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Documento BOE-A-2024-25633

Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2024, páginas 167551 a 167561 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-25633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/11/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos actualizados del Consorcio Casa Árabe, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Directora General del Consorcio Público Casa Árabe, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Estatutos del Consorcio Público Casa Árabe
TÍTULO I
Artículo 1.

El Consorcio Casa Árabe se configura como una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio.

El consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba.

El Consorcio Casa Árabe está adscrito a la Administración General del Estado (AGE) a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 2.

El consorcio tiene por objeto la gestión de los servicios institucionales, culturales y de formación previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 3.

El consorcio tendrá dos sedes. La de Madrid ubicada en el edificio de las antiguas Escuelas Aguirre, en la calle Alcalá, número 62, y la de Córdoba, en la Casa Mudéjar, situada en la calle Samuel de los Santos Gener, número 9.

Artículo 4.

Son fines generales del consorcio los siguientes:

a) Fomentar la imagen y el desarrollo de las relaciones de España con aquellos países, incluidos los de América Latina, históricamente vinculados a nuestro país y al Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, económicos, culturales, sociales, científicos. En el ámbito de las relaciones económicas, se dará especial importancia al apoyo de la internacionalización de la empresa española.

b) Apoyar las iniciativas institucionales en materia de gobernanza política y económica y de desarrollo constitucional de los países del mundo árabe, en especial los programas impulsados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación con los países árabes y promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz árabe.

d) Promocionar Madrid y Córdoba como ciudades de encuentro entre los países árabes, facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social.

e) Desarrollar programas educativos específicos para la población escolar, incluida la infantil, y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad y no discriminación entre las nuevas generaciones.

f) Desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal entre hombres y mujeres y para promover su igualdad real.

g) Promover programas dirigidos a los medios de comunicación, las nuevas tecnologías de la información, las líneas de investigación aplicada y la difusión en red de las actividades de Casa Árabe.

h) Promover una relación en red con otras instituciones existentes dedicadas a diversos ámbitos que conciernen al Mundo Árabe, como la Red de Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las Tres Culturas y el Instituto Europeo del Mediterráneo, a fin de encauzar esfuerzos y canalizar proyectos comunes.

i) Cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países árabes por los cuales se constituye dicho consorcio.

Artículo 5.

Son atribuciones del consorcio:

1. La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas ejecuten los miembros consorciados con motivo de la prestación del servicio económico, sociocultural e institucional contemplado, así como la realización de actividades y programas que acuerden sus órganos de Gobierno.

2. La suscripción de cuantos convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sean precisos para el desarrollo de sus fines.

3. La captación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la financiación de las actividades y programas propios del consorcio.

4. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fines, incluida la modificación de los presentes Estatutos o el acuerdo de disolución y liquidación del consorcio.

Artículo 6.

1. El Consorcio Casa Árabe se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo que, en su caso, pudieran acordar sobre su disolución las Administraciones integrantes del consorcio.

2. El consorcio se regirá por lo dispuesto en:

a) Los presentes Estatutos.

b) Ley 39/2015, de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas aplicables referidas a este ámbito.

e) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Con carácter general, sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyen las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, Civil o Mercantil o al Laboral.

Artículo 7.

Las aportaciones de las administraciones consorciadas serán las siguientes:

a) Los derechos de uso y disfrute de los siguientes edificios:

El edificio denominado Escuelas Aguirre sito en la calle Alcala, n.º 62, de Madrid es aportado por el Ayuntamiento de Madrid.

El edificio denominado Casa Mudéjar sito en la calle Samuel de los Santos Gener, n.º 9, 14003 Córdoba, es aportado por la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Dichos derechos de uso y disfrute se regirán por lo que se establezca en los correspondientes acuerdos de cesión y por la normativa aplicable al patrimonio de las Administraciones Local y del Estado, respectivamente.

b) La financiación de los gastos ordinarios y de realización de programas de Casa Árabe, que será aportada por las distintas instituciones integrantes del consorcio en la cuantía que, para cada una de ellas, se establecerá mediante acuerdo de financiación adoptado por los distintos entes consorciados y que podrá tener vigencia anual o plurianual. Las Administraciones consorciadas asegurarán, dentro de su disponibilidad, el uso de auditorios, espacios expositivos o escénicos externos que fueran necesarios, en su caso, según la fórmula que se acuerde.

TÍTULO II
De la estructura organizativa del consorcio
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno del consorcio
Artículo 8.

El Consorcio Casa Árabe estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

El Consejo Rector.

El Director General.

Artículo 9.

1. El Consejo Rector actuará como órgano colegiado de dirección y ostentará la superior autoridad dentro del consorcio.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los miembros designados y revocados por las Administraciones consorciadas, que siguen:

Presidente:

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Vicepresidentes:

Presidente de la Junta de Andalucía.

Presidente de la Comunidad de Madrid.

Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

Alcalde del Ayuntamiento de Córdoba.

Vocales:

Secretario de Estado de la España Global. Director General de Diplomacia Económica.

Director General para Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

Director de Cooperación con África y Asia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Además de dichos miembros, las Administraciones consorciadas nombrarán suplentes para asegurar, en todo momento, el quórum necesario para la toma de decisiones.

Artículo 10.

1. El Director General del consorcio será el órgano unipersonal superior de carácter ejecutivo. Su nombramiento se hará por el Consejo Rector, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las misiones que desarrolla Casa Árabe, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros.

2. El mandato del Director General tendrá una duración de cuatro años, susceptibles de renovación por periodos iguales de tiempo, lo que, en todo caso, requerirá el acuerdo mayoritario de los miembros del Consejo Rector.

3. Para su cese se requerirá el acuerdo mayoritario de los vocales integrantes del citado consejo.

CAPÍTULO II
De otros órganos
Artículo 11.

El Alto Patronato estará formado por los representantes de las instituciones consorciadas y por las personas físicas o jurídicas según la fórmula que apruebe el Consejo Rector. El Alto Patronato será informado del proyecto anual de actividades del consorcio por el Director General.

Artículo 12.

1. Como órgano de carácter consultivo del consorcio, se crea el «Consejo Diplomático», que estará compuesto por los Embajadores de los países árabes acreditados en España.

2. El Consejo Diplomático actuará a través de una Comisión Permanente, compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco de los Embajadores, elegidos en la forma que ellos determinen. Será presidido por el decano de los mismos.

3. Dicho consejo se reunirá al menos una vez al año. A estas reuniones asistirán el Presidente, los Vicepresidentes y el Director General.

4. El Consejo Diplomático, además de sus funciones de carácter consultivo, será informado del proyecto anual de actividades del consorcio, bien por el Consejo Rector, bien por el Director General.

CAPÍTULO III
De las atribuciones de los órganos de gobierno del consorcio
Artículo 13.

Son competencias del Consejo Rector:

a) Velar por el cumplimiento de los fines del consorcio.

b) Aprobar el presupuesto ordinario del consorcio, la liquidación del mismo, los estados de cuentas y balances y la memoria anual de rendición de cuentas.

c) Ejercer la potestad normativa interna.

d) Admitir, en su caso, a nuevos miembros en el consorcio.

e) Aprobar la plantilla de personal y la estructura orgánica de los servicios del consorcio presentada por el Director General.

f) Ordenar los gastos dentro de los límites marcados por la normativa presupuestaria.

g) Crear las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de las actividades del consorcio.

h) Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean precisas para defender los intereses del consorcio.

i) Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación. En el caso de los bienes o derechos cuyo uso y disfrute hayan sido cedidos al consorcio, se estará también a lo dispuesto en los acuerdos de cesión.

j) Aprobar el programa de actividades del consorcio.

k) Modificar los Estatutos del consorcio sin perjuicio de su posterior ratificación por las Administraciones consorciadas.

l) Acordar la disolución del consorcio.

m) Cualesquiera otras que, conforme a la legislación vigente o los presentes Estatutos, pudieran corresponderle.

Artículo 14.

El Consejo Rector podrá delegar las competencias señaladas en el apartado e), f), g), h), j) del artículo 13, en el Director General, en los términos que se establezcan.

Artículo 15.

Son competencias del Presidente del Consejo Rector:

a) Velar por el cumplimiento de lo regulado en los Estatutos del consorcio.

b) Ostentar la representación del consorcio en las relaciones oficiales y con particulares y en los documentos públicos, así como ante las autoridades y tribunales de toda clase.

c) Convocar las reuniones del consejo y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros que se formulen con la suficiente antelación.

d) Presidir las sesiones del Consejo Rector.

e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del consejo.

f) Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de gestión ordinarios de los órganos de administración del consorcio.

g) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo Rector.

h) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, así como aquellas que sean intrínsecas a la condición de Presidente.

Artículo 16.

1. El Presidente se entenderá automáticamente sustituido por los Vicepresidentes y por el orden establecido en el artículo 9, en caso de ausencia, enfermedad, otra causa legal, salvo que previamente haya delegado de forma expresa en otro miembro del Consejo Rector.

2. Son competencia de los Vicepresidentes todas aquellas atribuciones y funciones que expresamente les delegue el Presidente.

Artículo 17.

Son competencias del Director General:

a) Ejercer la dirección y supervisión de todas las actividades de Casa Árabe.

b) Proponer al Consejo Rector las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del ente consorcial.

c) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo Rector.

d) Impulsar las relaciones institucionales y externas del consorcio en los ámbitos político-institucionales, sociales, culturales y científicos.

e) Elaborar y presentar el anteproyecto anual de actividades que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Rector.

f) Promover y dirigir los programas y proyectos desarrollados por el Consejo Rector.

g) Informar al Alto Patronato y al Consejo Diplomático del plan anual de actividades del consorcio, y servir de cauce de relación permanente entre los órganos del mismo y dichos consejos. El Director General informará asimismo mensualmente de las actividades del consorcio a los responsables de la política exterior y relaciones con los países árabes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en Madrid.

h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, en el ámbito de sus competencias.

i) Elaborar las normas de régimen interior y de personal, ejerciendo la dirección del mismo.

j) Informar al Consejo Rector de los nombramientos del equipo directivo, así como de los ceses.

k) Ostentar la representación del consorcio por delegación del Presidente.

l) Elaborar y presentar al Consejo Rector el proyecto de presupuesto, así como la liquidación del mismo y los estados de cuentas y balances y la memoria anual de rendición de cuentas.

m) Supervisar la administración del presupuesto y demás competencias de la Gerencia.

n) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los intereses y derechos del consorcio, dando cuenta inmediata de este ejercicio al Consejo Rector, a través de su Presidente.

ñ) Cualquiera otra que le delegue el Consejo Rector.

o) El Director General asistirá a las reuniones de todos los órganos del consorcio con voz, pero sin voto.

p) El Director General es el órgano de contratación del consorcio.

CAPÍTULO IV
Del funcionamiento y régimen jurídico de los órganos del consorcio
Artículo 18.

1. El Consejo Rector del consorcio se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, efectuada a iniciativa de este o a petición de al menos un tercio de los miembros del mismo, tantas veces como sea necesario para su buen funcionamiento y, ordinariamente, con carácter semestral, teniendo como requisito que estén representadas las seis instituciones consorciadas.

2. No será necesaria la previa convocatoria del consejo para que este se reúna si, hallándose presentes todos sus miembros, decidiesen por unanimidad celebrar sesión.

3. La convocatoria del consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, será cursada por escrito, directa y personalmente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, e irá acompañada del orden del día de la reunión y, cuando fuera preciso, de la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos.

Artículo 19.

1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes y asistan representantes de las seis instituciones consorciadas.

2. Si no existiese «quórum» de asistencia, el Consejo Rector se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo entonces válida la celebración con un tercio de sus miembros, siempre que esté presente el Presidente o, en su caso, cualquiera de los Vicepresidentes.

3. Los miembros del consejo podrán otorgar por escrito su representación para asistir a las reuniones, al Presidente, a otro vocal o a otro representante de la institución consorciada correspondiente.

4. Podrá asistir a las reuniones del consejo cualquier persona que fuese convocada por el Presidente expresamente para ello, limitándose su comparecencia al tiempo de tratarse el asunto para el que fue convocada.

Artículo 20.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2. En todo caso, se requerirá el acuerdo unánime de las seis Instituciones consorciadas para los acuerdos relativos a:

Admisión de nuevos miembros.

Modificación de Estatutos.

Disolución del consorcio.

3. La mayoría absoluta será precisa para los acuerdos siguientes:

Aprobar el presupuesto ordinario.

Crear las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de las actividades del consorcio.

Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.

4. No podrá recaer acuerdo sobre cualquier asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros del consejo, siempre que estén representadas las seis Instituciones consorciadas y sea declarada la urgencia de este por el voto de la mayoría de los mismos.

Artículo 21.

En cumplimiento de sus funciones los miembros del Consejo Rector:

a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del consejo.

b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la deliberación.

c) Podrán solicitar del Presidente y del Director General cualquier información o documentación.

d) Podrán formular, con la suficiente antelación, peticiones de inclusión de asuntos en el orden del día.

e) Podrán elevar al Consejo Rector las mociones y propuestas que estimen pertinentes.

f) Desempeñarán las ponencias que se les encomienden y formarán parte de las comisiones que se constituyan para el estudio y preparación de determinados asuntos.

Artículo 22.

1. El Consejo Rector nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario.

2. Serán funciones del Secretario:

a) Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el orden del día de las reuniones.

b) Convocar a los miembros del Consejo Rector.

c) Levantar acta de cada Sesión del Consejo Rector y firmarla, con el visto bueno del Presidente.

d) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo Rector y las actas y documentos correspondientes.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, el Consejo Rector decidirá sobre la suplencia del mismo.

Artículo 23.

1. El Consejo Rector podrá nombrar ponencias o comisiones para el estudio y asesoramiento de determinados asuntos. Asimismo, podrá delegar en comisiones las atribuciones que se le asignan en los apartados i) y m) del artículo 13. Asimismo, podrá convocar a personas cualificadas, ajenas al propio consejo, para que asistan a reuniones con el fin de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad.

Artículo 24.

1. De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias del tiempo y lugar en que se celebre, los asuntos sometidos a la decisión del consejo, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

2. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario del consejo, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión en cuyo caso se acompañará al orden del día de esta última.

Artículo 25.

En lo no previsto en los artículos del presente título se aplicarán con carácter supletorio las normas contenidas en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 26.

Los actos administrativos de los órganos del consorcio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser recurridos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TÍTULO III
Del Régimen económico-financiero y de personal
Articulo 27.

Los recursos del consorcio están constituidos por:

a) Transferencias y subvenciones que anualmente se consignen dentro de los presupuestos de las entidades consorciadas.

b) Bienes y valores que constituyen el patrimonio del consorcio, así como las rentas y productos del mismo a los que será de aplicación lo previsto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

c) Subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor entidades públicas o privadas.

d) Ingresos, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que puedan corresponder al consorcio como consecuencia de sus actividades y los rendimientos por servicios prestados a terceros.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos.

Artículo 28.

El consorcio queda sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración General del Estado.

Con objeto de ordenar la gestión económica del consorcio se elaborará, para cada ejercicio, un presupuesto conforme a lo regulado en la normativa presupuestaria vigente.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales.

Artículo 29.

El Consejo Rector aprobará anualmente, y previa tramitación correspondiente, el presupuesto ordinario del consorcio, así como la liquidación del mismo y los estados de cuentas y balances.

Artículo 30.

El personal al servicio del consorcio podrá estar constituido tanto por funcionarios como por personal laboral. Las nuevas incorporaciones que se produzcan a partir de 1 de enero de 2015 deberán proceder exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

TÍTULO IV
Del régimen de contratación
Artículo 31.

El Director General es el órgano de contratación del consorcio.

Artículo 32.

Casa Árabe como consorcio interadministrativo integrante del Sector Público Estatal, ajustará su actividad contractual a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o las disposiciones que en su momento le sustituyesen.

TÍTULO V
Incumplimiento de los estatutos

Si algunas de las Administraciones o entidades consorciadas incumplieran manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo, el Director General lo pondrá en conocimiento del Consejo Rector que en la siguiente reunión podrá adoptar alguno de los siguientes acuerdos:

Limitar las actividades del consorcio para adaptarlas a los recursos del consorcio.

La suspensión temporal del derecho de voto y a la participación en la formación de los acuerdos de los órganos del consorcio.

El posible inicio de las acciones judiciales oportunas para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones.

TÍTULO VI
Separación

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se reconoce el derecho de separación.

Cualquiera de las administraciones consorciadas podrá separarse del consorcio en cualquier momento.

El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector de Casa Árabe.

El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

Se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación.

En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año.

Se acordará por el Consejo Rector la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO VII
Disolución y liquidación
Artículo 33.

El Consorcio Casa Árabe se disolverá por las siguientes causas:

Cuando los fines para los que fue creado hayan sido cumplidos.

Cuando así lo acuerden por consenso las instituciones consorciadas, de conformidad con el artículo 20.2 de los presentes Estatutos.

Cuando un miembro del consorcio ejerza su derecho de separación salvo que al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio.

Artículo 34.

Cuando concurra alguna de las causas de disolución, el Consejo Rector adoptará el acuerdo de disolución y nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.

El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación.

Se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año.

Los derechos cedidos sobre los bienes inmuebles revertirán a los cedentes de conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos o títulos de cesión.

El Consejo Rector acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva.

Las entidades consorciadas podrán acordar por mayoría la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2024
  • Fecha de publicación: 09/12/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Cultura
  • Madrid
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos interministeriales

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