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Boletín Oficial del Estado: martes 10 de octubre de 1995, Núm. 242

Sumario BOE-S-1995-242:

III. Otras disposiciones

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Incentivos regionales
Recaudación de Tributos. Entidades colaboradoras
  • Resolución de 19 de septiembre de 1995, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la autorización número 410 a la entidad Banco Europeo de Finanzas para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

  • Resolución de 22 de septiembre de 1995, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar la autorización número 289 para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad Banco de la Nación Argentina, sucursal en España.

  • Resolución de 22 de septiembre de 1995, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se procede a cancelar la autorización número 27 para actuar como entidad colaboradora con el tesoro en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad Banco Internacional de Comercio, Sociedad Anónima.

Seguros agrarios combinados
  • Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se regulan determinados aspectos del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Convenios Colectivos de trabajo
  • Resolución de 25 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Convenio Colectivo básico de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales.

BANCO DE ESPAÑA

Mercado de divisas
  • Resolución de 9 de octubre de 1995, del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambios de divisas correspondientes al día 9 de octubre de 1995, que el Banco de España aplicará a las operaciones ordinarias que realice por su propia cuenta, y que tendrán la consideración de cotizaciones oficiales, a efectos de la aplicación de la normativa vigente que haga referencia a las mismas.

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