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Documento BOE-A-2024-16578

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para 2024 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2024, páginas 102927 a 102930 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-16578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/07/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 4 de marzo de 2024 de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frio industrial, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 2022 (código de convenio n.º 99002255011981), en la que se recoge el acuerdo con la revisión salarial para 2024 suscrito, de una parte, por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT FICA) y CCOO Industria, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta con las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL FRIO INDUSTRIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA EN SU PUNTO 3 SOBRE ACTUALIZACIÓN SALARIAL

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 4 de marzo de 2024, se reúnen en los locales de ALDEFE, sitos en calle Ríos Rosas núm. 2, de Madrid, los representantes empresariales y sindicales firmantes del citado convenio colectivo que a continuación se relacionan:

Por la Representación Sindical.

Por CCOO Industria:

Don Alberto Arévalo Sánchez.

Por UGT FICA:

Doña María Teresa Pérez Consuegra.

Por la Representación Empresarial.

Don Marcos Badenes Gargallo.

A continuación, se entra a desarrollar el orden del día:

I. Aplicación de la Cláusula de Garantía Salarial prevista en la disposición adicional primera, en su punto 3, del Convenio para las Empresas de Frio Industrial.

Abierta la sesión la Comisión Negociadora, en base al contenido de la disposición adicional primera, punto 3, del convenio colectivo, llega a los siguientes acuerdos:

– Revisión Salarial años 2021, 2022 y 2023.

Habiéndose constatado que la suma de los Índices de Precios al Consumo (IPC general) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a diciembre de cada uno de los años 2021, 2022 y 2023 es del 15,3 % (6,5 % de diciembre de 2021 + 5,7 % de diciembre de 2022 + 3,1 de diciembre de 2023) y que la suma de los incrementos pactados en la disposición adicional primera, punto 3 del convenio colectivo para cada uno de los referidos años es del 6 % (1,75 % de 2021 + 2 % de 2022 + 2,25 % de 2023), resulta que se ha producido una diferencia del 9,3 % entre ambos sumatorios y debe, por tanto, aplicarse la actualización salarial prevista en la disposición adicional primera punto 3, del referido convenio.

En consecuencia, la actualización a efectuar será del 2 % a aplicar sobre las tablas del 2023, para servir de base de cálculo a fin de establecer los salarios del 2024, y con efectos del 1 de enero de 2024, que puedan resultar de la negociación del nuevo convenio colectivo.

Tablas salariales 2024

Categoría

Salario Base

Euros

Plus Convenio

Euros

Total Mes

Euros

Total Anual

Euros

Cuatrienios

Euros

Grupo A) Técnicos titulados          
Con titulo superior. 1.645,42 521,43 2.166,86 32.502,86 59,66
Con titulo no superior. 1.377,27 468,66 1.845,92 27.688,87 50,55
No titulados.          
Técnico de fabricación. 1.377,81 468,32 1.846,13 27.691,93 50,28
Jefe de reparto y venta. 1.266,33 441,30 1.707,63 25.614,50 46,49
Encargado general. 1.128,64 418,34 1.546,98 23.204,75 41,69
Jefe de maquinas. 1.042,32 397,95 1.440,27 21.604,06 38,69
Encargado de deposito y sección. 997,05 391,71 1.388,76 20.831,41 36,76
Grupo B) Administrativos          
Jefe de primera. 1.228,48 435,21 1.663,69 24.955,37 45,18
Jefe de segunda. 1.151,42 419,56 1.570,97 23.564,60 42,55
Oficial de primera. 1.035,88 397,59 1.433,47 21.502,01 38,49
Oficial de segunda. 958,04 381,90 1.339,93 20.099,00 35,80
Auxiliar. 841,98 360,68 1.202,66 18.039,92 32,16
Grupo C) Subalternos          
Vigilante de cámara. 844,56 360,23 1.204,79 18.071,90 31,88
Vigilante. 786,34 355,06 1.141,40 17.121,01 29,81
Portero. 786,34 355,06 1.141,40 17.121,01 29,81
Ordenanza. 786,84 355,06 1.141,90 17.128,50 29,87
Grupo D) Obreros          
Oficios propios de la industria del frio:          
 Maquinista. 925,96 376,04 1.302,00 19.529,99 34,64
 Ayudante de maquinista. 814,41 354,94 1.169,35 17.540,23 31,01
Oficios auxiliares:          
 Oficial de primera. 945,38 379,16 1.324,54 19.868,12 35,34
 Oficial de segunda. 899,83 369,43 1.269,27 19.039,01 33,79
 Oficial de tercera. 853,47 359,54 1.213,01 18.195,22 32,16
Peonaje          
Capataz encargado de operarios. 846,48 358,86 1.205,33 18.080,01 29,67
Peón especializado. 815,43 355,06 1.170,49 17.557,36 30,81
Peón 786,34 355,06 1.141,40 17.121,01 29,81
Peón manipulador u operario. 786,84 355,06 1.141,90 17.128,50 29,87
Personal de limpieza          
Las dos primeras horas a. 3,97 1,83 5,69    
Las restantes a. 3,44 1,14 4,50    
Artículo 43          
Dieta por comida. 13,26   13,26    
Dieta por cena. 13,26   13,26    
Dieta por alojamiento y desayuno. 26,48   26,48    
Dieta total diaria. 52,91   52,91    
Complemento conductor repartidor. 2,30   2,30    

Tabla de convergencia 2024

  Grupo 1  
Nivel 1. Técnico Titulado Superior. 2.166,87
Nivel 2. Jefe Técnico de Fabricación. 1.845,92
Nivel 3. Jefe de reparto y ventas. 1.707,63
  Grupo 2  
Nivel 1. Jefe 1.ª Administración. 1.663,69
Nivel 2. Jefe 2.ª Administración. 1.570,97
Nivel 2. Encargado General. 1.546,99
Nivel 3. Jefe Maquinas. 1.440,27
Nivel 4. Encargado Deposito. 1.388,76
  Grupo 3  
Nivel 1. Oficial 1.ª Administrativo. 1.433,47
Nivel 2. Oficial 2 ª Administrativo. 1.339,93
Nivel 2. Maquinista. 1.302,01
Nivel 2. Oficial 1.ª/Conductor repartidor C. 1.324,54
Nivel 3. Oficial 2.ª/Conductor repartidor B. 1.269,27
Nivel 4. Oficial 3.ª. 1.213,00
Nivel 4. Capataz Encargado de operarios. 1.205,33
  Grupo 4  
Nivel 1. Auxiliar Administrativo. 1.202,66
Nivel 2. Ayudante de maquinista. 1.169,35
Nivel 2. Peón especializado. 1.170,48
  Grupo 5  
Nivel 1. Peón manipulador u operario, Portero, Ordenanza, Vigilante, Peón). 1.141,89
Nivel 2. Personal de limpieza (en proporción a las horas trabajadas). SMI
Nivel 3. En formación.  

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el BOE facultado expresamente para ello a José Antonio Pasadas Muñoz.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la Comisión Negociadora, y de ella la correspondiente acta, la cuál una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.–Por CCOO Industria, Alberto Arévalo Sánchez.–Por UGT FICA, María Teresa Pérez Consuegra.–Por ALDEFE, Marcos Badenes Gargallo. 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 09/08/2024
  • Efectos desde el 1 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9078).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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