De conformidad con el artículo 10.4 de la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, los intermediarios de seguros y reaseguros deben disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión Europea, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional de, al menos, 1.300.380 euros por siniestro y, en total, 1.924.560 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
Además, el apartado 6 del mismo artículo establece que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los clientes frente a la incapacidad del intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios para transferir la prima a la empresa de seguros o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado. Para dar cumplimiento a esta obligación, se optó por exigir el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que en todo momento ascienda al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510 euros.
Las cuantías mencionadas se revisan periódicamente por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. Como consecuencia de esta revisión, el 20 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios.
La Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero de 2016, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. En concreto, las cuantías mencionadas anteriormente se encuentran recogidas en los artículos 152.1.g) y 157.1.g) en lo referente a la cuantía del seguro de responsabilidad civil profesional y en el artículo 157.1.f) en cuanto a la capacidad financiera de la que deben disponer los corredores de seguros.
Por lo tanto, es necesario adaptar los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2024/896, de 5 de diciembre de 2023.
Mediante esta resolución, cuya habilitación se encuentra contenida en los artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a la actualización de los siguientes importes, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación:
En el artículo 152.1.g) Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo que respecta al seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de los que deben disponer los operadores de banca-seguros:
– La cifra «1.250.000 euros» se debe entender sustituida por la de «1.564.610 euros»; y la cifra «1.850.000 euros» se debe entender sustituida por la de «2.315.610 euros».
En el artículo 157.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo que respecta a los requisitos de los corredores de seguros:
– En la letra f), la cifra «19.510 euros» se debe entender sustituida por la de «23.480 euros»;
– En la letra g), la cifra «1.300.380 euros» se debe entender sustituida por la de «1.564.610 euros»; y la cifra «1.924.560 euros» se debe entender sustituida por la de «2.315.610 euros».
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y empezará a tener efectos el 9 de octubre de 2024.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid