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Documento DOUE-L-2013-80009

Reglamento de Ejecución (UE) nº 9/2013 de la Comisión, de 9 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 10 de enero de 2013, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80009

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 872/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia ( 1 ) y, en especial, su artículo 11, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(2) El 14 septiembre 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) El anexo II del Reglamento (CE) n o 872/2004 se actualizará con los últimos datos proporcionados por los Estados miembros en cuanto a la determinación de las autoridades competentes.

(4) Procede, por lo tanto, modificar los anexos I y II en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado como sigue:

1) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________________________

( 1 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n o 872/2004 queda modificado como sigue:

Se suprime el nombre de la siguiente persona física:

«Mohamed Ahmad Salame [alias a) Mohamed Ahmad Salami, b) Ameri Al Jawad, c) Jawad Al Ameri, d) Moustapha Salami, e) Moustapha A Salami)]. Fecha de nacimiento: a) 22.9.1961, b) 18.10.1963. Lugar de nacimiento: a) Abengourou, Costa de Marfil b) Ganta, provincia de Nimba, Liberia. Nacionalidad: libanesa. Números de pasaporte: a) 2210697 (pasaporte libanés, plazo de validez: 14.12.2010-14.12.2011), b) 1622263 (pasaporte ordinario libanés, plazo de validez: 24.4.2001-23.4.2006), c) 004296/00409/00 (pasaporte diplomático togolés, válido 21.8.2002- 23.8.2007), d) 000275 (pasaporte diplomático liberiano, plazo de validez: 11.1.1998- 10.1.2000), e) 002414 (pasaporte diplomático liberiano, plazo de validez: 20.6.2001- 19.6.2003), f) D/001217 (pasaporte diplomático liberiano), g) Diplomatic-2781 (pasaporte diplomático liberiano). Información adicional: a) pasaporte costamarfileño; sin datos disponibles, b) propietario de la empresa maderera Mohamed and Company Logging. Fecha de designación conforme al artículo 6, letra b): 23.6.2004.».

ANEXO II

«ANEXO II

Sitios de Internet para información sobre las autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, letra e), el artículo 5, el artículo 7, el artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 8, apartado 2) y direcciones para las notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

CHEQUIA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

Dirección a la que deben enviarse las notificaciones a la Comisión Europea Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

SEAE 02/309

B - 1049 Bruselas

Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/01/2013
  • Fecha de publicación: 10/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1776, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82026).
  • Fecha de derogación: 07/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 872/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80965).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Liberia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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