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Documento BOE-A-2024-26058

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 13 de diciembre de 2024, páginas 171597 a 171599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-26058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del circulación de los serotipos 1 y 8 en la comarca de Alto Guadalentín (Lorca) (Región de Murcia) y del serotipo 8 en la comarca de Pozoblanco (Pedroches I) en la provincia de Córdoba, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados.

Por tanto, el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, queda redactado como sigue:

«ANEXO I

Zonas Restringidas.

Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.

b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros.

4. En la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:

a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real

b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara.

c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Cuenca, Villares del Saz, Belmonte, San Clemente y Motilla del Palancar.

d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarobledo, Balazote y Alcaraz.

5. La Comunidad de Madrid

6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.

4. En la Comunidad de Castilla y León:

a) Las provincias de Salamanca y Ávila.

b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.

c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.

5. La Comunidad de Madrid.

6. La Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

8. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

9. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

10. En la Comunidad Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant.

Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.

Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. La Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La provincia de Huesca.

b) En la provincia de Zaragoza, las comarcas de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico

3. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

4. En la Comunidad de Castilla-La Mancha:

a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.

b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Guadalajara y Pastrana.

c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Villares del Saz, Belmonte, San Clemente, Cuenca y Motilla del Palancar.

d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarrobledo, Balazote y Alcaraz.

5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.

b) En la provincia de Burgos, en la comarca de Miranda de Ebro, los municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón.

c) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros.

6. La Comunidad de Madrid.

7. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba.

b) En la provincia de Jaén: las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda (La Loma).

c) En la provincia de Almería: las comarcas de Hoyas-Altiplanicie, Alto Almanzora, Costa Levante/Bajo Almanzora y Bajo Andarax/Campo de Taberna.

d) En la provincia de Granada: las comarcas de Huéscar (Altiplanicie Norte) y Baza (Altiplanicie Sur).

9. La Comunidad Autónoma de País Vasco.

10. La Comunidad Foral de Navarra.

11. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2024
  • Fecha de publicación: 13/12/2024
  • Efectos el 14 de diciembre de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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