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Documento BOE-A-2023-25628

Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 2023, páginas 167005 a 167034 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-25628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) y se aprueba su Estatuto, estructura la organización del Consejo, en el marco de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos –ahora conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021–, en una serie de órganos de gobierno, órganos directivos y órganos colegiados de apoyo, procediendo a distribuir entre ellos las funciones de la Agencia, si bien la titularidad de las diversas competencias administrativas en materia de contratación, gestión patrimonial, recursos humanos y gestión económica y presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen por el Estatuto de forma expresa o con carácter residual a la Presidencia de la Agencia y, con carácter general por la normativa sectorial, a la Presidencia o Dirección de los Organismos Públicos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En esa misma línea, el artículo 11.3 del Estatuto del CSIC prevé que la persona titular de la Presidencia de la Agencia pueda delegar en los titulares de las Vicepresidencias, en la persona titular de la Secretaría General, y en los demás órganos dependientes, las funciones propias que estime oportunas, a excepción de las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado segundo de dicho artículo.

En su virtud, se dictó la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 21 de enero de 2021, por la que se delegan competencias, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 24, de 28 de enero de 2021. Esta resolución fue modificada por Resolución de 1 de julio de 2021 de delegación de competencias (BOE de 14 de julio) como consecuencia de la integración de los organismos INIA, IGME e IEO, como Centros Nacionales del CSIC.

Desde la entrada en vigor de esta última resolución, y a la luz de la experiencia y de la práctica desarrolladas en su aplicación, resulta necesario aprobar una nueva resolución consolidada, en aras a la eficiencia exigida al funcionamiento de las Administraciones Públicas, incorporando modificaciones derivadas de los procesos de simplificación que se han acometido y la reciente aprobación del Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas para el periodo 2023-2026 aprobado por orden PCM/829/2023.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, agrupadas por ámbitos de actuación, en los órganos que se indican:

CAPÍTULO I
Significado y alcance de las delegaciones
Primero. Capacidad de obrar en nombre y representación del CSIC.

1. La presente resolución de delegación de competencias constituye la distribución organizada de la capacidad de los órganos y unidades del CSIC para actuar en nombre y representación de la Agencia y para comprometerla, que corresponde en primera instancia a su Presidencia.

2. Por tanto, a excepción de los titulares de los órganos en los que expresamente se haya delegado una competencia –o aquellos que la tengan directamente atribuida por una norma o a los que se les haya delegado la firma–, ningún empleado público del CSIC tendrá capacidad legal para comprometer jurídica, laboral y/o económicamente al CSIC –o a ninguno de sus Institutos, Centros o Unidades– mediante la firma unilateral de solicitudes de ayudas, subvenciones, contratos, convenios o instrumentos jurídicos análogos.

Igualmente, con las excepciones anteriores, ningún empleado público del CSIC tendrá capacidad legal para contraer por escrito obligaciones de cualquier naturaleza –incluido el compromiso personal o en representación de otros para participar en grupos, proyectos o trabajos liderados por otra institución, asociación o entidad, nacional o internacional– que puedan inducir a un tercero a entender comprometido al CSIC, salvo que hayan sido previamente autorizados expresamente y por escrito por el órgano competente.

3. En consecuencia, se tendrán por no realizadas por el CSIC cualesquiera de las actuaciones unilaterales anteriores, debiendo imputarse personalmente a quienes las hayan realizado, a todos los efectos y responsabilidades jurídico-económicas y disciplinarias que procedan.

Segundo. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos que se especifican en los siguientes apartados, salvo que la presente resolución disponga otra cosa.

2. En el caso de Institutos Mixtos del CSIC con otras entidades, las competencias que se ejerzan en relación a los empleados públicos de la Agencia, los derechos, bienes muebles o inmuebles de su titularidad o gestión, así como los ingresos, gastos, derechos y obligaciones que se administren a través de los sistemas de gestión del CSIC, deberán cumplir igualmente con el régimen de delegación establecido en esta resolución.

3. En cualquier caso, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución se someterá a las siguientes limitaciones y autorizaciones generales previas a su ejercicio que impone el ordenamiento jurídico y la normativa interna de la Agencia:

a) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta resolución se derive la asunción de cualquier compromiso de gasto o cofinanciación para la Organización Corporativa del CSIC, se requerirá que, con carácter previo a su ejercicio, el gasto esté incluido en las previsiones anuales contenidas en los Escenarios Presupuestarios de la Agencia.

b) En los casos de convenios o contratos que prevean la incorporación, adscripción o cesión del personal funcionario o laboral del CSIC a otras instituciones y/o que prevean disposiciones relativas al uso del patrimonio de la Agencia, con carácter previo al ejercicio de la competencia se informará respectivamente a la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos o a la Secretaría General de Obras e Infraestructuras.

c) En los casos de convenios, contratos y ayudas de cualquier tipo cuya suscripción o aceptación comprometa al CSIC al pago a personas físicas de una remuneración económica en concepto de ayudas o similares en compensación por la realización de una estancia o la colaboración en una actividad científica, el órgano que tenga delegada la competencia para su suscripción o aceptación deberá requerir, previamente a su ejercicio, la autorización de los órganos competentes de la Organización Corporativa en los términos que se prevean en la normativa interna de la Agencia.

d) Previamente al ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta resolución, y especialmente aquellas relativas a ayudas, subvenciones, contratos, convenios, encargos, encomiendas de gestión o autorizaciones que instrumenten la obtención de ingresos para el CSIC o comprometan la realización de gastos, se requerirá, salvo en los casos que expresamente se excluya en la normativa interna del CSICa, que la concreta actuación se encuentre debidamente registrada, y en su caso validada, en la Base de Datos Corporativa.

e) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias que se delegan en esta resolución se derive la contracción de obligaciones de carácter plurianual para el CSIC, la competencia para su adquisición, así como en su caso para la aprobación y el compromiso de los gastos asociados, corresponderá al Consejo Rector, u órgano en el que éste la haya delegado, de conformidad con el artículo 13.e) del Estatuto del CSIC.

En cualquier caso, la citada contracción de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para el CSIC deberá respetar los límites y anualidades establecidos en el apartado 5 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo en los casos especialmente justificados en que, con carácter previo, el Consejo de Ministros acuerde su modificación.

f) La celebración, resolución o modificación de convenios, cuando el importe del gasto que de ellos se derive sea superior a 12.000.000,00 de euros, requerirá la autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) La celebración, resolución o modificación de contratos, cuando su valor estimado sea igual o superior a 12.000.000,00 de euros, o cuando, en los de carácter plurianual, el pago de los mismos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere los cuatro años, requerirá la autorización previa del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

h) La celebración de contratos a partir de determinada cuantía, de conformidad con el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrá estar sometida a autorización previa de la persona titular del Ministro de adscripción en la cuantía fijada por el Real Decreto de estructura orgánica del departamento de adscripción.

i) La modificación de los porcentajes o del número de anualidades legalmente previsto y la autorización de la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial, requerirá acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria.

CAPÍTULO II
Delegaciones en materia de Gestión de la Actividad Científica
Tercero. Subvenciones y ayudas a la investigación.

3.1 Solicitud y aceptación de subvenciones y ayudas.

3.1.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas de agentes de financiación (públicos o privados) de ámbito nacional para la ejecución de programas y proyectos de investigación, la decisión sobre la adquisición y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento científicos, la contratación, formación y fomento de la movilidad de los recursos humanos de I+D, así como para la realización de cualquier otro tipo de acciones singulares, complementarias o en colaboración en el ámbito de la actividad científica e investigadora. Todo ello sin perjuicio de las competencias que se delegan en otros órganos en el apartado 11.1, relativas a la suscripción de convenios con entidades nacionales por los que se instrumente la concesión de subvenciones y ayudas.

En todo caso, la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica ejercerá por delegación la competencia exclusiva en el CSIC respecto de la negociación, firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas que respondan a alguna de las siguientes características:

i. Las que prevean como modalidad de financiación anticipos reembolsables, préstamos o cualquier otra modalidad distinta a la de subvención.

ii. Las que exijan cualquier tipo de cofinanciación o compromiso de gasto para la Organización Corporativa del CSIC, incluidas las derivadas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica de Innovación, siempre que estén incluidas en los Escenarios Presupuestarios de la Agencia.

iii. La firma y presentación de solicitudes de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados), de ámbito nacional, cuando el investigador que inste a la solicitud pertenezca al CSIC, pero la subvención o ayuda vaya a gestionarse por una entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un Instituto Mixto.

La firma, presentación de las solicitudes, aceptación y propuesta por la Vicepresidencia podrá realizarse a instancia de los grupos de investigación de los Institutos del CSIC mediante la remisión en plazo y forma de los informes de presentación, que deberán haber sido previamente conformados por el titular de la Dirección y supervisados por el titular de la Gerencia correspondiente, especialmente en lo concerniente a:

i. Documentación administrativa y cumplimiento de trámites legales previos.

ii. Elaboración del presupuesto y programación del gasto,

iii. Disponibilidades, necesidades y gastos precisos para la instalación de equipamientos científicos y/o la ocupación de espacios por los grupos de investigación.

iv. Certificación de la existencia de recursos adecuados y suficientes para afrontar la cofinanciación que, en su caso, se exija.

b) La facultad de suscribir, modificar y resolver acuerdos de agrupación o de consorcio y acuerdos de adhesión y/o subvención derivados de la participación del CSIC en convocatorias competitivas nacionales de I+D+i previstos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en el artículo 6 del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, ni impliquen la creación o participación en una entidad con personalidad jurídica propia; y la misma facultad referida a acuerdos preliminares relativos a la preparación de las correspondientes propuestas de participación, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados. En caso de incluirse a entidades extranjeras o supranacionales en los citados acuerdos deberá ser informada la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

La firma de dichos acuerdos por la Vicepresidencia podrá realizarse a instancia de los grupos de investigación de los Institutos del CSIC mediante la remisión en plazo y forma de los informes de presentación, que deberán haber sido previamente conformados por el titular de la Dirección y supervisados por el titular de la Gerencia de conformidad con lo previsto en la letra a) de este apartado 3.1.1.

c) La presentación de proyectos o iniciativas de los Institutos del CSIC a convocatorias competitivas de carácter nacional, cuando requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución, en los casos en que se exija una selección previa unificada por el Organismo.

d) La presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas de los Institutos del CSIC a convocatorias de premios científicos de carácter nacional, cuando requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución, en los casos en que se exija una selección previa unificada por el Organismo.

e) La persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica deberá informar al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos que afecten a las actuaciones realizadas en el marco del ejercicio de las competencias previstas en las letras a), b) y c) de este apartado.

3.1.2 En la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación, suscripción y resolución de subvenciones y ayudas provenientes de la Unión Europea, de organismos internacionales y de agentes de financiación (públicos o privados) extranjeros o supranacionales para la ejecución de programas y proyectos de investigación, así como la firma y presentación de cuanta documentación requiera la participación en proyectos de carácter internacional que supongan la percepción de ayudas, y para la realización de cualquier otro tipo de acciones singulares, complementarias, de cooperación o en colaboración en el ámbito de la actividad científica e investigadora internacional.

Se entenderá asimismo incluida en este apartado la presentación de solicitudes, aceptación de subvenciones y ayudas provenientes de órganos financiadores nacionales cuando las convocatorias o programas que sustentan las mencionadas subvenciones o ayudas tengan por objetivo principal el fomento de la internacionalización de la ciencia e investigación y cuenten para ello con financiación complementaria internacional o supranacional.

En todo caso, la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales ejercerá por delegación la competencia exclusiva para negociar y suscribir la presentación de solicitudes, aceptación de subvenciones y ayudas de ámbito internacional que respondan a alguna de las siguientes características:

i. Las subvenciones financiadas por la Unión Europea y sus Agencias, derivadas de los Programas Marco de Investigación e innovación o de cualquier otro programa de la Unión Europea que financie acciones en el ámbito de la I+D+i, excepto aquellas derivadas de la participación en Programas incluidos como competencia de los titulares de la Dirección de Institutos del CSIC en el apartado 3.1.4. Igualmente, en las convocatorias que consten de una fase transnacional y otra nacional, lo concerniente a la presentación de solicitudes, aceptación de subvenciones y solicitud de enmiendas en la fase transnacional.

ii. Las ayudas internacionales que prevean como modalidad de financiación anticipos reembolsables, préstamos o cualquier otra modalidad de financiación distinta a la de subvención.

iii. Las subvenciones y ayudas financiadas por organismos públicos o privados extranjeros suscritas directa o indirectamente con dichos agentes financiadores.

iv. Los Documentos de Condiciones con otras instituciones ligados a convocatorias competitivas de I+D+i de carácter internacional.

La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones por la Vicepresidencia podrá realizarse a instancia de los grupos de investigación de los Institutos del CSIC mediante la remisión en plazo y forma de los informes de presentación, que deberán haber sido previamente conformados por el titular de la Dirección y supervisados por el titular de la Gerencia correspondiente, especialmente en lo concerniente a:

i. Documentación administrativa y cumplimiento de trámites legales previos.

ii. Elaboración del presupuesto y programación del gasto.

iii. Disponibilidades, necesidades y gastos precisos para la instalación de equipamientos científicos y/o la ocupación de espacios por los grupos de investigación.

iv. Certificación de la existencia de recursos adecuados y suficientes para afrontar la cofinanciación que, en su caso, se exija.

b) La facultad de suscribir, modificar y resolver los acuerdos preliminares relativos a la preparación de las propuestas, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados, así como los acuerdos de consorcio de ámbito europeo o internacional.

La firma de dichos acuerdos por la Vicepresidencia podrá realizarse a instancia de los grupos de investigación de los Institutos del CSIC mediante la remisión en plazo y forma de los informes de presentación, que deberán haber sido previamente conformados por el titular de la Dirección y supervisados por el titular de la Gerencia de conformidad con lo previsto en la letra a) de este apartado 3.1.2.

c) La presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas de los Institutos del CSIC a convocatorias de premios científicos de carácter internacional, cuando requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución, en los casos en que se exija una selección previa unificada por el Organismo.

d) La persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales deberá informar al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos que afecten a las actuaciones realizadas en el marco del ejercicio de las competencias previstas en las letras a) y b) de este apartado.

3.1.3 En la persona titular de la Secretaría General.

La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) destinadas a la realización de programas o actividades formativas, de contratación de recursos humanos y cualesquiera otras que, igualmente, no estén relacionadas directamente con la I+D+i.

3.1.4 En los titulares de la Dirección de Institutos.

a) En el exclusivo ámbito de su Instituto y cuando no suponga compromiso de gasto, la firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes nacionales de financiación (públicos o privados), cuando no sea competencia exclusiva de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica de conformidad con el apartado 3.1.1, para la ejecución de programas y proyectos de investigación, la decisión sobre la adquisición y mantenimiento de equipamiento científico e infraestructuras, la contratación, formación y fomento de la movilidad de los recursos humanos de I+D, así como para la realización de cualquier otro tipo de acciones singulares, complementarias o en colaboración en el ámbito de la actividad científica e investigadora.

b) Previo informe de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas del Instituto a convocatorias de premios científicos de carácter nacional, cuando requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución y siempre que no imposibiliten que otros Institutos del CSIC puedan presentar sus candidaturas.

c) Previo informe de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales, la presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas del Instituto a convocatorias de premios científicos de carácter internacional, cuando requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución y siempre que no imposibiliten que otros Institutos del CSIC puedan presentar sus candidaturas.

d) Previo conocimiento de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales, la presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones, así como la facultad de suscribir, modificar y resolver los acuerdos de agrupación o consorcio y acuerdos de adhesión y/o subvención derivados de la participación en las mismas, de proyectos de convocatorias de la Unión Europea cuyo presupuesto proceda de recursos estructurales comunitarios (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Política europea de vecindad, etc.) destinados al desarrollo de iniciativas de investigación conjuntas locales, regionales y de cooperación territorial, en las que los propios Estados Miembros asuman la responsabilidad de control financiero de las mismas, como son las convocatorias de los Programas INTERREG, ENI CBC o UIA.

e) Sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión, la firma de cualquier compromiso de cofinanciación o gasto asociado a la ejecución de la actividad científica, siempre y cuando afecte exclusivamente a créditos asociados a su Instituto y, en todo caso, previa certificación del titular de la Gerencia sobre la existencia de recursos adecuados y suficientes.

f) Los titulares de la Dirección de Institutos deberán informar al responsable designado de la Secretaría General al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos que afecten a las actuaciones realizadas en el marco del ejercicio de las competencias previstas en las letras a), d) y e) de este apartado.

3.1.5 En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

La firma de los certificados sobre la existencia en el Instituto de recursos adecuados y suficientes para adquirir compromisos de cofinanciación o gastos asociados a la ejecución de la actividad científica.

3.2 Ejecución de las actividades subvencionadas.

3.2.1 En los titulares de los distintos órganos del CSIC.

La ejecución administrativa de las actividades objeto de subvención o ayuda se realizará, a iniciativa del Investigador Principal, por los órganos que tengan delegadas las competencias implicadas de conformidad con esta resolución, bajo la supervisión y seguimiento del titular de la Gerencia competente acerca de su conformidad con la convocatoria o instrumento de concesión de la subvención o ayuda y respecto a la determinación del procedimiento económico-administrativo a seguir en su ejecución, de conformidad con la legislación vigente y la normativa interna de la Agencia que sea de aplicación, dando cuenta al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos y en el marco de sus Instrucciones Generales.

3.2.2 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La firma de las solicitudes de modificación, incluyendo la posible renuncia, de las condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas de ámbito nacional, cuando impliquen un cambio del Instituto del CSIC ejecutor de las mismas, o supongan un cambio en el Organismo ejecutor como consecuencia del traslado del Investigador Principal a otra o desde otra Institución, dando cuenta al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos.

En cualquier caso, cuando se produzca un cambio en el Organismo ejecutor, las condiciones jurídico-económicas deberán venir recogidas, con base en un certificado de la Gerencia competente, en un convenio o acuerdo que se firmará por el titular de la Vicepresidencia, de conformidad con las delegaciones previstas en los apartados séptimo y undécimo de esta resolución, previo informe favorable del responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1.

3.2.3 En la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

La firma de las solicitudes de modificación, incluyendo la posible renuncia, de las condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas provenientes de la Unión Europea, de organismos internacionales y de agentes de financiación (públicos o privados) extranjeros para la ejecución de programas y proyectos de investigación, dando cuenta al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos.

En el caso de que se produzca un cambio de organismo ejecutor y que las condiciones jurídico-económicas no queden determinadas por el propio organismo financiador, dichas condiciones deberán venir recogidas, con base en un certificado de la Gerencia competente, en un convenio o acuerdo que se firmará por el titular de la Vicepresidencia, de conformidad con las delegaciones previstas en los apartados séptimo y undécimo de esta resolución, previo informe favorable del responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1.

3.2.4 En los titulares de la Dirección de Institutos.

La firma en representación de la institución para las modificaciones de las condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas nacionales, cuando la convocatoria o instrumento de concesión lo exija, tales como cambios en el equipo de investigación, en el plazo de ejecución, en la distribución presupuestaria y otras similares, siempre y cuando no impliquen un cambio del organismo ejecutor ni comprometan gastos de la Institución, dando cuenta al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 de los aspectos económico-administrativos.

3.3 Justificación económico-administrativa de las subvenciones y ayudas.

3.3.1 En la persona titular de la Secretaría General.

La designación del responsable de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica en el que se delega la firma de las justificaciones económico-administrativas de las subvenciones y ayudas a la investigación previstas en los apartados 3.1 y 3.2 de esta resolución.

3.3.2 En el responsable designado por la Secretaría General conforme al apartado 3.3.1.

a) La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y ayudas para el desarrollo de proyectos científicos, salvo aquellas a las que se refiere el apartado 3.3.3.

b) La responsabilidad y la ejecución material de las actividades auxiliares de auditoría económica de los proyectos científicos ejecutados con financiación proveniente de subvenciones y ayudas.

c) La responsabilidad específica sobre la información económico-administrativa incluida en la Base de Datos Corporativos (BDC), así como las actividades materiales para su gestión y mantenimiento en el marco de la vigente delegación de competencias.

3.3.3 En los titulares de la Dirección de Institutos.

La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y ayudas cuya solicitud hayan realizado conforme al apartado 3.1.6, dando cuenta al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 y en el marco de sus Instrucciones Generales.

3.4 Recursos y reclamaciones.

3.4.1 En la persona titular de la Secretaría General.

La contestación, previo informe del responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1 y, en su caso, para aportar argumentos científicos para sustentarla, previo informe de la correspondiente Vicepresidencia, a los requerimientos de subsanación y la formulación de alegaciones, así como la interposición de todo tipo de reclamaciones y recursos administrativos relacionados con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de alguna Vicepresidencia o de la Secretaría General.

3.4.2 En los titulares de la Dirección de Institutos.

a) La contestación a los requerimientos de subsanación y la formulación de alegaciones, dando cuenta al responsable designado al que se refiere el apartado 3.3.1, así como la interposición de todo tipo de reclamaciones administrativas relacionadas con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas a la investigación, informando de las gestiones realizadas a la Vicepresidencia competente.

b) La interposición de recursos de reposición contra resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, relacionadas con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas a la investigación, que deberán ser previamente comunicados a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General cuando la cuantía a reintegrar exceda de 30.000 euros.

Cuarto. Investigación Contratada y Prestación de Servicios Científico-Técnicos.

4.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La facultad de formalizar todo tipo de contratos de derecho privado que no generen gasto para el CSIC y cuyo objeto sea la prestación por el CSIC a terceros de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter científico y técnico, cuyo presupuesto sea superior a 100.000 euros –IVA no incluido– y no exceda de los 500.000 euros –IVA no incluido–. No se incluyen en esta delegación los que legalmente requieran la previa autorización del Consejo de Ministros. Dentro de esta delegación se incluye la facultad de formalizar todo tipo de contratos de derecho privado que no generen gastos para el CSIC y cuyo objeto sea la prestación por el CSIC a terceros de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter científico y técnico, cuando el investigador que inste a la formalización del contrato pertenezca al CSIC pero el contrato vaya a desarrollarse o gestionarse en una entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un Instituto Mixto.

Dentro de esta delegación se entiende incluida, dentro de los mismos límites, la facultad para formalizar contratos administrativos cuando el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios a prestar por el CSIC sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, lo que incluye la delegación de las facultades para la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones en licitaciones públicas, así como la realización del resto de actos necesarios en los distintos procedimientos de adjudicación aplicables.

En cualquier caso, y previo cumplimiento en su caso de las previsiones del artículo 55 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, esta delegación incluirá todos aquellos contratos de derecho privado que no excedan de 500.000 euros, IVA no incluido, que conlleven la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC y aquellos que contemplen la recepción, aceptación o cesión de material resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad industrial, con y sin contraprestación económica, o prevean explotación comercial, así como aquellos en los que participen dos o más Institutos del CSIC.

Esta facultad incluirá la competencia para fijar las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se acuerden con el tercero en el propio contrato, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos del bien, servicio o actividad prestados, así como los costes indirectos, y en su caso el beneficio industrial, en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia.

4.2 En la persona titular de la Secretaría General.

A propuesta del titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la aprobación de los Modelos de Cálculo de Costes y Precios de naturaleza privada aplicables a las prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones de los Servicios Científico-Técnicos del CSIC y, en su caso, la aprobación y publicación de los listados generales de precios privados de las prestaciones de dicho Catálogo que se oferten externamente.

4.3 En los titulares de la Dirección de Institutos.

a) La facultad de formalizar dentro del ámbito de actuación propio del Instituto, todo tipo de contratos de derecho privado que no generen gasto para el CSIC y cuyo objeto sea la prestación por el Instituto a terceros de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter científico y técnico, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados, cuyo presupuesto no supere los 100.000 euros –IVA no incluido–. En ningún caso podrán estipular la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC o contemplar la recepción, aceptación o cesión de material resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad industrial, con contraprestación económica y/o explotación comercial. Tampoco podrán formalizar ningún tipo de contrato de derecho privado cuando el investigador que inste a la formalización del contrato pertenezca al CSIC, pero el contrato vaya a desarrollarse o gestionarse en una entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un Instituto Mixto.

Dentro de esta delegación se entiende incluida, dentro de los mismos límites, la facultad para formalizar contratos administrativos cuando el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios a prestar por el CSIC sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, lo que incluye la delegación de las facultades para la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones en licitaciones públicas, así como la realización del resto de actos necesarios en los distintos procedimientos de adjudicación aplicables.

Esta facultad incluirá la competencia para fijar las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se acuerden con el tercero en el propio contrato, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos del bien, servicio o actividad prestados, así como los costes indirectos, y en su caso el beneficio industrial, en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia.

Con carácter previo al ejercicio de esta competencia, los contratos deberán haber sido supervisados por el titular de la Gerencia correspondiente en lo concerniente especialmente a:

i. Documentación administrativa y cumplimiento de trámites legales previos.

ii. Elaboración del presupuesto y programación del gasto.

iii. Disponibilidades, necesidades y gastos precisos para la instalación de equipamientos científicos y/o la ocupación de espacios por los grupos de investigación.

iv. Certificación de la existencia de recursos adecuados y suficientes para afrontar la cofinanciación o el gasto que, en su caso, se exija.

b) La aceptación de encargos y solicitudes de terceros para la realización de prestaciones de servicio contenidas en el Catálogo de Prestaciones del CSIC o aquellos otros de importe inferior a 3.000 euros –IVA no incluido–.

Esta facultad incluirá la competencia para aprobar, de conformidad con los modelos de cálculo aprobados por el titular de la Secretaría General, los costes y precios de las prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones del CSIC, así como para aprobar los precios privados de aquellos encargos de importe inferior a 3.000 euros –IVA no incluido–.

Quinto. Transferencia de Conocimiento.

5.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los previstos en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a excepción de los previstos en el apartado 14.1.b), para la promoción, gestión, valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación del CSIC, siempre que supongan la prestación de un servicio o realización de un trabajo por la Agencia y/o impliquen la obtención de un ingreso para el CSIC.

Sexto. Infraestructuras Científicas Generales e Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y participación en las Infraestructuras Europeas e Internacionales de Investigación.

6.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La autorización previa para que los órganos competentes procedan a la firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) para la financiación, mantenimiento y promoción de las calificadas como Infraestructuras Científicas Generales e Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.

6.2 En la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

a) La facultad de negociar, suscribir, modificar y resolver todo tipo de convenios o instrumentos jurídicos análogos con entidades nacionales e instituciones u organismos internacionales o extranjeros, públicas o privadas, para la coordinación y gestión de las Infraestructuras Europeas e Internacionales de Investigación.

b) La propuesta o nombramiento y cese según corresponda, de representantes del CSIC en los órganos o unidades de las Infraestructuras Europeas e Internacionales de Investigación.

Séptimo. Instrumentos jurídicos relativos a las relaciones internacionales y con la Unión Europea.

7.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

a) La facultad de suscribir, modificar y resolver los instrumentos jurídicos que, sin tener la consideración de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, instrumenten la incorporación o adhesión del CSIC a programas, instituciones u organismos internacionales o extranjeros –incluyendo los del ámbito de la Unión Europea–, públicos o privados, vinculados a la investigación científica y técnica y a la innovación.

Cuando del ejercicio de esta competencia se derive el compromiso del CSIC –incluidos sus Institutos– a realizar contribuciones o aportaciones a organismos o programas internacionales, se requerirá, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, la autorización previa por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de adscripción, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de convenios, protocolos generales de actuación y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza, con instituciones u organismos internacionales, públicos o privados, siempre que las aportaciones del CSIC no excedan de los 500.000 euros –en su caso, impuestos incluidos–. Se exceptúan aquellos que constituyan Tratado internacional, Acuerdo internacional administrativo o Acuerdo internacional no normativo.

c) La facultad de negociar, modificar y suscribir los documentos previos necesarios para la creación, participación o adhesión del CSIC a organismos internacionales o entidades legales que tengan un ámbito de actuación europeo o internacional, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para acordar dicha creación, participación o adhesión.

d) La propuesta, nombramiento o aceptación, según corresponda, de representantes del CSIC en programas, instituciones, entidades legales u organismos, internacionales o extranjeros, públicos o privados, de ámbito europeo o internacional, vinculados todos ellos a la investigación científica y técnica y a la innovación.

Asimismo, las facultades delegadas incluyen la firma de las solicitudes de los informes, autorizaciones y demás documentación necesaria previa a la suscripción de los instrumentos jurídicos a que se refiere el presente apartado.

CAPÍTULO III
Delegaciones en materia de Relaciones Institucionales nacionales
Octavo. Participación y representación institucional en entidades nacionales.

8.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

a) La facultad de negociar, modificar y suscribir los documentos previos necesarios para la creación, participación o adhesión del CSIC en entidades nacionales, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para acordar dicha participación, creación o adhesión.

b) La propuesta, nombramiento o aceptación, según corresponda, de representantes del CSIC en comisiones de seguimiento de convenios y de encomiendas de gestión, así como en grupos de trabajo, comités, comisiones, patronatos, órganos rectores de Institutos Mixtos, plataformas, redes, asociaciones, fundaciones, consorcios, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad pública o privada, de ámbito nacional, autonómico o local, en la que participe el CSIC o en la que haya de estar representado, excepto la designación de representantes recogida en los apartados 6.2 y 8.2, y siempre que no esté previamente determinado el titular del órgano que deba ejercer la representación del CSIC.

8.2 En la persona titular de la Secretaría General.

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con organizaciones sindicales representativas del personal o colectivos profesionales.

b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del CSIC en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo dedicados a cuestiones generales, dependientes del Ministerio de adscripción o de otros departamentos ministeriales o de las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del CSIC en los órganos de contratación administrativa, en los tribunales de selección de personal y en los órganos de contratación de personal. En los casos de tribunales de acceso a las Escalas Científicas o de órganos de contratación de personal investigador, la propuesta o nombramiento se efectuará previo informe vinculante de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

Noveno. Relaciones con órganos de las Administraciones Públicas.

9.1 En la persona titular de la Secretaría General.

a) La facultad de ordenar o solicitar la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y demás diarios oficiales, de disposiciones, resoluciones, convocatorias, nombramientos, anuncios u otros actos del CSIC.

b) La solicitud de informe a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y a la Abogacía del Estado en la Agencia o, en su caso, en el Ministerio de adscripción.

No obstante, cuando se trate de informes preceptivos, podrán ser solicitados por el órgano al que corresponda la tramitación del expediente conforme a esta resolución.

c) La formulación de las alegaciones a los informes de auditoría de las cuentas anuales y de control financiero permanente efectuados por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.

Todas aquellas relaciones con órganos de las Administraciones Públicas en materia administrativa que no estén delegadas en otros órganos por esta resolución.

Décimo. Solicitudes, Recursos Administrativos y Relaciones con los Tribunales.

10.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del CSIC en materia de propiedad industrial e intelectual que sean de su competencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General.

10.2 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del CSIC en materia de propiedad intelectual que sean de su competencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General.

10.3 En la persona titular de la Secretaría General.

a) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso se hayan realizado por el CSIC.

b) La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del CSIC, a excepción de aquellos relacionados con la ejecución y justificación de subvenciones y ayudas a la investigación o en materia de propiedad industrial e intelectual.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición contra actos dictados por la persona titular de la Presidencia en virtud de sus propias competencias, así como contra los actos dictados por cualquier órgano del CSIC en virtud de delegación de competencias de la Presidencia.

d) La resolución de recursos de alzada, salvo los interpuestos frente a resoluciones de la Secretaría General.

e) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.

f) La contestación a los escritos de petición y, en general, a las solicitudes relativas a su ámbito de competencias siempre que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Agencia.

g) La resolución de las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) La tramitación de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que por razón de la cuantía no precisen dictamen preceptivo del Consejo de Estado.

10.4 En la persona titular del Gabinete de la Presidencia.

La coordinación de las propuestas de contestación a iniciativas parlamentarias que afecten al CSIC y la dirección de los servicios de comunicación y protocolo, así como de los servicios de apoyo a los órganos colegiados.

10.5 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y en los titulares de los órganos de la Organización Corporativa.

La contestación a las formulaciones de quejas y sugerencias que se reciban en el CSIC, relativas a su ámbito de competencia, de conformidad con el sistema regulado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y con la normativa interna de la Agencia.

Undécimo. Convenios con entidades nacionales.

11.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de convenios, protocolos generales de actuación y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza con entidades nacionales, públicas o privadas, incluidas las autonómicas, universitarias y locales, siempre que las aportaciones del CSIC no excedan de los 500.000 euros.

No se incluyen en esta delegación los que legalmente requieran la previa autorización del Consejo de Ministros, y tampoco todos aquellos que estipulen la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial del CSIC o contemplen la recepción, aceptación o cesión de material resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad industrial, con contraprestación económica y/o explotación comercial.

Dentro de este ámbito de competencia, la facultad incluye los convenios que instrumenten la concesión al CSIC de subvenciones o ayudas, si bien el seguimiento, ejecución y justificación de la subvención o ayuda corresponderá a los órganos que tengan la competencia sobre la misma de conformidad con el apartado tercero de esta resolución.

Asimismo, la facultad delegada incluye la firma de las solicitudes de los informes, autorizaciones y demás documentación necesaria, previa a la suscripción de los instrumentos jurídicos a que se refiere el presente apartado.

Duodécimo. Encargos y encomiendas de Gestión.

12.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

a) La aceptación de los encargos que se hagan al CSIC como medio propio y servicio técnico, incluyendo sus Institutos, de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

b) La facultad de suscribir, modificar y resolver los acuerdos o convenios en los que se instrumenten y regulen las encomiendas de gestión que se realicen al CSIC por otros entes del sector público de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

12.2 En la persona titular de la Secretaría General.

a) La facultad de dictar, modificar y revocar las resoluciones en las que se instrumenten los encargos que el CSIC realice a las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico respecto de la Agencia, de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

b) La facultad de suscribir, modificar y resolver los acuerdos o convenios en los que se instrumenten y regulen las encomiendas de gestión que el CSIC realice a otros entes del sector público de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015.

Decimotercero. Gestión Editorial, de la Propiedad Intelectual y del Uso del Nombre y Logotipo del CSIC.

13.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

En el marco de lo dispuesto en la normativa de imagen institucional de la Administración General del Estado y demás normativa aplicable, el ejercicio de las siguientes facultades, en la forma y con los casos exceptuados que determine la normativa interna de la Agencia:

a) Autorizar a los Institutos del CSIC el uso del nombre y logotipo propios del CSIC en soportes de diverso tipo fuera de los casos y formatos previstos en la normativa aplicable.

b) Autorizar a entidades ajenas al CSIC el uso del nombre y logotipo propios del CSIC de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Autorizar el uso del logotipo de entidades ajenas al CSIC en soportes de diverso tipo producidos por Institutos del Organismo, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Autorizar los usos, cesiones y disposiciones de la propiedad intelectual del CSIC cuando no estén delegadas en otros órganos según la presente resolución y siempre en el marco de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Las autorizaciones de las letras b) y c) se entenderán concedidas cuando la posibilidad del uso del nombre y logotipo se prevean de forma expresa en un contrato, convenio u otro instrumento jurídico o bien se deriven implícitamente del mismo, siempre que dicho uso se limite exclusivamente a indicar la relación o colaboración establecida por el tiempo que esta dure y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el usuario y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.

13.2 En la Comisión de Publicaciones del CSIC.

a) La aprobación, a propuesta de la Editorial CSIC, del Plan Editorial Anual del CSIC para su posterior elevación al Ministerio de adscripción para su integración en el Programa Editorial del Departamento.

b) La autorización para la utilización del nombre y logotipo propios del CSIC en cualquier tipo de publicación que haya sido incluida en el Plan Editorial Anual del CSIC, y en aquellas que, no estando incluidas en dicho Plan, resulte de interés su utilización con el fin de destacar la relevancia de la participación del CSIC en su elaboración.

13.3 En la persona titular de la Dirección de la Editorial CSIC.

a) La inclusión en el Plan Editorial Anual del CSIC, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia.

b) La facultad de formalizar convenios y contratos de derecho privado cuyo objeto consista en la explotación y transmisión a terceros de derechos de carácter patrimonial de los que integran la propiedad intelectual de las obras editadas y publicadas por el CSIC, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, a excepción de aquellos cuyo presupuesto supere los 100.000 euros –en su caso, IVA incluido– y los que requieran autorización previa del Consejo de Ministros.

c) La fijación o modificación de los precios privados de venta al público de las publicaciones del CSIC, en los que se ponderará la razonable rentabilidad con el objetivo de la difusión científica y del conocimiento, así como la competencia para determinar, previo informe vinculante de la Secretaría General, las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

d) La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los previstos en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la promoción, gestión, valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, en relación a la obtención de derechos que integran la propiedad intelectual y dirigidos a mejorar la actividad editorial de la Agencia.

e) Con carácter general, ejercer en materia editorial y de derechos de la propiedad intelectual las mismas competencias delegadas a los titulares de la Dirección de los Institutos en lo referente a la solicitud, ejecución, justificación y reclamación de ayudas y subvenciones.

CAPÍTULO IV
Delegaciones en materia de Gestión Administrativa y de Medios
Decimocuarto. Contratación Administrativa.

14.1 En la persona titular de la Secretaría General.

a) Las competencias en materia de contratación administrativa, así como en materia de contratación privada, atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente resolución, incluida la competencia sobre la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de dichos contratos.

b) La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los previstos en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la promoción, gestión, valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación del CSIC, siempre que supongan para la Agencia la obtención de un servicio o trabajo y/o impliquen la realización de un gasto.

14.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura.

Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de su competencia, correspondientes a la utilización de la figura del contrato menor de servicios de arquitectura que tenga por objeto la redacción de un proyecto o la dirección facultativa por un profesional.

14.3 En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

a) Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias, correspondientes exclusivamente a la utilización de la figura del contrato menor, exceptuando los contratos previstos en el apartado 14.2, en relación con los créditos cuya gestión tengan encomendada, incluidas las competencias sobre la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, debiendo cumplir con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Cuando no se utilice la figura del contrato menor, la firma de las propuestas y demás documentación preparatoria necesaria para que los órganos competentes de la Organización Corporativa inicien y tramiten el correspondiente expediente de contratación.

Decimoquinto. Gestión de Recursos Humanos.

15.1 Personal Funcionario del CSIC.

15.1.1 En la persona titular de la Secretaría General.

a) Las competencias de gestión y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario del CSIC desconcentradas en los Presidentes o Directores de las Agencias Estatales por el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

b) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por los La modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en los supuestos contemplados en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial sistemas de libre designación y de concurso y su resolución.

c) Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, cuando se trate de puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios destinados en el CSIC.

d) La atribución del desempeño provisional de puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios destinados en el CSIC.

e) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, cuando se trate de puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios destinados en el CSIC.

f) La declaración de la situación de servicios especiales de los funcionarios destinados en el CSIC.

g) Establecer el régimen general y la gestión del sistema de distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

h) La aprobación de la nómina y los seguros sociales.

i) La convocatoria y presidencia de los órganos que correspondan en materia de participación y representación del personal.

15.1.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos en que este derive de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo o de situaciones que conlleven el derecho a la reserva de puesto de trabajo.

b) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

c) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada, previo informe de los órganos que determine la normativa interna del CSIC.

d) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

e) Acordar las comisiones de servicio reguladas en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso, excepto cuando se trate de puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios destinados en el CSIC.

f) La atribución del desempeño provisional excepto en puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios destinados en el CSIC.

g) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso, excepto en puestos de nivel 30 respecto de los funcionarios destinados en el CSIC.

h) La autorización de permisos y concesión de licencias que tengan repercusión económica o deban comunicarse al Registro Central de Personal y aquellos otros que determinen los procedimientos de gestión.

i) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

j) El reconocimiento de trienios.

k) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de conformidad con la normativa vigente.

l) Las solicitudes de reintegro de cantidades indebidas abonadas a través de la nómina.

m) La convocatoria de elecciones a representantes de personal en las Juntas de Instituto.

n) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

o) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario con efectos en el Registro Central de Personal o con repercusión económica que tenga atribuidos la persona titular de la Presidencia del CSIC y que no se deleguen en otros órganos.

15.1.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y de los órganos de la Organización Corporativa.

La autorización al personal funcionario que tengan adscrito de las vacaciones y los permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los que tengan repercusión económica o deban inscribirse en el Registro Central de Personal y los previstos en el apartado 15.1.2.h).

15.2 Personal Laboral del CSIC.

15.2.1 En la persona titular de la Secretaría General.

a) Las competencias de gestión y modificación de los catálogos de puestos de trabajo de personal laboral del CSIC desconcentradas en los Presidentes o Directores de las Agencias Estatales por el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la CECIR, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

b) La contratación de personal, previa convocatoria y selección del mismo, conforme a los procedimientos de gestión establecidos al efecto.

c) La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

d) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

e) La gestión del sistema de distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

f) La aprobación de la nómina y los seguros sociales.

g) La convocatoria y presidencia de los órganos que correspondan en materia de representación del personal.

15.2.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

a) La gestión y administración del personal laboral adscrito al CSIC, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos, así como la autorización de permisos y concesión de licencias que tengan repercusión económica o deban comunicarse al Registro Central de Personal y aquellos otros que así se determine en los procedimientos de gestión de la Agencia.

b) La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

c) El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa específica al respecto.

d) Las solicitudes de reintegro de cantidades indebidas abonadas a través de la nómina.

e) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

f) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral con efectos en el Registro Central de Personal o repercusión económica que tenga atribuidos la persona titular de la Presidencia del CSIC y que no se deleguen en otros órganos.

15.2.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y de los órganos de la Organización Corporativa.

La autorización al personal laboral que tengan adscrito de las vacaciones y los permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los que tengan repercusión económica o deban inscribirse en el Registro Central de Personal y los previstos en el apartado 15.2.2.a).

Decimosexto. Formación y Fomento de la Cultura Científica.

16.1 En la persona titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

a) La autorización para la realización de actividades de formación especializada, científica y técnica con cargo al CSIC –incluidos sus Institutos– que no se encuentren previstas en el Plan de Formación, salvo que hayan sido autorizadas mediante la firma previa de convenios por los órganos con competencia para ello.

b) La autorización al personal del CSIC, prevista en el artículo 32.1 del Estatuto del CSIC, para realizar labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades Públicas, sin perjuicio del ineludible cumplimiento de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

16.2 En la persona titular de la Secretaría General.

La autorización para la realización de actividades de formación general y administrativa con cargo al CSIC –incluidos sus Institutos– que no se encuentren previstas en el Plan de Formación.

16.3 En la persona titular de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica.

La autorización de actividades de cultura científica que involucren a más de un Instituto del CSIC, así como la coordinación de cualquier tipo de actividad de divulgación y fomento de la cultura científica que dos o más Institutos pretendan llevar a cabo.

16.4 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

a) La propuesta del Plan de Formación Anual del CSIC para su aprobación en el ámbito de negociación correspondiente.

b) La aprobación, firma y presentación, previo informe favorable de la representación sindical, de la solicitud de ayuda destinada a la subvención de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), así como de las modificaciones que fueran necesarias, una vez publicada la resolución de concesión, en caso de no disponer de la totalidad de la subvención solicitada.

c) La aprobación, firma y presentación de la justificación de los gastos y la acreditación de las actividades realizadas con la subvención concedida para la realización de los planes de formación en el marco de la AFEDAP.

d) La firma de los certificados de asistencia y/o aprovechamiento de quienes hayan asistido a las acciones formativas programadas en el Plan de Formación del CSIC.

e) La aprobación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del sistema y baremo de las remuneraciones que el CSIC, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, podrá abonar por la impartición de clases a su propio personal o a terceros en concepto de asistencias, por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en conferencias o cursos, así como en los congresos, ponencias, seminarios y actividades análogas incluidos en el Plan de Formación del CSIC y en los demás programas de actuación formativa de la Agencia.

16.5 En los titulares de la Dirección de Institutos y de los órganos de la Organización Corporativa.

La autorización al personal que tengan adscrito para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento convocados en el marco del Plan de Formación del CSIC.

Decimoséptimo. Potestad Disciplinaria y Exigencia de Responsabilidad.

17.1 En la persona titular de la Secretaría General.

a) El inicio e instrucción de los procedimientos para la exigencia al personal al servicio del CSIC de la responsabilidad patrimonial en que hubieran podido incurrir por los daños y perjuicios causados en los bienes o derechos de la Agencia, o de terceros a los que se haya tenido que indemnizar, cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves.

b) La resolución por la que se ordena el inicio de los expedientes disciplinarios respecto del personal funcionario y laboral del CSIC, a excepción de los funcionarios de la escala de Profesores de Investigación, cuando se pueda tratar de sanciones por faltas graves, conforme a la normativa vigente.

17.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral adscrito a la Organización Corporativa, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

17.3 En los titulares de la Dirección de Institutos.

El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Instituto, ya sea funcionario o laboral, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

Decimoctavo. Gestión Económica.

18.1 Gestión Contable.

18.1.1 En la persona titular de la Secretaría General.

La formulación de las cuentas anuales del CSIC para su auditoría por la Intervención General de la Administración General del Estado y posterior aprobación, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, por el Consejo Rector, así como su posterior rendición al Tribunal de Cuentas por conducto de la citada Intervención.

18.2 Gestión Presupuestaria.

18.2.1 En la persona titular de la Secretaría General.

Sin perjuicio de las competencias del Ministro de Hacienda y del Consejo Rector del CSIC, y en el marco de la normativa financiera y presupuestaria del Estado y del presupuesto de gastos del CSIC aprobado en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, las siguientes facultades:

a) La aprobación anual del Presupuesto de Funcionamiento de los Institutos, Centros y Unidades del CSIC, por el que se establece la distribución y puesta a disposición a estos de los créditos de la Agencia necesarios para el mantenimiento de sus gastos estructurales, así como la aprobación de las instrucciones relativas a su gestión y la vinculación interna de los mismos.

b) La aprobación del sistema de gestión y dotación de los créditos a los Institutos, Centros y Unidades del CSIC para la ejecución de proyectos, contratos y demás actividad científica.

c) La aprobación anual de los Escenarios Presupuestarios en los que se establecen las previsiones de gasto autorizadas a realizar durante cada ejercicio y los programas internos centralizados de gasto gestionados por los distintos órganos y unidades de la Organización Corporatival, así como la distribución de los créditos correspondientes.

d) La aprobación de la memoria económico-financiera que acompaña la propuesta de establecimiento o modificación de precios públicos.

18.3 Gestión de Ingresos y Devoluciones.

18.3.1 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

a) La anulación de los derechos de naturaleza pública o privada del CSIC derivados de deudas prescritas, incobrables o de cuantía no superior a los 100 euros –si bien esta cuantía podrá variar en atención a las circunstancias de la deuda y a la naturaleza del cliente–; insolvencia de los deudores; modificaciones y/o resoluciones de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos suscritos con entidades públicas o privadas, en los casos previstos por el ordenamiento jurídico; y de cualquier otra prevista en la legislación vigente.

b) La autorización y orden de pago de la distribución de fondos obtenidos por proyectos, entre los socios de otras entidades participantes en el mismo, cuando el CSIC sea coordinador o que, por la modalidad de participación en el proyecto, le competa esa función.

c) La autorización de la devolución de ingresos derivados de subvenciones y ayudas y de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada.

d) El reconocimiento y orden de pago de los intereses de demora y recargos de apremio asociados a las devoluciones cuando el pago incluya la devolución del principal.

e) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada, así como su pago.

f) La solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados por la Agencia.

18.3.2 En los titulares de las gerencias.

La fijación o modificación de los precios privados de venta al público de los productos distintos de las publicaciones, obtenidos en el marco de las actividades científicas e investigaciones que se realicen en el respectivo Instituto.

18.4 Gestión del Gasto.

18.4.1 En la persona titular de la Secretaría General.

a) La aprobación de las instrucciones internas que regulen los pagos a satisfacer mediante el Sistema de Anticipo de Caja Fija de la Agencia, determinando su cuantía global, su distribución por Cajas Pagadoras y las modificaciones que puedan producirse en sus importes, así como la autorización para la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo; los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema; los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos; su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones y operaciones se consideren oportunas.

b) La aprobación de las instrucciones internas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas Pagadoras con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia.

c) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a las Cajas Pagadoras adscritas a la Secretaría General, de conformidad con el Sistema de Anticipo de Caja Fija.

18.4.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

a) La firma de las resoluciones de autorización de las propuestas de pago «a justificar» que remitan las Cajas Pagadoras, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale, así como la firma de las correspondientes órdenes de pago a favor de dichas Cajas y, en su caso, la autorización de las prórrogas del plazo para su justificación.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de libramientos a justificar.

c) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente resolución, previa presentación por el órgano gestor o responsable del gasto de la documentación exigible en cada caso.

18.4.3 En los titulares de la Dirección de Institutos.

La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora adscrita al Instituto, de conformidad con el Sistema de Anticipo de Caja Fija.

18.4.4 En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

a) La aprobación, el compromiso del gasto y/o el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de aquellos gastos que no puedan o no deban atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora adscrita al Instituto, de conformidad con el Sistema de Anticipo de Caja Fija.

b) Dar conformidad al gasto y emitir la orden interna al Cajero Pagador para la realización de los pagos que hayan de atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora adscrita al Instituto, de conformidad con el Sistema de Anticipo de Caja Fija.

c) La firma en conformidad de las cuentas justificativas elaboradas y rendidas por la Caja Pagadora relativas a los pagos atendidos por el Sistema de Anticipo de Caja Fija, así como la firma y remisión a la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica de la documentación necesaria para la imputación de dichos pagos al Presupuesto, que en caso de cumplir con la normativa conllevará la transferencia de las reposiciones de fondos correspondientes.

18.5 Gestión de Comisiones de Servicio e Indemnizaciones por Razón del Servicio.

18.5.1 En los titulares de las Vicepresidencias y del Gabinete de la Presidencia.

La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio nacional, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de personal que dependa directamente de dichos órganos –o personal externo cuando proceda– (a excepción de sus titulares y de los titulares de las Vicepresidencias Adjuntas o Vocales Asesores), y del resto del personal del CSIC cuando cumpla funciones correspondientes a su competencia.

18.5.2 En la persona titular de la Secretaría General.

– La autorización de comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, que tengan la consideración de residencia eventual de todo el personal del CSIC.

– La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio extranjero, con o sin derecho a indemnización, del personal adscrito a los órganos de la Organización Corporativa –o personal externo cuando proceda–.

– La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, de la persona titular de la Presidencia y de los titulares de los órganos directivos del CSIC, de los Vocales Asesores, de los titulares de la Oficialía Mayor y de la Asesoría Jurídica, del personal que dependa directamente de la Secretaría General, y cualesquiera otras no atribuidas a otros órganos en la presente resolución.

– La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, del personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular de la Presidencia del CSIC.

18.5.3 En la persona titular del Gabinete de la Presidencia.

La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, de los miembros de los órganos colegiados del CSIC, cuando desarrollen funciones en su condición de tales.

18.5.4 En las personas titulares de las Vicepresidencias Adjuntas, de las Secretarías Generales Adjuntas, de la Asesoría Jurídica y de la Oficialía Mayor.

La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio nacional, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del personal que dependa directamente de dichos órganos y unidades –o personal externo cuando proceda–, a excepción de sus titulares, y la del resto del personal del CSIC cuando cumpla funciones correspondientes a la competencia de aquellos.

18.5.5 En los titulares de la Dirección de Institutos.

La autorización de las comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de todo el personal adscrito al Instituto –o personal externo cuando proceda–, a excepción de sus titulares, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora del Instituto, de conformidad con el Sistema de Anticipo de Caja Fija.

Cuando las comisiones de servicio se realicen con cargo a los fondos disponibles de un proyecto de investigación o de un contrato, su autorización deberá contar con el visto bueno previo del investigador principal o responsable en la forma que determine la normativa interna de la Agencia.

18.5.6 En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del Director del Instituto, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora adscrita al Instituto, de conformidad con el Sistema de Anticipo de Caja Fija.

La certificación de las comisiones con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de todo el personal adscrito al instituto o personal externo –cuando proceda–, a excepción de sus titulares, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora del Instituto, de conformidad con el Sistema de Anticipo de Caja Fija.

Decimonoveno. Gestión Patrimonial.

19.1 Gestión de Bienes Inmuebles.

Quedan expresamente exceptuados de esta resolución la adopción de acuerdos y suscripción de contratos o convenios patrimoniales de adquisición enajenación, donación, permuta y arrendamiento (sean estos gratuitos u onerosos) que afecten a bienes inmuebles y a los valores negociables y títulos valores, así como los contratos de explotación de los bienes inmuebles patrimoniales y las autorizaciones y concesiones sobre bienes inmuebles de dominio público, a excepción de las previstas en los apartados siguientes.

Igualmente, quedan expresamente exceptuados de esta resolución la firma de contratos de arrendamiento, su prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante, de los bienes inmuebles que la Agencia –incluidos sus Institutos– precise para el cumplimiento de sus fines.

19.1.1 En la persona titular de la Secretaría General.

La autorización especial para el uso por terceros de espacios e instalaciones de los inmuebles adscritos a la Organización Corporativa por plazo inferior a treinta días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, de conformidad con los artículos 90.3, 92 y 105.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Siempre que no proceda establecer una tasa, esta facultad incluirá la competencia para fijar, salvo casos excepcionales en que acuerde su gratuidad, las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se establezcan en la propia autorización, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos, así como los costes indirectos en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia.

19.1.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura.

a) El ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio previstas en el capítulo V del título II de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, incluyendo las facultades de investigación de la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte del patrimonio de la Agencia, la potestad de deslinde, la potestad para la recuperación de la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Agencia, así como el ejercicio de la potestad de desahucio administrativo.

b) La solicitud de los informes de supervisión de proyectos de obra y de las pertinentes licencias de obra, de actividad, de funcionamiento, ambiental, así como solicitud de legalización de instalaciones, cuando sea necesario.

19.1.3 En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

a) Ejercer, bajo la superior responsabilidad de la Dirección y en coordinación y de conformidad con las directrices de la Secretaría General (Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura), las funciones establecidas en la legislación patrimonial del Estado relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes inmuebles y derechos del organismo adscritos al Instituto, o cuya administración y gestión les corresponda.

b) La autorización especial, previa conformidad del Director, para el uso por terceros de espacios e instalaciones de los inmuebles adscritos al Instituto [o a la Delegación] por plazo inferior a treinta días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, de conformidad con los artículos 90.3, 92 y 105.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Siempre que no proceda establecer una tasa, esta facultad incluirá la competencia para fijar las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se establezcan en la propia autorización, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos, así como los costes indirectos en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia. La concesión de estas autorizaciones especiales de uso solo podrá realizarse gratuitamente de forma excepcional, previa autorización del titular de la Secretaría General del CSIC.

19.2 Gestión de Bienes Muebles.

19.2.1 En la persona titular de la Secretaría General.

a) La facultad de formalizar –y en los casos previstos en el ordenamiento jurídico, modificar y resolver– convenios y demás negocios jurídicos específicos sobre bienes muebles y derechos patrimoniales de bienes muebles, exceptuando los que se enmarquen dentro de actuaciones más amplias cuyo objeto no quede circunscrito únicamente a dicho negocio jurídico, para las cuales deberá coordinarse con los órganos establecidos en los apartados séptimo y undécimo de esta resolución.

b) Las enajenaciones (onerosas o gratuitas) y todo tipo de cesiones de uso o de propiedad o préstamo o depósito de bienes muebles no fungibles que sean propiedad del CSIC, con las limitaciones que establezca la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Patrimonio Histórico Español.

c) Los acuerdos patrimoniales de aceptación de permutas, cesiones de uso, entregas de bienes como parte de pago, depósitos o préstamos y otras disposiciones a favor del CSIC.

19.2.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura.

Los acuerdos patrimoniales de altas, bajas, reasignaciones o cualquier otra actuación de disposición que se practique en el inventario respecto de los bienes muebles no fungibles o de los histórico-culturales del CSIC, con las limitaciones que establezca la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Patrimonio Histórico Español.

19.2.3 En los titulares de las Gerencias de los Institutos.

a) Ejercer, bajo la superior responsabilidad de la Dirección y en coordinación y de conformidad con las directrices de la Secretaría General (Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura), las funciones establecidas en la legislación patrimonial del Estado relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes muebles y derechos del organismo adscritos al Instituto, o cuya administración y gestión les corresponda.

b) Las facultades para realizar cuantos trámites sean necesarios en relación con las altas y bajas relativas a la matriculación de los vehículos de motor adscritos a sus respectivos Institutos.

Vigésimo. Donaciones Dinerarias y Patrimoniales.

20.1 En la persona titular de la Secretaría General.

La firma de los contratos o resoluciones de aceptación de herencias, legados, donaciones y donativos dinerarios puros, simples e irrevocables –incluyendo los que financien uno o varios Institutos del CSIC o una actividad general–, hasta la cuantía de 300.000 euros, que se realicen por entidades y particulares a favor del CSIC, incluidos los que se hagan en concepto de mecenazgo. La firma de los contratos o resoluciones de aceptación de herencias, legados y donaciones dinerarias, hasta la cuantía de 100.000 euros, que se realicen por entidades y particulares afectadas a la realización o el apoyo de programas o proyectos de investigación determinados, la financiación de infraestructuras o cualesquiera otras modales u onerosas que cumplan con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley de 33/2003, de 3 de noviembre.

20.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

a) La aceptación de los donativos, donaciones y aportaciones dinerarias puras, simples e irrevocables hasta la cuantía de 10.000 euros que se realicen por entidades y particulares al CSIC y que se formalicen a través de los sistemas de pago electrónico que, previa autorización de la Secretaría General, se implementen en las páginas web de la Agencia, o mediante otros sistemas que así se determinen.

b) La expedición y remisión a la Administración tributaria de las certificaciones relativas a los donativos, donaciones, aportaciones o colaboraciones que se realicen al CSIC, en su calidad de entidad beneficiaria del mecenazgo, a efectos de que puedan presentarse por los donantes o colaboradores como deducibles ante la Administración tributaria, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Vigesimoprimero. Firma de certificados y declaraciones responsables.

La competencia para la firma de cuantos certificados y declaraciones responsables puedan ser exigidos en el marco de actuación del CSIC se delega en los siguientes órganos por razón de su ámbito de competencias:

21.1 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

La firma de certificados y declaraciones responsables sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de la Agencia, así como cualquier otra declaración de carácter económico-administrativo relativa al CSIC en su conjunto.

21.2 En la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

La firma de certificados y declaraciones responsables sobre el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social por parte de la Agencia, así como cualquier otra declaración en materia de personal relativa al CSIC en su conjunto.

21.3 En los titulares de la Dirección de institutos.

La firma de certificados y declaraciones responsables, así como cualquier otra declaración relativa a circunstancias del Instituto o de uno de los grupos de investigación de su Instituto.

Vigesimosegundo. Delegaciones de competencias referidas a Institutos.

1. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las direcciones y gerencias de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a los órganos equiparables del resto de estructuras de investigación, corporativas y de apoyo a la investigación del CSIC –tales como centros de prestación de servicio o unidades técnicas– siempre que dichas competencias se encuentren dentro de sus funciones y que estén integrados en los sistemas de gestión necesarios para ejercerlas.

Con carácter general, las menciones realizadas en esta resolución a los Institutos se entenderán aplicables, siempre que resulte procedente, al resto de estructuras de investigación y de apoyo a la investigación del CSIC –tales como centros de prestación de servicio o unidades técnicas– y, en su caso, a las unidades de la Organización Corporativa.

2. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las direcciones de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a favor de las direcciones de los Centros Nacionales INIA, IGME e IEO, en su propio ámbito de actividad y en el de los institutos y unidades que los integren.

Asimismo, las personas titulares de la Dirección de los Centros Nacionales ejercerán las competencias que en esta resolución se delegan en la VICYT en los apartados 3.1.1 y 3.2.2 relativas a ayudas y subvenciones, atendiendo a los criterios, autorizaciones previas y deberes de información que en su caso VICYT pueda establecer, y sin perjuicio de la posibilidad de que VICYT pueda recuperar dichas competencias.

Las competencias sobre nombramientos previstas en los apartados 6.2.b), 7.1.d) y 8.1.b) se ejercerán por la VRI y la VORI, respecto a los ámbitos de actividad de los Centros Nacionales, previa consulta con las Direcciones de los Centros Nacionales correspondientes.

En el caso de los institutos y unidades integrados en el INIA, las personas titulares de sus direcciones ejercerán, en su exclusivo ámbito de actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de los Institutos en el marco de las autorizaciones previas y deberes de información que la dirección del Centro Nacional pueda establecer en cada caso para su ejercicio.

En el caso del Centro Nacional IEO las personas titulares de la Dirección de los Centros Oceanográficos del IEO, ejercerán, en su exclusivo ámbito de actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de los Institutos en los apartados 15.1.3, 15.2.3, 16.5, 17.3, 18.4.3 y 18.5.5, en el marco de las autorizaciones previas y deberes de información que la Dirección del Centro Nacional pueda establecer en cada caso para su ejercicio.

3. Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de las gerencias de los Institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a favor de las secretarías generales o gerencias de los Centros Nacionales INIA, IGME e IEO, en su propio ámbito de actividad y en el de los institutos y unidades que los integren.

En el caso del Centro Nacional IEO, las personas titulares de los puestos de jefatura de gestión de los Centros Oceanográficos del IEO, ejercerán, en su propio ámbito de actividad, las competencias que en esta resolución se delegan en los titulares de la Gerencia de los Institutos en los apartados 14.3, 18.4.4 b) y c), 18.5.6, 19.1.3 y 19.2.3, bajo la supervisión y control del Centro nacional IEO.

Vigesimotercero. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Institucionales.

Los titulares de las Delegaciones Institucionales ejercerán, en los ámbitos territoriales que tengan asignados, las siguientes competencias delegadas:

a) La representación institucional ordinaria del CSIC ante los órganos de las Administraciones públicas radicadas en su ámbito territorial, así como la representación por defecto del CSIC en los órganos previstos en el apartado octavo que estén radicados en su ámbito territorial y, en cualquier caso, la coordinación en el ámbito territorial de los representantes del CSIC que se hayan designado.

Dichas competencias se ejercerán bajo las instrucciones de las diversas Vicepresidencias o de la Secretaría General, según corresponda conforme al apartado octavo.

b) Con carácter general, las competencias que en el Capítulo IV de esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de los Institutos, respecto al personal y los bienes adscritos a la Delegación, así como respecto de la Caja Pagadora que le preste servicio.

c) En los casos y ámbitos que se autoricen expresamente por la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes nacionales de financiación (públicos o privados, autonómicos o locales), de conformidad con el apartado 3.1.1, así como las competencias que se deriven, relativas a la ejecución, justificación y reclamación de las actividades subvencionadas delegadas en el apartado tercero a los directores.

d) En los casos y ámbitos que se autoricen expresamente por la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales, la firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes extranjeros de financiación (públicos o privados, regionales o locales), de conformidad con el apartado 3.1.2, así como las competencias que se deriven, relativas a la ejecución, justificación y reclamación de las actividades subvencionadas delegadas en el apartado tercero a los directores, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3.3.

CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Vigesimocuarto. Ejercicio de las competencias delegadas.

La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia, haciendo constar la denominación del órgano delegante («El Presidente» o «La Presidenta») y, a continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en el que se haya delegado la competencia, y se considerarán dictadas por esta Presidencia.

Vigesimoquinto. Avocación.

Las delegaciones de competencias de la presente resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimosexto. Delegación de firma.

1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios, divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan.

Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los actos económicos.

2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la firma.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Vigesimoséptimo. Suplencias a efectos de esta resolución.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2016, del Presidente del CSIC, por la que se aprueba la Instrucción General sobre el Régimen de Suplencias de los directores, gerentes y cajeros pagadores de los Institutos, Centros y Unidades del CSIC, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y según el procedimiento establecido en la normativa interna de la Agencia.

Vigesimoctavo. Órganos asimilados.

La persona titular de la Oficialía Mayor de la Organización Corporativa, así como los titulares de las oficinas de gestión y gerencias que apoyen a las Delegaciones Institucionales y de la Editorial CSIC, tendrán las mismas competencias delegadas que los titulares de las Gerencias de los Institutos respecto de las unidades a las que presten servicio, salvo en aquellos casos en los que tales competencias hayan sido expresamente delegadas en otros órganos en la Organización Corporativa.

Vigesimonoveno. Responsabilidades en materia de Protección de Datos.

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en esta resolución, así como con carácter general toda actividad que se desarrolle en el CSIC, deberá realizarse cumpliendo las obligaciones que impone el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

A estos efectos, tienen la consideración de «responsables del tratamiento» las personas físicas u órganos administrativos que deciden los fines y medios del tratamiento, que en el CSIC con carácter general, y sin perjuicio de la trascendencia de la definición legal anterior a supuestos específicos, serán los siguientes:

a) Los órganos de la Organización Corporativa respecto de los tratamientos de datos de carácter personal desarrollados para el cumplimiento de sus funciones y, especialmente, a los que afecten a las aplicaciones corporativas del CSIC.

b) La Dirección y Gerencia de los Institutos del CSIC, en función del caso, respecto de los tratamientos de datos de carácter personal para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los científicos y los responsables de los grupos de investigación, según el caso, respecto al tratamiento de datos que se realice o se vaya a realizar en el correspondiente proyecto de investigación.

2. Los Responsables del tratamiento, bajo la coordinación, en su caso, de la Dirección y Gerencia del correspondiente Instituto del CSIC, y siguiendo las indicaciones del Delegado de Protección de Datos (Asesoría Jurídica-Secretaría General), en la medida que proceda, estarán obligados a identificar y comunicar a delegadoprotecciondatos@csic.es el Registro de Actividades del Tratamiento con el contenido exigido en el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos y a cumplimentar los diferentes trámites y requisitos exigidos en la normativa sectorial.

3. Cualquier extremo relevante en materia de protección de datos deberá ser trasladado por parte del responsable de tratamiento a delegadoprotecciondatos@csic.es para su conocimiento y desempeño de sus funciones.

4. El Delegado de Protección de Datos remitirá a los responsables del tratamiento, para su adecuada tramitación, las reclamaciones recibidas en relación con su tratamiento.

No obstante, si se ejercen directamente por los interesados reclamaciones ante el «responsable del fichero» este deberá remitirlas, junto a una propuesta de respuesta, a delegadoprotecciondatos@csic.es.

5. Los responsables del tratamiento deberán tener en cuenta e informarse de los criterios e instrucciones internas recogidas en el apartado «protección de datos» de la Intranet del CSIC.

Trigésimo. Responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

De conformidad con el principio de integración del artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión del CSIC, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos.

Las funciones y responsabilidades de los distintos órganos, unidades y empleados del CSIC en materia de prevención de riesgos laborales son las establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia.

Trigésimo primero. Responsabilidades en materia de igualdad de género.

La Presidencia de la Comisión Delegada de Igualdad entre mujeres y hombres del CSIC y las relaciones administrativas con los órganos de la Administración del Estado con responsabilidades en la materia serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

Trigésimo segundo. Aplicación e interpretación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General del CSIC para que adopte las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo previsto en la presente resolución.

Trigésimo tercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a excepción de los apartados 18.5.5 y 18.5.6.

Estos apartados entrarán en vigor el 1 de marzo de 2024, para todos los centros del CSIC, a excepción del Centro Nacional-INIA y el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid, cuya entrada en vigor se producirá al dia siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Trigésimo cuarto. Derogación.

La presente resolución deja sin efecto la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 21 de enero de 2021, modificada por Resolución de 1 de julio de 2021 por la que se delegan competencias, a excepción de los apartados 18.5.5 y 18.5.6 de la referida resolución, que mantendrán su vigencia hasta el 1 de marzo de 2024 para todos los centros del CSIC a excepción del Centro Nacional-INIA y el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid.

Madrid, 5 de diciembre de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2023
  • Fecha de publicación: 18/12/2023
  • Entrada en vigor:, con los efectos indicados en el apartado 33, el 19 de diciembre de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 15.1.1, 17.1 y 18.5.4, por Resolución de 11 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7793).
Referencias anteriores
  • DEROGA, salvo los apartados 18.5.5 y 6, la Resolución de 21 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1260).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones

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