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Documento BOE-A-2023-25963

Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal, por la que se modifica la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023, páginas 169260 a 169261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-25963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Murcia, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas de Alhama de Granada (Alhama/Temple), Baza (Altiplanicie Sur), Guadix (Hoya-Altiplanicie de Guadix), Huéscar (Altiplanicie Norte), Iznalloz (Montes Orientales), Loja (Vega/Montes Occ.), Órgiva (Alpujarra/Valle de Lecrín) y Santa Fe (Vega de Granada) (provincia de Granada); la provincia de Almería; y la Comunidad Autónoma de Murcia, hasta ahora libres, en la zona restringida frente al serotipo 4. Asimismo, dado que el resto de Andalucía es zona restringida para serotipos 1 y 4, se procede también a incluir las comarcas de Alhama de Granada (Alhama/Temple), Baza (Altiplanicie Sur), Guadix (Hoya-Altiplanicie de Guadix), Huéscar (Altiplanicie Norte), Iznalloz (Montes Orientales), Loja (Vega/Montes Occ.), Órgiva (Alpujarra/Valle de Lecrín) y Santa Fe (Vega de Granada) (provincia de Granada), y la provincia de Almería, en la zona de restricción frente al serotipo 1 de la parte A del anexo I.

Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:

«ANEXO I
Zonas restringidas

Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.

5. En la Comunidad de Castilla y León:

a) Las provincias de Salamanca y Ávila.

b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.

c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.

6. La Comunidad de Madrid.

7. La Comunidad Autónoma de Galicia.

8. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

9. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

10. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2023
  • Fecha de publicación: 21/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A y B de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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