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Boletín Oficial del Estado: viernes 4 de mayo de 1990, Núm. 107

Sumario BOE-S-1990-107:

T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Pleno. Sentencia 56/1990, de 29 de marzo. Recursos de inconstitucionalidad 859, 861, 864 y 870/1985 (acumulados), promovidos por el Parlamento de la Generalidad de Cataluña, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la Junta de Galicia y el Gobierno Vasco, respectivamente, contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Voto particular.

  • Sala Primera. Sentencia 57/1990, de 29 de marzo. Recurso de amparo 1.298/1987. Contra el Decreto Foral de la Diputación Foral de Vizcaya 53/1985, de 7 de junio, sobre homologación funcional y laboral del personal transferido de las Instituciones Comunes del País Vasco al territorio histórico de Vizcaya, y contra Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo dictada en recurso de apelación.

  • Sala Primera. Sentencia 58/1990, de 29 de marzo. Recurso de amparo 1.599/1987. Contra Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, recaída en vía de apelación contra Acuerdo del Ayuntamiento de Salobreña recaído en expediente sobre aprovechamiento medio del Plan Parcial «La Torre». Supuesta infracción del derecho a la tutela judicial efectiva debido a emplazamiento defectuoso.

  • Sala Primera. Sentencia 59/1990, de 29 de marzo. Recurso de amparo 1.639/1987. Contra Sentencia del Tribunal Supremo casando y anulando Sentencia anterior absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Huelva. Vulneración del derecho fundamental de reunión pacifica y de manifestación (artículo 21 C.E.).

  • Sala Primera. Sentencia 60/1990, de 29 de marzo. Recurso de amparo 1.718/1987. Contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo en recurso de suplicación interpuesto por TVA. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

  • Sala Primera. Sentencia 61/1990, de 29 de marzo. Recurso de amparo 370/1988. Contra Sentencia del Tribunal Supremo que confirma sendas Resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que revocaron la licencia de Detective privado del recurrente. Vulneración del derecho reconocido en el artículo 25.1 C.E., por falta de cobertura legal de la Orden ministerial en apoyo de la cual se impuso sanción al recurrente.

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