Visto el texto del Acta con el acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo Avanzafood (antes Beer & Food) (código de convenio n.º 90103713012020), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de junio de 2020, y aprobación de las tablas salariales para el primer semestre de 2024, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte por la persona designada por la Dirección de las empresas del grupo en representación de las mismas, y de otra por la confederación sindical independiente FETICO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por FETICO:
Paulette Barrera.
Antonio Pérez (asesor).
Karina Rodríguez (asesora).
Andrés Parra (asesor).
Por la Dirección del Grupo «Avanzafood»:
Victor Pereira.
Eduardo Ortega (asesor).
En Madrid, siendo las 10 horas del 22 de marzo de 2024, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento, en su condición de miembros de la comisión negociadora del «I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AVANZAFOOD», adoptando los siguientes acuerdos:
1.º Por parte de la comisión negociadora se acuerdan modificar los siguientes artículos del convenio colectivo. Concretamente:
a. El último párrafo del apartado correspondiente al Grupo 4 (Nivel Retributivo 4) del art. 26 del convenio (Áreas funcionales y grupos profesionales) queda redactado como sigue:
«Superados los seis primeros meses de prestación continuada de servicios en este grupo estas personas trabajadoras pasarán automáticamente al Grupo 3.»
b. Se introduce un nuevo párrafo final en el apartado 2.º de artículo 39 del convenio (Vacaciones, calendario y días festivos) del siguiente tenor:
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer a su libre elección de dos días de sus vacaciones asignadas en el calendario, las cuales no se corresponderán con semanas completas vacacionales, con el objetivo de ser disfrutados en fechas diversas a las inicialmente dispuestas, bien sea de forma conjunta o separada. Para ejercitar el citado derecho la persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de quince días naturales (dos semanas) a la fecha efectiva del día de disfrute pretendido.»
2.º Por otro lado y en cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones Económicas del convenio colectivo, se procede a la firma de las tablas salariales para el primer semestre de 2024 (periodo enero 2024 a junio 2024), las cuales se adjuntan como anexo a la presente acta y son firmadas por todas las partes.
Expresamente se establece que los atrasos a abonar, con efectos de 1 de enero de 2024, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de las presentes tablas salariales en el BOE.
Expresamente las partes se comprometen a que antes de la finalización del mes de julio de 2024 acordarán los correspondientes incrementos para el segundo semestre del año 2024 (período julio 2024 a diciembre 2024).
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito y en el anexo adjunto, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.
Jornada completa |
2024 Semestre 1 | ||
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Concepto | Mensual | Anual | |
SB. | Grupo 1. | 1.135,66 | 13.627,91 |
PPE JUNIO. | 94,64 | 1.135,66 | |
PPE NAVIDAD. | 94,64 | 1.135,66 | |
PLUS CONVENIO B&F. | 212,27 | 2.547,27 | |
PLUS REGULARIZAC. | 0 | 0 | |
TOTAL BRUTO. | 1.537,21 | 18.446,50 | |
SB. | Grupo 2. | 1.105,94 | 13.271,29 |
PPE JUNIO. | 92,16 | 1.105,94 | |
PPE NAVIDAD. | 92,16 | 1.105,94 | |
PLUS CONVENIO B&F. | 212,35 | 2.548,23 | |
TOTAL BRUTO. | 1.502,62 | 18.031,40 | |
SB. | Grupo 3. | 1.023,15 | 12.277,85 |
PPE JUNIO. | 85,26 | 1.023,15 | |
PPE NAVIDAD. | 85,26 | 1.023,15 | |
PLUS CONVENIO B&F. | 212,35 | 2.548,23 | |
TOTAL BRUTO. | 1.406,03 | 16.872,40 | |
SB. | Grupo 4. | 979 | 11.754 |
PPE JUNIO. | 82 | 979 | |
PPE NAVIDAD. | 82 | 979 | |
PLUS CONVENIO B&F. | 0 | 0 | |
PLUS REGUL. SMI. | 180 | 2.163 | |
TOTAL BRUTO. | 1.323 | 15.876 |
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