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Documento DOUE-L-2009-81058

Reglamento (CE) nº 496/2009 de la Comisión, de 11 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 12 de junio de 2009, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81058

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia ( 1 ) y, en particular, el artículo 11 bis del mismo,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento.

(2) El día 12 de mayo de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar los datos de identificación de una persona a la que deberá aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos. Es preciso modificar el anexo I en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2009.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_________________

( 1 ) DO L 162 de 30.04.2004, p. 32.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 872/2004 del Consejo se modifica como sigue:

La entrada

«Edwin M., Snowe jr. Nacionalidad: liberiana. Números de pasaporte:

a) OR/0056672-01;

b) D/005072;

c) D00172; (pasaporte ECOWAS-DPL, válido del 7.8.2008 al 6.7.2010).

Otros datos: Director gerente de la Liberian Petroleum and Refining Corporation (LPRC).

Fecha de designación conforme al artículo 6, letra b): 10.9.2004.»,

se sustituye por el texto siguiente:

«Edwin M., Snowe jr. Dirección: Elwa Road, Monrovia, Liberia.

Fecha de nacimiento: 11.2.1970.

Lugar de nacimiento:Mano River, Grand Cape Mount, Liberia.

Nacionalidad: liberiana.

Números de pasaporte:

a) OR/005667201,

b) D/005072,

c) D005640 (pasaporte diplomático),

d) D-00172 [pasaporte diplomático de la CDEAO (ECOWASDPL), válido del 7.8.2008 al 6.7.2010]. Otros datos: Director gerente de la Liberian Petroleum and Refining Corporation (LPRC).

Fecha de designación conforme al artículo 6, letra b): 10.9.2004.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/2009
  • Fecha de publicación: 12/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1776, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82026).
  • Fecha de derogación: 07/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 872/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80965).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Liberia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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