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I
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos territorios.
Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible, y, para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador, resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del combustible empleado por el grupo.
Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que, por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio. De acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5, se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, junto con la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo con el cual han de determinarse los citados precios de combustible.
En particular para el combustible gas natural en Baleares, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, establece en su artículo 6 que los componentes del precio del combustible serán el precio de la materia prima, que se corresponde con el precio medio mensual de aprovisionamiento del gas natural obtenido como resultado de la subasta en el punto virtual de balance de la red de transporte (PVB), y los costes de logística desde dicho punto a la instalación de generación. Asimismo, en el artículo 8 se establece el método de cálculo de este combustible que, en el caso de Baleares, incluirá mensualmente los costes de logística en base a los peajes, cánones y cargos que sean de aplicación a partir de información recogida en las facturas presentadas por los titulares de los grupos.
Asimismo, se prevé en la meritada orden que el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y de aquellos impuestos sobre hidrocarburos que pudieran establecerse a nivel estatal, si bien, como se ha señalado, no resulta necesario en el caso del combustible gas natural.
El precio de la materia prima para el gas natural en Baleares se calculará, hasta la resolución de la primera subasta de combustible, tal y como se establece en el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la precitada Orden, a partir de los precios de referencia de acuerdo con el artículo 24.
De esta forma, los precios de referencia para el precio de la materia prima para el combustible gas natural están definidos en el artículo 13.3, de acuerdo con el cual se calcularán mensualmente como la media aritmética del precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).
Por otra parte, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en el cálculo del poder calorífico inferior del gas natural en Baleares, calculándose como los valores mensuales proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema correspondiente al punto de entrega de cada grupo.
En lo que respecta a los valores a aplicar en el despacho, el artículo 10 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, define el precio de los combustibles a efectos de despacho, mientras que el artículo 11 define los valores del poder calorífico a efectos del despacho.
En el caso del combustible gas natural, se establece en el artículo 10.2 que los parámetros Clog, PC y ρr, en el territorio no peninsular de Baleares, y los valores de los parámetros PC y ρGN en los territorios no peninsulares de Canarias y Melilla, a efectos del despacho, se corresponderán con la media de los últimos valores aprobados. Asimismo, según el artículo 11.2, los valores del PCI de despacho se corresponderán con la media ponderada de los últimos valores de liquidación aprobados.
Finalmente, conviene destacar en este punto que la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del gas natural en Canarias y en Melilla. Asimismo, se definen también en el artículo 6 los componentes de este combustible en Canarias y Melilla, que serán el precio del combustible en puerto, obtenido como resultado de la subasta, y los costes de logística, que serán los recogidos en el anexo II de la citada orden.
Sin embargo, no existe actualmente aprovisionamiento del combustible gas natural para los grupos de generación eléctrica ubicados en estos territorios no peninsulares, por lo que no procede aprobar precios de gas natural en Canarias y Melilla a efectos de liquidación para el año 2023.
II
De acuerdo con lo expuesto, a partir de los datos publicados por MIBGAS correspondientes a 2023, se seleccionan los productos D+1 en adelante y Fin de semana que tengan suministro para cada uno de los días entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ponderándose los precios de referencia diarios de los distintos productos con su volumen negociado, repartido, en su caso, entre los días del fin de semana para el producto Fin de semana, para obtener un precio diario. Los precios mensuales, obtenidos como media aritmética de los precios diarios así obtenidos son los siguientes:
Precio materia prima para el gas natural (€/MWh):
Ene-23: 59,266.
Feb-23: 52,269.
Mar-23: 43,549.
Abr-23: 37,821.
May-23: 28,705.
Jun-23: 30,667.
Jul-23: 30,262.
Ago-23: 33,605.
Sep-23: 36,628.
Oct-23: 42,814.
Nov-23: 38,514.
Dic-23: 34,505.
Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, la facturación mensual de los peajes, cánones y cargos aplicados en el punto de salida (Pred) en euros, y el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh, que se han considerado para el cálculo de los costes de logística y del precio del gas natural, son los indicados en el anexo de esta resolución, siendo los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 8.1 y 8.2 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
Por su parte, los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de cálculo son obtenidos de los datos proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, según se recoge a continuación:
ρr densidad relativa del gas natural
Mallorca | Ibiza | |
---|---|---|
Ene-23. | 0,6221 | 0,6216 |
Feb-23. | 0,6197 | 0,6199 |
Mar-23. | 0,6112 | 0,6104 |
Abr-23. | 0,5954 | 0,5951 |
May-23. | 0,6096 | 0,6100 |
Jun-23. | 0,6131 | 0,6133 |
Jul-23. | 0,6262 | 0,6277 |
Ago-23. | 0,6274 | 0,6280 |
Sep-23. | 0,6275 | 0,6281 |
Oct-23. | 0,6167 | 0,6166 |
Nov-23. | 0,6154 | 0,6142 |
Dic-23. | 0,6238 | 0,6254 |
Adicionalmente a lo anterior, el cambio en el modelo retributivo del gas natural en Baleares que supone la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, conllevaría el reconocimiento del coste de mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, que, conforme a este nuevo modelo, habrían de ser afrontados por los titulares de los grupos generadores en Baleares cuando actúen como consumidores directos en mercado, pero no cuando su aprovisionamiento se realice mediante subastas de combustible, según el marco de la propia Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
En relación con el coste del mantenimiento de estas reservas mínimas de seguridad, se valorarán, en su caso y cuando sean de aplicación, como otros costes operativos atendiendo a lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo a aplicar en la liquidación correspondiente al ejercicio 2023 de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en:
prc (i,h,j) €/t | |||
---|---|---|---|
CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza | |
Ene-23. | 891,01 | 896,80 | 984,02 |
Feb-23. | 790,37 | 788,05 | 818,68 |
Mar-23. | 665,89 | 700,84 | 796,83 |
Abr-23. | 597,67 | 599,66 | 653,17 |
May-23. | 462,17 | 448,08 | 503,02 |
Jun-23. | 486,51 | 477,14 | 487,93 |
Jul-23. | 471,01 | 456,31 | 455,05 |
Ago-23. | 517,01 | 503,22 | 505,56 |
Sep-23. | 568,39 | 546,99 | 559,48 |
Oct-23. | 651,90 | 651,22 | 663,37 |
Nov-23. | 591,69 | 586,68 | 674,11 |
Dic-23. | 528,45 | 518,33 | 587,59 |
Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, PCI, para el ejercicio 2023 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:
pci (te/Tm) | |||
---|---|---|---|
CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza | |
Ene-23. | 11.279,81 | 11.279,81 | 11.289,67 |
Feb-23. | 11.309,87 | 11.309,87 | 11.309,25 |
Mar-23. | 11.469,78 | 11.469,78 | 11.480,87 |
Abr-23. | 11.581,28 | 11.581,28 | 11.594,36 |
May-23. | 11.425,68 | 11.425,68 | 11.423,83 |
Jun-23. | 11.462,85 | 11.462,85 | 11.459,74 |
Jul-23. | 11.188,44 | 11.188,44 | 11.162,91 |
Ago-23. | 11.165,59 | 11.165,59 | 11.163,30 |
Sep-23. | 11.186,24 | 11.186,24 | 11.183,71 |
Oct-23. | 11.376,68 | 11.376,68 | 11.381,77 |
Nov-23. | 11.364,50 | 11.364,50 | 11.387,22 |
Dic-23. | 11.195,47 | 11.195,47 | 11.177,77 |
Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los precios del combustible gas natural definitivos, las cuantías correspondientes a la componente fija de los peajes aplicados en el punto de salida para cada grupo a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares:
Clog-Componente fijo mensual euros
CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza |
---|---|---|
529.183,94 | 569.725,88 | 246.844,31 |
Aprobar el componente variable de la facturación mensual de los peajes aplicados en el punto de salida, Clog, del combustible gas natural a emplear a efectos de despacho en el territorio no peninsular de Baleares, con un valor de 2,27 euros/MWh.
Aprobar a efectos de despacho el valor del poder calorífico inferior, PCI, del gas natural a aplicar en el territorio no peninsular de Baleares, fijando su valor en 11.333,50 te/tm.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Concepto – Unidad |
CCGT de Son Reus | CCGT de Cas Tresorer | CCGT de Ibiza | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Consumo de gas (V) – MWh |
Peajes en el punto de salida (Pred) – Euros |
Poder calorífico del gas natural (PC) – kWh/m3 |
Consumo de gas (V) – MWh |
Peajes en el punto de salida (Pred) – Euros |
Poder calorífico del gas natural (PC) – kWh/m3 |
Consumo de gas (V) – MWh |
Peajes en el punto de salida (Pred) – Euros |
Poder calorífico del gas natural (PC) – kWh/m3 |
|
Enero-23. | 315.413,33 | 625.566,32 | 11,69991 | 281.984,15 | 665.528,68 | 11,70402 | 33.504,85 | 276.383,05 | 11,71366 |
Febrero-23. | 297.921,73 | 566.808,69 | 11,68928 | 342.915,85 | 613.179,29 | 11,67959 | 65.362,88 | 254.433,29 | 11,68315 |
Marzo-23. | 441.816,38 | 642.841,13 | 11,69180 | 179.141,62 | 651.473,75 | 11,73650 | 27.970,75 | 275.626,73 | 11,77447 |
Abril-23. | 270.460,95 | 597.565,66 | 11,49410 | 279.604,51 | 641.683,34 | 11,50782 | 46.354,43 | 267.996,28 | 11,52587 |
Mayo-23. | 228.626,97 | 610.571,37 | 11,60910 | 368.566,53 | 673.900,34 | 11,56554 | 51.288,16 | 277.390,18 | 11,63037 |
Junio-23. | 263.858,99 | 596.668,10 | 11,71142 | 402.728,87 | 658.422,48 | 11,70852 | 116.421,10 | 277.522,06 | 11,70555 |
Julio-23. | 257.648,67 | 614.516,96 | 11,67993 | 503.649,51 | 692.265,30 | 11,67702 | 224.551,80 | 300.945,92 | 11,68627 |
Agosto-23. | 267.288,97 | 615.827,60 | 11,67873 | 510.799,56 | 693.237,37 | 11,67497 | 197.044,89 | 297.206,26 | 11,68932 |
Septiembre-23. | 212.241,06 | 589.650,48 | 11,70272 | 513.589,76 | 673.494,37 | 11,69753 | 129.760,05 | 279.335,52 | 11,71623 |
Octubre-23. | 292.949,10 | 480.752,33 | 11,69274 | 332.049,61 | 521.230,42 | 11,69932 | 89.852,07 | 213.899,37 | 11,70067 |
Noviembre-23. | 244.016,11 | 456.443,86 | 11,65789 | 331.052,25 | 506.581,66 | 11,65733 | 26.371,05 | 193.496,25 | 11,67456 |
Diciembre-23. | 218.859,19 | 464.238,53 | 11,63655 | 373.187,84 | 530.399,67 | 11,63591 | 16.756,61 | 197.607,24 | 10,26164 |
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