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Documento BOE-A-2023-13200

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78651 a 78651 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-13200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Hípica Española
Artículo 2.

1. La RFHE está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces, técnicos, diseñadores de recorridos - jefes de pista, veterinarios y clubes, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte hípico en todas sus disciplinas dentro del territorio español.

2. Son actividades deporte hípico las siguientes:

– Especialidades Olímpicas y Paralímpicas: Doma, Salto, Concurso Completo de Equitación y Equitación Adaptada («Paraecuestre»).

– Especialidades de Carreras y Marchas: de resistencia (Raid), de velocidad (carreras, «gentlemen – riders») y de orientación (Trec).

– Especialidades de Doma de Trabajo: Doma Vaquera y Equitación de Trabajo.

– Especialidades Alternativas: Turismo Ecuestre y Ponigames.

– Otras especialidades: Enganches, Horseball y Volteo.

3. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o Entidades, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte hípico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2023
  • Fecha de publicación: 02/06/2023
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 19 de agosto de 2024, (Ref. BOE-A-2024-17862).
  • Fecha de derogación: 04/09/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de los Estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15947).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Hípica Española

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