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Documento BOE-A-2024-26049

Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 170528 a 170560 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-26049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/11/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, en la sesión celebrada el 7 de noviembre de 2024, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º La aprobación del pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio portuario de remolque de buques en el puerto de Santander.

2.º La aplicación de las tarifas máximas del expresado servicio, recogidas en el pliego aprobado, con efectos desde el siguiente día al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Asimismo, se hace constar que este pliego se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de Santander http://www.puertosantander.com.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en la prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos del indicado pliego de prescripciones particulares.

Santander, 11 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, César Díaz Maza.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE

Autoridad Portuaria de Santander

ÍNDICE

Sección I. Objeto y ámbito del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª Plazo.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 18.ª Garantías.

Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.

Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 22.ª Tasas portuarias.

Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria.

Anexo VI. Declaración de honorabilidad.

Sección I. Objeto y ámbito del servicio

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de remolque de buques en el puerto de Santander, gestionado por la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento†1 o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.

1 Ver anexo I. Glosario.

2. En el servicio portuario de remolque se distinguen las siguientes operaciones náuticas:

a) Remolque de entrada: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuya finalidad consiste en asistir a este en sus movimientos y maniobras en aguas interiores del puerto hasta su atraque en muelle o pantalán.

b) Remolque de salida: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuya finalidad consiste en asistir a este en sus movimientos y maniobras desde su posición en el atraque del muelle o pantalán hasta que, una vez enfilado el canal de navegación, el práctico da por finalizado el servicio.

c) Movimiento interior: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuya finalidad consiste en asistir a este en los movimientos y maniobras originados en un cambio de puesto de atraque.

d) Escolta: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuya finalidad consiste en acompañar a este en sus movimientos y maniobras durante su tránsito por las aguas interiores del puerto, por si fuera necesaria su intervención.

e) Entrada o salida en dique seco, varadero, rampa o grada: servicio prestado en las maniobras de entrada o salida en las instalaciones, incluyendo el servicio de remolque prestado durante la navegación previa o posterior del buque por aguas del puerto, ya sea el origen o destino del buque un puesto de atraque o las aguas exteriores.

f) Servicio especial: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuando se le pone a disposición un remolcador en trabajos que no se corresponden con ninguna de las maniobras anteriores (por ejemplo, trabajos de carnero para reforzar amarras o facilitar la maniobra de descenso o recogida de rampas, etc.), o intervenciones en operaciones de salvamento, emergencia, extinción de incendios, o lucha contra la contaminación.

3. El servicio de remolque portuario es obligatorio en los siguientes casos:

a) Navegación por la Ría de Astillero, de buques con eslora superior a 70 metros, salvo los buques que no superen 130 metros de eslora, posean al menos dos máquinas principales con ejes independientes y una o más hélices transversales.

b) Maniobras de entrada o salida en diques de Astander.

c) Navegación y maniobras de buques mercantes en el interior de la Bahía de Santander cuando se den condiciones meteorológicas adversas por vientos de componente sur o componente oeste de fuerza igual o superior a 6 en la escala de Beaufort.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Santander vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 19 de abril de 1995, y sus posteriores modificaciones, Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander y Orden FOM/2555/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la segunda modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander, o la que le sustituya en lo sucesivo.

2. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Sección II. Licencias

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:

a) Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del TRLPEMM.

b) Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.

Prescripción 5.ª Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de duración de las licencias abiertas al uso general será de diez (10) años.

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de Bases que regule el concurso.

3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.

4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de seis (6) meses.

5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1, ni al plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo de la concesión o autorización.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado, con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier momento, presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.

3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

1. Modificación del PPP.

a) La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

b) La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 113.1 del TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de las correspondientes licencias en los términos indicados a continuación.

2. Modificación de las licencias.

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

b) Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

1. Las licencias se podrán extinguir por alguna de las siguientes causas:

a) Por las causas establecidas en el artículo 119.1.a), b), c) y d) del TRLPEMM.

b) Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

1. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la prescripción 5.ª de este PPP.

2. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores en el plazo de un (1) año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

3. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

c) Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

1. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

2. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información detallada en la prescripción 17.ª, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

3. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

4. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria, o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

5. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.

6. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

7. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

8. La falta de reposición o complemento de la garantía, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, en los plazos establecidos para ello.

9. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

10. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

11. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de estos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

12. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

13. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

14. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PPP y, en particular, el incumplimiento de la obligación de disponibilidad del servicio.

2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince (15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación previa solicitud del prestador del servicio.

3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio

Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.

1. Requisitos de acceso.

a) El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.

b) El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de remolque requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

c) La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

d) Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

e) El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera, o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

f) Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

g) Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

h) Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

i) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.

2. Régimen de incompatibilidades.

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

b) Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.

Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

1. Solvencia económico-financiera.

a) El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto† superior al 15 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 15 % de los activos totales de la empresa solicitante.

b) Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

1. Informes de instituciones financieras.

2. Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de estas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

3. En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

c) Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

d) La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

2. Solvencia técnico-profesional.

a) La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en las siguientes prescripciones particulares:

1. Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

2. Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

b) Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.

Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:

a) Medios humanos mínimos y su cualificación, exigidos para acceder a la prestación del servicio.

1. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto (guardia) y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.

2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:

a) Dos (2) remolcadores de potencia mínima 5000 HP, con la tripulación necesaria para mantener un servicio continuado de disponibilidad presencial o guardia las 24 horas en uno de ellos, y un servicio de disponibilidad localizada o retén en el otro, para atender cualquier petición programada de servicio.

b) Dos (2) remolcadores de potencia mínima 1200 HP, con las tripulaciones necesarias, para atender cualquier petición programada de servicio que requiera 3 o 4 remolcadores.

3. El prestador deberá cumplir, en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésima segunda del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.

4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el Plan Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.

5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración Marítima que corresponda al remolcador.

6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada momento.

7. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los tripulantes de los remolcadores.

8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.

9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.

10. Cuando el prestador venga obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

b) Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:

– Dos (2) remolcadores tipo I.

– Dos (2) remolcadores tipo 2.

Características Remolcador tipo 1 Remolcador tipo 2
Potencia mínima. 5000 HP. 1200 HP.
Tracción a punto fijo mínima. 70 toneladas. 15 toneladas.
Sistema de propulsión y gobierno. Azimutal. Azimutal.
Otras características. Fi-Fi I.  

2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo remolcador de características similares, una vez escuchada la Capitanía Marítima, que cubra las necesidades del servicio antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince (15) días.

4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.

5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.

6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de:

Fuerza de tiro Carga de rotura
Tiro < 40 t. 3 × Tiro.
40 t < Tiro < 90 t. (3,8 - Tiro/50) × Tiro.
Tiro > 90 t. 2 × Tiro.

– Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque localmente y desde el puente de gobierno.

– En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo de emergencia local y desde el puente.

– Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación para operaciones nocturnas.

– Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de remolque y empuje.

– Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.

– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo fijo y otro portátil.

– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se mantendrá siempre operativo.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.

8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como la prevención y control de emergencias:

– Salvamento marítimo: los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.

– Extinción de incendios: los remolcadores de potencia mínima 5000 HP deberán disponer de un sistema contraincendios de gran capacidad, del tipo de clasificación Fire Fighting n.º 1 (FF1), depósitos de espumógenos, monitores de agua con control manual o remoto, equipos auxiliares de bombeo y mangueras de extinción.

– Lucha contra la contaminación: el prestador del servicio deberá disponer de un skimmer de tipo cepillo, con capacidad de absorción de 10 m³/h, y una barrera de 300 metros lineales tipo flotador de 250 mm o superior y un faldón total de al menos 730 mm de anchura y conexión internacional.

Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización inminente. La Autoridad Portuaria facilitará el espacio necesario para su almacenamiento. El prestador del servicio seguirá un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.

El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no genera derecho a indemnización alguna.

10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar, además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante todo el plazo de duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.

11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro que cumpla los requisitos del presente PPP y deberá ser autorizada previamente por la Autoridad Portuaria.

12. Los remolcadores adscritos al servicio deben contar con los certificados exigibles en vigor y los equipos auxiliares en correcto estado de funcionamiento.

Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.

3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 o equivalente, cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de las embarcaciones, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos aceptado por las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo cumplirlo según la legislación vigente que sea de aplicación.

5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas Portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.

Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:

a) Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

b) Regularidad y continuidad de los servicios.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad† del servicio portuario.

c) Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de esta tal solicitud.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria.

2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular deberán disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).

5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).

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donde:

CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas. A estos efectos, el valor del CFmn será el determinado por la Autoridad Portuaria en la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP.

k = 1 (un único prestador abierto al uso general).

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de remolque del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.

1. General.

a) Para realizar operaciones de remolque será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

b) El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

c) El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.

d) Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. Cualquier modificación del Plan de Organización de los Servicios deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria para su evaluación y aprobación.

2. Alcance del servicio.

a) La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

b) Los servicios de remolque se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

3. Coordinación del servicio.

a) Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las instrucciones procedentes del capitán† del buque asistido, o del práctico en su nombre.

b) Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.

4. Condiciones operativas.

a) La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta† máximos admitidos siguientes:

1. Remolcadores de más de 5000 HP con disponibilidad presencial (guardia) o localizada (retén) de su tripulación: dos (2) horas a partir de la petición del servicio.

2. Remolcadores de menos de 5000 HP con disponibilidad localizada (retén): tres (3) horas a partir de la petición del servicio programado.

3. Tiempo máximo de respuesta de remolcadores ante emergencias: treinta (30) minutos.

b) La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas por el consignatario, el capitán o el armador del buque en la aplicación informática habilitada al efecto con una antelación mínima de dos (2) horas, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.

c) La Autoridad Portuaria facilitará en su aplicación informática los ETA y ETD de los buques (entradas y salidas), con días de antelación, para que el prestador del servicio pueda programar las operaciones de sus remolcadores, y los trabajadores puedan conciliar la vida laboral y familiar.

d) La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.

e) La navegación por aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberá superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias.

5. Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

a) La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria, antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección a adoptar, así como los EPIs a emplear por parte de los trabajadores.

b) La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

c) Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

6. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.

a) El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

b) Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

c) La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que este pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.

d) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:

1. «La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

2. «Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

e) Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser igual o superior a un millón de euros (1.000.000 €). Esta cantidad podrá actualizarse por la Autoridad Portuaria cada cinco años, conforme a la variación del IPC.

7. Adaptación al progreso.

a) El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco estratégico del sistema portuario en vigor.

b) El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

c) El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su aprobación preliminar por la Autoridad Portuaria, y experimentación previa de su puesta en uso.

d) Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

8. Inicio de la prestación del servicio.

a) El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un (1) mes, computado a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

b) Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente PPP.

Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima marítimo, así como las órdenes del capitán del buque asistido.

2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:

a) Disponibilidad†: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios (4 remolcadores, en este caso).

b) Impuntualidad†: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso† y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 5 %.

c) Tiempo de retraso medio†: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a quince minutos.

d) Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,25 %.

e) Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 1 %.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince (15) días laborables.

4. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

5. El incumplimiento de los indicadores anteriores, cuando no se deban a causas debidamente justificadas para la Autoridad Portuaria, dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión†. El indicador de Congestión debe ser inferior al 5 %. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.

7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

1. Información general.

a) El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

b) El prestador del servicio presentará, cuando sea requerido, un informe detallado sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de quince (15) días laborables.

c) La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. Información detallada sobre los servicios prestados.

a) Con frecuencia anual, el prestador del servicio entregará a la Autoridad Portuaria un informe con los datos que permitan evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

b) El prestador deberá cumplimentar un registro informatizado continuo, a través del portal GPS u otro medio que lo sustituya, los datos de los servicios que presta a los buques. Este registro deberá contener la siguiente información:

Aportación de datos al registro por la Autoridad Portuaria:

1. Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

2. Lugar de atraque del buque y posición de proa y popa.

Aportación de datos al registro por el consignatario del buque:

3. Consignatario del buque.

4. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

5. Tipo de servicio solicitado (entrada, salida, escolta, movimiento interior,…).

6. Fecha y hora de solicitud del servicio.

7. Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

8. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

9. Cualquier otra información que el consignatario considere relevante indicar.

Aportación de datos al registro por el prestador del servicio:

10. Empresa de remolque.

11. Fecha y hora de llegada al costado del buque.

12. Fecha y hora de finalización del servicio.

13. Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.

14. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

15. Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas máximas del PPP.

16. Cantidad facturada por el servicio.

17. Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

3. Separación contable.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador. Estas se presentarán con el detalle que determine la Autoridad Portuaria de Santander, dentro de los limites exigibles en la legislación contable española.

b) La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora. Adicionalmente, se deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual, la descripción y cuantía de las inversiones en medios materiales realizadas en el ejercicio, y la plantilla media de trabajadores por categorías.

4. Otro tipo de información.

a) Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de remolque, emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

b) El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

c) Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de aplicación.

d) Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

e) Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador, o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra, deberá ser notificada en cuanto se produzca:

1. Plan de organización de los servicios.

2. Plan de medidas de emergencia.

3. Plan de prevención de riesgos laborales.

4. Plan de entrega de desechos.

5. Facultad de control e inspección.

a) La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

b) La Autoridad Portuaria tendrá acceso al registro contemplado en el apartado 2 de esta prescripción en cualquier momento.

6. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 18.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este PPP, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos dos cientos mil euros (200.000 €).

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores podrán actualizarse cada cinco años, conforme a la variación del IPC.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este PPP, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

1. Penalizaciones.

a) Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en la prescripción 16.ª, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPEMM.

b) A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

1. Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

2. Impuntualidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

3. Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

4. Incidentalidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

5. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

c) Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

d) Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.

e) Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

f) Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

2. Régimen sancionador.

a) Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.

b) La imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria, criterios de actualización y revisión.

1. Ejercicio de la potestad tarifaria.

a) El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (artículo 12).

b) A efectos de la facultad del ejercicio de la potestad tarifaria por parte de la Autoridad Portuaria se considera que no existe competencia efectiva cuando exista un único prestador. En el caso que se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

2. Estructura tarifaria.

a) Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

b) Las tarifas tendrán como base, con carácter general, el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

c) Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.

d) El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.

e) No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

f) En el ejercicio de la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria, las tarifas se establecerán por tipo de servicio (maniobras) y por tipología de buque o instalación portuaria.

g) Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.

3. Tarifas máximas y reglas de aplicación.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander, conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.

a) Tarifas máximas para servicios habituales de remolque, sujetas al ejercicio de la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

Tarifas máximas del servicio portuario de remolque (€/servicio)

GT del buque  Tarifa general Dique seco, varadero, rampa o grada Coeficiente sobre la tarifa general
Remolque de entrada, salida, movimiento interior o escolta
Car carrier Roro cargo Ferry Container ship
Hasta 8.000. 0,1760.GT + 894. 0,8188.GT + 1103. 0,65 0,65 0,65 0,8
De 8.000 a 30.000. 0,3740.GT - 690.
De 30.000 a 80.000. 0,2700.GT + 2430.  0,2249.GT + 18919.
Más de 80.000. 0,0030.GT + 23790.

b) Tarifas especiales:

Tarifas máximas por servicios especiales (€/hora)

Remolcador hasta 2.500 HP. 579
Remolcador de 2501 a 5.000 HP. 869
Remolcador de más de 5.000 HP. 1158
Recargo en servicios contraincendios. 2202

– El tiempo de la intervención del remolcador se ajustará a períodos completos de seis (6) minutos (0,10 horas), con una facturación mínima de una (1) hora.

– En los servicios contraincendios se excluye la utilización de espumógenos y dispersantes.

c) Sobre las tarifas máximas se autoriza la aplicación de los siguientes recargos:

– Servicios prestados a buques sin gobierno o sin propulsión propia, el 50 %.

– Servicios prestados en la navegación por la Ría de Astillero, al sur del aeropuerto, el 75 %. No se aplicará este recargo sobre la tarifa máxima de los servicios que incluyen la maniobra de entrada o salida en dique seco, varadero, rampa o grada, aunque la instalación se encuentre en la Ría de Astillero.

– Servicios de remolque de entrada o salida cuya prestación deba comenzar o finalizar en la Zona II de las aguas portuarias, el 25 %.

– Cuando el tiempo de operación supere las dos (2) horas, por causas imputables al buque, el 20 %.

– Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de una (1) hora de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio, el 20 %.

– Por cada hora completa de demora en el inicio del servicio sobre el horario solicitado y aceptado, imputable al buque, el 20 %.

d) En el caso de que el inicio del servicio se retrase más de una (1) hora sobre la señalada por causas imputables al prestador, la tarifa se verá reducida en el 20 %.

e) En caso de discrepancia entre las partes en la interpretación de los conceptos tarifarios que deben aplicarse, o en su cuantía, será la Autoridad Portuaria quien resuelva sobre los mismos.

4. Criterios de actualización de tarifas.

a) La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.

b) En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

c) La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.

d) Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha establecida en dicho Consejo.

e) Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio: índice de variación del precio del coste laboral, índice de variación del precio del combustible, índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval, índice de variación anual del precio de los seguros.

f) La Autoridad Portuaria analizará la información aportada y en relación con la empresa eficiente del servicio definida en la memoria base del pliego, con la posibilidad de actualizar todos los conceptos del cuadro de tarifas máximas, teniendo en cuenta el cálculo del fondo de contingencia y con el fin de garantizar la prestación del servicio en el periodo de la licencia, según lo establecido en el informe y la memoria elaborados con carácter previo a este PPP.

g) En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

5. Revisión extraordinaria.

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

b) Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en este PPP, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, darán lugar al devengo de las tarifas máximas por servicios especiales, todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el capítulo III (Del salvamento) del título VI de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.

2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

4. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

5. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de cuatro anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

Prescripción 22.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a) Tasa de actividad.

La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

1. La base imponible será el número de unidades de arqueo bruto (GT) del buque al que se ha prestado el servicio.

2. El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,00253 euros/GT del buque al que se le preste el servicio, con independencia del número de remolcadores empleados.

3. El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

4. La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto anterior o por modificación de este PPP.

El abono de las tasas se realizará mediante una liquidación anual.

El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.

b) Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM.

1. Tasa del buque.

2. Tasa de ayudas a la navegación.

c) Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un (1) mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince (15) días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Prescripción 24.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352, este PPP será de aplicación a los tres (3) meses de su publicación en el BOE.

Prescripción 25.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente PPP se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, este motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

ANEXO I
Glosario

1. Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, infraestructuras portuarias o al medioambiente.

2. Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas. También se denomina escolta.

3. Buque sin máquina o sin gobierno: embarcación que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.

4. Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.

5. Centro de Control: centro desde el que se presta el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.

6. Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.

7. Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

8. Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP, medido en GT.

9. Disponibilidad: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

10. Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

11. Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

12. Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o al medioambiente.

13. Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

14. Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de remolque.

15. Servicios especiales: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuando se le pone a disposición un remolcador en trabajos que no se corresponden con ninguna de las maniobras anteriores (por ejemplo, trabajos de carnero para reforzar amarras o facilitar la maniobra de descenso o recogida de rampas, etc.), o intervenciones en operaciones de salvamento, emergencia, extinción de incendios, o lucha contra la contaminación.

16. Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.

17. Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. El tiempo de respuesta queda establecido en dos horas. Si el servicio se solicita con una antelación superior a dos horas, no se admite demora del inicio del servicio.

18. Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

1. De carácter administrativo.

a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

1. Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

2. Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

3. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

4. Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

c) Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Santander, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

d) Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

e) Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

f) Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

g) Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.

h) Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

i) Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

j) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

k) En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

2. De carácter económico-financiero.

a) Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 10.ª

b) Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

c) Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

d) Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

e) Tarifas aplicables por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y su nivel.

3. De carácter técnico.

a) Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

b) Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

c) Memoria del servicio con descripción detallada de:

1. Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

2. Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

3. El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

d) Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

e) Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifiquen.

f) Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001, o acreditaciones similares) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en el PPP, cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de las embarcaciones, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

g) Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

1. Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en el PPP y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria.

2. Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado en el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

3. Plan de prevención de riesgos laborales.

4. Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

4. De otro carácter.

a) Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

b) Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

c) Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

d) Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

...................................................................................................... se compromete con la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ............................... destine a la realización de estos:

1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

2. Adoptar alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

3. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

4. Informar adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

5. Formar adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

7. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

8. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

9. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

10. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales, esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

11. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la LPRL (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.

12. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

13. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En ..................................., a ....... de .............................. de 20......

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en calle Muelles de Maliaño, s/n. C. P. 39009 Santander (Cantabria-España) informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en https://www.puertosantander.biz/privacy_policy.

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

Autoridad Portuaria de Santander.

Calle Muelles de Maliaño, s/n.

CP 39009 Santander.

Cantabria-España.

Don/Doña ......................................................................................, mayor de edad, con domicilio en la calle ........................................................................... número ............., población .............................................................., código postal ......................., con DNI/NIE ..............................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de remolque, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Santander para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de esta.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En ..................................., a ....... de .............................. de 20......

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

Autoridad Portuaria de Santander.

Calle Muelles de Maliaño, s/n.

CP 39009 Santander.

Cantabria-España.

Don/Doña ......................................................................................, mayor de edad, con domicilio en la calle ........................................................................... número ............., población .............................................................., código postal ......................., con DNI/NIE ..............................., del cual adjunto fotocopia, en representación de ............................................................., con número de registro ................................., domicilio social en ............................................ y NIF-IVA ..........................., mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido.
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido.
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio.
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia.
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual.
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento.
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento.
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
(i) fraude.
(ii) corrupción.
(iii) participación en una organización delictiva.
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución.
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad.
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f).
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
(i) hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido.
(ii) decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional.
(iii) decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión.
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información.
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.

Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En ..................................., a ....... de .............................. de 20......

Firmado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2024
  • Fecha de publicación: 13/12/2024
  • Efectos desde el 14 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Cantabria
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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