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El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frio y sus Tecnologías (AEFYT) ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación simbólica alfanumérica R-480A. Con la solicitud se ha aportado la acreditación de las características del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.
Se trata de una mezcla zeotrópica ternaria compuesta por un 5 % de CO2, dióxido de carbono (R-744), de 86 % de trans-1,3,3,3-Tetrafluoroprop-1-eno [R-1234ze(E)] y de un 9 % de 1,1,1,2,3,3,3-Heptafluoropropano (R-227ea).
AEFYT considera que, dicho producto pertenece al grupo de máxima seguridad (L1) según el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Vista la documentación presentada por el solicitante,
Esta Dirección General resuelve:
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión del refrigerante R-480A, conforme se indica a continuación:
Clasificación |
N.º de Refrigerante |
Denominación (composición / %peso) |
Fórmula |
Masa Molecular Kg/mol |
Densidad de vapor 25.ºC 101,3kPa Kg/m3 |
Límite Práctico Kg/m3 |
Punto de Ebullición a 101,3KPa ºC |
ATEL/ODL (kg/m3) |
Inflamabilidad |
Potencial de calentamiento atmosférico PCA100 |
Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO |
Clasificación según REP | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Grupo L | Clase de seguridad |
Temp. Autoignición ºC |
Límite inferior de inflamabilidad kg/m2 |
|||||||||||
1 | A1/A1 | R-480A |
R-744 / R-1234ze(E) / R-227ea (5 / 86 / 9) |
CO2+CHFCHCF3+CF3CHFCF3 | 108,62 | 4,47 | 0,26 |
– 46,5 ºC a – 21,7 ºC |
0,26 | NF | NF | 291 | 0 | 2 |
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Industria, en el siguiente enlace: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de mayo de 2024.–El Director General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, Jordi García Brustenga.
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