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Documento BOE-A-2023-14920

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2023, páginas 89054 a 89057 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-14920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

I

1. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley de la CNMC), y el Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en adelante, el Estatuto Orgánico) establecen las competencias de los diferentes órganos y unidades de la CNMC, con un criterio básico de división entre las competencias de instrucción de los procedimientos (artículo 25.1 de la Ley de la CNMC), que son competencia de las Direcciones de Instrucción, y las competencias de desarrollo normativo y de resolución y dictamen, que son competencia del Consejo (artículos 14.1 y 20.1 de la Ley de la CNMC).

2. En el precitado artículo 25.1 de la Ley de la CNMC se prevé la posibilidad de que el Consejo efectúe delegaciones de algunas de sus competencias en las Direcciones de Instrucción, a excepción de las antes mencionadas competencias de desarrollo normativo y de resolución y dictamen.

3. Asimismo, el Consejo puede delegar competencias en otros órganos de la CNMC y, en concreto, las resolutorias en otros órganos diferentes de las Direcciones de Instrucción (artículo 14.1 de la Ley de la CNMC y artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público).

II

4. El Consejo actúa en Pleno o en Sala, a través de la Sala de Supervisión Regulatoria y de la Sala de Competencia. Los órdenes del día de las sesiones de los citados órganos incluyen numerosos asuntos de muy distinta naturaleza e índole, destacándose también actuaciones recurrentes y/o de necesaria adopción en fechas predeterminadas por la normativa.

5. La Secretaría General ya tiene encomendada la gestión de determinadas tasas cuya competencia corresponde a la CNMC, bien por atribución estatutaria (tasa de concentraciones y contribución postal) o por delegación de la Presidenta (tasa General de Operadores, tasa de Numeración y la tasa de Telecomunicaciones). Por ello, resulta aconsejable que tenga delegada la gestión de las restantes tasas cuya competencia corresponde al Consejo, para dotar de mayor eficacia en la gestión.

III

6. A juicio de este Consejo concurren razones de eficacia y eficiencia que aconsejan acordar la delegación de alguna de sus competencias en las personas titulares de la Secretaría del Consejo y de la Secretaría General de este organismo. Adicionalmente, a la vista del tiempo transcurrido, resulta necesario actualizar las delegaciones de competencias que todavía siguen vigentes en aplicación del régimen transitorio establecido en la normativa de creación de esta Comisión.

7. Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.1 de la Ley de la CNMC y 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 13 de junio de 2023, ha acordado dictar la presente resolución de delegación de competencias.

Primero.

Delegar en la persona titular de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia las siguientes competencias:

1. Competencias comunes del Pleno, de la Sala Competencia y de la Sala de Supervisión Regulatoria:

1.1 La inadmisión de los recursos de reposición interpuestos contra los actos del Consejo de la CNMC, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de la CNMC.

1.2 La inadmisión de los recursos administrativos interpuestos contra los órganos de instrucción por razón de su extemporaneidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

1.3 Los actos adoptados en relación con la ampliación de plazos administrativos solicitada por los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.4 La rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho contenidos en las resoluciones o actos, de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Competencias de la Sala de Competencia:

2.1 La admisión, puesta de manifiesto del expediente a las partes y otorgamiento de plazo para formulación de alegaciones en relación con recursos interpuestos al amparo del artículo 47 de Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2.2 La adopción del traslado a los interesados de la propuesta-informe de la Dirección de Competencia sobre la procedencia de adopción de medidas cautelares en los procedimientos de defensa de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero.

3. Competencias de la Sala de Supervisión Regulatoria:

3.1 La inadmisión a trámite de los procedimientos de conflicto planteados de forma extemporánea, de conformidad con lo previsto en el art. 12.1 de la Ley de la CNMC.

3.2 La adopción de actos en relación con la expedición, transferencia, importación y exportación, redención y cancelación de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia, y la constitución, transmisión y cancelación de derechos de garantía, de traba o de inmovilización de saldos de garantías, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.23 de la Ley de la CNMC.

3.3 La resolución de declaraciones de entorno especial a los efectos de valoración de concurrencia de las condiciones del artículo 37.4. del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 13 de julio, así como las resoluciones que se dicten al amparo del apartado 7 del mismo artículo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

3.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos relativos a la notificación de los interesados en la explotación de redes o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, prevista en los artículos 7 y 100.2.ab) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en los artículos 10 a 14 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. En particular, los relativos a las siguientes materias:

a) Inscripción en el Registro de Operadores de los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado fehacientemente su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.

b) Aquellos supuestos en los que haya de dictarse acto motivado teniendo por no realizada la notificación fehaciente de los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas, cuando se constate que la notificación practicada no reúne los requisitos necesarios.

c) Modificación de los datos inscritos en el Registro de Operadores.

d) Terminación del procedimiento administrativo por desistimiento de solicitud de inscripciones, modificaciones y cancelaciones registrales.

e) Cancelación de la inscripción en el Registro de Operadores de personas autorizadas para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

3.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos de extinción de la condición de operador por los motivos establecidos en el artículo 6.1 apartados a), b) y d), del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 100.2.ab) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

3.6 Los actos relativos a la comunicación de los servicios de comunicaciones electrónicas independientes de la numeración disponibles al público.

3.7 Los actos que pongan fin a los procedimientos relativos a la asignación, subasignación, modificación y cancelación de la asignación de los recursos públicos y su consiguiente inscripción en el Registro de Numeración, de conformidad con lo previsto en los artículos 30.5 y 100.2.ac) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y artículo 28 y siguientes del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.

3.8 Los actos que pongan fin a los procedimientos relativos a la asignación, modificación y cancelación de las asignaciones de los parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima.4 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

3.9 Los actos que pongan fin a los procedimientos relativos al suministro de datos de abonado al servicio telefónico disponible al público, incluyendo la resolución de los procedimientos relativos a la renuncia y revocación del suministro de los datos de abonado al servicio telefónico disponible al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Segundo.

Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia las siguientes competencias:

1. La adopción de todos los actos en los procedimientos de liquidación en relación con la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades del sector de hidrocarburos líquidos, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria novena.2 y el Anexo I.4.1 de la Ley de la CNMC y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

2. La adopción de todos los actos de gestión, recaudación y demás actos de gestión tributaria, incluida la liquidación de intereses y recargos de las tasas previstas para el ejercicio de las funciones del sector energético, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria novena.2 y el Anexo I.4 de la Ley de la CNMC y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La gestión recaudatoria en vía ejecutiva de las tasas previstas para el ejercicio de las funciones del sector energético se realizará por los órganos de recaudación de la Hacienda Pública.

Se exceptúa expresamente de esta delegación la competencia para resolver los recursos de reposición contra las resoluciones de los procedimientos de liquidación y resto de actos de gestión tributaria objeto de delegación, que se mantiene por el órgano delegante.

Tercero.

La competencia delegada en el titular de la Secretaría del Consejo por esta Resolución podrá ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la Vicesecretaría del Consejo.

La competencia delegada en el titular de la Secretaría General por esta Resolución podrá ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.

La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Cuarto.

En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de competencias regulada en la presente Resolución deberá indicarse expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación que se establece en la presente Resolución podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante e igualmente éste podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento queda sin efecto la Resolución de 20 de septiembre de 2011, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Consejo de la Comisión, de delegación de competencias (BOE de 3 de octubre).

Madrid, 13 de junio de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2023
  • Fecha de publicación: 24/06/2023
  • Efectos desde el 25 de junio de 2023.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 20 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-15528).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Delegación de atribuciones

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