La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la vigencia de determinados contratos que resultan susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación del acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada. Para ello, atribuye a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación la competencia para identificar los suministros, obras y servicios susceptibles de ser declarados de contratación centralizada próximamente.
En aplicación de la citada disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, se dictó la Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018).
Analizados los servicios y suministros identificados en la Resolución de 8 de junio de 2018, se hace preciso actualizar aquellos que son susceptibles de ser declarados de contratación centralizada próximamente por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Por ello, examinados los servicios y suministros que se contratan con carácter general y características esencialmente homogéneas por la Administración General del Estado y sus organismos dependientes y, en especial, aquellos cuya contratación centralizada se ha propuesto por entidades incluidas en el ámbito del sistema estatal de contratación centralizada, atendiendo a razones de eficiencia en la gestión de los mismos, así como de planificación de la centralización, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018) esta Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acuerda:
Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:
– Combustible para instalaciones, en inmuebles de uso administrativo.
– Gestión de residuos, en inmuebles de uso administrativo.
La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada, conforme a lo establecido en el artículo 229.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos con duración superior a un año prorrogable por un año adicional, que tengan por objeto los servicios y suministros incluidos en esta Resolución. Asimismo, para acordar la prórroga será necesario informe favorable previo.
Dejar sin efecto la Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General de Racionalización y Centralización de la Contratación, Paloma Rosado Santurino.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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