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Documento BOE-A-2024-18605

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2024, páginas 114590 a 114624 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/08/19/(9)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. La Real Federación Española Deportes de Invierno.

1. La Real Federación Española Deportes de Invierno (en adelante, RFEDI), es una entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por las Federaciones Autonómicas de Deportes de Invierno, Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces/as, Delegados/as Técnicos/as, Entrenadores/as y otros colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas especialidades que se relacionan en el artículo 3 de estos Estatutos.

2. La RFEDI tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines. A estos efectos se rige por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, por las disposiciones de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por estos Estatutos y por los reglamentos y demás normas que dicte en el ejercicio de sus competencias.

3. La RFEDI es una Entidad declarada de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley del Deporte, Ley 39/2022, de 30 de diciembre, a tal efecto procurará disponer de los medios personales y materiales precisos para atender al debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que considere procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.

4. El régimen de incompatibilidades y el código ético de la RFEDI, consistirá en la incorporación a los presentes estatutos mediante el anexo I, formando parte integrante de los mismos a todos los efectos, del Código de Buen Gobierno publicado por el Consejo Superior de Deportes, así como del Código de Ética Deportiva del Consejo de Europa, que también hace suyo y adopta. La RFEDI, cumplirá con todas aquellas recomendaciones e implementará cuantas normativas resulten precisas para asegurar la máxima ética y transparencia en su gestión y la aplicación de buenas prácticas en todas sus áreas de responsabilidad.

Artículo 2. Representación internacional.

1. La RFEDI ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales/amistosas de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de la RFEDI la elección de los y las deportistas que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEDI deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de esta, a la ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.

2. Corresponde a la RFEDI la representación internacional exclusiva del Estado español ante la Federación Internacional de Esquí (FIS), la Unión Internacional de Biathlon (IBU), la Federación Internacional de Trineo con Perros (IFSS), la Asociación Europea de Tiro de Trineos con Perros (ESDRA), la Asociación Mundial de Trineo con Perros (WSA) y la Federación Internacional de Canicross (ICF), a las que pertenece como miembro, aceptando y obligándose a cumplir sus Estatutos y reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.

3. La RFEDI es la Única entidad que, en su calidad de representante en España, debe mantener las relaciones con todas las Federaciones Internacionales antes mencionadas y con aquellas a las que se pueda afiliar en su momento. La concesión de campeonatos o pruebas internacionales y de cualquier evento internacional deberán llevarse a cabo a través de la RFEDI, quien a su vez podrá delegar o ceder –en la forma que considere conveniente– las diferentes responsabilidades a miembros de la federación española u otras entidades o personas.

4. Los derechos económicos y de televisión que correspondan a las pruebas internacionales que se celebren en España corresponderán de forma exclusiva a la RFEDI, quien también –si así lo estimara oportuno– podrá cederlos a terceros o compartirlos.

5. La RFEDI está también inscrita en el Comité Olímpico Español.

6. La RFEDI, sus clubes deportivos, sus Deportistas, Jueces/as, Delegados/as Técnicos/as, Entrenadores/as, Presidentes/as de federaciones autonómicas y Directivos/as, y en general, todas las demás personas físicas o jurídicas que la conforman se comprometen a:

a) Cumplir las reglas de juego promulgadas por las Federaciones Internacionales a las que estamos sujetos y las reglas de juego y competición promulgadas también por las Federaciones Internacionales.

b) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los principios del juego limpio.

c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de las federaciones internacionales a las que estamos inscritos.

d) Mantener una posición neutral en materia de religión y política.

e) Mantener un respeto y reconocimiento entre todas las especialidades reconocidas por la RFEDI, evitándose siempre las posibles desavenencias entre los y las miembros de la RFEDI.

Artículo 3. Especialidades deportivas que componen los deportes de invierno en España.

1. Las especialidades deportivas, cuya promoción y desarrollo compete a la RFEDI, son las que se expresan a continuación:

a) Esquí Alpino.

b) Esquí de Fondo.

c) Biathlon.

d) Saltos de Esquí.

e) Freestyle-Freeski.

f) Snowboard.

g) Telemark.

h) Mushing y Pulka escandinava.

i) Combinada Nórdica.

j) Esquí de Velocidad.

k) Freeride.

l) Deportes de invierno para personas con discapacidad.

2. La RFEDI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que las diferentes federaciones o entidades internacionales a las que está adscrita puedan reconocer o acoger en su organización, en el futuro.

Artículo 4. Competencias de la RFEDI.

A) Competencias propias.

Corresponde a la RFEDI, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de los deportes de invierno y de las especialidades actuales y futuras. Por tanto, de forma enunciativa y no limitativa, es propio de la RFEDI:

a) Controlar y gestionar las competiciones oficiales de ámbito estatal y las competiciones de cualquier orden que sean reconocidas por la Junta Directiva de la RFEDI.

b) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre. Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.

e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los y las deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los y las mismos/as.

f) Ostentar la representación en España de las Federaciones Internacionales y entidades internacionales en las que la RFEDI esté adscrita, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado.

g) Seleccionar los y las deportistas que representen a España y que deban integrar los Equipos Nacionales y Selecciones.

h) Vender o ceder, fuera y en el territorio nacional, los derechos de transmisión televisada de las competiciones tuteladas por esta federación, y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.

i) Promover el desarrollo de los deportes de invierno en todo el ámbito estatal estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento. A tal efecto, editará por sí misma, o a través de terceros, una revista de difusión de los deportes de invierno o cualquier texto que signifique un apoyo a las diferentes especialidades que conforman los deportes de invierno.

j) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de las competencias que le sean propias. j. Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con los deportes de invierno.

l) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades propias de la RFEDI y sirvan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas de los deportes de invierno.

m) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, o en otras normas del ordenamiento jurídico.

B) Competencias por delegación de la Administración.

En relación con las especialidades deportivas descritas anteriormente, la RFEDI, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 39/2022, la Ley Orgánica 3/2013 y en el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autonómicas en la formación de técnicos/as deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos.

f) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el consejo Superior de Deportes y la RFEDI en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, 30 de diciembre, del Deporte.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

i) Ejercer, por delegación del Consejo Superior de Deportes, la potestad disciplinaria en materia de dopaje en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.

Artículo 5. Ámbito de actuación y domicilio.

1. El ámbito de actuación de la RFEDI en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto de territorio del estado.

2. El domicilio de la RFEDI se encuentra en C/Ferraz, 16, 3.º izquierda, 28008-Madrid. La RFEDI podrá disponer, mantener y gestionar instalaciones deportivas en cualquier lugar, así como oficinas y centros específicos para el desarrollo de los deportes de invierno.

El domicilio social podrá ser trasladado dentro de la misma localidad por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 6. Símbolos de la RFEDI.

1. El emblema de la RFEDI es de forma circular, y consiste en una estrella de nieve sobre fondo azul, en la que se superpone la bandera nacional en escudo con los aros olímpicos y el anagrama RFEDI bajo la Corona Real.

2. La bandera de la RFEDI es blanca, con el escudo de la RFEDI en el centro.

3. Son propiedad de la RFEDI igualmente las marcas «SPAINSNOW», así como Escuela Española de Esquí y «Snowboard» y su denominación EEE.

4. Los símbolos, logos, emblemas, banderas y demás elementos identificativos actuales y de futuro de la RFEDI y sus marcas debidamente registradas son propiedad exclusiva de la misma, pudiéndolos ceder a terceros por acuerdo de la Junta Directiva o del o de la Presidente/a.

5. La utilización sin autorización o de forma inadecuada de los símbolos de la RFEDI por cualquier miembro de esta, dará derecho a la apertura de un procedimiento disciplinario y a la consecuente sanción, más la compensación económica por los daños que se puedan producir.

6. Asimismo, la RFEDI será la propietaria en exclusiva de los derechos que nacen de cualquier publicación, documentación técnica, de formación o deportiva, y en general, de toda la documentación que emana de la federación y que significa el «conocimiento federativo» o «know how».

Artículo 7. Lenguas oficiales.

La lengua oficial de la RFEDI vehicular es el castellano, sin perjuicio de la traducción de los textos que conforman el ordenamiento jurídico de esta a las lenguas cooficiales existentes. Las Federaciones Autonómicas que utilicen la lengua de su respectiva Comunidad podrán dirigir documentos a la RFEDI en cualquiera de las lenguas cooficiales antedichas, en cuyo caso deberá acompañarse una traducción literal al castellano. En caso de discrepancia entre los mismo, el castellano siempre hará fe. En las competiciones Nacionales deberá utilizarse también el castellano.

Artículo 8. Promoción de la igualdad efectiva.

1. La RFEDI elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asamblea General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.

3. La RFEDI contara con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por estas. La RFEDI deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.

4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la RFEDI. 5. La RFEDI dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEDI y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.

5. La RFEDI deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.

c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivas.

d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.

Artículo 9. Integración efectiva de las personas con discapacidad.

1. La RFEDI realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.

2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la RFEDI deberá́́ realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

3. La RFEDI promoverá́́ y fomentara el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4. La RFEDI promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.

TÍTULO II
Miembros de la RFEDI
Artículo 10. Integrantes de la RFEDI.

1. La RFEDI está integrada por las Federaciones Autonómicas de Deportes de Invierno, Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces/as y Delegados/as Técnicos, Entrenadores y otros Colectivos interesados, que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes objeto de su competencia, en las distintas especialidades que se relacionan en el artículo 3 de estos Estatutos.

2. Forman parte integrante de la organización federativa, los y las dirigentes y en general, cuantas personas físicas y jurídicas, o entidades, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo a los deportes de invierno.

3. El régimen de creación, reconocimiento, y formalidades de otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes de invierno, se desarrollarán reglamentariamente.

4. En general, todos los y las miembros de la RFEDI y los y las miembros de los demás estamentos interesados en los Deportes de Invierno tendrán el derecho de participar en la gestión de la RFEDI, a través de sus representantes en los órganos de gobierno regulados en estos Estatutos.

5. Todos los y las miembros quedan sujetos a las normas legales y estatutarias y a la disciplina deportiva regulada por las mismas. Sus derechos se concretan en el título III de estos Estatutos.

Artículo 11. Organización territorial, integración de las Federaciones Autonómicas.

Las Federaciones Autonómicas actualmente reconocidas e inscritas en los correspondientes registros Autonómicos e integradas en la RFEDI son:

a) Federación Andaluza Deportes de Invierno.

b) Federación Aragonesa Deportes de Invierno.

c) Federación del Principado Asturias de Deportes de Invierno.

d) Federación Cántabra Deportes de Invierno.

e) Federación Deportes Invierno de Castilla y León.

f) Federació Catalana d´Esports d´Hivern.

g) Federación Galega Deportes de Invierno.

h) Federación Deportes Invierno de la Región de Murcia.

i) Federación Madrileña Deportes de Invierno.

j) Federación Navarra de Deportes de Invierno.

k) Federación Riojana de Deportes de Invierno.

l) Federación de Deportes Invierno de la Comunitat Valenciana.

m) Negu Kiroletako Euskal Federazioa.

Artículo 12. Las Federaciones Autonómicas.

1. Las federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española general, por la específica de la Comunidad Autónoma a las que pertenecen, por sus estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

2. En cualquier caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEDI tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden; en uno y otro caso dicho reconocimiento se hará en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el real decreto sobre federaciones deportivas españolas, los presentes estatutos y su reglamento general u otras normas de desarrollo.

3. Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica propia ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos estatutos. Además, deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEDI sobre las competiciones organizadas o tuteladas por ella o que la RFEDI les delegue, en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos estatutos.

4. Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEDI para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

5. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de acuerdo único en tal sentido, adoptado por el órgano que según su Estatutos corresponda, que se elevará a la RFEDI, con expresa declaración de que se somete libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deben de adoptarse en lo que concierne a aquella en participación en competiciones de las susodichas clases.

6. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEDI ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.

7. En las Federaciones Autonómicas una vez integradas en la RFEDI serán miembros natos de la Asamblea General de la RFEDI, asumiendo su representación en la RFEDI su Presidente/a o la persona que desempeñe sus funciones según la normativa deportiva de su Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.

8. Las Federaciones Autonómicas adoptarán, en su caso, los acuerdos necesarios para su integración en la RFEDI, y especialmente aquellos tendentes a eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen.

9. La integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEDI implicará el reconocimiento de la representación que le confiere el artículo 48 de la Ley del Deporte.

10. En todo lo relativo a la integración de las federaciones Autonómicas en la RFEDI se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y RFEDI será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.

11. Cuando una Federación Autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la RFEDI las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.

12. Cuando no exista federación Autonómica o la misma no esté integrada en la RFEDI, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.

13. La participación de Equipos o Deportistas en pruebas internacionales se formalizará siempre a través de la RFEDI, que se someterá a la aprobación del Consejo Superior de Deportes.

14. Las Federaciones Autonómicas podrán, directamente o a través de sus representantes en la Comisión Delegada, someter a la RFEDI cualesquiera propuestas encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.

15. La RFEDI admitirá en su seno, de oficio, cualquier Federación Autonómica con personalidad jurídica y su Presidente/a formará parte, automáticamente, de la Asamblea General.

16. Las Federaciones Autonómicas se obligan a ejecutar en sus respectivos ámbitos autonómicos, las decisiones y acuerdos de la RFEDI en sus competencias.

17. La RFEDI respetará el régimen jurídico de las Federaciones Autonómicas integradas en ella. Para el reconocimiento de la validez de las pruebas promovidas por las Federaciones Autonómicas, a efectos nacionales, la RFEDI coordinará y controlará, a través de sus Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as, las condiciones de las mismas.

18. Las Federaciones Autonómicas integradas deberán facilitar a la RFEDI la información necesaria para que puedan conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de las actividades deportivas, número de licencias y actividades.

19. También trasladarán a la RFEDI sus normas estatutarias y reglamentarias y deberán comunicar las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas, jueces/as, y delegados/as técnicos.

20. Las Federaciones Autonómicas integradas en la RFEDI deberán satisfacer a ésta las cuotas que se establezcan por la participación en competiciones de ámbito estatal, así como las que cantidades que correspondan a la RFEDI por las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas según lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos.

21. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la RFEDI, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la RFEDI.

22. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFEDI deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 13. Delegaciones Territoriales de la RFEDI.

1. La Comisión Delegada de la RFEDI podrá crear Delegaciones Territoriales en aquellas Comunidades Autónomas en que no haya constituida Federación Autonómica de Deportes de Invierno o no esté integrada en la RFEDI, en coordinación con la Administración deportiva de la misma.

2. Los y las representantes de estas Delegaciones Territoriales serán elegidos en la respectiva Comunidad, según la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma.

3. Los Clubes y Deportistas de tal autonomía se considerarán directamente integrados en la RFEDI hasta que la respectiva Comunidad Autónoma reconozca personalidad a dicha Delegación. En aquellas Comunidades en las que tampoco exista Delegación Territorial de la RFEDI, los clubes y demás estamentos interesados podrán solicitar directamente a la RFEDI su adhesión y la emisión de la licencia deportiva correspondiente.

Artículo 14. Clubes.

1. Los Clubes deportivos adscritos a la RFEDI tendrán los derechos electorales según el Reglamento Electoral a que se refieren los Estatutos, derecho a la tutela de sus intereses deportivos legítimos, a ser oídos sobre sus criterios y opiniones libremente expuestos respecto a los temas federativos, y derecho a obtener la colaboración de las autoridades federativas para la realización de pruebas deportivas.

2. Estarán obligados a prestar su colaboración a la RFEDI para los mismos fines deportivos.

3. Todos los Clubes quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en estos Estatutos, en relación con las pruebas oficiales de ámbito estatal.

Artículo 15. Deportistas.

1. Se considerarán deportistas las personas físicas que practiquen cualquiera de las especialidades deportivas que conforman los deportes de invierno y que estén en posesión de la correspondiente licencia deportiva federativa en vigor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estos Estatutos. La integración del o de la deportista en la RFEDI se producirá mediante la obtención de la mencionada licencia deportiva.

2. Son derechos básicos de los y las deportistas:

a) Libertad para suscribir licencias en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la RFEDI en los términos que se establezcan en estos estatutos y en los reglamentos de desarrollo.

c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la especialidad deportiva correspondiente.

d) Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa.

3. Son deberes básicos de los y las deportistas:

a) Someterse a la disciplina de esta federación y a la de las entidades deportivas por las que haya suscrito licencia.

b) Aceptar y cumplir las normas propias de la RFEDI, de sus reglamentos, de sus comunicados o instrucciones y de cuantas disposiciones se publiquen, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la RFEDI.

c) Acudir a las convocatorias de las Selecciones deportivas o Equipos Nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional o para la preparación de estas.

d) Facilitar un domicilio de notificaciones; en caso contrario, autorizar a la RFEDI para que se le pueda notificar a través del club al que pertenece su licencia federativa.

Artículo 16. Licencias deportivas.

1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la RFEDI y para las internacionales, será preciso estar en posesión de licencia deportiva que cumpla los requisitos recogidos en el presente artículo.

2. Las licencias serán expedidas:

a) Por las federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEDI. Estas licencias sólo habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales si así se prevé en los convenios de integración. En este caso, los convenios fijarán los plazos y el montante a percibir por la RFEDI de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Ésta reflejará, separadamente, el coste de los seguros suscritos y las cuotas que corresponden tanto a la FFAA como a la RFEDI.

b) Por la RFEDI, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía. Esta cuantía podrá consistir en una cantidad única para todas las licencias, o bien diferente o progresiva, siempre que respete la uniformidad entre especialidades, estamentos y categorías.

TÍTULO III
Estructura de la Real Federación Española de Deportes de Invierno
Artículo 17. Estamentos integrados en la RFEDI.

1. Los estamentos integrados en la RFEDI son los Clubes inscritos en las respectivas Federaciones Autonómicas, los y las Deportistas, los y las Jueces/as y Delegados/as Técnicos/as, con licencia Federativa, así como los Técnicos de las distintas especialidades deportivas, con título expedido o reconocido por la RFEDI.

2. También integran la RFEDI las Federaciones Deportivas Autonómicas, actualmente reconocidas que se relacionan en el artículo 9 de estos Estatutos.

Artículo 18. Los diferentes órganos federativos.

La RFEDI podrá disponer de los órganos necesarios para su correcto funcionamiento, estructurados en la siguiente forma:

1. Órganos de Gobierno y representación:

a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b) El o la Presidente/a de la RFEDI.

2. Órganos complementarios de gestión:

a) La Junta Directiva.

3. Órganos de control.

a) Comisión de control económico.

b) Comisión de cumplimiento normativo.

4. Órganos de régimen interno:

a) Secretaría General.

b) Gerencia.

5. Órganos de responsabilidad social:

a) Comisión de Igualdad.

b) Comisión de deporte de personas con discapacidad.

c) Comisión de la afición.

6. Órganos complementarios:

a) Comisión de seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.

7. Órganos técnicos deportivos:

a) Dirección de Alta Competición.

b) Dirección de Competiciones.

c) Comité de Formación y Enseñanza Técnica.

d) El Comité de Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as.

e) Los Comités de cada una de las especialidades, si se constituyeran.

8. Órganos disciplinarios:

a) El o la Juez/a Único/a.

b) El Comité de Apelación.

9. Su designación, competencia y funcionamiento será el previsto en las normas generales de aplicación y en estos Estatutos.

10. El o la Presidente/a de la RFEDI podrá crear los órganos administrativos, técnicos y de cualquier índole que considere conveniente para el funcionamiento de la Federación, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

11. Quedan válidamente constituidos, salvo que se establezca en estos estatutos lo contrario, en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta de todos sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes 1/3 de sus miembros presentes, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

12. Los y las miembros de los órganos colegiados de la RFEDI tienen las siguientes obligaciones básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan circunstancias de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando sea requerido, el secreto de las deliberaciones.

d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

13. Asimismo, los y las integrantes de los órganos colegiados de la RFEDI tienen los siguientes derechos en relación con sus funciones específicas:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuanto cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho a voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano al que pertenecen.

c) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 19. Órganos de gobierno y representación.

1. Asamblea General.

1.A) Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEDI.

I. La Asamblea General de la RFEDI estará integrada por los y las Presidentes/as de las Federaciones Autonómicas integradas en esta, y en su caso los y las Delegados/as de la RFEDI en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica y el número máximo de miembros que, en representación de los Estamentos: Clubes, Deportistas, Delegados/as Técnicos/as, Jueces/as y Entrenadores/as y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.

II. Las Federaciones Autonómicas, y los y las Delegados/as de la RFEDI en su caso una vez integrados, serán miembros de la Asamblea.

III. El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos Estamentos que la integran se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las especialidades deportivas de la RFEDI y ajustándose a lo dispuesto en la norma aplicable en su momento y en el correspondiente reglamento de elecciones aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

IV. La elección de los y las miembros de la Asamblea se efectuará cada cuatro años, ajustándose a los períodos olímpicos de deportes de invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre los y las componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o norma aplicable en su momento. Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.

V. La consideración de electores/as y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:

a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores/as, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral, tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).

c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEDI, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previsto en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.

VI. Se pierde la condición de representante de la Asamblea por dimisión, fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos, por perder la condición por la que fue elegido/a, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral, o perder el vínculo que le unía a la Federación.

1.B) Competencias de la Asamblea General.

I. Será competencia de la Asamblea General en Pleno los siguientes asuntos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del o de la Presidente/a.

e) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.

f) Designar a los y las miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo.

g) Designar a los y las miembros de los órganos disciplinarios a propuesta de su Junta Directiva.

h) Aprobar el informe anual de buen gobierno.

II. Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen reglamentariamente.

1.C) Convocatoria y desarrollo de la Asamblea General.

I. La Asamblea General en Pleno deberá reunirse como mínimo una vez al año para los fines de su competencia. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cuando entre los asuntos del día se encuentre la aprobación del presupuesto anual y su liquidación. Cualquier otra reunión que celebre la Asamblea General, cualesquiera que sean los asuntos tratados, será en sesión extraordinaria.

II. La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el o la Presidente/a. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el o la Presidente/a, por la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

III. Las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de la celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán cursadas por escrito, telegrama, o correo electrónico con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la sesión.

IV. El orden del día de las sesiones se establecerá por el o la Presidente/a o por el órgano que haya convocado la Asamblea.

V. Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando estén presentes, al menos, 1/3 de los miembros de la asamblea, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

VI. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar como mínimo treinta minutos.

VII. Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la RFEDI, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.

VIII. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin voto, los y las miembros de la Junta Directiva, las personas responsables de los distintos Comités y Áreas de la RFEDI, así como aquellas personas que invite el o la Presidente/a, para el mejor desarrollo de la misma.

IX. La asistencia a las reuniones de la Asamblea debe efectuarse personalmente. La representación de los Federaciones Autonómicas y de los clubes deportivos corresponderá a su Presidente/a o a la persona designada por este. La representación de deportistas, técnicos/as y delegado/as técnicos/as y jueces/as es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución.

X. El o la Presidente/a de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la Asamblea General se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los y las asambleístas.

XI. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los y las miembros presentes.

XII. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o a las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

XIII. La votación será secreta en la elección de la Presidencia, miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los y las asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan proceder a expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder a llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.

XIV. Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada y suscrita por el o la Presidente/a y el o la Secretario/a bien al término de la sesión, bien al inicio de la siguiente o por el procedimiento de dos Interventores/as nombrados al efecto en la propia Asamblea. En este último caso, éste acta firmada por los o las Interventores/as será remitida a todos los y las miembros de la Asamblea, hayan o no participado en la misma, en el plazo no superior a 60 días después de la finalización de la sesión.

XV. El régimen de compensación de gastos debe de habilitarse por la Asamblea General y será público en la página web de la RFEDI.

2. Comisión Delegada.

2.A) Composición y funcionamiento.

I. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.

II. Los y las miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un número de nueve más el o la Presidente/a de la RFEDI, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, con la particularidad establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o norma vigente en su momento.

III. La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:

a) Un tercio correspondiente a los y las Presidentes/as de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los y las Presidentes/as de las mismas.

b) Un tercio correspondiente a los Clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

c) Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y de entre los diferentes Estamentos, en función de la especialidad deportiva.

IV. A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponderá:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

V. Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al o la Presidente/a de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

VI. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEDI, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.

VII. La Comisión Delegada, que será presidida por el o la Presidente/a de la RFEDI, deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro meses. Las sesiones de la Comisión Delegada serán convocadas por el o la Presidente/a cuantas veces lo estime oportuno, o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de cinco miembros de la misma con indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.

VIII. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha en que debe celebrarse la sesión. Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día.

IX. El orden del día de las sesiones se establecerá por el o la Presidente/a de la RFEDI. No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de esta, siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.

X. Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito imprescindible la presencia del 50 % de los y las integrantes de la misma, y en segunda convocatoria, cuando como mínimo estén presentes 1/3 de los y las miembros totales.

XI. A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los y las miembros de la misma personalmente. La representación de los Federaciones Autonómicas y de los clubes deportivos corresponderá a su Presidente/a o a la persona designada por este/a. La representación de deportistas, técnicos/as y delegados/as técnicos/as y jueces/as es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución.

XII. También podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellas personas que invite el o la Presidente/a, para el mejor desarrollo de la misma.

XIII. El o la Presidente/a de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión de la Comisión Delegada se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los y las miembros.

XIV. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al inicio de la siguiente, o por el procedimiento de dos interventores/as nombrados en la misma sesión, los cuales actuarán por delegación de la propia comisión delegada. En este último caso, el acta firmada por dichos interventores deberá ser remitida a todos los y las miembros de la comisión delegada, hayan participado o no en la reunión, en el plazo no superior a sesenta días después de la finalización de la sesión.

XV. Las actas serán suscritas por el o la Secretario/a o por la persona designada para tales funciones, con el Visto Bueno del o de la Presidente/a, y deberán ser transcritas en el Libro de Actas de la Comisión Delegada.

XVI. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los y las miembros presentes. En caso de empate, el o la Presidente/a tendrá voto de calidad.

XVII. En el acta de cara reunión se especificará el nombre de los y las asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los y las firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 20. Remisión a los reglamentos.

En todo lo no previsto en el artículo anterior, serán de aplicación los reglamentos de funcionamiento tanto de la Asamblea General como de la Comisión Delegada.

Artículo 21. La presidencia de la RFEDI.

1. El o la Presidente/a de la RFEDI es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.

2. El o la Presidente/a de la RFEDI ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEDI, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, se realizará cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los y las miembros de la Asamblea General. Para su elección no será válido el voto por correo.

3. Los y las candidatos/as, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados/as, como mínimo, por el 15 por 100 de los y las miembros de la Asamblea.

4. Para ser Presidente/a de la RFEDI se requiere:

a) Ser español/a o nacional de un País miembro de la Unión Europea.

b) Mayor de edad.

c) Disfrutar de los derechos civiles.

d) No sufrir sanción deportiva que le/la inhabilite.

e) No ocupar cargo directivo en otra federación deportiva española, ni en ninguna de las Autonómicas de Deportes de Invierno, ni en Club o Asociaciones deportivas integrantes de las mismas.

5. El o la Presidente/a de la RFEDI convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Tiene, además, derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas. El o la Presidente/a de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada.

6. El o la Presidente/a de la RFEDI cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma o la de las personas autorizadas para ello, en su caso.

7. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la RFEDI.

8. En especial, corresponde al o a la Presidente/a de la RFEDI designar y revocar libremente a los y las miembros de la Junta Directiva, dando cuenta de dichos nombramientos en la primera Asamblea.

9. Además, como ejecutor/a de los acuerdos de los Órganos superiores de gobierno y como representante legal de la RFEDI, le corresponde la representación jurídica de la Federación, pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con la banca privada, pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorro e incluso el banco de España; otorgar poderes a Procuradores/as de los Tribunales y Abogados/as y personas que libremente designe, con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva; representar a la Federación ante toda clase de organismos del Estado, provincia o municipio, y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados y Tribunales, incluso Tribunal Supremo y cualquier Organismo oficial, y ejercitar las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las instancias; abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir al personal que preste servicios en la Federación.

10. El cargo de Presidente/a de la RFEDI no es remunerado. Podrá serlo siempre que el acuerdo de la Asamblea, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los y las miembros presentes en la Asamblea General. En tal caso, la remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. En todo caso la relación no será laboral, sino de carácter orgánico estatutario; manteniendo la persona que ocupe la Presidencia con la federación una relación laboral especial de alta dirección. La remuneración del o de la Presidente/a, en caso de existir, concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

11. El desempeño del cargo de Presidente/a es causa de incompatibilidad con la actividad como deportista, juez/a o delegado/a técnico/a, sin perjuicio de que pueda seguir obteniendo su licencia y estará sujeto/a a las incompatibilidades que se prevén en el código ético y a los procedimientos regulados tanto en estos estatutos como en los reglamentos de desarrollo.

12. En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurran los plazos mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante hasta la terminación del plazo del mandato ordinario.

13. El o la Presidente/a cesará por:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido/a.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

Artículo 22. Moción de censura.

1. La moción de censura al o la Presidente/a deberá formularse al menos por 1/3 de los y las miembros totales de la Asamblea General de la RFEDI, formalizado individualmente por cada uno de los y las componentes mediante escrito motivado y firmado, de forma que pueda acreditarse indubitadamente la voluntad e identidad de los y las solicitantes, debiéndose acompañar además la fotocopia del DNI vigente.

2. Una vez comprobados todos y cada uno de los requisitos formales y de contenido, el o la Presidente/a de la RFEDI deberá convocar Asamblea General en el plazo máximo de diez días hábiles, para su constitución en el plazo mínimo de quince días y máximo de un mes, a partir de la aceptación como válida de la moción.

3. La sesión en que se debata la moción de censura será presidida por el o la miembro de la Asamblea General de mayor edad y actuará de Secretario/a el o la más joven. No será necesario, en la moción de censura, la presentación de candidato/a alternativo/a.

4. La moción exigirá, para su aceptación, mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes, que representase al propio tiempo la mitad más uno de la totalidad de sus componentes.

5. De prosperar la censura, se abrirá de inmediato período electoral para la elección de nuevo/a Presidente/a, rigiendo las normas aprobadas en la anterior elección.

6. No se admitirá el voto por correo para la moción de censura y presentada una, no se admitirá nueva moción hasta transcurridos doce meses.

Artículo 23. El proceso electoral de los órganos gobierno y representación.

1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral vigente.

2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral.

Artículo 24. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva de la RFEDI es el Órgano colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el o la Presidente/a de la RFEDI. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente/a y sus cargos no serán remunerados.

2. Los integrantes de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.

3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los términos previstos en la legislación deportiva vigente.

4. La Junta Directiva tendrá al menos un o una vicepresidente/a que sustituirá al o a la Presidente/a en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, o por causa de enfermedad, ausencia, delegación o incapacidad física o legal, y colaborará, con carácter general, en todas las actividades federativas.

5. El o la Presidente/a podrá asignar los cargos y las responsabilidades que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Junta Directiva y de la Federación, modificándolos o substituyéndolos entre los y las diferentes miembros que la componen en la forma que considere mejor.

6. Los integrantes de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.

7. La convocatoria de la Junta Directiva, que corresponde al o a la Presidente/a, deberá ser notificada a los y las miembros con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día. La Junta Directiva se reunirá, a citación del o de la Presidente/a o solicitud de un tercio de sus miembros y en todo caso al comienzo y al final de temporada, y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los y las integrantes presentes. En caso de empate el o la Presidente/a tendrá voto de calidad.

8. Los integrantes de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrán solicitar la destitución a la Presidencia de la RFEDI.

9. Los y las integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de acudir a las convocatorias que se produzcan, salvo fuerza mayor o imposibilidad manifiesta y cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente/a.

10. Los y las integrantes de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en las Juntas Directivas de otras federaciones deportivas españolas y les será de aplicación las incompatibilidades que prevén estos estatutos, así como el código ético y demás procedimientos regulados.

11. Los y las integrantes de la Junta Directiva que no sean miembros de la asamblea general tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto.

12. En el seno de la Junta directiva, podrá crearse un Comité Ejecutivo, que será un órgano formado por las personas y cargos de la propia Junta Directiva que él o la Presidente/a de la RFEDI nombre. Este órgano se reunirá las veces que sean necesarias y siempre y cuando él o la Presidente/a lo convoque y sus funciones consistirán fundamentalmente en llevar a cabo un seguimiento de la gestión diaria federativa, control económico y los temas puntuales que él o la Presidente/a quiera someter a su consideración. En dicho Comité Ejecutivo podrán integrarse las personas y profesionales que sean necesarios para el estudio de los temas de sus competencias.

13. El o la Presidente/a de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivos se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los y las miembros.

Artículo 25. Funciones y competencias de la Junta Directiva.

Sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y Comisión Delegada, corresponde a la Junta Directiva:

1. Estudiar y redactar las ponencias y propuestas que hayan de someterse a la Asamblea General o Comisión Delegada.

2. Proponer la fecha y orden del día de la Asamblea General.

3. Proponer el calendario y reglamentos de las competiciones a la Asamblea General, sin perjuicio de las propuestas que directamente pueden hacer Asambleístas y miembros de la Comisión Delegada a ambos órganos.

4. Redactar y aprobar los presupuestos y memoria de la Federación para someterlos a la Asamblea.

5. Proponer a la Comisión Delegada el Reglamento Electoral para elección de Asamblea, Comisión Delegada y Presidente/a.

6. Colaborar con él o la Presidente/a en la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEDI.

7. Convocar elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente/a.

Artículo 26. Comisión de Control Económico.

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

2. Las personas que integren la Comisión de control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.

3. Las y los miembros de la Comisión de control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la RFEDI no puede integrar la Comisión de Control Económico.

4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. La Comisión de Control Económico o cualquier de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba el amparo de lo señalado.

6. La Comisión de control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la RFEDI en dicho ejercicio.

7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Artículo 27. Comisión de Cumplimiento Normativo.

1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos estatutos, en el Código de Buen Gobierno probado en la RFEDI o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.

2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

4. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 28. Secretaría General.

1. El o la Presidente/a de la RFEDI podrá nombrar un/una responsable de la Secretaría de la RFEDI, que ejercerá las funciones de fedatario/a y asesor/a, y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

b) Expedir las Certificaciones oportunas de los actos de gobierno y representación.

c) Asimismo, levantará acta de todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, reflejando en forma sucinta los temas tratados y las demás circunstancias que considere oportunas, así como el resultado de la votación.

d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la RFEDI.

e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEDI. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.

f) Resolver y despachar loa asuntos generales de trámite de la RFEDI.

g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFEDI, en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEDI, resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a los previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos/as profesionales de la estructura interna de la Secretaría General.

i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de estatutos, reglamentos y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEDI.

2. En el caso de no existir Secretario/a, el o la Presidente/a de la RFEDI será el o la responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona o en las personas que considere oportuno.

Artículo 29. Gerencia.

1. El o la titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el o la responsable de la organización administrativa de la RFEDI y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido/a por el titular de la Dirección de Finanzas y Administración.

2. Le corresponden a la Gerencias las funciones que le encomiende el o la Presidente/a y en todo caso, las siguientes:

a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEDI.

b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el o la titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas derivadas de la misma.

c) Ejercer, en colaboración con el o la titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFEDI.

d) Ejercer, en colaboración con el o la titular de la Dirección de Finanzas y Administración, la jefatura del personal de la RFEDI.

e) Ejercer, en colaboración con el o la titular de la Secretaría General, la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEDI.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y Entidades en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEDI.

g) Ejercer en coordinación con el o la titular de la Secretaría General de la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEDI.

h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEDI de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.

3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la RFEDI quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la Secretaría General u otros órganos federativos.

Artículo 30. Comité de Igualdad.

1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamientos, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativos de régimen interior.

Artículo 31. Comité de Deporte de Personas con Discapacidad.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamientos, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativos de régimen interior.

Artículo 32. Comisión de la Afición.

1. La Comisión de la Afición, que se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a la seguridad de la afición. En el caso de que exista una asociación, legalmente constituida e inscrita, y representativa de los aficionados, a nivel estatal, esta formará parte de dicha comisión. En el caso de existan varias, se reglamentará de manera consensuada entre las partes, la participación dentro del seno de la federación.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamientos, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de la afición se regularán a través del correspondiente reglamento federativos de régimen interior.

Artículo 33. Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.

1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas en el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEDI.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas será resolver los conflictos que puedan surgir entre la RFEDI y las Federaciones autonómicas de deportes de invierno integradas, se someterán a la Comisión Delegada para su resolución.

En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.

Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el/la Presidente/a de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.

Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones, dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la federación contra la que se haya dirigido la solicitud.

Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia.

La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el procedimiento y sistemas oficiales.

Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.

Artículo 34. Dirección de Alta Competición.

1. La Dirección de Alta Competición es el órgano de organización deportiva de la RFEDI. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a Técnico/a que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.

2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo caso, la coordinación, el seguimiento en las actividades deportivas y la designación de los y las deportistas y entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las selecciones nacionales de España participantes en las competiciones internacionales.

3. La Dirección de Alta Competición estará asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos/as profesionales de la estructura interna del Área Deportiva o profesionales externos/as que se considere necesario.

Artículo 35. Dirección de Competiciones.

1. La Dirección de Competiciones es el órgano de organización de eventos de la RFEDI. Al frente de dicho órgano existirá un/a Director/a de Competiciones que será nombrado por la Presidencia, siendo cargos de confianza de la misma, nombrados y cesados por ella.

2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal y aquellas otras actividades o competiciones en las que intervenga la RFEDI en su puesta en marcha o desarrollo.

3. La Dirección de Competiciones esta asistida, en el ejercicio de sus competencias, por aquellos/as profesionales de la estructura interna del Área de Competiciones o profesionales externos/as que considere necesario.

Artículo 36. Comité de Formación y Enseñanza Técnica.

1. La RFEDI, mediante este Comité, colaborará con la Administración del Estado y Comunidades Autónomas en la formación de técnicos/as deportivos/as y en el desarrollo de la investigación y enseñanza de los deportes de la RFEDI, según lo previsto en la Ley del Deporte y lo previsto en estos Estatutos, para las funciones públicas de la RFEDI.

2. El Comité de Formación y Enseñanza estará integrado por la «Escuela Española de Esquí» así como por aquellas Escuelas Españolas de las distintas especialidades de deportes de invierno que la RFEDI vaya creando para la formación, enseñanza e investigación de cada una de las especialidades de nieve.

3. El o la Presidente/a de este Comité, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión del Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los y las miembros.

Artículo 37. Comité de Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as.

1. El o la Presidente/a del Comité de Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as, será designado por el o la Presidente/a de la RFEDI. Sus competencias, recogidas en el artículo 22 del Real Decreto 1835/1991, se desarrollarán según las distintas especialidades deportivas previstas en el artículo 3 de estos Estatutos, son las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los y las Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los y las candidatos/as a Delegados/as Técnicos/as y Jueces/as internacionales, de las distintas especialidades.

d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

g) Cualquiera otra delegada por la RFEDI.

2. El o la Presidente/a de este Comité, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión del Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los y las miembros.

Artículo 38. Responsabilidad de los y las titulares e integrantes de los órganos de la RFEDI.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los y las integrantes de los diferentes órganos de la RFEDI son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 39. Juez único y Comité de Apelación.

1. En el seno de la RFEDI se constituirá la figura del o de la Juez/a Único/a, que será competente para conocer y resolver, en primera instancia, sobre todas las infracciones a las normas disciplinarias y de competición, que se resolverán en la forma prevista en los títulos correspondientes de estos Estatutos.

2. Asimismo, se constituirá el Comité de Apelación para conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos contra las decisiones del o de la Juez/a Único/a.

3. El Comité de Apelación será el Único órgano interno competente para conocer y resolver las infracciones a las normas en materia de dopaje y, especialmente, a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad del deporte.

4. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán reglamentariamente.

TÍTULO IV
Régimen económico y documental de la RFEDI
Artículo 40. Presupuesto.

La Junta Directiva presentará a la Comisión Delegada el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico, coincidente con el año natural, que someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 41. Contabilidad.

1. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. En el primer trimestre de cada año formará un Balance de Situación, en el que se reflejarán todos los elementos de su patrimonio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio que, previa revisión por Auditores/as externos/as, pondrá en conocimiento del Consejo Superior de Deportes. Este Balance, con dicho informe de los Auditores/as de Cuentas, se pondrá, en su caso, a disposición de los y las asambleístas, durante un plazo de quince días, en la sede de la RFEDI y se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 42. Financiación de la RFEDI.

1. La financiación de la RFEDI procederá de los siguientes recursos:

a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.

b) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

c) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtengan.

g) Los beneficios por la venta de productos en la «tienda online».

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio, contrato u otro negocio jurídico.

2. La RFEDI destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Artículo 43. Control de los activos de la RFEDI.

1. La administración y control de los recursos de la RFEDI se realizará por el o la Presidente/a o por las personas que él o ella designe.

2. El o la Presidente/a podrá atribuir a dichas personas las facultades y sus límites, para la apertura, disposición y cierre de cuentas bancarias.

Artículo 44. Régimen documental.

Todos los libros y documentos oficiales de la RFEDI tienen el carácter de públicos y pueden ser consultados por cualquier persona o entidad legitimada para ello.

El régimen documental de la RFEDI comprende los siguientes libros:

1. Libro Registro de Federaciones Autonómicas y Delegaciones, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y demás circunstancias necesarias para acreditar las comunicaciones, así como los nombres y apellidos del o de la Presidente/a e integrantes de los Órganos colectivos de representación y gobierno. También se especificarán las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y domicilio social. A tal efecto, las Federaciones Autonómicas comunicarán las circunstancias de todos los inscritos en sus respectivos ámbitos.

3. Libro de Actas, que consignará las reuniones que celebre la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva. Cuando el texto de la correspondiente Acta sea tan voluminoso que resulte imposible su trascripción manual se hará constar por referencia en el libro de Actas, quedando incorporado al mismo un ejemplar del acta, firmando el o la Presidente/a y Secretario/a de la RFEDI. Las actas contendrán la expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Serán suscritas, en todo caso, por el o la Presidente/a y Secretario/a, en su caso, del Órgano colegiado, o persona que ejerza tales funciones y, en su caso, los y las Interventores/as designados/as.

4. Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones de la RFEDI y sus ingresos y gastos, en la forma prevista y con arreglo a las disposiciones o Normativa que en cada momento los regulen.

En particular, se llevará un Libro Diario, con anotación cronológica de las operaciones y un Libro de Inventarios y Balances.

TÍTULO V
Régimen disciplinario federativo y de competición
Artículo 45. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la RFEDI el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y Deportistas, Técnicos/as y Directivos/as, Jueces/as y Delegados/as Técnicos/as y, en general, sobre todos los y las federados/as que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas nacionales.

2. El o la Juez/a Único/a y el Comité de Apelación ejercerán esta potestad con arreglo al Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI, aprobado por la Comisión Delegada y, subsidiariamente, de conformidad con lo estipulado en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad del deporte; la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes Estatutos.

3. El régimen disciplinario de la RFEDI se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI.

4. Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponde a la RFEDI, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:

a) Suspender, adelantar o retrasar competiciones y determinar la fecha, y, en su caso, lugar de las que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en la instalación deportiva propia. Asimismo, la responsabilidad de publicación y actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la REFEDI.

b) Decidir sobre dar un campeonato por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, y el lugar y forma en que se celebrará.

c) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados/as federativos para los encuentros.

d) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones internacionales, nacionales o territoriales.

e) Resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan por razones ajenas a la clasificación final.

f) Cuanto, en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.

La Real Federación Española de Deportes de Invierno, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad del deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al o a la infractor/a, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de la Real Federación Española de Deportes de Invierno en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Artículo 46. Composición de los órganos disciplinarios.

1. El cargo y la responsabilidad de Juez/a Único/a deberá recaer sobre un/a licenciado/a en derecho que tenga experiencia en materia jurídico-deportiva y que será asistido por un/a secretario/a con derecho a voz, pero no a voto. El o la Juez/a Único/a ejercerá su función por el mismo período de tiempo que él o la Presidente/a de la RFEDI.

2. El Comité de Apelación estará compuesto por cuatro miembros, todos/as ellos/as deberán ser licenciados/as en derecho. Los y las miembros del comité serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

3. El o la Presidente/a del Comité de Apelación será nombrado/a por el o la Presidente/a de la RFEDI de entre los y las miembros designados/as por la Asamblea General.

4. Las decisiones de Comité de Apelación pondrán fin a la vía federativa.

5. Los y las miembros del Comité de Apelación ejercerán su función por el mismo período de tiempo que él o la Presidente/a de la RFEDI.

6. El Comité de Apelación adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el o la Presidente/a tendrá voto de calidad.

7. El o la Presidente/a del Comité de Apelación, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión del Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los y las miembros.

Artículo 47. Infracciones a las reglas de juego y de la competición.

1. El sistema tipificado de infracciones y los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones a las Reglas de Juego o Competición de las especialidades deportivas encuadradas en la RFEDI, será el de los respectivos reglamentos aprobados por la RFEDI o por las Federaciones Internacionales a que la RFEDI esté adscrita.

2. El o la Juez/a Único/a resolverá las cuestiones que se presenten y que no hayan sido objeto de decisión por los y las Jueces/as o Delegados/as Técnicos/as que ejerzan la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, así como las reclamaciones que se presenten contra tales decisiones, sin perjuicio de que pueda iniciar un expediente disciplinario de acuerdo con el respectivo reglamento.

3. Las sanciones que puede imponer el o la Juez/a Único/a serán, además de las previstas en los Reglamentos de Competición, las previstas en el artículo 108 y siguientes de la Ley del Deporte y artículos 21 y siguientes del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Artículo 48.

Contra las decisiones de los y las Jueces/as o Delegados/as Técnicos/as en el desarrollo de las competiciones, se dará recurso en el plazo de ocho días, ante el o la Juez/a Único/a cuyo acuerdo será igualmente impugnable en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley del Deporte y artículo 52.2 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI.

Artículo 49. Infracciones a las normas deportivas y asociativas.

Se consideran infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas y asociativas generales, las conductas tipificadas en el artículo 104 y siguientes de la Ley del Deporte, en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en el Reglamento sobre Disciplina Deportiva de la RFEDI.

Artículo 50. Sanciones.

El régimen de sanciones se ajustará a la tipificación del artículo 108 y siguientes de la Ley del Deporte y a los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 1591/92, y al Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI.

Artículo 51. Tramitación.

El procedimiento disciplinario se regulará en el Reglamento aprobado por la Comisión Delegada, con las garantías establecidas en el artículo 101 de la Ley del Deporte y en el citado Real Decreto de 23 de diciembre. El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el o la Juez/a Único/a de oficio, por denuncia motivada o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 52. Otras competencias del Juez Único.

El o la Juez/a Único/a será competente para conocer las cuestiones resultantes de los Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los y las jueces/as y/o Delegados/as técnicos/as, además de las recogidas en el artículo 35 de los presentes estatutos.

Artículo 53. Recurso contra las resoluciones del Comité de Apelación.

Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Apelación podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Deporte.

TÍTULO VI
Recompensas
Artículo 54. Recompensas.

La Junta Directiva de la RFEDI propondrá a la Asamblea General la concesión a las Entidades, Clubes, Deportistas o personas que se hayan distinguido en la promoción o práctica de los deportes de invierno, las medallas, placas o recompensas que estime procedente, o la solicitud a las Autoridades competentes de las oportunas recompensas, garantizándose siempre la igualdad de premios entre ambos sexos de acuerdo a los artículos 4.8 y 4.9 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre.

TÍTULO VII
Procedimientos para la aprobación y reforma de los Estatutos y Reglamentos de la RFEDI
Artículo 55. Procedimientos para la aprobación y reformas de los Estatutos y Reglamentos de la RFEDI.

1. Los Estatutos de la Real Federación Española Deportes de Invierno sólo podrán ser aprobados o modificados por la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, a propuesta de la mayoría de la Comisión Delegada, del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea, o por el o la Presidente/a de la RFEDI.

2. Los diferentes reglamentos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno solo podrán ser aprobados o modificados, según lo que se establece en los Estatutos, por la Comisión Delegada. Las propuestas de aprobación de los reglamentos corresponderán a los propios miembros de la Comisión Delegada y al o a la Presidente/a.

TÍTULO VIII
Disolución y liquidación de la RFEDI
Artículo 56. Disolución y liquidación de la RFEDI.

1. La RFEDI se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los y las asistentes, que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

2. En el caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto será destinado a fines que el Consejo Superior de Deportes determine, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley del Deporte.

TÍTULO IX
Cuestiones litigiosas
Artículo 57. Cuestiones litigiosas.

1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre los o las Deportistas, Técnicos/as, Jueces/as, Delegados/as Técnicos/as, Clubes, Asociados, Federaciones Autonómicas y demás partes interesadas, se resolverán en la jurisdicción ordinaria que proceda.

2. La RFEDI dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema extrajudicial de resolución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.

3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la RFEDI será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Disposición adicional primera.

La RFEDI, de acuerdo los Estatutos, asume íntegramente el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas aprobado por la Resolución de 18 de octubre de 2004 de la Presidencia del Consejo Superior de Deporte, así como el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

Su aplicación a los deportes de invierno se efectuará adaptando los contenidos y definiciones a las peculiaridades y especificaciones propias de los deportes de invierno.

Disposición transitoria primera.

La RFEDI podrá constituir la Fundación Española Deportes de Invierno, entidad que tendrá como objeto principal y fundacional, la promoción y el desarrollo de los deportes de invierno, facultando en ese momento al o a la Presidente/a de la RFEDI para que lleve a cabo el necesario proceso de fundación e inscripción de la mencionada entidad.

Para constituirla, será necesario el acuerdo mayoritario de los y las miembros presentes de su Asamblea General.

Disposición final.

Los presentes estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

ANEXO I
Código de Ética Deportiva

A. Reglas de índole general

1. El deporte es una actividad sociocultural que permite el enriquecimiento del o de la individuo/a en el seno de la sociedad y que potencia la amistad entre los seres humanos, el intercambio entre los pueblos y regiones y, en suma, el conocimiento y la relación entre las personas.

2. El deporte contribuye a mejorar la relación, el conocimiento y las expresiones personales. Es un factor de integración social, fuente de disfrute, salud y bienestar. La realización de estos valores permite la participación en la sociedad desde unas pautas distintas de las que a menudo constituyen las actitudes sociales más convencionales.

3. Estas pautas de participación y relación social deben contribuir al desarrollo de determinadas sensibilidades como la del respeto a las distintas nacionalidades y razas, a la preferencia deportiva, al medio ambiente y a la calidad de vida como factores de convivencia social.

4. La preservación de estos valores hace necesario que el deporte recupere algunos de sus elementos tradicionales y que, por tanto, el respeto a las reglas del juego, a los reglamentos, a la lealtad, la ética y el juego limpio sean elementos de vertebración de los participantes en el mismo.

5. Para fomentar, impulsar y contribuir a la realización de estos fines y valores, se ha adoptado el presente Código Ético, a fin de conseguir que se establezcan nuevas pautas de conducta y comportamiento de los estamentos participantes en los torneos organizados directa o indirectamente por la Unión, ya sean clubes, deportistas, técnicos/as, periodistas, jueces/as y dirigentes deportivos/as.

6. El Código parte de la consideración de que el comportamiento ético es esencial tanto en la actividad como en la gestión deportiva. Dicho comportamiento permite encauzar la rivalidad y la controversia deportiva desde unas pautas diferentes y socialmente aceptables que puedan producir ejemplaridad frente a otras formas de relación social.

7. El Código quiere ser un sólido marco ético para luchar contra algunas presiones e influencias de la sociedad moderna, que implican una amenaza para los principios tradicionales del deporte, inspirados en la nobleza y el juego limpio.

8. Por todo lo anterior y por la nobleza de sus objetivos, confiamos que el Código de Ética Deportiva, encuentre la colaboración de los medios de comunicación social, cuyo apoyo es decisivo para trasladar a la sociedad la importancia del concepto de deportividad, de respeto al adversario y de ejemplo para los y las jóvenes.

B. Objetivos del Código

1. El Código trata de establecer un marco de referencia en el que desarrollar el derecho al deporte como un derecho humano, así como la responsabilidad de las instituciones en la promoción deportiva, más allá de las normas disciplinarias,

2. El Código pretende esencialmente promocionar el juego limpio entre los y las niños/as y adolescentes, ya que ellos serán los y las deportistas de Élite del mañana. El Código se dirige también a los y las dirigentes deportivos/as y a las instituciones deportivas que ejercen una influencia directa e indirecta en el compromiso y la participación en el deporte, de los y las ciudadanos/as en general y de los y las jóvenes en particular y a quienes compete la responsabilidad de promocionar y garantizar el respeto al buen orden y el juego limpio.

C. Definición de juego limpio

1. El juego limpio es fundamentalmente el respeto a las reglas del juego y reglamentos de los torneos, pero también incluye conceptos tan nobles como amistad, respeto al adversario, a los y las jueces/as y el espíritu deportivo. El juego limpio es además de un comportamiento, un modo de pensar y una actitud vital favorable a la lucha contra la trampa y el engaño.

2. El juego limpio es una concepción del deporte que trasciende del puro cumplimiento de las reglas deportivas para situarse en un entorno de respeto, caballerosidad y consideración del o de la adversario/a, superando posiciones ordenancistas a favor de una serie de comportamientos que tengan el sello propio de quienes aceptan el compromiso de ser deportivos.

3. Por este motivo, el compromiso que adquiere con la sola participación en organizaciones deportivas impone una actuación decidida contra la trampa, la manipulación y la adulteración de cualquier índole, de los resultados y las actuaciones deportivas. Especialmente, este compromiso alcanza a la lucha contra el dopaje, la violencia física y verbal, el engaño, la segregación por razones de raza, origen, género o pensamiento y la corrupción que pueda ser debida a los fuertes intereses comerciales que rodean el mundo del deporte en nuestros días.

D. Responsabilidad por el juego limpio

1. El juego limpio es ante todo un principio positivo. La sociedad se enriquece con la práctica deportiva y con lo que la misma supone de fomento de los valores de la personalidad más elevados, a la vez, que con el intercambio personal y social que éste supone. El deporte ayuda a conocerse mejor, a expresarse y a desarrollarse en un entorno social en el que se valores la salud y el bienestar.

2. El Código reconoce que todas las entidades deportivas o personas que, de forma directa o indirecta, estén relacionados con la actividad deportiva, deben conceder una prioridad absoluta al juego limpio. La sociedad sólo puede beneficiarse de las ventajas morales y culturales del deporte si el juego limpio y la ejemplaridad son la preocupación principal de los dirigentes deportivos y de cuantas entidades y asociaciones tengan relación con el deporte.

3. La responsabilidad de esta ejemplaridad afecta a:

a) Las administraciones deportivas.

Por su especial significación pública, los y las responsables del deporte a nivel gubernamental, regional, federativo y de la Unión, son los primeros obligados a dar ejemplo de juego limpio, midiendo al máximo la repercusión de sus declaraciones públicas y velando por el interés general en sus actos de trascendencia deportivos.

Especialmente deben velar por la conexión entre deporte, educación y cultura y por la forma de subsumir y adaptar ésta a las condiciones esenciales de la práctica deportiva.

b) Las organizaciones vinculadas con el deporte.

La Federación, los clubes, las agrupaciones, la prensa y todo ente de carácter y promoción deportiva deberán asumir su responsabilidad para que su gestión, administración e información, se ajuste a los criterios de juego limpio, de respeto a las normas y reglas deportivas, a los y las rivales, a los y las deportistas, a los y las aficionados/as y procurarán que su actuación pública haga gala de esos valores.

También asumirán su responsabilidad las empresas y sociedades que participan en actividades comerciales y de patrocinio en el deporte.

c) Las personas.

Las personas y específicamente, deportistas, padres y madres, educadores/as, técnicos/as, jueces/as, directivos/as, administradores/as y médicos/as, así como los y las deportistas de alta competición que sirven de modelo y los y las jueces/as deberán guardar un comportamiento de respeto y de compromiso con el juego limpio. El Código Ético debe aplicarse a todas las personas con independencia de que participen como voluntarios/as o en calidad de profesionales.

También quienes asistan a una competición deportiva, en su condición de aficionados/as, deberán asumir su cuota de responsabilidad con el juego limpio, de buen comportamiento tanto dentro de los recintos deportivos como en cualquier actividad pública o privada donde se identifiquen como tales.

Cada una de estas instituciones y personas tienen que asumir una responsabilidad y desempeñar una función que favorezca un clima de entendimiento ético. Este Código de Ética va destinado a ellas y solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos asumir voluntariamente sus responsabilidades con el juego limpio.

E. Las administraciones deportivas

1. La Administración deportiva deberá asumir la responsabilidad de favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente; alentar y apoyar a las personas y organizaciones a que apliquen principios éticos en las actividades vinculadas con el deporte; alentar a los y las profesores/as y técnicos/as deportivos/as a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y al juego limpio en los programas escolares de formación deportiva; apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el juego limpio entre los y las jóvenes y animar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo, alentar en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte, las oportunidades de promover el juego limpio y a valorar el alcance y consecuencias de los comportamientos indeseables.

2. Las organizaciones deportivas asumirían voluntariamente las responsabilidades siguientes:

3. Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o contrarios a la ética y procurar que se implante un sistema de estímulos ajustados en todas las modalidades y niveles de la participación; sensibilizar a la opinión pública dentro de su esfera de influencia respeto al concepto de la deportividad mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de formación.

4. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de estas actividades y evaluar sus efectos, implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el ejercicio del juego limpio y el desarrollo personal, prestar apoyo y ayuda a quienes fomenten la buena conducta deportiva, ya sean deportistas, técnicos/as dirigentes de clubes, asociaciones o federaciones.

5. En cuanto a la responsabilidad para con los y las jóvenes, las organizaciones deportivas deberán velar porque las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los y las adolescentes y de los y las niños/as en crecimiento, permitiendo su participación en distintos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición, apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de poner de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el concepto de juego limpio, procurar que todos los y las miembros o afiliados/as a su organización que asuman responsabilidades respecto a los y las jóvenes y adolescentes atesoren la calificación necesaria para su orientación, formación y educación, infundiéndoles los conceptos de deportividad y respeto al o a la rival.

6. Por su especial protagonismo público y por el eco que sus actuaciones tienen en los medios de comunicación, los y las deportistas, técnicos/as y dirigentes deportivos/as deberán observar en su comportamiento individual, fundamentalmente, las siguientes conductas y responsabilidades: Acreditar un comportamiento ejemplar que sirva de modelo a todos los demás actores del mundo del deporte, en especial a los y las niños/as y adolescentes; reprobar las actitudes favorables a la violencia, adoptar personalmente una actitud contraria a la deslealtad de terceros y reconvenir aquellos comportamientos que acrediten insolidaridad o adulteración de la competición.

7. Los y las deportistas, técnicos/as y dirigentes deportivos/as respetarán las decisiones de los y las jueces/as deportivos/as, aceptando sus resoluciones y ejerciendo su legítimo derecho a los recursos que establezca la legislación vigente. Los y las deportistas y los y las dirigentes deportivos/as deberán velar porque la expresión de su queja se ajuste a normas generalmente aceptadas de corrección, presuponiendo la respetabilidad y la buena fe de sus jueces/as.

8. Los y las deportistas, técnicos/as y dirigentes deportivos/as deberán acreditar que el juego limpio y el respeto a las normas del juego y reglamentos están por encima de sus intereses y que, tanto en la victoria como en la derrota, tanto en éxito como en la decepción, su comportamiento público se ajuste a los principios de respeto al y a la adversario/a, y de expresión de legítimo orgullo sin menoscabo del o de la rival.

F. Normas de buen gobierno

Deberes de los y las miembros de la Junta Directiva, Comisión Delegada, Asamblea General y Presidente/a de la RFEDI.

El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte impone a los y las miembros de la propia organización el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFEDI aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

d) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de los diferentes órganos federativos.

f) La participación en las reuniones de los órganos federativos y en las tareas que le sean asignadas.

g) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

G. Normas de actuación

Retribuciones:

– Prohibición de realización de contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la vigente legislación, con personal tanto administrativo como técnico de la Federación.

– Restricción de las actuaciones que supongan abonar contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la Federación, salvo casos excepcionales que serán informados al CSD.

– Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las Federaciones, como entidades de utilidad pública, se de información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los y a las miembros del órgano de gobierno de la Federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

Control y gestión ordinaria:

– Redacción de un manual de procedimientos con el siguiente contenido mínimo:

a) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quien o quienes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

b) Regulación de un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

c) Establecimiento de un manual de procedimientos sobre el tratamiento de la información y de la documentación contable, donde se establezcan los soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer desde el inicio hasta el término de la operación.

d) Establecimiento de un riguroso sistema presupuestario y de gestión.

– Redacción de un manual de procedimientos para el reparto de subvenciones a las Federaciones Territoriales en el que forzosamente deberán figurar los criterios de distribución y justificación.

– Articulación de un sistema de supervisión interna que asegure el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los puntos anteriores.

Relaciones con terceros:

– Los y las directivos/as y altos/as cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.

– Se considerará incompatible a todos los efectos, la percepción de cualquier importe económico o remuneración del o de la propietario/a, director/a de un evento deportivo o exhibición de cualquiera de las especialidades deportivas de la RFEDI con la función o responsabilidad como juez/a, delegado/a técnico/a, juez/a o cualquier otra función técnica de la RFEDI, siendo asimismo incompatible ejercer funciones técnicas sobre participantes de los cuales se perciba por cualquier concepto remuneración económica alguna.

– Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

– En caso de incumplimiento por parte de la Junta Directiva, Comisión Delegada, Asamblea General y Presidente/a de la RFEDI del régimen de incompatibilidades, deberes y normas que deben de presidir su actuación, se estará a lo previsto en el Reglamento Disciplinario y sancionador en cuanto a las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

Suscripción del Código Ético:

1. El Código Ético trata de preservar y fomentar los valores deportivos más esenciales y entre ellos, los que suponen la defensa del honor y la lealtad en el ejercicio deportivo. La adopción de tales pautas de comportamiento sólo puede ser fruto del compromiso individual de los agentes deportivos ya que es una distinción que debe significar su actitud ante el deporte.

2. Por todo lo anterior, se invita a los clubes, asociaciones, agrupaciones, dirigentes, deportistas, técnicos/as, jueces/as, aficionados/as, prensa y demás personas o entidades vinculadas con el mundo deportivo a formalizar preferiblemente en forma pública, su compromiso con el juego limpio mediante la suscripción del presente Código.

3. El presente código es una adaptación del Código de Ética del Deporte del Consejo Superior del Deporte de España y de la normativa y procedimientos de actuación, código de buen gobierno y da cumplimiento también del Código de Ética Deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 2004.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/08/2024
  • Fecha de publicación: 17/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por Resolución de 11 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1158).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Invierno

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