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Documento BOE-A-2024-15099

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024, páginas 93622 a 93624 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-15099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE 313, de 29 de diciembre de 2009), modificada por Resolución de 12 de julio de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Desde entonces, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una Sede electrónica a través de la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es, en la que se realizan todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

En aplicación de dicha resolución, los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria son los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización.

La Sede electrónica contiene la información y cumple las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En este contexto, y bajo el principio de eficiencia que comporta la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Agencia Tributaria, se considera necesario habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos.

En este sentido, se constata la existencia de la Oficina Virtual del Personal con acceso desde cualquier dispositivo y ubicación como canal en el que se ofrece al personal información y servicios de interés con los que está plenamente familiarizado, por lo que el objeto de la presente resolución es la creación de una Sede electrónica asociada, a partir de la Oficina Virtual del Personal, que mejore la prestación de servicios y permita la práctica de las notificaciones al personal por parte del Departamento de Recursos Humanos y de otros órganos de la Agencia Tributaria.

Se ha recabado el informe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en los siguientes términos:

«Decimoquinto. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal.

1. La Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal –en adelante, Sede electrónica asociada OVP– de la Sede electrónica principal de la Agencia Tributaria, cumple con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 3, 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. El ámbito de aplicación de esta Sede electrónica asociada OVP abarca a los departamentos, servicios y delegaciones de la Agencia Tributaria, en su relación con el personal al servicio de la Agencia Tributaria.

3. La Sede electrónica asociada OVP tiene las siguientes características:

a) Presta servicio a las empleadas y empleados públicos al servicio de la Agencia Tributaria, permitiendo el acceso a la información, los servicios, los procedimientos y los trámites cuya competencia ha sido expresamente delegada o aquellos otros que son competencia de la Dirección General y que están relacionados con la gestión de RR.HH.

b) La dirección electrónica de referencia del portal en Internet que da acceso a la Oficina Virtual del Personal es la siguiente: https://ovp.aeat.es

c) La titularidad de la Sede electrónica asociada OVP corresponderá a la Dirección General de la Agencia Tributaria.

d) El acceso a la Sede electrónica asociada OVP se llevará a cabo, preferentemente, a través de la intranet corporativa, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo a través de Internet, utilizando los procedimientos de autenticación previstos para la intranet y la Sede electrónica de Internet, respectivamente.

e) Se realizarán a través de la Sede electrónica asociada OVP todas las actuaciones, procedimientos y servicios, relacionados con la gestión de Recursos Humanos, que requieran la autenticación del personal al servicio de la Agencia Tributaria, en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la Sede electrónica asociada OVP por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones que se deban practicar en el marco de dichas actuaciones, procedimientos y servicios se pondrán a disposición de los interesados, en todo caso, en la Dirección Electrónica Habilitada única, sin perjuicio de que también se pongan a disposición en esta Sede electrónica asociada OVP.

f) La gestión tecnológica de la Sede electrónica asociada OVP será competencia del Departamento de Informática Tributaria, de acuerdo con lo señalado en los apartados c) y q) del artículo 8 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

g) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los interesados en la Sede electrónica asociada OVP, el Departamento de Recursos Humanos.

4. La información, los servicios, los procedimientos y los trámites incluidos en la Sede electrónica asociada OVP cumplen los principios establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.

Igualmente, los contenidos publicados en la Sede electrónica asociada OVP responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

5. Podrán adaptarse, mediante resolución de esta Presidencia, las siguientes características:

a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.

b) La denominación de los departamentos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.»

Segundo. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto, puesto que el funcionamiento de la Sede electrónica asociada OVP será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Agencia Tributaria.

Tercero. Operatividad de la Sede electrónica asociada OVP.

La Sede electrónica asociada OVP estará operativa en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», dándose publicidad entre el personal al servicio de la Agencia Tributaria, a través de la intranet y los avisos al correo electrónico corporativo.

Cuarto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2024
  • Fecha de publicación: 23/07/2024
  • Efectos desde el 24 de julio de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 15 de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-21051).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comunicaciones electrónicas
  • Funcionarios públicos
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Relaciones Laborales

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