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Boletín Oficial del Estado: lunes 15 de marzo de 2004, Núm. 64

Sumario BOE-S-2004-64:

III. Otras disposiciones

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  • Acuerdo de 14 de enero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ratificando el adoptado por su Comisión Permanente, de 22 de diciembre de 2003, adscribiendo con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, al orden jurisdiccional civil y penal, respectivamente.

  • Acuerdo de 25 de febrero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

  • Acuerdo de 25 de febrero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, el conocimiento de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que pueda constituirse en la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

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