El Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) ha aprobado, con fecha 28 de octubre de 2024, la resolución sobre competencia de los órganos colegiados en materia de contratación.
La presente resolución se emite por la Directora General en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 del Estatuto de la Entidad, regulado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero y, en virtud del punto 4 del artículo 9 del Estatuto, en el que se establece que las resoluciones e instrucciones que dicten los órganos de gobierno y ejecutivos de la FNMT-RCM, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando surtan efectos jurídicos frente a terceros.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.
El objeto de la presente resolución es la aprobación, por el Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P. (FNMT-RCM), de la delimitación de competencias de los órganos de contratación y de la delegación de su ejercicio, en sustitución de la Resolución de 25 de marzo de 2021, dictada a tal fin por el mismo órgano, entonces Consejo de Administración y, su adaptación al Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el nuevo Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Mediante la «Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se delegan determinadas competencias y se fija la cuantía a los efectos de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de los Estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda», se ha aprobado, para esta Entidad, el importe del valor estimado de los contratos a partir del cual es necesaria autorización del titular del Ministerio de Hacienda para su aprobación por el órgano competente. Esta autorización es preceptiva cuando el valor estimado sea superior a cinco millones de euros (5.000.000 euros), según el artículo 1, a) de la orden mencionada y la competencia para su autorización se ha delegado en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud del artículo 3, de la misma orden.
De conformidad con el artículo 13.1.i) y con el artículo 18.3.e) del Estatuto vigente, se hace necesario que el Consejo Rector determine, mediante la presente resolución, el límite económico que delimite las competencias en materia de contratación tanto de la Comisión Delegada de Contratación y Gestión como de la Dirección General, en el ejercicio de determinadas competencias en dicha materia de contratación.
En su virtud, el Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda resuelve:
De conformidad con su Estatuto, el órgano de contratación de la FNMT-RCM es el Consejo Rector; y, por delegación, la Comisión Delegada de Contratación y Gestión, y la persona titular de la Dirección General.
En aplicación del artículo 13.2 in fine, del Estatuto de la FNMT-RCM, se delega en la Comisión Delegada de Contratación y Gestión la facultad de aprobación de las contrataciones, por razón de la cuantía o de la materia, con los límites que figuran en la presente resolución y de conformidad con la delegación de facultades acordada por el Consejo Rector el 29 de enero de 2024.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 18.3, e) del Estatuto de la Entidad, se delega en la persona titular de la Dirección General la facultad de aprobación de las contrataciones, con los límites máximos que figuran en la presente resolución.
El Consejo Rector de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprueba la distribución de competencias de los órganos de contratación de la Entidad y la delegación de su ejercicio, en su caso, una vez establecido en la Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, el importe del valor estimado de los contratos que hace necesaria, por un lado, autorización del titular del Ministerio de Hacienda (cuando sea superior a cinco millones de euros), para su aprobación por el órgano competente.
Una vez autorizados los expedientes que superen el umbral de cinco millones de euros (sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros para expedientes que cumplan los requisitos del artículo 324 de la LCSP), las competencias de los órganos de contratación de la Entidad serán las siguientes:
1. El Consejo Rector tiene competencia para aprobar las contrataciones de cualquier tipo de contrato, convenio, encomienda, encargo y resto de negocios jurídicos que realice la FNMT-RCM, con un valor estimado superior a cinco millones de euros (5.000.000 euros).
2. La Comisión Delegada de Contratación y Gestión tiene, por delegación, competencia para aprobar las contrataciones de cualquier tipo de contrato, convenio, encomienda, encargo y resto de negocios jurídicos que realice la FNMT-RCM, con un valor estimado igual o inferior a cinco millones de euros (5.000.000 euros) y superior respecto de las cuantías competencia de la persona titular de la Dirección General.
3. La persona titular de la Dirección General tiene competencia para aprobar los siguientes contratos, convenios, encomiendas, encargos y resto de negocios jurídicos que realice la FNMT-RCM incluidos, por razón de la materia, los referentes a la adquisición o enajenación de bienes en los casos permitidos por la legislación de patrimonio y suscripción de arrendamientos.
Obras con un valor estimado igual o inferior a tres millones de euros: 3.000.000 euros.
Suministros de productos, materias primas y bienes incorporables a procesos productivos y suministros de bienes calificados como activo no corriente con un valor estimado igual o inferior a dos millones de euros: 2.000.000 euros.
Servicios con un valor estimado igual o inferior a un millón de euros: 1.000.000 euros.
En cuanto a los negocios jurídicos relativos a autorizaciones y concesiones, adquisición de bienes inmuebles y suscripción de arrendamientos, así como enajenación de cualesquiera bienes muebles, incluidos los negocios jurídicos sobre bienes muebles sometidos a la legislación de Patrimonio, serán competencia de la Dirección General con independencia de su cuantía. Si bien, en los casos previstos en la legislación de Patrimonio, será requerida la autorización preceptiva cuando corresponda por materia y cuantía. De estos negocios jurídicos se informará al Consejo Rector.
Los convenios que instrumenten las encomiendas de gestión previstas en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán aprobadas por la Dirección General, por el Consejo Rector o por la Comisión Delegada de Contratación y Gestión, atendiendo a los umbrales de las cuantías previstas en los apartados anteriores.
Así mismo, se delega en la Dirección General la facultad prevista en el artículo 13.1.u) del Estatuto en cuanto a la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial dirigidas a la FNMT-RCM.
Sin perjuicio de lo anterior y por razones de racionalización administrativa, la Dirección General delega la facultad prevista en el artículo 18.3.c) de los Estatutos de la FNMT-RCM, para el seguimiento y ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno y ejecutivos de la Entidad, en las personas que ostenten la Dirección de primer nivel, la Dirección de Compras o Dirección de segundo nivel que dependan directamente de la Dirección General.
El seguimiento y ejecución de los expedientes de contratación se efectuará atendiendo a los siguientes tramos competenciales:
a) Importes cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o inferiores a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o servicios (contratos menores).
Con carácter semestral y con el visto bueno de la persona titular de la Dirección de Economía y Finanzas, la Dirección de Compras propondrá a la Mesa de Contratación para su elevación a la persona titular de la Dirección General, presupuesto previo para su aprobación contra el que se irán ejecutando las diferentes contrataciones menores que se precisen y conforme a los umbrales establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Presupuesto que se ejecutará, previa aprobación por la persona titular de la Dirección General, durante el semestre siguiente.
En el caso que, dentro del semestre aprobado, las contrataciones menores precisadas fuesen superiores en su valor estimado conjunto al presupuesto máximo aprobado por la persona titular de la Dirección General, deberá tramitarse la correspondiente ampliación por la Dirección de Compras, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección de Economía y Finanzas, por medio de propuesta a la Mesa de Contratación, acompañada de informe justificativo de tal ampliación, para su elevación a la persona titular de la Dirección General y consiguiente aprobación, en su caso.
La tramitación del expediente de cada contratación menor de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se ajustará al siguiente proceso interno:
– Se creará una solicitud de pedido por departamento solicitante por cada expediente menor, debidamente autorizada por su responsable, adjuntando:
● Informe firmado por la persona titular de la Dirección responsable justificando de manera motivada la necesidad del contrato y la no alteración de los umbrales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
● En el caso de contrato menor de obras, presupuesto de obra y proyecto correspondiente y, de no ser necesario, informe de la Dirección de Mantenimiento.
● En el caso de contrato menor de servicios, justificación de la insuficiencia de medios propios para su prestación.
● De conocerse, posibles adjudicatarios con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
● La forma de recepción y certificación de la prestación objeto de contratación y la forma de pago.
– Recepción de la solicitud de pedido en la Dirección de Compras.
– Análisis y evaluación de la solicitud por la Dirección de Compras.
– Ejecución del pedido o, en su caso, formalización del contrato (si procede). Se realizará por la Dirección de Compras.
Aprobación expediente: exclusivamente para el caso de aquellas contrataciones menores cuyo valor estimado sea superior a cinco mil euros (5.000 euros), se trasladará a la Dirección General, por parte de la dirección responsable de la necesidad de contratación pretendida, memoria justificativa de tal contratación que comprenderá la información y documentación exigida en el apartado anterior para la solicitud de pedido, debidamente firmada por la persona titular de la dirección peticionaria o ficha informativa que a tal efecto se establezca que permita su consulta en los sistemas informáticos de gestión de FNMT-RCM, E.P.E. y M.P.
Si no se ha producido ninguna observación o reparo por la persona titular de la Dirección General y transcurridas 48 horas desde la comunicación a la Dirección General de la memoria justificativa de la contratación o ficha alternativa referida, la Dirección de Compras, en cuanto órgano encargado de la instrucción de estos expedientes de contratación menor, continuará con la tramitación conforme a esta resolución. Hasta que no se adjudique o formalice, en su caso, la contratación, la Dirección General podrá suspender o dejar sin efecto cualquiera expediente de contratación menor.
Para contrataciones menores de cuantía igual o inferior a cinco mil euros (5.000 euros) se entenderá aprobado el expediente con la aprobación del gasto semestral anteriormente referido.
Adjudicación contratos menores: conforme al artículo 318.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se adjudicará directamente a la mejor de las, al menos, tres ofertas que se hubieran recabado entre empresarios que, teniendo capacidad de obrar, cuenten con la habilitación profesional necesaria para realizar el objeto de la prestación. Encargándose la Dirección de Compras de ejecutar la adjudicación y, en su caso, formalizar el contrato.
Publicación contratación menor: Con carácter trimestral y previa a la publicación establecida para los contratos menores en el artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Dirección de Compras informará a la Mesa de Contratación y trasladará a la persona titular de la Dirección General relación de todos los contratos menores tramitados en el trimestre, desglosado por departamento peticionario, naturaleza de la prestación y adjudicatario del contrato. Comprendiendo además el pedido, el objeto de la prestación, importe y fecha de adjudicación.
b) Importes cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o igual o superior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o servicios.
La tramitación del expediente de cada contratación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se ajustará al siguiente proceso interno:
– Solicitud de pedido por Departamento solicitante, con aportación de:
● Memoria del contrato que comprenderá, al menos:
○ Documento de inicio: que incluirá la justificación del procedimiento de adjudicación propuesto cuando se utilice uno diferente al abierto o restringido. Este documento llevará el Visto Bueno del Director de Compras.
○ Documento de existencia de financiación.
○ En caso de concurrir especiales medidas de seguridad en la ejecución del contrato, documento departamental considerando esta situación.
○ En su caso, documento de razones técnicas: que incluirá la justificación de razones de exclusividad o motivos que las justifiquen.
● En caso de servicios, documento de insuficiencia de medios.
● En el caso de contrato de obras, presupuesto de obra y proyecto correspondiente y, de no ser necesario, informe de la Dirección de Mantenimiento.
● Pliego de Prescripciones Técnicas.
Estos documentos serán firmados por el Director de primer nivel o segundo nivel responsable del Departamento solicitante.
– Recepción de solicitud de pedido en la Dirección de Compras.
– Análisis y evaluación de solicitud.
La aprobación del expediente y su adjudicación se ajustará en su tramitación a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Su tramitación interna se ajustará a las resoluciones de funcionamiento de los órganos colegiados en materia de contratación que deban intervenir.
– Aprobada la adjudicación por el órgano de contratación competente conforme a procedimiento aplicable por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su ejecución, incluida formalización y firma de los contratos, corresponderá por delegación al Director de primer nivel responsable del departamento peticionario, a la persona titular de la Dirección de Compras o de segundo nivel que dependan directamente de la Dirección General, con la asistencia del Departamento de Compras para su gestión.
Se regirán por la presente resolución todos aquellos expedientes que se inicien partir de la entrada en vigor de la misma, siendo de aplicación a los de fecha anterior la Resolución de 25 de marzo de 2021.
Por medio de la presente resolución, queda sin efecto el proceso de tramitación, delegación de firma y ejecución de contrataciones (adquisiciones) de la FNMT-RCM, en tramos competenciales de la Dirección General, con y sin intervención de la Mesa de Contratación, aprobados por acuerdo de 2 de marzo de 2009.
Igualmente, quedan derogadas cuantas resoluciones e instrucciones en materia de contratación, contradigan lo dispuesto en la presente resolución.
La presente resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez haya sido aprobada por el Consejo Rector de la FNMT-RCM. Se acuerda publicar esta resolución en el Perfil de Contratante de la Entidad, para su constancia y demás efectos jurídicos de aplicación.
Madrid, 28 de octubre de 2024.–La Presidenta del Consejo Rector, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel Valldecabres Ortiz.
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