El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) y se aprueba su Estatuto, estructura la organización del Consejo, en el marco de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos –ahora conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021–, en una serie de órganos de gobierno, órganos directivos y órganos colegiados de apoyo, procediendo a distribuir entre ellos las funciones de la Agencia, si bien la titularidad de las diversas competencias administrativas en materia de contratación, gestión patrimonial, recursos humanos y gestión económica y presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen por el Estatuto de forma expresa o con carácter residual a la Presidencia de la Agencia y, con carácter general por la normativa sectorial, a la Presidencia o Dirección de los Organismos Públicos.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
En esa misma línea, el artículo 11.3 del Estatuto del CSIC prevé que la persona titular de la Presidencia de la Agencia pueda delegar en los titulares de las Vicepresidencias, en la persona titular de la Secretaría General, y en los demás órganos dependientes, las funciones propias que estime oportunas, a excepción de las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado segundo de dicho artículo.
En su virtud, se dictó la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 5 de diciembre de 2023, por la que se delegan competencias, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 301, de 18 de diciembre de 2023, la cual fue modificada por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 11 de abril de 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 95, de 18 de abril de 2024.
Desde la entrada en vigor de esta última resolución, se ha manifestado la necesidad, en aras a la eficiencia exigida al funcionamiento de las Administraciones Públicas, de incorporar modificaciones derivadas de la creación de las agrupaciones gerenciales como nuevo modelo de gerencias.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo la presente modificación de la referida Resolución de Delegación de Competencias:
Uno. Se modifica el apartado 15.1.3 que queda redactado en los siguientes términos:
«15.1.3 En los titulares de la Dirección de Institutos, de las Agrupaciones Gerenciales y de los órganos de la Organización Corporativa.
La autorización al personal funcionario que tengan adscrito, de las vacaciones y los permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los que tengan repercusión económica o deban inscribirse en el Registro Central de Personal y los previstos en el apartado 15.1.2.h).»
Dos. Se añade un nuevo subapartado en el apartado 15.1 con la siguiente redacción:
«15.1.4 En los titulares de la Gerencia Adjunta de las Agrupaciones Gerenciales.
La autorización al titular de la Agrupación Gerencial, de las vacaciones y los permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los que tengan repercusión económica o deban inscribirse en el Registro Central de Personal y los previstos en el apartado 15.1.2.h).»
Tres. Se modifica el apartado 15.2.3 que queda redactado en los siguientes términos:
«15.2.3 En los titulares de la Dirección de Institutos, de las Agrupaciones Gerenciales y de los órganos de la Organización Corporativa.
La autorización al personal laboral que tengan adscrito, de las vacaciones y los permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los que tengan repercusión económica o deban inscribirse en el Registro Central de Personal y los previstos en el apartado 15.2.2.a).»
Cuatro. Se modifica el apartado 16.5 que queda redactado en los siguientes términos:
«16.5 En los titulares de la Dirección de Institutos, de las Agrupaciones Gerenciales y de los órganos de la Organización Corporativa.
La autorización al personal que tengan adscrito, para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento convocados en el marco del Plan de Formación del CSIC.
Cinco. Se añade un nuevo apartado en el artículo 16 con la siguiente redacción:
«16.6 En los titulares de la Gerencia Adjunta de las Agrupaciones Gerenciales.
En los titulares de la Gerencia Adjunta de las Agrupaciones Gerenciales, la autorización al titular de la Agrupación Gerencial para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento convocados en el marco del Plan de Formación del CSIC.»
Seis. Se añade un nuevo punto c) al apartado 17.1 con la siguiente redacción:
«c) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las agrupaciones gerenciales, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.»
Siete. Se añade un nuevo último párrafo en el apartado 18.5.2 con la siguiente redacción:
«– La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, de los titulares de las Agrupaciones Gerenciales».
Ocho. Se añade un nuevo apartado 18.5.7 con la siguiente redacción:
«18.5.7 En los titulares de las Agrupaciones Gerenciales.
La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de los titulares de la Dirección de los Institutos a los que dé servicio la Agrupación Gerencial.
La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de todo el personal adscrito a la Agrupación Gerencial o personal externo, cuando proceda.»
Nueve. Se añade un nuevo artículo vigésimo segundo bis con la siguiente redacción:
«Vigésimo segundo bis. Delegaciones de competencias referidas a gerencias.
Las delegaciones de competencias realizadas en esta resolución a favor de los titulares de las gerencias de los institutos del CSIC se entenderán igualmente realizadas a favor de los titulares de las Agrupaciones Gerenciales, salvo en los supuestos en que se realiza una previsión específica.»
Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid