Antecedentes de hecho
El 7 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la «Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular», que entró en vigor al día siguiente, 8 de diciembre de 2022.
Dicho programa de subvenciones contempla una serie de ayudas dirigidas a diversas categorías de actuaciones incorporadas en el PERTE en Economía Circular (aprobado en Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2022).
Estas subvenciones constituyen un «Régimen de ayudas de Estado» resultándoles de aplicación el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 7 del artículo 21 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, y el punto 1 del artículo 39 de la misma, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En consecuencia, el plazo máximo para resolver vence el próximo día 23 de julio de 2023.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
Según establece el artículo 39.5 de la convocatoria, el plazo máximo para resolver podrá ampliarse, no pudiendo ser superior al establecido para la tramitación cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.
El número de solicitudes recibidas ha superado las expectativas. Desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, las empresas han respondido a la convocatoria con una importante participación, dejando ver la elevada aceptación de los objetivos de implantación de los elementos de la economía circular, dando lugar a 351 solicitudes de ayudas tramitadas que involucran a 407 entidades.
Adicionalmente, los interesados han tenido que aportar hasta 30 documentos diferentes además de la solicitud y el propio proyecto para el que solicitan la ayuda, lo que da muestra de la complejidad de la gestión a realizar que requiere disponer de los recursos técnicos, humanos y temporales necesarios para poder realizar adecuadamente el estudio, análisis y valoración de todas las solicitudes presentadas. Ello justifica la oportunidad de proceder a la ampliación de los plazos que la Administración competente tiene para resolver y notificar las resoluciones de ayuda.
Esta ampliación no supone ni la alteración de la finalidad de las ayudas ni lleva implícitos efectos desfavorables para los derechos de los interesados, sino al contrario, supone una medida que coadyuva a la obtención de una resolución expresa, en relación con sus solicitudes.
Por otra parte, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla la posibilidad de ampliación de plazos y términos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, ante la existencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda.
En este sentido, es importante tener en consideración que la Fundación Biodiversidad, entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, con fecha 17 de febrero de 2023, detectó diferentes incidencias en el funcionamiento de los condicionantes del formulario desarrollado en la plataforma digital, herramienta informática creada para la Convocatoria de subvenciones para el impulso de la economía circular en la empresa para el año 2022.
Dichas incidencias en la herramienta afectaron a la entrada y grabación de los datos introducidos por algunas entidades solicitantes, no permitiendo utilizar la información grabada en la aplicación en las condiciones necesarias para la tramitación de los expedientes hasta que se produjo la corrección de las solicitudes. Para ello, fue necesario cursar solicitud de aclaración a las entidades afectadas a afectos de recibir la información necesaria, trámite que finalizó con fecha 20 de marzo de 2023, generando la consiguiente demora en la tramitación del procedimiento.
A la vista de los anteriores hechos, tanto el volumen y complejidad de las solicitudes presentadas como las incidencias técnicas acaecidas, hacen necesaria la ampliación del plazo de resolución de la convocatoria, sin que con ello se perjudiquen derechos de tercero.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Conforme al artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado todos los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
El punto 2 del artículo 23 de dicha Ley señala que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Conforme al artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Por su parte, el punto 3 del artículo 32 establece que la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
El artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que los acuerdos de ampliación de plazos deberán ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
El artículo 39.5 de la Convocatoria, el plazo máximo para resolver podrá ampliarse, no pudiendo ser superior al establecido para la tramitación cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución.
Según el artículo 18.3 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, «Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, el titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en aquellas resoluciones por importe inferior a 2.000.000 de euros y para el resto de resoluciones el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia».
Por todo ello, atendiendo a la propuesta del órgano instructor, resuelvo:
Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de concesión de ayudas al impulso de la economía circular, convocadas por la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por un plazo de tres meses, a contar desde la finalización, el 23 de julio de 2023, del plazo establecido para ello.
Esta resolución será publicada en la página web de la Fundación Biodiversidad. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Contra la misma, no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid