En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
La Real Federación Española de Caza –en adelante RFEC– es una entidad privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las actividades y especialidades deportivas que figuran en estos estatutos, agrupando con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con ella se relacionan y disciplinas asociadas, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico–deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con perro y hurón, caza con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza y agility, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, Compak Sporting, caza con arco, tiro a caza lanzada, perdiz con reclamo, caza fotográfica y vídeo u otras especialidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la RFEC y disposiciones de los Organismos Internacionales correspondientes.
2.1 La RFEC es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le son propias.
2.2 La RFEC, como Federación deportiva española, está declara entidad de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento a los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte.
2.3 La RFEC, no permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
2.4 Es el único Organismo competente para emitir cualquier documento acreditativo de la condición deportiva de los cazadores o colectivos de éstos, mediante la emisión y entrega del pertinente título, consistente actualmente en la Licencia Federativa de Caza, sin perjuicio de posible sustitución de éste por cualquier otro género de carné o credencial análogo que pudiera establecerse, y del que deberán proveerse las personas o entidades mencionadas en el artículo 1 de este Estatuto.
La mencionada documentación tendrá carácter nacional y validez en todo el territorio español durante el período de su vigencia. Tal condición obliga al cumplimiento de la normativa deportiva nacional vigente, la emanada de las Comunidades Autónomas adheridas y la federativa de caza establecida en este Estatuto y Normas reglamentarias dictadas para su desarrollo y aplicación.
3.1 La RFEC está integrada en el Consejo Superior de Deportes, en el Comité Olímpico Español, en la Asociación del Deporte Español y en orden internacional de la caza es el único Organismo deportivo legitimado para representar al Estado Español en la esfera de su competencia y podrá afiliarse y/o colaborar con otras entidades cinegéticas extranjeras, estando afiliada en estos momentos al, a la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC) y a la Federación de Asociaciones de la Comunidad Europea (FACE). Dicha afiliación obliga tanto a la RFEC, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.
3.2 Del propio modo podrá colaborar en la forma que estime conveniente con otras Federaciones, así como con otros Centros, Organismos o Asociaciones públicas o privadas, en la esfera de su competencia, para el cumplimiento de sus fines.
La RFEC se regirá por lo dispuesto en la, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, disposiciones que la desarrollen y demás de general aplicación, por los presentes Estatutos y Reglamentos internos de la misma, así como por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos.
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:
1. Caza menor con perro.
2. Caza San Huberto.
3. Perros de caza y agility.
4. Cetrería.
5. Pájaros de canto (silvestrismo).
6. Recorridos de caza.
7. Compak Sporting.
8. Caza con arco.
9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).
10. Perdiz con reclamo.
11. Field Target.
Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas:
1. Educación canina.
2. Caza fotográfica y vídeo.
3. Caza científica.
Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico- deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.
La RFEC bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes ejercerá las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de deportistas de alto nivel, así como elaborar las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y normas de desarrollo, y en las disposiciones específicas que en esta materia obren en los presentes Estatutos y en los Reglamentos emanados de la RFEC, y por los organismos internacionales a los que se encuentre afiliada.
g) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
i) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
j) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Deporte.
Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.
1. Elaborar, aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos que se dicten en el ámbito de su competencia.
2. Organizar y dirigir técnica y administrativamente, por sí o por sus órganos de gestión, cuantas modalidades de competición se relacionen con el deporte de la caza o con su simple práctica recreativa.
3. Redactar e implantar los Reglamentos Técnicos Deportivos, con sujeción a las normas legales vigentes, por los que han de regirse las competiciones de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza, pichón a brazo, cetrería, perdiz con reclamo, pájaros de canto, recorridos de caza, Compak Sporting, caza con arco, tiro a caza lanzada, caza fotográfica y vídeo y demás competiciones deportivo-cinegética que se creen y celebren en España con la aprobación del Consejo Superior de Deportes.
4. Otorgar títulos de aptitud respecto de las pruebas deportivas mencionadas en el apartado anterior y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia. Así como las establecidas para el examen del cazador o para obtener las licencias o permisos necesarios para la práctica del deporte de la caza.
5. Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a su consideración, emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.
6. Representar a sus miembros y afiliados ante Centros y Organismos Oficiales Nacionales e Internacionales relacionados con el Deporte de la Caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores.
7. Fomentar la educación y formación de los cazadores, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctona y a la prevención y represión de la caza furtiva.
8. Fomentar, ordenar, tutelar e inspeccionar las actividades deportivas cinegéticas en todo el territorio nacional, así como organizar y/o controlar el desenvolvimiento deportivo de sociedades de cazadores y afiliados.
9. Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o asociaciones, clubes y agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para lograr el mejor desenvolvimiento de su actividad, dictando al efecto las normas a las que debe ajustarse.
10. Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas en cuanto signifique un perfeccionamiento en la práctica de la caza.
11. Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas.
12. Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la salvaguarda y mejoramiento del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto por los cultivos agrícolas. Igualmente, la RFEC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes por afinidad con su cometido y sin ánimo de lucro.
13. Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio ambiente natural.
14. Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes, en concreto las establecidas en el artículo 50 y 51 de la Ley del Deporte o en otras normas del ordenamiento jurídico.
Todas estas funciones y cometidos se entienden sin perjuicio de las competencias de las Federaciones de ámbito autonómico, derivadas de las disposiciones dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas.
La RFEC es la única entidad dentro de todo el Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones que por su ámbito se califiquen como internacionales o estatales.
La RFEC cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. La RFEC aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
Asimismo, la RFEC garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
La RFEC, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de la RFEC será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEC se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
La RFEC ostenta, con carácter exclusivo, la competencia de las actividades deportivas de ámbito estatal de caza en el territorio del Estado español y asume también con carácter exclusivo la representación internacional.
Sólo la RFEC está facultada para organizar, solicitar o comprometer cualquier tipo de actividades o competiciones oficiales internacionales y deberá obtener autorización –a tal efecto– del Consejo Superior de Deportes.
La RFEC tiene su domicilio en Madrid, c/ Francos Rodríguez, n.º 70, 2.º, pudiendo ser trasladado dentro del territorio español por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Delegada.
La RFEC estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas, técnicos/as, jueces/as y árbitros/as.
A todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior supondrá el acatamiento expreso de los presentes Estatutos, de la legislación vigente en materia deportiva, cualquiera que sea su rango o ámbito normativo, y de los reglamentos y normas que rigen el deporte de la caza emanados de las Federaciones internacionales y de la propia RFEC.
1. Son clubes y asociaciones deportivas aquellas asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFEC, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.
4. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades.
5. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades.
6. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFEC en cualesquiera de sus especialidades.
7. Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o sus disposiciones de desarrollo.
Son órganos de gobierno y representación de la RFEC, necesariamente, la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea, y el Presidente.
Asimismo, son órganos de la RFEC:
a) Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
b) Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
c) Órganos complementarios:
– Junta Directiva.
– Comité Inter autonómico.
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones Autonómicas.
– Secretario General.
– Gerente.
d) Órganos técnicos:
– Comité de Competiciones.
– Colegio Nacional de Jueces y Árbitros.
e) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Juez Único de Competiciones.
– Comité Jurisdiccional y Disciplinario.
f) Órgano electoral:
– Junta Electoral Federativa.
Serán órganos electivos: El Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada, el Comité Inter autonómico y la Comisión de control económico; el Juez Único de Competición y el Comité Jurisdiccional y Disciplinario no son electivos, son propuestos y ratificados por la Asamblea General.
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC quedarán –no obstante– válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEC, válidamente constituidos, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por los presentes Estatutos.
Todos los acuerdos de los órganos colegiados de la RFEC serán públicos para sus miembros.
La RFEC dispondrá, asimismo, del personal administrativo y de gestión que le sea necesario para el desempeño de sus funciones. Este personal será nombrado por el Presidente y se regirá por las normas que le fueran aplicables atendiendo al carácter de su trabajo.
La RFEC podrá crear los servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La Asamblea General es el órgano superior de la RFEC, en ella están representados los siguientes estamentos y entidades: Presidentes/as de Federaciones autonómicas que estén integradas formalmente en la RFEC, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, Jueces/zas y Árbitros/as.
La Asamblea General de la RFEC estará compuesta por 120 miembros como máximo, repartidos de acuerdo con los siguientes estamentos:
1. El Presidente de la RFEC.
2. Presidentes de Federaciones autonómicas de caza y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla hasta un máximo de 19 miembros.
3. Por clubes deportivos, 55 representantes.
4. Por deportistas, 40 representantes.
5. Por Jueces y Árbitros, cinco representantes.
Los miembros procedentes de los estamentos de clubes, deportistas, Jueces y Árbitros serán elegidos según se establecerá más adelante, y los Presidentes de Federaciones autonómicas formarán parte de la Asamblea General de manera automática por el hecho de ostentar legítimamente tal cargo, y siempre en función de que sus respectivas Federaciones autonómicas estén integradas en la RFEC.
Los miembros elegibles de la Asamblea General lo serán cada cuatro años, coincidiendo con los años naturales en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento.
El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos de Elecciones.
1. La consideración de electores y elegibles para los miembros de la Asamblea General de la RFEC, que se designan por elección, se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor en el momento de convocarse las elecciones, expedida u homologada por la RFEC –según lo dispuesto en los presentes Estatutos–, y la hayan tenido durante el año natural anterior.
b) Los clubes deportivos inscritos en la RFEC, en las mismas circunstancias señaladas en el apartado a), en cuanto a posesión de licencia federativa y actividad deportiva.
A todos los efectos, la persona física que ostentará la representación de cada club deportivo, tanto para el ejercicio del derecho de voto como para formar parte de la Asamblea General, si resulta elegido, será su Presidente, y en defecto de éste, un representante designado por el club a través de su órgano colegiado competente, de cuyo nombramiento se aportará acta formal previamente a ejercitar su derecho al voto en cada elección a la Asamblea General.
La persona física que ostentando la representación de un club deportivo acceda a la condición de miembro de la Asamblea General de la RFEC, en representación de un club deportivo, deberá reunir las condiciones de elegibilidad que se definen en el apartado 2 siguiente, y podrá ser sustituida por decisión adoptada por el órgano competente del club, de la que deberá remitirse testimonio formal a la Secretaría de la Federación Española, a los efectos oportunos de constancia.
En todo caso, a las personas físicas representantes de clubes deportivos –que deberán ser mayores de edad– también les serán aplicables las causas de cese como a los demás miembros de la Asamblea General, las cuales –de ocurrir– implicarán que la persona física representante del club deberá ser sustituida por éste, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior, pero el club no perderá el carácter de miembro de la Asamblea.
Por el contrario, si fuese el club deportivo el que eventualmente concurriera la causa de cese como miembro de la Asamblea General, quedaría entonces vacante la plaza, no pudiendo considerarse miembro de la Asamblea a la persona física que –hasta entonces hubiera venido ostentando la representación del club.
c) Los Jueces y Árbitros nacionales y personal técnico con carné en vigor en las mismas circunstancias que para los estamentos señalados en los anteriores párrafos.
En todo caso, serán de aplicación las normas reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
2. Son condiciones generales de elegibilidad para ser miembro de la Asamblea General de la RFEC además de las establecidas en el punto anterior, las siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo, al momento de convocarse las elecciones.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
Todos los requisitos exigidos para ser elector o elegible deberán concurrir en los interesados el día en que se publique la convocatoria de elecciones a la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General de la RFEC cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que se deducen en los presentes Estatutos.
d) Convocatoria de nuevas elecciones o expiración del período de mandato.
e) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
Asimismo, los miembros de la Asamblea General podrán quedar suspendidos temporalmente de este carácter o calidad como consecuencia de resoluciones en materia de disciplina deportiva, o derivadas de la jurisdicción ordinaria, que lleven aparejada la sanción o pena de suspensión temporal de licencia o para el ejercicio de cargos públicos, y ello, por el tiempo que en cada caso determine la resolución condenatoria firme en cuestión. Con carácter general se establece que el mantenimiento de deudas económicas con la RFEC, derivadas de la actividad deportiva, suspenderá al deudor de su carácter de miembro de la Asamblea hasta que acredite haber regularizado tal situación.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Asamblea General antes de las siguientes elecciones generales a la misma, se cubrirán por el ingreso como miembros de la Asamblea General de los suplentes que hayan resultado elegidos para cada estamento. Si después de haberse agotado los suplentes continuaran existiendo vacantes, y siempre que éstas superasen la cuarta parte de los miembros de uno de los estamentos, o la tercera parte del número total de miembros de la Asamblea, se cubrirán mediante una elección parcial.
A estos efectos, la Presidencia convocará elecciones parciales por estamentos para cubrir las vacantes, ajustándose a los procedimientos electorales vigentes en cada momento para la propia Asamblea General, que figuren en el Reglamento de Elecciones que haya regido las de la legislatura en cuyo transcurso se vaya a producir la elección parcial.
Los suplentes y los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refieran las elecciones parciales ostentarán su cargo por el tiempo que falte desde su ingreso en la Asamblea hasta las siguientes elecciones generales a la misma, salvo que incurran en causa de cese.
Una vez concluidas las elecciones generales a la Asamblea General, este órgano se constituirá en el plazo máximo de quince días naturales en sesión ordinaria, previa convocatoria de la Comisión gestora, para elegir, como primer punto del orden del día, al Presidente de la RFEC. Posteriormente y según el procedimiento establecido se elegirán los miembros de la Comisión delegada de Asamblea General; finalmente, se decidirá sobre las demás cuestiones de su competencia que se hayan incluido en el orden del día.
La composición y funciones de la Junta Electoral y Mesas Electorales se establecerán en los reglamentos electorales aprobados por la Comisión Delegada de la RFEC, sometido a ratificación definitiva del Consejo Superior de Deportes.
El voto dentro de la Asamblea General en reuniones plenarias será personal, y será emitido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en comisión delegada.
A las reuniones plenarias de la Asamblea General, podrá asistir con voz, pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato de la RFEC.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año en sesión plenaria, para tratar de los asuntos de su competencia.
Las demás reuniones tendrán el carácter de extraordinarias.
Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria, con carácter necesario:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de Estatutos.
d) La elección del Presidente y de los miembros de la comisión delegada.
e) La moción de censura del Presidente.
f) La disolución de la RFEC.
La Asamblea General será convocada a iniciativa del Presidente, de la comisión delegada por acuerdo mayoritario, o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20 por 100 de los mismos.
La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria se realizará por escrito dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.
Se podrá convocar y celebrar la Asamblea General por medios telemáticos o electrónicos no presenciales, siempre y cuando las circunstancias excepcionales así lo aconsejen. En la notificación de la convocatoria se especificará a los miembros de la Asamblea General el medio telemático o electrónico por el que se celebrará la misma, el emplazamiento para la consulta de la documentación relativa al orden del día y el tiempo que estará disponible la información para su consulta.
Asimismo, se especificará el medio telemático o electrónico, para participar en los debates y deliberaciones, su duración y el medio por el que se emitirá el voto y el periodo de tiempo para efectuar la votación. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea General.
La convocatoria y celebración de la sesión podrán efectuarse por medios electrónicos siempre que el sistema utilizado asegure la autenticidad y permita la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Los eventuales problemas técnicos individuales de un asambleísta, no imputables al software propuesto por la federación para la celebración de la Asamblea, no se considerarán motivo suficiente para la suspensión o aplazamiento de la reunión.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General plenaria, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de convocatoria.
Para la validez de la constitución de la Asamblea General plenaria se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de estos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes Estatutos, y para casos concretos.
El Secretario General de la RFEC asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
La Comisión delegada de la Asamblea General de la RFEC, es un órgano colegiado de asistencia a ésta y constituida en su seno.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el presidente de la Federación como miembro nato y por un número máximo de 15 miembros.
Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre los presidentes de las Federaciones de ámbito Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y jueces/as-árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.
La elección se llevará a cabo también cada cuatro años, mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes cuando se produzcan. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.
La representación de cada estamento se elegirá por y entre los miembros de cada uno de ellos, con la siguiente salvedad:
a) Los representantes de clubes deportivos de una misma Comunidad Autónoma, no podrán ocupar más de dos puestos de miembros de la Comisión Delegada.
Son causas de cese de los miembros de la Comisión Delegada, además de la concurrencia de cualquiera de las que llevan aparejado el cese como miembro de la Asamblea General, la dimisión específica como miembro de este órgano, sin renuncia a la condición de miembro de la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada, podrán ser cubiertas anualmente por elección que se llevará a cabo por la Asamblea General en su sesión ordinaria, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Elecciones vigente de cada legislatura.
Los elegidos para cubrir vacantes, salvo que incurran en causa de cese, ostentarán su cargo por el tiempo que reste hasta las siguientes elecciones generales a la Asamblea General.
El voto dentro de la Comisión delegada será personal, y emitido mediante sufragio libre, igual, directo.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del Presidente.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter necesario, conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) La aprobación provisional del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
La propuesta sobre estas materias corresponde, exclusivamente, al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
Son también funciones de la Comisión Delegada las siguientes:
La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.
El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
Cuantas le delegue la Asamblea General.
La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a cabo por escrito, dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de la convocatoria.
Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en segunda, de la tercera parte de los mismos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo, por media hora, y dos, como máximo.
Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes Estatutos y para casos concretos.
El Presidente de la RFEC es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Es también facultad del Presidente, la convocatoria de elecciones parciales en la Asamblea General y en la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes Estatutos.
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEC, de acuerdo a los presentes Estatutos y con la asistencia de la Junta Directiva, el Secretario General y el Gerente.
El Presidente es el ordenador de los gastos y pagos de la RFEC, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos y en la legislación vigente; puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, Comité ejecutivo, deportivo, Secretario General, Gerente y contratar o separar a las personas que presten servicios laborales o profesionales en/o para la RFEC.
El Presidente de la RFEC podrá crear las comisiones o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General.
La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo.
El Presidente tendrá voto de calidad para los casos de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los órganos colegiados de la RFEC que él presida.
El cargo de Presidente de la RFEC podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo y la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General presentes en la sesión.
La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
La remuneración del Presidente, que tendrá carácter orgánico, concluirá con el fin de su mandato, no pudiéndose extender más allá de la duración del mismo.
Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, ni entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa, salvo que estatutariamente le corresponda.
Tampoco podrá desempeñar cargo en Federación Deportiva Española que no sea la de Caza.
Será incompatible con la actividad como deportista de las diferentes modalidades de competición de la Real Federación Española de Caza, árbitro o juez, continuando en posesión de su licencia si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la Presidencia de la RFEC.
Presidirá la Asamblea General, su comisión delegada, la Junta Directiva, y el Comité Inter autonómico, con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
No podrá ocupar cargos directivos o de administrador, en sociedades mercantiles, industrial o profesional en el ámbito de la caza, salvo ostentar cargos en la Mutua de Seguros Deportivos (Mutua sport), mientras mantenga su consideración de Mutua de los cazadores federados.
El Presidente cesará por:
– Transcurso del período para el que fue elegido. Fallecimiento.
– Dimisión.
– Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.
– Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.
– Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
– Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
– Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma en el seno de la Asamblea General, de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de Elecciones que rigió las de la legislatura en cuestión, constituyéndose en Comisión Gestora de la RFEC, presidida por el vicepresidente, o, si fueren varios, por uno de ellos a elección de la propia Junta Directiva o en su defecto por el Vocal de más edad.
En los casos de ausencia, incapacidad temporal o suspensión provisional, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que el primero designe, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.
El Comité Inter autonómico es un órgano de consulta y deliberación formado por todos los presidentes de las Federaciones autonómicas de caza y de las Federaciones de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, adscritas a las RFEC.
La representación en este Comité será proporcional al número de licencias federativas de cada una de las Comunidades Autónomas.
Todas las Federaciones de caza autonómicas y las Federaciones de las ciudades autónomas tendrán al menos un voto en el Comité, y uno más por cada 25.000 licencias federativas.
El Comité Inter autonómico estará presidido por el presidente de la RFEC y se reunirá al menos una vez cada semestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de al menos un tercio de los miembros del Comité Inter autonómico.
La convocatoria del Comité Inter autonómico corresponde al Presidente de la RFEC y se llevará a cabo por escrito dirigido a cada uno de sus miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación –como mínimo– a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en las que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días –también naturales– y por cualquier medio que garantice la recepción de la convocatoria.
Las competencias del Comité Inter autonómico serán las de asesorar al Presidente de la RFEC en todos aquellos asuntos que se le solicite, especialmente en lo relativo a la imagen, comunicación y relaciones con otros sectores del mundo de la caza o de la conservación de la naturaleza.
Será el organismo encargado de marcar la filosofía y pautas a seguir de la RFEC. Además, será el encargado de colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.
Para la válida constitución del Comité Inter autonómico se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda, de la tercera parte de los mismos, teniendo en cuenta el número total de votos posibles.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo por media hora y como máximo por dos horas.
Los acuerdos del Comité Inter autonómico se adoptarán por mayoría simple.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEC, y sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente que también la presidirá. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las reuniones de ésta y de la Comisión Delegada, con voz pero sin voto.
La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
1. Presidente.
2. Vicepresidentes.
3. Vocales.
4. Tesorero.
El Secretario General asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas, teniendo voz, pero no voto, en el seno de la Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados a excepción del Presidente.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. Las demás sesiones serán extraordinarias.
La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia, acompañada del orden del día.
Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de estos.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar cuando menos media hora.
Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir, previamente, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
Fallecimiento.
Dimisión.
Revocación del nombramiento por el Presidente de la RFEC.
Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
a) Son competencia de la Junta Directiva:
Preparación de ponencias y de documentos que sirvan de base a la Asamblea General
Plenaria y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.
Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la RFEC, tanto en materias técnicas como deportivas, y sus modificaciones.
Proponer fechas y órdenes del día para las convocatorias de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
Formular las cuentas anuales de la RFEC.
b) Será competencia del Tesorero, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.
En todo caso, con carácter general y en el desarrollo de sus competencias, la Junta Directiva asesorará al Presidente de la Federación en todos aquellos asuntos que le sean propuestos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de asistentes en cada reunión. Dichos acuerdos no tendrán carácter vinculante para el Presidente.
El Comité de Competiciones está integrado por los representantes de las distintas especialidades deportivas que tutela la Real Federación Española de Caza. El Presidente del Comité de Competición será designado por el Presidente de la Real Federación Española de Caza.
Las funciones de este Comité de Competiciones serán las siguientes:
Elaborar propuestas de los calendarios de competiciones anuales. Elaborar informes de las competiciones realizadas.
Informar al Comité Jurisdiccional y Disciplinario de los recursos habidos por deportistas o clubes.
Este Colegio Nacional de Jueces y Árbitros, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la RFEC, tiene las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los Jueces y Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos Jueces o Árbitros internacionales. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
Y cuantas otras funciones sean específicas de la aplicación de los reglamentos en las competiciones de la RFEC.
El Secretario General es el fedatario y asesor de todos los órganos de gobierno y representación de la RFEC.
La Secretaría General estará desempeñada por la persona que al efecto se designe por el Presidente de la RFEC y desempeñará las funciones que más adelante se mencionan y las que él mismo le encomiende.
En el caso de que en alguna federación no exista Secretario, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
Son funciones del Secretario General:
Asistirá y actuará como Secretario en todos los órganos superiores colegiados de la RFEC; aportará documentación e información sobre asuntos que sean objeto de deliberación, y levantará acta de las sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará, con el visto bueno del Presidente y custodiará los correspondientes libros de actas.
Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
Cuantas competencias le delegue el Presidente, con carácter específico o genérico, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones propias.
Corresponderá a la Secretaría General la custodia de los documentos y libros que se mencionan en el artículo 100 siguiente, así como el debido registro de entradas y salidas de documentos y archivos de todo ello.
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de esta.
El nombramiento del Gerente deberá recaer en persona que, por sus conocimientos en organización y administración o por su autoridad en materia deportiva ofrezca garantías para su gestión. No podrá ser separado de su cargo, más que por decisión del Presidente, quien lo deberá comunicar a la Asamblea General.
El cargo de Gerente será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal de alta dirección a los efectos del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Son funciones propias del Gerente: Llevar la contabilidad de la Federación.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Organizar el funcionamiento administrativo de la RFEC, preparando y despachando todos los asuntos en trámite, cuidando del orden de las dependencias federativas y conservación de las mismas.
Cumplimentar por delegación del Presidente los acuerdos de los órganos superiores de gobierno de la RFEC, preparando sus reuniones, así como las de las comisiones de la misma.
Ostentar la jefatura de personal de la RFEC, coordinando la actuación de las comisiones y departamentos federativos.
Ejercer por delegación expresa de la presidencia la inspección de los servicios de la RFEC y de los organismos y asociaciones de ella dependientes que la misma determine.
Despachar la correspondencia oficial previo conocimiento del Presidente, con arreglo a las instrucciones que reciba.
Proponer a la presidencia y comisión económica la adquisición de los bienes y la realización de gastos que sean precisos para atender a las necesidades administrativas de la RFEC.
Informar al Presidente del desarrollo de los asuntos pendientes, así como el seguimiento y control de los mismos, proponiendo las medidas que se consideren necesarias para la buena marcha de la RFEC.
Cuidar de la publicación anual de la memoria federativa.
Velar por la correcta aplicación de las normas que se dicten sobre la contabilidad de la RFEC.
Proponer los cobros y pagos que fueren procedentes.
Representar a la RFEC por delegación expresa y escrita del Presidente ante toda clase de tribunales de carácter civil o administrativo y en cualquier instancia, así como celebrar en su nombre toda clase de contratos con los poderes y facultades que expresamente y por escrito le otorgue notarialmente el Presidente de la RFEC como representante legal del mismo, quedando autorizada en su nombre y representación a conceder poder a Procuradores con el alcance y facultades que en Derecho proceda, designar apoderados, en los términos que expresamente y ante Notario conceda el Presidente de la RFEC.
Representar excepcionalmente al Presidente de la RFEC ante toda clase de centros y organismos nacionales e internacionales cuando así lo autorizase por escrito.
Cuantas funciones le encomiende el Presidente.
La organización territorial de la RFEC se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. En la actualidad está organizada territorialmente por las federaciones autonómicas integradas además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o en su defecto la unidad territorial prevista en el artículo 78 de estos Estatutos.
Para posibilitar la participación de sus miembros en las actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 6 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Autonómicas, las federaciones de ámbito autonómico, legalmente constituidas, deberán integrarse en la RFEC.
La integración se efectuará mediante un convenio de integración entre la respectiva federación autonómica y la RFEC. Este convenio de integración será el mismo para todas las federaciones autonómicas, y tendrá una duración de cuatro años.
Salvo denuncia de alguna de las partes, este convenio quedará prorrogado tácitamente por iguales períodos.
El acuerdo formal de integración en la RFEC deberá ser adoptado por la Asamblea General de cada federación autonómica. Este acuerdo deberá ser acreditado formalmente por medio de certificación del Secretario General de la federación autonómica ante la RFEC.
Las federaciones deportivas de ámbito autonómico que formalicen su integración en la RFEC ostentarán la representación de ésta ante las respectivas Comunidades Autonómicas, y sus presidentes formarán parte de la Asamblea General de la RFEC y del Comité Inter autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3. de Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
En cumplimiento del artículo 6., 2, del Real Decreto 1835/1991, sobre los sistemas de integración de las federaciones autonómicas en la RFEC, aparte de los fijados en los párrafos anteriores y las que se acuerden en los convenios de integración, las federaciones autonómicas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Todos los afiliados de las federaciones autonómicas deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa autonómica.
2. Aceptar la potestad reguladora en el tema deportivo y disciplinario en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal.
3. Todas las federaciones autonómicas integradas en la RFEC colaborarán para lograr una adecuada coordinación en temas tales como actividades deportivas, asesoría jurídica, planteamientos legales, conferencias, investigaciones, estudios.
Las federaciones de ámbito autonómico no integradas en la RFEC no podrán participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional.
Cuando en una Comunidad o ciudad autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiera integrado en la RFEC, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia con el fin de desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales.
En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la RFEC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFEC.
Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFEC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.
La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Todos los miembros de la RFEC, ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y de representación, deberán estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
La licencia es el instrumento básico para adquirir la calidad de miembro de la RFEC, en cualquiera de sus estamentos.
La solicitud y obtención de una licencia comporta para su poseedor la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 8 de los presentes Estatutos, que se celebren dentro del territorio del Estado español, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEC.
Las condiciones mínimas de expedición de estas licencias serán:
Uniformidad de condiciones económicas para todo el territorio español, cuya cuantía será fijada anualmente por la Asamblea General de la RFEC.
Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la RFEC.
Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
La RFEC expedirá las licencias solicitadas en el plazo máximo de quince días, contados desde su solicitud –salvo casos de fuerza mayor–, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición en el Reglamento sobre Expedición de Licencias y/o en los Reglamentos deportivos vigentes.
La no expedición injustificada de licencias en el plazo establecido llevará aparejada para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
a) Las licencias expedidas por Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para participar también en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, sean o no oficiales, que se celebren dentro del territorio del Estado español, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que la Federación de ámbito autonómico se halle integrada formalmente en la RFEC.
2. Que se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que haya aprobado la Federación Española, a cuyos efectos se establecerá:
La cuota correspondiente al seguro obligatorio en función de lo previsto en la legislación vigente, que deberá ser establecido por la Federación Española.
La cuota correspondiente a la Federación Española, que también será la aprobada por la Asamblea General.
La cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico que establecerá cada una de ellas.
3. Que los soportes físicos que constituyan la tarjeta de licencia expedida por la Federación de ámbito autonómico, desde el punto de vista formal, reúnan los requisitos básicos de contenido que establezca la RFEC, en cuanto a:
Formato y dimensiones de la licencia, que deberá ser homogéneo para todo el Estado español.
Datos contenidos en la licencia.
Lengua en que se consignen los datos, que será, al menos, la oficial del Estado.
b) Para que la habilitación de licencia se produzca y genere así derechos de participación para su titular será condición previa imprescindible que la Federación de ámbito autonómico comunique a la RFEC la expedición de la licencia, que su titular reúna los requisitos exigidos para obtener la licencia y haya abonado a ésta las cuotas correspondientes al seguro obligatorio y a la misma Federación Española.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administración que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Caza son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Asimismo estarán exentos de responsabilidad los miembros que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos causantes del daño.
2. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la RFEC tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEC ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la RFEC.
3. Quien ostente la Secretaría General de la RFEC velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
4. En la memoria económica que ha de presentar la RFEC se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
5. Los directivos y altos cargos de la RFEC deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
En cuanto al procedimiento electoral a seguir para la elección y renovación total o parcial de los miembros de la Asamblea General, se estará a lo dispuesto en cada momento en el Reglamento Electoral.
El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 16.1, c), del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, el cual regulará las siguientes cuestiones:
1. Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.
2. Calendario electoral.
3. Censo electoral.
4. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
5. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.
6. Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
8. Recursos electorales.
9. Ubicación, composición y competencias de las mesas electorales.
10. Elección de Presidente.
11. Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
12. Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.
13. Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la Asamblea General.
El Reglamento de elecciones facilitará, en la mayor medida posible, la participación de los electores en las votaciones correspondientes.
Los días en que tengan lugar las elecciones a la Asamblea General de la RFEC y al Presidente no coincidirán con pruebas deportivas de carácter oficial estatal o internacional que se celebren en España.
Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse, cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas.
a) La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta por un tercio de los miembros de la Asamblea General en Pleno.
b) La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada y motivada, al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en sesión plenaria, para que la misma se reúna, en un plazo máximo de quince días, con dicha moción como único punto del orden del día.
La convocatoria de esta reunión de la Asamblea General deberá hacerse con una antelación mínima de setenta y dos horas, con indicación del lugar, fecha y hora de celebración.
Si el Presidente no convocase la Asamblea General, la convocatoria correspondiente podrá ser realizada por el Consejo Superior de Deportes.
c) Será quórum bastante para considerar válidamente constituida la Asamblea General a estos efectos: Tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, en primera convocatoria, y dos tercios de sus miembros en segunda.
Entre la primera y la segunda convocatoria, deberá mediar, como mínimo, una hora. La sesión de la Asamblea General, una vez constituida, será presidida por el miembro de mayor edad de los asistentes.
Necesariamente, el desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de los motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea que ha encabezado el escrito señalado en el párrafo b), teniendo un tiempo de cuarenta y cinco minutos para ello.
Finalizada su intervención, el Presidente de la sesión concederá la palabra al Presidente de la Federación, para que exponga lo que a su derecho convenga, también por un tiempo de cuarenta y cinco minutos.
Una vez terminada la anterior intervención, se procederá de forma inmediata al acto de votación de la moción de censura, sin existir posibilidad de réplica o dúplica de ninguna de las partes o intervención de cualquier otro asistente.
d) Para poder prosperar la moción de censura deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
e) Caso de prosperar la moción de censura, el Presidente cesará en sus funciones, procediéndose a una nueva elección en la forma, términos y plazos que establezca el Reglamento de Elecciones en base al cual se hayan regido las últimas elecciones; asimismo, la Junta directiva se disolverá, convirtiéndose en Comisión gestora, que desempeñará las funciones que la asigne el citado Reglamento de Elecciones. El Presidente electo, tras la moción de censura, lo será hasta que se agote la legislatura.
f) Caso de no prosperar la moción de censura, no podrá proponerse una nueva hasta transcurrido un año natural de la presentación de la primera.
La RFEC tiene su propio patrimonio, el cual estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda.
El régimen de administración y gestión del patrimonio, así como del presupuesto anual, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
La RFEC destinará la totalidad de sus recursos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Son recursos de la RFEC los siguientes:
1. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
2. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
3. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los acuerdos que realice.
4. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
5. Los préstamos o créditos que obtenga.
6. Las cuotas de sus afiliados.
7. Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.
8. Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos a la RFEC por disposición legal o en virtud de convenios.
La Junta directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio a los efectos oportunos.
La RFEC no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización del Consejo Superior de Deportes.
La RFEC tiene su propio régimen de administración y gestión de su presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación –en todo caso– las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social, y siempre con las siguientes limitaciones:
1. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
2. El gravamen o enajenación de bienes inmuebles requerirá autorización de la Comisión Delegada de la Asamblea General, acordada por mayoría absoluta de los mismos que la constituyan, y cuyo quórum mínimo para que ésta se considere válidamente constituida, será necesario la concurrencia de –al menos– la mitad de sus miembros.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del presupuesto de la Federación o superior a 300.506,05 euros, requerirá la aprobación de la Asamblea General plenaria, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
e) Anualmente deberá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
f) Estas cantidades y porcentajes podrán ser revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en cuyo caso las nuevas cifras que pudieran resultar serán aplicables a los apartados precedentes, sin que tal hecho pueda ser considerado como modificación estatutaria.
g) La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la asamblea de forma individual y se hará pública en la web de la federación, junto con la convocatoria de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su celebración.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas, que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEC y para proceder a realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las siguientes firmas:
Para las disposiciones de cuantía unitaria inferior a 6.010,12 euros se precisarán dos firmas –cualesquiera– de entre las del Presidente, el Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.
Para las disposiciones de cuantía unitaria superior, será necesaria la firma del Presidente, complementada por la del Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.
En caso de disolución de la RFEC, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará por el Consejo Superior de Deportes a la realización de funciones y actividades de carácter análogo.
El régimen documental de la RFEC comprenderá los siguientes libros:
1. Registro documental o soporte informático del mismo, de las Federaciones de ámbito autonómico que se encuentren integradas en la RFEC y de las Delegaciones autonómicas que eventualmente puedan existir.
Reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social, organización, nombres y apellidos de Presidente o Delegado y de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, y fechas de tomas de posesión y cese de los mismos, dichos datos deben ser aportados necesariamente por las propias Federaciones Autonómicas o Delegaciones.
2. Registro documental o soporte informático de clubes y asociaciones deportivas, en el que constarán las denominaciones de éstos y sus domicilios sociales, nombres y apellidos de sus presidentes y miembros de sus Juntas directivas y fechas de toma de posesión y cese en sus cargos, dichos datos deben ser aportados por los propios clubes y asociaciones inscritos.
3. Registro documental o su soporte informático de las actas de reuniones del Comité ejecutivo, la Junta directiva, de la Comisión delegada y de la Asamblea General, en los que se consignarán las reuniones que celebren estos órganos colegiados.
4. Libros de contabilidad y/o soportes informáticos acordes con lo establecido en el capítulo precedente.
1. La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de certificación del Secretario General, sobre los puntos concretos que se le soliciten, a través de la Junta directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la RFEC que tengan interés en el conocimiento de los mismos.
La manifestación directa de los libros a los miembros de la RFEC deberá ser solicitada por escrito motivado, y deberá ser acordada por la Junta directiva, para –en todo caso– producirse en los locales de la Federación, bajo la custodia y en presencia del Secretario General, y en la fecha y hora que se acuerde.
El Consejo Superior de Deportes tendrá derecho a la supervisión y control de los libros de la Federación en todo momento.
2. La RFEC deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamentos de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la RFEC.
3. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la RFEC por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
4. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
5. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEC, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
6. Además de los reglamentos federativos, la RFEC podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
El régimen disciplinario de la RFEC se regirá por lo previsto en el Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la RFEC será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
La RFEC se extinguirá y disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Por revocación de su reconocimiento. c) Por resolución judicial firme.
d) Por integración en otra Federación, previo acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado también por mayoría de dos tercios de sus miembros.
e) Por imperativo legal.
El acuerdo disolutorio de la Asamblea o la disposición legal que eventualmente lo sustituya, abrirán el proceso liquidatorio de la RFEC.
La liquidación de la RFEC se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y en las normas legales aplicables en el momento de iniciarse el proceso liquidatorio.
El Presidente, asistido por la Junta directiva, hará las veces de liquidador, con capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo a las normas citadas en el párrafo anterior.
Una vez concluida la liquidación de la RFEC, el patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Los presentes Estatutos únicamente podrán ser aprobados y modificados por acuerdo de la Asamblea General plenaria de la RFEC, adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen, previa la inclusión expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la Asamblea.
La propuesta de modificación estatutaria podrá ser planteada:
1. Por dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
2. Por acuerdo de la Junta directiva de la RFEC.
La propuesta de modificación, debidamente motivada y con el texto en que consista, deberá ser dirigida al Presidente, y se incluirá en el orden del día de la primera Asamblea General que vaya a celebrarse, salvo casos de urgencia o necesidad debidamente acreditados, en que podría ser objeto de convocatoria extraordinaria de la Asamblea General de acuerdo a lo previsto en el capítulo V de los presentes Estatutos.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
Aprobada que fuere cualquier modificación de Estatutos por la Asamblea General plenaria, ésta sólo tendrá eficacia jurídica a partir del momento de la notificación de su aprobación por el Consejo Superior de Deportes.
La aprobación y modificación de reglamentos requerirá el acuerdo plenario de la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Caza, adoptado por mayoría absoluta de los miembros que la constituyen, previa la inclusión expresa de la modificación que se pretenda en el orden del día de la sesión de la Comisión.
La aprobación y modificación de los citados reglamentos sólo tendrán eficacia jurídica a partir del momento de la notificación de su aprobación o modificación por el Consejo Superior de Deportes.
Son actos de la RFEC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la RFEC:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la RFEC.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la RFEC cuando no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la RFEC en relación con la actividad deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. La RFEC dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la RFEC será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
1. La RFEC deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEC aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFEC, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la RFEC que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la RFEC.
5. La RFEC elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
1. La RFEC hará público en sus páginas web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la RFEC. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. La RFEC deberá publicar en las mismas condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la RFEC.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la RFEC.
1. La RFEC elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La RFEC contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La RFEC deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la RFEC.
5. La RFEC dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEC y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.
6. La RFEC deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
1. La RFEC realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la RFEC deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEC promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
4. La RFEC promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.
1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la RFEC no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.
6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la RFEC en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFEC o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEC.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEC y por quienes la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por el Presidente de la RFEC.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEC.
1. En el seno de la RFEC existirá un Juez Único de Competición como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. El funcionamiento del Juez Único de Competición será regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC.
3. El Juez Único de Competición será designado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEC. La persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité Jurisdiccional y Disciplinario como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Juez Único de Competición.
2. La composición y funcionamiento del Comité Jurisdiccional y Disciplinario será regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité Jurisdiccional y Disciplinario será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité Jurisdiccional y Disciplinario serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEC. Al menos una de las personas miembros del Comité Jurisdiccional y Disciplinario deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité Jurisdiccional y Disciplinario se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – árbitros/as, y los otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo expresa manifestación en contrario.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEC hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
1. Los presentes Estatutos, tras su ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEC, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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