Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
La Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre creación y gestión de sellos electrónicos de actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Seguridad Social, habilitó en su apartado segundo a los titulares de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para crear sellos específicos de actuación administrativa automatizada mediante resolución del órgano competente en cada caso.
En ejercicio de tal habilitación, esta Dirección General dictó la Resolución de 19 de marzo de 2014, por la que se creó el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social. De acuerdo con su apartado segundo, el citado sello electrónico se crea para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en su actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus competencias, entre las que se encuentran la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 252, 253, 254 y 255 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el propio trabajador es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes durante los períodos de inactividad en las labores agrarias, con la consiguiente alta en el Régimen General. Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión de la inclusión, exclusión o reincorporación de los citados trabajadores en el referido sistema especial en los indicados períodos de inactividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para la gestión de las referidas actuaciones en los períodos de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita a Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación, esta Dirección General resuelve:
1. En el ámbito de la gestión de los períodos de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social cuya competencia de gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, se determina como actuación administrativa automatizada la emisión de las resoluciones administrativas relacionadas con la inclusión, exclusión o reincorporación en dicho sistema especial durante los períodos de inactividad en las labores agrarias, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones y documentos a que se refiere el apartado 1 se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se entenderán adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial que corresponda al domicilio del trabajador incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
2. En las referidas resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, conforme al apartado anterior. Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tales supuestos la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024.
Madrid, 26 de julio de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid