En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
La Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido (en adelante F.E.D.P.C.), es la entidad que, dentro del territorio del Estado Español, reúne a deportistas con parálisis cerebral y daño cerebral adquirido, entrenadores, técnicos, árbitros y clasificadores, así como Clubs, Agrupaciones Deportivas y Federaciones de las Comunidades Autónomas, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo de las diferentes especialidades deportivas de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido que practican Deporte.
En la actualidad, estas especialidades del deporte adaptado son las siguientes:
– Modalidad Atletismo: Especialidad Pista y Especialidad Campo a través.
– Modalidad Boccia: Especialidad Boccia.
– Modalidad Fútbol: Especialidad Fútbol Parálisis Cerebral.
– Modalidad Natación: Especialidad Natación.
– Modalidad Slalom en silla de ruedas: Especialidad Slalom en silla de ruedas.
Se regirá por los presentes Estatutos, por sus reglamentos y en todo lo no previsto por los mismos por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones deportivas Orden de 28 de abril de 1992, Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones aplicables, o aquellas otras normas que puedan sustituir en el futuro a las actualmente vigentes.
La F.E.D.P.C. es una entidad asociativa privada de utilidad pública, sin ánimo de lucro, que goza de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se organiza de forma democrática.
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
Su ámbito de actuación, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio estatal. Su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la F.E.D.P.C. no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.
La F.E.D.P.C. tiene su domicilio en la calle Ferraz n.º 16, 6.º izquierda, 28008 Madrid. La Comisión Delegada de la Asamblea General podrá acordar los cambios de domicilio dentro del término municipal que estime convenientes. Los cambios de domicilio fuera del término municipal serán acordados por la Asamblea General.
Corresponde a la F.E.D.P.C. ordenar y dirigir el deporte español de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes y en coordinación con las Federaciones de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que estas tengan atribuidas.
La Federación ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de desarrollo deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
Serán funciones propias de la Federación:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de la Ley del Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley del Deporte en relación con las competiciones profesionales y la competencia de las ligas profesionales al respecto. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
Esta atribución supondrá a la Federación el reconocimiento, a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la presente ley y el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley del Deporte.
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 y 5 de la Ley del Deporte.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que administran.
n) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento jurídico.
La F.E.D.P.C. por disponer de pruebas de modalidades incluidas dentro del programa paralímpico, forma parte del Comité Paralímpico Español.
La F.E.D.P.C. ostenta la representación del Estado Español en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del Estado, viniendo obligada al cumplimiento del Régimen que establezcan, en sus Estatutos, Reglamentos Generales o Técnicos, las relaciones internacionales con estas organizaciones, con respecto al Ordenamiento Jurídico Español.
Asimismo, representa a España ante la Federación o Federaciones Internacionales que correspondan a sus especialidades deportivas, como son BISFED (Federación Internacional de Boccia), IFCPF (Federación Internacional de Fútbol para Personas con Parálisis Cerebral) y World Abilitysport (Asociación Internacional de Deportes de personas con Discapacidad Física y Parálisis Cerebral).
La F.E.D.P.C. elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.
El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, clasificadores, así como personal técnico.
La F.E.D.P.C. contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberá poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. La F.E.D.P.C. deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la F.E.D.P.C.
La F.E.D.P.C. dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberá poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia F.E.D.P.C. y será objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.
La F.E.D.P.C deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
La F.E.D.P.C. realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.
Promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
Promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.
La F.E.D.P.C. cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
La F.E.D.P.C. aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.
La F.E.D.P.C. garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
La F.E.D.P.C. garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deberán integrar necesariamente en la F.E.D.P.C. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de la F.E.D.P.C.
El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la F.E.D.P.C. ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la F.E.D.P.C. se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y F.E.D.P.C. será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con la F.E.D.P.C. las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la F.E.D.P.C., ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la F.E.D.P.C., y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrá determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la F.E.D.P.C.
1. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la F.E.D.P.C. Y las Federaciones Autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán a la Comisión Delegada para su resolución.
2. En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.
3. Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito, por el Presidente de la federación que desee someter la cuestión surgida, mediante un sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido. El escrito iniciador, deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así como contener una solicitud concreta.
4. Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones, dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la federación contra la que se haya dirigido la solicitud.
5. Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante videoconferencia.
6. La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
7. Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la F.E.D.P.C. deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Son afiliados a la F.E.D.P.C. las personas físicas y jurídicas que se contemplan en el artículo 1.º que habiendo solicitado su admisión según el procedimiento reglamentariamente establecido, cumplan los requisitos establecidos por estos Estatutos.
El número de afiliados será ilimitado.
La Federación llevará un listado de todos los afiliados por orden de ingreso. A cada uno le corresponderá un número.
Para ser admitido como afiliado en cualquiera de los estamentos de las modalidades que se especifican en el artículo 1.º, deberán cumplirse los siguientes requisitos de carácter general:
a) Formular una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Los deportistas, para afiliarse a la Federación, deberán acreditar su discapacidad mediante certificación del grado de discapacidad, así como el informe que incluya el diagnóstico de Parálisis Cerebral u otra lesión cerebral no progresiva que produzca una disfunción locomotriz.
En cuanto a los clubs deportivos, para afiliarse a la Federación deberán, además, estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente a la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio.
La inscripción de los clubs, deportistas, técnicos, entrenadores y árbitros, en la F.E.D.P.C. deberá hacerse a través de las correspondientes Federaciones Autonómicas. En cuanto a los clasificadores se inscribirán directamente en la F.E.D.P.C.
Son entrenadores las personas naturales con formación oficial regulada al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre o con diploma otorgado por la F.E.D.P.C. a través de la Escuela Nacional de Entrenadores de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.
La Escuela Nacional de Entrenadores es el órgano técnico de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral adquirido, que cuida de la enseñanza y formación de las personas que se dedican a labor técnica y docente del deporte de las personas con discapacidad. Su organización, reglamentación y funciones se desarrollan en sus reglamentos oportunos.
Son jueces, árbitros, las personas naturales que ostentando la correspondiente licencia federativa para la categoría correspondiente vigilan y sancionan el cumplimiento de las reglas de juego de la especialidad deportiva que se trate.
Son clasificadores las personas naturales que ostentando la correspondiente licencia federativa para la categoría correspondiente clasifican en la especialidad deportiva de que se trate.
Todo Juez, árbitro, clasificador o cronometrador acreditará su categoría mediante la superación de las pruebas de capacidad y conocimiento que tengan a bien establecer reglamentariamente los Comités correspondientes.
A los efectos de estatuto personal del estamento arbitral de la F.E.D.P.C. será considerado como tal toda persona con licencia federativa cuya tarea principal se corresponda con la de vigilar y sancionar el cumplimiento de las reglas de juego de la especialidad deportiva de que se trate, con independencia de su denominación tradicional o propia de la especialidad deportiva, como juez-árbitro, oficial de mesa, comisario, aspirante o cualquier otra denominación, siempre y cuando se encuentre convenientemente identificado por su correspondiente reglamento.
Se perderá la condición de afiliado:
a) Por baja voluntaria, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, previa imposición de sanción disciplinaria basada en faltas de carácter muy grave, con audiencia previa al interesado según los Reglamentos de régimen disciplinario.
c) Por la pérdida de las condiciones previstas en estos Estatutos para ser afiliado.
Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1. Derechos:
a) Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación, en las condiciones establecidas en estos Estatutos.
b) Participar y disfrutar de las actividades de la Federación y contribuir al cumplimiento de sus fines.
c) Exigir que la Federación se ajuste en todas sus actividades a la normativa vigente y a los presentes Estatutos.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) Conocer las actividades de la Federación y de sus órganos y tener acceso a su documentación, incluidas las cuentas de la Federación, previa petición razonada a la Junta Directiva según el procedimiento establecido al efecto.
2. Obligaciones:
a) Abonar las cuotas que fije la Asamblea General.
b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos de régimen interior y otras disposiciones o acuerdos que adopten válidamente los órganos de la Federación.
c) Contribuir al cumplimiento de los objetivos y actividades de la Federación tanto a nivel deportivo como participativo.
d) Facilitar un domicilio para el libramiento de las comunicaciones de la Federación y comunicar los cambios de este.
e) Obtener la Licencia Federativa para poder participar en los torneos y Campeonatos oficiales de ámbito estatal.
Y todos aquellos derechos y obligaciones de los distintos estamentos federativos no contemplados y que se encuentran recogidos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte o sus disposiciones de desarrollo.
Los deportistas participantes en las competiciones deportivas oficiales, deberán estar en posesión de una licencia deportiva que le habilite para tal participación.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la F.E.D.P.C., que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.
En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias.
En los casos en los que los convenios de integración suscritos entre F.E.D.P.C. y federaciones autonómicas lo tuviesen previsto, las licencias autonómicas expedidas por éstas habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales. Los convenios de integración fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a la F.E.D.P.C. y autonómica, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Son órganos de la F.E.D.P.C.:
a) Órganos de gobierno y representación:
– La Asamblea General.
– El/La Presidente/a.
Como órganos complementarios asistiendo al Presidente/a:
– La Junta Directiva.
– El/La Secretario/a General.
– El/La Gerente.
b) Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión de cumplimiento normativo.
c) Órganos de régimen interno:
– Secretaría General.
– Gerencia.
d) Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
– Comisión de la afición.
e) Órganos complementarios:
– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.
f) Órganos técnicos:
– Dirección de Alta Competición.
– Dirección de Competiciones.
– Comité Técnico de Jueces/as-Árbitros.
– Comité Técnico de Entrenadores/as.
g) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:
– Comité de Competición y Disciplina.
– Comité de Apelación.
La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la F.E.D.P.C. En ella se encuentran representadas las Federaciones de las Comunidades Autónomas y los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros, clasificadores, clubs y agrupaciones deportivas que se encuentren afiliados a la Federación.
Sus acuerdos son vinculantes para todos los afiliados a la F.E.D.P.C. y para el Presidente y los demás órganos de la entidad.
Serán miembros de la Asamblea General:
Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico como miembros de pleno derecho.
Los representantes de los clubs, los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros, clasificadores y los demás colectivos previstos en el artículo 1.º
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
El número máximo de miembros de la Asamblea General así como el porcentaje de representación en la Asamblea General de los diferentes estamentos (clubes, deportistas, técnicos, árbitros y clasificadores) vendrá establecido por la norma vigente que regule los procesos electorales en el momento de celebrarse las elecciones.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.
Corresponde a la Asamblea, convocada y constituida de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos, plenas atribuciones para regir la Entidad y resolver sus asuntos.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la F.E.D.P.C. por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión de cumplimiento normativo.
n) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a quince días naturales, excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el plazo podrá ser inferior.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de estos.
No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. La Presidencia a podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
La Presidencia abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma.
Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso.
Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.
La Secretaría General de la F.E.D.P.C. asistirá a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la F.E.D.P.C. a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la F.E.D.P.C. con la función específica de asistir a la Asamblea General.
Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.
Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Corresponderá a la Comisión Delegada decidir sobre los siguientes asuntos:
a) Modificar los presupuestos. Si bien no podrá sobrepasar los límites y criterios establecidos por la Asamblea General.
b) Modificar el calendario deportivo.
c) Elaborar un informe anual sobre la gestión deportiva y económica y sobre el presupuesto, para presentarlo a la Asamblea General antes de la aprobación de los presupuestos.
La propuesta sobre los temas a y b, corresponderá al/la Presidente/a o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.
Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la F.E.D.P.C. que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
La persona titular de la Secretaría General de la F.E.D.P.C. actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de la misma.
En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Federación. Ostentará su representación legal, convocará y presidirá los órganos de gobierno y representación y ejecutará sus acuerdos. Tendrá plenas atribuciones para resolver todas las cuestiones que se presenten en el normal desarrollo de la actividad de la Federación y que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Velará por el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos de régimen interior y los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Deberá responder de los actos que realice como tal ante la Asamblea General.
Serán sus principales funciones:
a) Ejercitar en nombre de la Entidad acciones judiciales o extrajudiciales delante de todo tipo de organismos o Tribunales.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada.
c) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones en que haya empate.
d) Autorizar, con su firma, los documentos de la Federación.
El/La Presidente/a estará facultado para tomar todas las disposiciones que considere necesarias por ser urgentes o por no estar previstas en los Estatutos, y deberá responder ante la Comisión Delegada en su primera reunión.
El/La Presidente/a será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Paralímpicos de Invierno, por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de sus miembros.
Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser propuestos por, como mínimo, el 15 % de los miembros de la Asamblea General Plenaria.
Su elección deberá producirse por mayoría absoluta del número de votos de la Asamblea. En caso de que dicha mayoría no fuera alcanzada en la primera votación se procedería a una segunda, en que será suficiente la mayoría simple.
El periodo máximo de ejercicio del cargo por una misma persona será de tres mandatos consecutivos.
El/La Presidente/a cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido/a.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.
Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral.
El cargo de Presidente/a se establece en la actualidad como una relación de carácter orgánico estatutario.
No obstante, podrá ser remunerado por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. La Asamblea también deberá aprobar con el mismo número de votos favorables, la cuantía de la remuneración.
La remuneración del/la Presidente/a, que concluirá con el fin de su mandato, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.
El ejercicio del cargo de Presidente/a, excepto cuando sea remunerado, no requerirá dedicación exclusiva y será compatible con cualquier ocupación que permita a la persona que lo ostente, la dedicación necesaria al mismo.
La Presidencia de la F.E.D.P.C. será incompatible con la Presidencia de Federaciones Autonómicas y de clubes adscritos a esta Federación.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la F.E.D.P.C. son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación.
Estará compuesta por el/la Presidente/a de la Federación, que la presidirá; tres Vicepresidentes (1.º, 2.º y 3.º respectivamente), que le sustituirán en caso de ausencia de acuerdo con el riguroso orden de prelación; y vocales hasta un máximo de 11 miembros, que serán designados y revocados libremente por aquel.
Todos los cargos de la Junta, a excepción del/la Presidente/a que podrá ser remunerado, serán honoríficos.
Además, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, la Dirección Técnica, la Secretaría General y la Gerencia.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que la Presidencia considere oportuno invitar con voz, pero sin voto.
Los miembros de la Junta son responsables de su actuación ante la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo estime conveniente su Presidente/a celebrándose anualmente un número mínimo de tres (3) sesiones.
La convocatoria de la Junta la hará el/la Presidente/a o un tercio de la Junta Directiva. Dichas convocatorias se efectuarán por escrito y con la antelación debida y en ella figurará: fecha, hora y lugar de celebración e irá acompañada del orden del día y de la documentación pertinente, si fuera necesaria. En casos de urgencia, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, telemáticamente.
La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos. El/La Presidente/a podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, o internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará en concreto y según proceda:
– El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro medio, por el que se remitirá la convocatoria.
– El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.
– El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá consular la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en 1.ª convocatoria cuando estén presentes la mitad de sus miembros o en 2.ª convocatoria cuando esté presente un tercio de sus miembros. En todo caso cuando estén presentes todos sus componentes, aunque no se haya hecho la convocatoria previa y lo acuerden por unanimidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será dirimente. Cada miembro tendrá un voto.
El/La Secretario/a levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva. Cualquiera de sus miembros podrá exigir que se haga constar su voto en contra de un acuerdo.
Serán competencias de la Junta Directiva:
a) Todas aquellas que expresamente estén atribuidas legalmente al órgano ejecutivo de gestión y las que se asignen en los presentes estatutos.
b) Designar los representantes de la Junta Directiva en la composición de los órganos federativos en los que esté dispuesta su participación.
c) La convocatoria de las Elecciones para proveer los miembros de la Asamblea General.
d) Proponer los reglamentos de régimen interior que consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.
e) Informar con carácter preceptivo de todas las propuestas de acuerdos que se sometan a la Comisión Delegada y/o a la Asamblea General, así como del ejercicio de acciones. Con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo se relacionan las siguientes:
a. Documentación dirigida a la Asamblea ordinaria, consistente en la Memoria de Actividades, la liquidación del ejercicio, las cuentas anuales y el presupuesto para el ejercicio siguiente.
b. El ejercicio de acciones o excepciones delante de cualquier tipo de Tribunal y Organismo.
c. La creación de los Comités que vienen recogidos en estos Estatutos.
d. El otorgamiento de poderes en favor de miembros de la Junta Directiva.
f) Ser informada de:
a. Los gastos de administración y de los contratos, convenios y documentos otorgados.
b. De las operaciones bancarias relativas al normal desarrollo económico de la Federación.
c. De la adquisición de los suministros y material.
d. De la retribución que deba percibir el personal auxiliar, asesor y técnico que se estime necesario para el desenvolvimiento de la Entidad.
e. De la resolución de las cuestiones que se susciten entre los miembros de la Federación.
f. De la interpretación de los Estatutos, en caso de que así se suscite.
g. De la admisión, suspensión o pérdida de la cualidad de miembro de la Federación, así como de las sanciones impuestas a los miembros de la Federación por faltas cometidas contra la misma.
h. Del otorgamiento de poderes de cualquier tipo, de las personas que se consideren convenientes para que representen a la Federación para el ejercicio de las facultades que corresponden a la Federación, incluso ante el Estado, Municipios, Comunidades Autónomas, Entidades Públicas.
Los miembros de la Junta cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
a) Por la finalización del mandato del/la Presidente/a que los hubiera elegido.
b) Por muerte o incapacidad.
c) Por sanción disciplinaria muy grave o sentencia judicial firme que los inhabilite para ocupar sus cargos.
d) Por la aprobación de un voto de censura contra el/la Presidente/a.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la F.E.D.P.C se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Paralímpicos de invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la F.E.D.P.C., debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo previsto en el reglamento electoral.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse en los términos que se encuentre previstos en el reglamento electoral.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de votos que se determine en el reglamento electoral.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y jueces/as- árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
Las y los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la F.E.D.P.C. no puede integrar la Comisión de Control Económico.
La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.
La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la F.E.D.P.C. en dicho ejercicio.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en la F.E.D.P.C. o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.
La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La F.E.D.P.C., podrá disponer de una Secretaría General que constituye el órgano administrativo de la F.E.D.P.C.
Al frente de dicho órgano, y nombrado por el Presidente, estará el/la Secretario/a, que asistirá a las reuniones de todos los órganos federativos con voz pero sin voto.
La Secretaría General dependerá directamente de la Presidencia de la F.E.D.P.C. o de la Vicepresidencia que lo sustituya y sus funciones se establecerán en el oportuno Reglamento de la F.E.D.P.C., si bien, figuran como obligaciones propias, las siguientes:
a) Levantar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.
c) Llevar el Libro de Actas y el Libro de Registro de personas afiliadas a la Federación.
d) Redactar las memorias anuales.
e) Despachar y resolver los asuntos del trámite que no precisen de la intervención presidencial.
f) Supervisar la confección de la Memoria de la que redactará el/la Director/a Técnico/a, recopilando los datos que le faciliten los diferentes Comités y Comisiones.
g) Control directo de las Licencias Federativas de la F.E.D.P.C. y sus relaciones con la compañía contrata para el seguro deportivo obligatoria.
h) Tener cuidado del archivo y de la documentación.
La Gerencia es el órgano de gestión administrativa y económica y estará integrada por el Gerente y personal administrativo que se precise, que serán designados por el/la Presidente/a de la Federación.
La Gerencia tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la F.E.D.P.C.; llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la F.E.D.P.C. Firmará conjuntamente con el/la Presidente/a todos los documentos de movimiento de fondos y formulará los balances.
Periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el Presupuesto Anual cuyo proyecto redactará con el/la Secretario/a General.
La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
La Comisión de la Afición, que se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a la seguridad de la afición. En el caso de que exista una asociación, legalmente constituida e inscrita, y representativa de los aficionados, a nivel estatal, esta formará parte de dicha comisión. En el caso de que existan varias, se reglamentará de manera consensuada entre las partes, la participación dentro del seno de la federación. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de la afición se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la F.E.D.P.C.
La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la F.E.D.P.C. y por quienes ostenten la Presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente el convenio de integración.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la F.E.D.P.C.
En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la F.E.D.P.C.
El/La directora/a Técnico/a será designado/a por el/la Presidente/a de la F.E.D.P.C.
Sus cometidos específicos son los siguientes:
1. Agilizar y coordinar las reuniones de los Comités.
2. Asistirá y se responsabilizará de que en cada reunión se levante el acta de esta.
3. Informar y dotar de la documentación necesaria al Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.
4. Coordinar la ejecución de los cometidos del personal del que están formados Comités y Comisiones, buscando la unificación de métodos, sistemas y criterios.
5. Será responsabilidad del Director Técnico la dirección y control de los distintos programas deportivos que se realicen desde la F.E.D.P.C.
Los Comités son órganos de carácter colegiado cuya función es la de llevar a cabo el seguimiento, control y planificación de áreas determinadas de actuación de la Federación.
Será competencia de la Comisión Delegada la creación de cuantos Comités considere necesarios. Podrán constituirse Comités de los siguientes tipos:
– Comités de especialidades deportivas: podrá crearse uno para el desarrollo de cada una de las diferentes especialidades deportivas que se integran dentro de la F.E.D.P.C. El coordinador de cada uno de estos Comités será nombrado por la Presidencia a propuesta de la Dirección Técnica una vez consultado el colectivo interesado.
– Comités que atiendan al funcionamiento de los distintos colectivos y estamentos integrantes de la Federación y, Comités con fines Específicos.
– También podrán crearse comisiones como: la de Ética Deportiva que a su vez se dividirá en dos subcomisiones: Ética Deportiva y Mediación y Arbitraje; la de Mujer y Deporte, y cualquier otra que pueda constituirse de dotación voluntaria.
Los/Las Presidentes/as de estos Comités y Comisiones serán designados por el/la Presidente/a de la Federación.
Reglamentariamente se determinará el sistema de funcionamiento de los Comités y Comisiones creadas.
Los órganos técnicos de la F.E.D.P.C. son:
a) Comité Técnico.
b) Comité Médico y de Clasificación.
c) Comité de Árbitros y Jueces.
d) Escuela Nacional de Entrenadores.
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la Presidencia de la F.E.D.P.C., podrá contar con otros organismos técnicos que considere conveniente.
1. El Comité Técnico, que estará integrado por los coordinadores de los comités de cada especialidad deportiva, tendrá como misión coordinar y componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer el orden de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y proponer las modificaciones técnicas elaboradas por cada Comité, para su elevación a la Asamblea General. Los coordinadores de cada especialidad deportiva serán elegidos por el/la Presidente/a de la F.E.D.P.C.
2. El Comité Técnico estará presidido por el/la Director/a Técnico/a de la F.E.D.P.C.
3. En la actualidad forman parte de la F.E.D.P.C. los siguientes Comités por especialidad deportiva.
Atletismo Boccia.
Fútbol Parálisis Cerebral.
Natación.
Slalom en Silla de Ruedas.
4. La F.E.D.P.C. solicitará la integración, con los requisitos y de la forma establecida reglamentariamente, de cuantas especialidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, adecuando sus normativas para la práctica de este colectivo en ellas.
5. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva las propuestas de acuerdos que tome en relación con los asuntos técnicos-deportivos de su incumbencia o que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la F.E.D.P.C.
6. El Comité Técnico elaborará su reglamento interno, cuyo texto y las ulteriores modificaciones, serán sometidas a aprobación de la Junta Directiva de la F.E.D.P.C.
a) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su cargo, bajo la Dirección Técnica de la F.E.D.P.C., la organización de las actividades arbitrales, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales. La competencia del Comité de Árbitros y Jueces se extenderá también a los jueces, cronometradores, demás personas auxiliares, y todos cuantos reglamentariamente queden así definidos o asimilados con independencia de su denominación.
b) El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su frente un presidente, nombrado por la Presidencia de la F.E.D.P.C. a propuesta del colectivo arbitral.
Sus funciones serán:
1. Establecer los niveles de formación arbitral.
2. Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
3. Proponer el establecimiento de normas administrativas regulando el arbitraje.
4. Coordinar, con las Federaciones Autonómicas, especialmente en lo referente a los niveles de formación.
5. Designar a los árbitros o jueces en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.
c) El Comité de Árbitros y Jueces ajustará su actuación al reglamento que determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada modalidad deportiva.
Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la F.E.D.P.C.
Corresponde al Comité Médico y de Clasificación, el asesoramiento, dirección y control médico y de clasificación médico-funcional de las iniciativas deportivas. Estará integrado por los responsables del control médico y de clasificación funcional de las Federaciones Autonómicas.
El presidente del Comité médico y de clasificación será nombrado por la Presidencia de la F.E.D.P.C.
Los comités anteriormente descritos podrán crear comisiones para el desarrollo de sus actividades. La dotación económica de las comisiones de nueva creación se supeditará a la aprobación de la Junta Directiva.
Los Órganos de disciplina de la F.E.D.P.C. son:
El Comité Nacional de Competición y/o Juez Único. El Comité Nacional de Apelación.
1. El Comité Nacional de Competición y/o Juez Único tendrá como misión fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia. La tramitación de los expedientes que así lo requieran, deberán previamente ser instruidos por un juez independiente del Comité de Competición y/o Juez Único, que adoptará la denominación de Juez Instructor.
2. Tanto el /la Presidente/a del Comité de Competición, o en su caso el/la Juez Único, y el/la Juez Instructor, así como el/la Presidente/a del Comité de Apelación, serán licenciados en Derecho y sus nombramientos y ceses corresponden al/la Presidente/a de la F.E.D.P.C.
3. El órgano disciplinario de primera instancia, que se configura como órgano unipersonal, bajo la denominación de Juez Único, y el Presidente del Comité de Apelación, éste último compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, serán designados por el/la Presidente/a de la F.E.D.P.C., que a su vez designará los miembros del Comité de Apelación, a propuesta del /la Presidente/a de dicho Comité. Dicha designación tendrá un mandato mínimo de una temporada.
El Comité de Competición o el/la Juez Único, dentro de su ámbito, gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e informes. Los fallos dictados por el Comité de Competición o por el/la Juez Único, serán ejecutivos.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del/la Juez Único de la F.E.D.P.C., cabe recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la F.E.D.P.C., que pone fin a la vía federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, que agota la vía administrativa, de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley del Deporte.
La Federación se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios.
El Patrimonio de la Federación se destinará al desarrollo de sus objetivos sociales. Asimismo, las rentas o incrementos patrimoniales que pueda tener la Federación se aplicarán o invertirán en la conservación y desarrollo de sus fines sociales y deportivos, sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre los afiliados y directivos.
El presupuesto anual será presentado por la Comisión Delegada a la Asamblea General para su aprobación. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.
Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la Junta Directiva, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada.
Los recursos de la Federación se procurarán a través de:
a) Las cuotas que satisfacer por los afiliados. Su importe será propuesto anualmente por la Junta Directiva y aprobado en su caso por la Asamblea General, a la vista del presupuesto debidamente aprobado.
b) Las subvenciones o donaciones que se le puedan conceder tanto por las administraciones públicas como por otras personas o entidades públicas o privadas.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones que organicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Las cantidades que por cualquier otro concepto pueda recibir la Federación.
1. La F.E.D.P.C podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.
La F.E.D.P.C. ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
1. La contabilidad de la F.E.D.P.C. se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La F.E.D.P.C. se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la F.E.D.P.C. tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la F.E.D.P.C. ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de la F.E.D.P.C.
2. Quien ostente la Secretaría General de la F.E.D.P.C. velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la F.E.D.P.C. se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la F.E.D.P.C. deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la F.E.D.P.C. al objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
1. La F.E.D.P.C. deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la F.E.D.P.C. aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
3. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la F.E.D.P.C., regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
4. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con la F.E.D.P.C. que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de la F.E.D.P.C.
5. La F.E.D.P.C. elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
1. La F.E.D.P.C. hará público en su página web:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a la F.E.D.P.C. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
2. La F.E.D.P.C. deberá publicar en las mismas condiciones:
a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la F.E.D.P.C.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.
4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la F.E.D.P.C.
1. La F.E.D.P.C. deberá contar con los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones Autonómicas y la F.E.D.P.C., especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.
b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la F.E.D.P.C. de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los libros indicados, siendo de aplicación las reglas o criterios que se indican a continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la F.E.D.P.C. La solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la F.E.D.P.C. El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada documentación.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de la F.E.D.P.C.
1. La F.E.D.P.C. deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:
a) Reglamento disciplinario.
b) Reglamento electoral.
c) Reglamento de competiciones.
d) Reglamento de organización interna, en tanto regulen la composición y el funcionamiento de los órganos de la F.E.D.P.C.
2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la F.E.D.P.C. por la Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes, siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de la F.E.D.P.C., tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la F.E.D.P.C. podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.
El régimen disciplinario de la Federación abarca el conocimiento de las infracciones que puedan cometer los afiliados y los miembros de sus órganos de gobierno y representación:
a) A nivel de la práctica deportiva; esto es, las infracciones de las reglas del juego, competición o conducta deportiva de las distintas especialidades deportivas en las competiciones oficiales de ámbito estatal y de las normas deportivas generales.
b) En el ámbito de las normas de conducta asociativa.
La resolución de posibles incidencias, para corregir y sancionar, si hubiera lugar y las infracciones que puedan producirse en las distintas competiciones o campeonatos se harán a través de los Órganos Jurisdiccionales de esta F.E.D.P.C. de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de la misma.
Reglamentariamente se establecerá: un sistema tipificado de infracciones, diferenciándolas entre leves, graves y muy graves y distinguiendo entre infracciones de las reglas del juego o competición, infracciones de los miembros de los órganos directivos de la Federación e infracciones de las Federaciones Autonómicas, clubs, técnicos, entrenadores, árbitros y clasificadores; un sistema de sanciones con sus causas eximentes, atenuantes y agravantes; un procedimiento de tramitación e imposición y el sistema de recursos.
El procedimiento sancionador siempre deberá respetar el derecho de audiencia del interesado.
El reglamento se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley del Deporte, Real Decreto sobre Disciplina Deportiva y disposiciones que la desarrollen.
Son actos de la F.E.D.P.C. susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Tendrán naturaleza privada en el seno de la F.E.D.P.C.:
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la F.E.D.P.C.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la F.E.D.P.C. cuando no afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la F.E.D.P.C. en relación con la actividad deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte.
1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.
2. La F.E.D.P.C. dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete la F.E.D.P.C. será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Quien ostente la Presidencia de la F.E.D.P.C. o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido presentada una moción de censura.
La F.E.D.P.C. se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.
En los supuestos de extinción o disolución de la F.E.D.P.C. su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – árbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación en contrario.
Quedan derogados los Estatutos de la F.E.D.P.C. hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
La Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de esta federación en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en su caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los estatutos de la F.E.D.P.C., así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
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