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Documento BOE-A-1978-16263

Real Decreto 1418/1978, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la fijación de nuevos precios del pan.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1978, páginas 15203 a 15203 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-16263

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones registradas en diversos conceptos del escandallo de costes del pan justifican su repercusión en el precio final de dicho producto, incluido dentro del régimen de precios autorizados.

Estudiados los límites máximos en que se sitúa dicha repercusión, no resultaría oportuno proceder a una aplicación uniforme de los mismos sobre la gran variedad de formatos, pesos y precios vigentes en las diversas provincias, sin tener en cuenta los múltiples factores de diferenciación que caracterizan cada ámbito provincial, circunstancia que aconseja la desconcentración, a dicho nivel, de la fijación concreta de los nuevos precios.

Por otra parte, y en mérito a la importancia de la transparencia del mercado de dicho producto, se considera necesario subrayar la expresa vigencia de las normas sobre envasado y comercialización que garantizan la debida información al consumidor.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión dpi día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas provincias y previo informe de las Comisiones Provinciales de Precios, determinarán los formatos, pesos y precios máximos correspondientes al pan común, de acuerdo con la normativa que se establece en el presente Real Decreto y teniendo en cuenta la modificación registrada en los factores de coste del expresado producto desde la última fecha de fijación del precio en cada provincia.

Artículo 2.

El límite máximo de repercusión de incrementos de coste en precio final, posición venta al público, será de seis pesetas por kilogramo.

La cuantía resultante por kilogramo se aplicará proporcionalmente a los pesos de los diversos formatos, debiendo, en su caso, procederse al redondeo de dichos pesos, de manera que el precio resultante de venta al público quede expresado en pesetas enteras.

Artículo 3.

Con la excepción del redondeo en peso a que se refiere el artículo anterior se mantendrán los mismos formatos y pesos actualmente establecidos en cada provincia.

Artículo 4.

Los nuevos precios del pan en cada provincia comenzarán a regir a partir de la fecha que determinen los respectivos Gobernadores civiles. De dicha fecha, así como de las decisiones adoptadas sobre los precios, las mencionadas autoridades enviarán informe urgente a la Junta Superior de Precios.

Artículo 5.

Se mantienen expresamente las normas sobre envasado y comercialización del pan que fueron establecidas por la Orden de Presidencia del Gobierno de quince de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo 6.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto será sancionado, en cuanto pueda considerarse infracción a la disciplina del mercado, conforme a lo establecido en el Decreto tres mil seiscientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo 7.

Se faculta a los Ministerios de Industria y Energía y de Comercio y Turismo para el desarrollo, caso necesario, de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1978
  • Fecha de publicación: 27/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo normas para la fijación de nuevos precios del Pan: Real Decreto 1930/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-19540).
Referencias anteriores
Materias
  • Panaderías
  • Precios

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