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Documento BOE-A-2024-9927

Resolución de 8 de mayo de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 8 de abril de 2021, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024, páginas 56546 a 56549 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-9927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

Esta directiva fue transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, que introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) la disposición adicional vigésima tercera, relativa a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, y la disposición adicional vigésima cuarta, relativa a las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Asimismo, la transposición de la directiva se completó con el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, que introdujo una nueva subsección 5.ª, Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, en la sección 2.ª del capítulo V del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).

Para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación entre particulares reguladas en la disposición adicional vigésima cuarta de la LGT, se dictó la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en fecha 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20), eliminando la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes. A juicio del Alto Tribunal, la obligación de un intermediario de comunicar la dispensa en la obligación de información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante escrito motivado solo puede realizarse respecto de sus clientes, ya sean otros intermediarios o el propio obligado tributario interesado. De lo contrario, se estaría vulnerando el propio secreto profesional, pues dicha comunicación implica necesariamente que sus receptores adquieran conocimiento de la identidad del intermediario que lleva a cabo la notificación, de la apreciación de que el mecanismo en cuestión está sujeto a comunicación de información, y de que ha sido consultado a este respecto.

En consecuencia, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514, del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modificó la disposición adicional vigésimo cuarta para adaptar su redacción a la nueva jurisprudencia europea.

Asimismo, para dar cumplimiento a la citada jurisprudencia, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514, del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, ha modificado el apartado 4 del artículo 45 del RGAT que regula los obligados a informar en concepto de intermediarios sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Se establece que el intermediario eximido de la obligación por el deber de secreto profesional solo deberá comunicar la exención a su cliente, ya sea otro intermediario o el obligado tributario interesado en el mecanismo.

Por todo ello, haciendo uso de las habilitaciones conferidas por el apartado 4.b).1.º y 2.º y apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT, este Departamento de Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:

Primero. Modificación de la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

El apartado primero de la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración queda redactado de la siguiente forma:

«Primero. Aprobación del modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.

A los efectos del apartado 4.b).1.º del artículo 45 del RGAT, y de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional, que figura en el anexo I de la presente resolución.

Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario eximido deberá remitirla a sus clientes, ya sean otros intermediarios que intervengan en el mecanismo o los propios obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato diferente.»

Segundo. Sustitución de anexos.

Se sustituye el anexo I de la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, por el que figura como anexo a esta resolución.

Tercero. Eficacia y aplicabilidad.

La presente resolución producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa María Prieto del Rey.

ANEXO
Comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de secreto profesional

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2024
  • Fecha de publicación: 17/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 y SUSTITUYE el anexo I de la Resolución de 8 de abril de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5781).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comunicaciones
  • Formularios administrativos
  • Información tributaria
  • Recaudación

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