y presencia de la Agencia en diferentes entornos. La actuación 3.2.1 hacía una referencia explícita a la presencia de la Agencia en las redes sociales, en el que se indicaba que los organismos públicos tienen que estar en contacto con los ciudadanos, ya sea para dar difusión a las iniciativas realizadas y que estos puedan conocer las novedades que les afectan como para escuchar sus comentarios.

Concretando esta actuación, la Agencia lanzó en 2018 su perfil en la red social Twitter (https://twitter.com/AEPD_es) con el objetivo de Ayudar a extender el conocimiento acerca del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y fomentar su aplicación por parte de profesionales, empresas y administraciones; sensibilizar a los ciudadanos e incrementar la reputación institucional de la Agencia y dar a conocer la labor que desempeña. La Agencia también impulsó ese año su perfil en YouTube (https://www.youtube.com/@AEPD_es), realizando una nueva gestión, más activa y dinámica, de su canal de vídeos.

El Plan estratégico de la AEPD 2015-2019 tuvo su continuación con el Plan de Sostenibilidad 2019-2024 de la AEPD, aprobado el 27 de mayo de 2019, que ha establecido como uno de sus objetivos fundamentales lograr una agencia colaboradora, transparente y participativa, incluyendo al respecto un conjunto de programas e iniciativas orientados a fomentar una cultura de protección de datos, a impulsar la comunicación y presencia de la Agencia en diferentes entornos (medios de comunicación, redes sociales, blogs, etc.) y a incrementar la transparencia de la Agencia, todo ello de una forma comprensible y accesible.

De otra parte, el 25 de septiembre de 2015, 193 países de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 y con ella, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que constituyen un marco innovador a nivel mundial para trabajar en favor del desarrollo sostenible. Están compuestos por 17 ODS y 169 metas que deben cumplirse antes de 2030 y 232 indicadores para medir su progreso.

Las autoridades públicas desempeñan un papel esencial en la mejora de la vida de las personas y el cuidado del planeta. Para dar cumplimiento a los ODS en sus actividades públicas y en sus procesos internos, la AEPD ha diseñado su Plan de Sostenibilidad en consonancia con el compromiso de España para el cumplimiento de la Agenda 2030, a través de diferentes ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS. Uno de ellos hace referencia al compromiso con la prevención para una protección más eficaz de los derechos de los ciudadanos, y, en particular, la colaboración en acciones de sensibilización a la ciudadanía sobre el nexo entre la protección de datos, la sostenibilidad y los derechos humanos. Se pretende a través de este Plan de Sostenibilidad, posicionar a la AEPD como un actor clave a nivel nacional en el impulso de los ODS y promover entre los ciudadanos el conocimiento de la relación entre la protección de datos y la sostenibilidad.

Una de las iniciativas que contempla el citado Plan de Sostenibilidad es la de «Alinear los premios AEPD, en sus diferentes categorías, con la Agenda 2030 para reforzar el compromiso de la Agencia con los ODS». En concreto, el premio se insertaría fundamentalmente dentro del ODS 16 «Paz, Justicia e instituciones sólidas», que considera esencial el impulso de instituciones eficaces, transparentes e inclusivas para alcanzar los ODS. Asimismo, la AEPD está comprometida con la innovación y la digitalización en sus procedimientos, herramientas y modelo de gestión como vía para alcanzar la misión de la Agencia a través de la agilidad, la eficiencia y la gestión responsable de los recursos, y también en el estudio, la difusión y la sensibilización de buenas prácticas innovadoras en el ámbito de la privacidad.

En lo que respecta a redes sociales, la Agencia ha seguido trabajando para estar presente en más plataformas, siempre con el objetivo de ampliar el público potencial de sus mensajes y de sensibilizar al mayor número posible de personas. Así, en mayo de 2022 la Agencia activó su perfil en LinkedIn (https://www.linkedin.com/company/aepd-es/) para potenciar tanto su presencia online en redes sociales como la difusión de los contenidos e iniciativas que realiza. Al tratarse de una plataforma de networking, posibilita la conexión con una audiencia de carácter profesional, generando una cadena que hace que el contenido publicado sea más visible y llegue a un mayor número de destinatarios.

A esta presencia en redes sociales ha sumado el lanzamiento del perfil de la Agencia en Instagram (http://www.instagram.com/aepd.es/) creando una nueva vía adicional para dar a conocer a las personas los derechos que les otorga la normativa de protección de datos. Según varios informes, esta red social es especialmente popular entre mujeres y jóvenes, dos grupos que la Agencia ha clasificado como especialmente prioritarios en su Marco de Responsabilidad Social.

A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RGS) se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos en redes sociales».

De conformidad con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

Se convoca el «Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos en redes sociales» correspondiente a 2023.

Constituye su objeto premiar los perfiles en redes sociales que:

1. Signifiquen una aportación destacada a la promoción y difusión entre los ciudadanos de los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales.

2. Contribuyan a fomentar la concienciación de quienes manejan información personal sobre sus responsabilidades en la garantía de este derecho.

Podrán ser merecedores de este premio aquellos perfiles públicos (en abierto) en redes sociales en los que se identifique abiertamente y conste quiénes son sus titulares y/o autores, individuales o colectivos, que a través de los perfiles se hayan caracterizado por el firme compromiso en la promoción y difusión del derecho fundamental a la protección de datos. En todo caso, el perfil habrá de ser público y abierto, de manera que no exista necesidad de ser aceptado para tener acceso a su contenido.

Entre los perfiles presentados y sus trabajos se priorizarán aquellos que hayan contribuido a difundir en mayor medida la protección de datos desde un plano social, tanto entre los ciudadanos para que conozcan sus derechos y cómo ejercerlos, como entre aquellos que tratan datos, de forma que conozcan cuáles son sus obligaciones y responsabilidades. Igualmente, se priorizarán los perfiles que hayan ayudado a difundir las acciones recogidas en el Plan de Sostenibilidad de la Agencia Española de Protección de Datos, así como las campañas, guías, materiales y herramientas realizadas por este organismo.

En el caso de un perfil activo en varias redes sociales, se debe presentar una única candidatura conjunta de todos los perfiles activos. En todo caso, el jurado considerará dicho perfil con presencia en varias redes sociales de forma conjunta a efectos de su valoración única.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Base segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en la convocatoria exclusivamente personas físicas, o grupos de personas físicas en caso de perfiles colaborativos, residentes en España, con perfil público y abierto en una o varias redes sociales y que, a través de esos perfiles y las publicaciones que realizan, hayan demostrado su compromiso con la defensa y la difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales.

No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria personalmente o por medio de representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

En caso de un perfil colaborativo, la solicitud deberá ser suscrita por todos sus integrantes. Para ello, si fuera necesario, deberán aportar dicha suscripción por todos ellos mediante la correspondiente documentación adicional que se adjuntará conforme establece el segundo apartado de la solicitud que se aporta a esta convocatoria como anexo 1.

Corresponde a los solicitantes la prueba de la titularidad del perfil, para lo cual aportarán junto con la solicitud, mediante documentación adicional, la documentación que lo justifique.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Base tercera. Requisitos de la candidatura.

En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .docx, .ppt, .pptx, .pdf»).

En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática, estos deberán presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .docx, .ppt, .pptx, .pdf»).

En el caso la presentación de archivos PDF solo se admitirán documentos en formato editable.

La candidatura incluirá una memoria en castellano de acuerdo con el modelo del anexo 2, recogiendo los principales méritos y logros que la avalen. Este resumen tendrá una extensión máxima de 15 páginas, en letra Arial 11 e interlineado simple y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este último idioma. Al tratarse de un premio orientado a redes sociales, además del contenido susceptible de ser capturado o incrustado, deberán incluirse en la memoria los enlaces activos al contenido online que se considere debe ser valorado por el jurado, ya sea uno o varios perfiles en diversas redes sociales de forma completa o el proyecto y la difusión realizada de una acción concreta.

La memoria deberá contener de forma obligatoria los apartados a que se hace referencia en el anexo 2. El contenido enlazado en el resumen deberá permanecer visible en el momento de su valoración por parte del jurado.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Base cuarta. Plazo de ejecución de la candidatura.

Pueden optar al premio aquellos perfiles que hayan publicado contenidos relacionados con el objeto de estas bases entre el 18 de noviembre de 2022 y el 15 de octubre de 2023.

Base quinta. Dotación del premio.

El Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos en redes sociales estará dotado con una cantidad de tres mil euros (3.000,00 €). Se establece asimismo un accésit de mil quinientos euros (1.500,00 €).

En caso de declararse desierto el premio, el jurado podrá proponer la entrega de un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).

Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto.

Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido y sus perfiles y contenidos se difundirán a través de las redes sociales de la Agencia.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de las candidaturas concluirá el 15 de octubre de 2023.

Las candidaturas presentadas deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1, debidamente cumplimentado y firmado.

Para la presentación de estas se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa a la candidatura a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan número 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf.

– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.

– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.

– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Base séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base octava. Criterios de valoración.

Las candidaturas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima puntuación 100 puntos:

– Grado de adecuación del contenido de la candidatura con las líneas temáticas propuestas para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).

– Difusión conseguida con la candidatura presentada. Contribución a la concienciación de los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Base novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos en redes sociales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.

Base décima. Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

– Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivándolo.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

Base undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Base duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2023, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2024).

Base decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.

Base decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Base decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Base decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO 1
Solicitud del Premio a la Difusión del Derecho Fundamental a la Protección de Datos en Redes Sociales de la Agencia Española de Protección de Datos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/121/12049_13196733_1.png

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ANEXO 2
Memoria de la candidatura

La memoria que debe presentarse para la candidatura tendrá una extensión máxima de 15 páginas con letra Arial 11 e interlineado simple y tendrá los siguientes apartados:

– Título de la candidatura.

– Nombre del perfil desde el que se realiza la difusión, con indicación y enlace activo a las redes sociales en las que se encuentra.

– Identificación y presentación del o los autores del perfil desde el que se realizan los contenidos.

– Descripción general de la cuenta o cuentas presentadas.

– Detalle de los perfiles y del contenido o cuentas presentadas al objeto del premio, incluyendo asimismo los hipervínculos activos o cuantos enlaces sean necesarios que permitan acceder al contenido, adecuación de la candidatura al objeto del premio y cifras que avalen la difusión conseguida, incluyendo la metodología empleada para la cuantificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2023
  • Fecha de publicación: 22/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80807).
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Internet
  • Premios
  • Protección de datos personales

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