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Documento BOE-A-2023-17267

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109264 a 109265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-17267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del artículo 28.5 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas
«Artículo 28.

1. El Presidente de la FEKBMTda es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación con voto de calidad en caso de empate y ejecuta los acuerdos de los mismos. Convoca también las elecciones parciales a la Asamblea General y a la Comisión Delegada, de acuerdo con el artículo 18 de los presentes Estatutos.

2. Asimismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos de la FEKBMTda

b) Ordenar pagos y gastos a nombre de la FEKBMTda, firmando con el Gerente o alguno de los miembros de la Junta Directiva los documentos al efecto.

c) Ejercer el control y la inspección económica de todos los órganos de la FEKBMTda

d) Cuidar de que los órganos de la FEKBMTda ajusten su actuación a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.

e) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

f) Nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Gerente y Director Técnico, y contratar, despedir o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en/o para la FEKBMTda

g) Además todas aquellas atribuciones conferidas por todos los órganos de gobierno y las que se deriven de los presentes Estatutos.

3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

4. El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Elecciones.

5. El Presidente de podrá ser reelegido, sin que exista limitación en número de mandatos que puede desempeñar.

6. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por un Vicepresidente, que éste designe y que deberá ser miembro de la Asamblea General, en su defecto, por el miembro de la Junta Directiva que sea miembro de la Asamblea, de mayor antigüedad, o por el de más edad, si aquella fuera la misma.

7. El cargo de Presidente de la FEKBMTda podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FEKBMTda

8. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ocupar cargo directivo en clubes deportivos, entre cuyos fines figure la práctica del deporte de Kickboxing o en otras Federaciones deportivas españolas.

9. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber cumplido el tiempo de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión gestora y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FEKBMTda, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral.

10. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa, el proceso se limitará exclusivamente a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que reste por cumplir al sustituido.

El plazo de presentación de candidaturas y la celebración de la Asamblea General, deberá tener lugar en un término no superior a treinta días, ajustándose en la medida de lo posible al Reglamento de Elecciones vigente en el período olímpico de que se trate.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/07/2023
  • Fecha de publicación: 26/07/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28 de los Estatutos publicados por Resolución de 24 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-13265).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Kickboxing

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