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Documento BOE-A-2024-6405

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 30 de marzo de 2024, páginas 36685 a 36687 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-6405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de 22 de enero de 2024 de revisión de las tablas salariales para el año 2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio colectivo estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos (código de convenio n.º 99001115011981), que fue publicado en el BOE de 23 de septiembre de 2022, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por la Federación de Distribuidores Farmacéuticos (FEDIFAR) en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FESP-UGT, CC.OO. de Industria y FS-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EL COMERCIO DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 22 de enero de 2024, se reúne por videoconferencia la Comisión Mixta del Convenio Estatal para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones abajo relacionados, con el fin revisar las tablas salariales, de acuerdo con el artículo 17 del convenio.

Por la parte Empresarial.

– FEDIFAR:

Don Miguel Valdés Garaizabal.

Don Alberto Serrano Deville-B.

Don Santiago Hernán-Carrillo Portolés.

Don Juan Carlos González Fernández.

Doña Antonio M.ª Martín López.

Don Antonio M.ª Martín López.

Doña Cristina Vázquez Mayor.

Don Rodrigo Martínez Escuín.

Por la parte Sindical.

– FESP-UGT:

Don Eugenio Pardo Felices.

– CCOO. de industria:

Don Alberto Arévalo Sánchez.

– FS-USO:

Doña Noelia González Martín.

Una vez publicado por el INE el IPC para del año 2023 se constata que la suma de los IPC de 2021, 2022 y 2023 (6,5 %; 5;7 % y 3,1 %) supera la suma de los incrementos pactados para esos años (8,5 %). Por lo tanto, conforme al artículo 17 del convenio, procede revisar las tablas salariales establecidas para el año 2023, siendo por tanto las nuevas tablas salariales de finalización del presente convenio colectivo. Esta revisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2024, por lo que no conlleva atraso alguno referido al 2023.

Además, aunque la suma de los IPC de dichos años superara el 12 %, procede aplicar la diferencia entre el 8,5 % y el 12 % (3,5 %), tal y como se indica en el mencionado artículo 17.

Tablas salariales año 2023

  Euros

Grupo 0:

25.449,32

Grupo I:

21.952,71

Grupo II:

19.574,71

Grupo III:

18.384,09

Grupo IV:

17.638,33

Salario Mínimo Garantizado:

18.357,87

Tablas revisadas año 2023 (de aplicación desde el 1 de enero de 2024)

  Euros

Grupo 0:

26.340,05

Grupo I:

22.721,05

Grupo II:

20.259,82

Grupo III:

19.027,53

Grupo IV:

18.255,67

Salario Mínimo Garantizado:

19.000,40

Se acuerda facultar a Miguel Valdés Garaizabal, pare realizar las gestiones oportunas para la publicación de la presente acta en el BOE.

Y para que conste y surta efectos, se firma la presente en Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.–Por FEDIFAR, Miguel Valdés Garaizabal.–Por UGT-Servicios Públicos, Eugenio Pardo Felices.–Por CC.OO. de Industria, Alberto Arévalo Sánchez.–Por FS-USO, Noelia González Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2024
  • Fecha de publicación: 30/03/2024
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15514).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Especialidades y productos farmacéuticos

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