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Documento BOE-A-1978-20624

Orden de 19 de julio de 1978 por la que se aprueba el nuevo Reglamento del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1978, páginas 18669 a 18670 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-20624

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid se viene rigiendo por unos Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 10 de junio de 1964 y por un Reglamento dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la citada disposición jurídica.

Con posterioridad a las fechas de esta normativa se promulgó la Ley General de Educación, que en sus artículos 73 y concordantes hacen una expresa referencia a los Institutos Universitarios que tácitamente deroga algunos preceptos de los citados Estatutos, derogaciones que interesa clarificar en aras de la certeza y seguridad jurídicas.

Por otra parte, la experiencia acumulada a lo largo de estos años de funcionamiento del Instituto aconseja una actualización de su estructura jurídica.

Por todo ello, este Ministerio, visto el proyecto remitido con los informes favorables de la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense y de la Junta Nacional de Universidades, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el nuevo Reglamento del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, que se une como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Facultar a la Dirección General de Universidades para dictar cuantas disposiciones estime pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de julio de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO
Reglamento del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid

I. Disposiciones generales

Artículo 1.

El Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid es un Centro universitario de investigación y especialización, que tendrá las siguientes finalidades: La enseñanza del conjunto de las disciplinas penales, criminológicas y político-criminales, para otorgar capacitación científica en esta especialidad; la realización y promoción de investigaciones en tales materias, y el asesoramiento a los Organismos competentes que así lo soliciten, para la reforma penal, la política criminal o la justicia del mismo orden.

Artículo 2.

El Instituto de Criminología estará integrado en la Universidad Complutense de Madrid, teniendo su sede, a todos los efectos, en la Facultad de Derecho.

II. Organos del Instituto

Artículo 3.

Las funciones decisorias del Instituto se realizarán mediante sus Organos individuales y colegiados.

Los individuales serán, además del Director, los Subdirectores, un Secretario, un Jefe de Estudios y un Tesorero-Administrador. Los colegiados serán el Consejo Directivo y la Junta de Profesores.

Artículo 4.

El Consejo Directivo estará integrado por el Director, los Subdirectores, el Secretario, Vicesecretarios, Jefe de Estudios y Tesorero.

Artículo 5.

La Junta de Profesores estará formada por todos los profesores del Instituto, y se reunirá, previa convocatoria del Director, para estudiar los temas que éste someta a su consideración, ya sea para asesorarlo o para resolver las cuestiones que le sean propuestas.

Artículo 6.

El Director será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Rector de la Universidad Complutense, previa elección por el Consejo Directivo ratificada por la Junta de Profesores, de entre Catedráticos numerarios de Derecho Penal.

Le corresponden, además de las facultades expuestas en este Reglamento, las rectoras del Instituto, y ostentará la representación del mismo, haciendo ejecutivas las decisiones del Consejo Directivo, al que convocará en todos aquellos casos en que estime necesario.

Artículo 7.

Los Subdirectores serán nombrados por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director del Instituto, y con informe favorable del Consejo Directivo, entre los Profesores del Instituto, y deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos de profesorado previstos por el artículo 108, f), g) o h), de la Ley General de Educación.

Tendrán las funciones de suplir al Director y las que le sean delegadas por éste.

Artículo 8.

El Secretario será nombrado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director del Instituto, y deberá ser Profesor de la Universidad y estar en posesión del título de Doctor. Asistirá de forma permanente al Director, y desempeñará las funciones que éste le encomiende, además de extender y redactar las actas de los Organismos colegiados del Instituto y ser fedatario y custodio de la documentación del Centro.

Artículo 9.

Los Vicesecretarios serán nombrados por el Director del Instituto de entre los profesores del mismo, y cumplirán las funciones de asistencia al Secretario que le sean encomendadas.

Artículo 10.

El Jefe de Estudios será nombrado por el Director, y estará a su cargo la propuesta de planes de estudios para su aprobación, en su caso, asi como coordinar, bajo la dependencia del Director, las actividades docentes y de investigación que se desarrollen.

Artículo 11.

El Tesorero-Administrador será nombrado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director del instituto, y tendrá a su cargo la confección del proyecto de presupuesto del Instituto y todas aquellas funciones que son propias de su cargo.

Artículo 12.

El cese de los miembros del Consejo Directivo será ordenado por el Organo a] que en cada caso corresponda el nombramiento, a propuesta del Consejo Directivo del Instituto.

Artículo 13.

Los Profesores serán designados por el Director del Instituto, con informe favorable del Consejo Directivo, y desempeñarán una o varias de las disciplinas que se imparten en el mismo.

Sus nombramientos serán para un año lectivo.

Cuando los Profesores pertenezcan ya a la Universidad Complutense, se les computarán la docencia y permanencia en el Instituto como cumplimiento de su régimen de dedicación a esta Universidad, a todos los efectos. Podrán serle asignadas al Instituto plazas de Profesores, siguiendo para su provisión los procedimientos vigentes.

III. Funcionamiento de la docencia e investigación

Artículo 14.

El Instituto desempeñará su función investigadora a través de sus miembros, individualmente o en equipo, bien por propia iniciativa o a solicitud de Entidades públicas o privadas, pudiendo publicar sus trabajos de investigación directamente y por si mismo o a través de los conciertos que formalice.

Artículo 15.

Las funciones docentes del Instituto podrán comprender enseñanzas complementarias de las impartidas por los Departamentos, estudios y disciplinas, del tercer ciclo, facilitando la realización de trabajos de fin de estudios y tesis doctorales, cursos de especialización para distintos niveles educativos, y, en particular, encaminados a la formación permanente de graduados, así como la especialización concreta y de preparación para la investigación.

Asimismo estará facultado, previa la oportuna autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, para impartir enseñanzas de Formación Profesional de tercer grado.

También podrá impartir, a iniciativa propia o a solicitud de Entidades públicas o privadas, cursos y cursillos para cada año académico.

Artículo 16.

El Instituto podrá expedir por la docencia que imparta los certificados-diplomas acreditativos de estudios de especialización a que se refiere el apartado 4.° del artículo 39 de la Ley General de Educación, al igual que las correspondientes credenciales o certificados de asistencia, en los demás casos.

Asimismo el Instituto podrá crear y otorgar, en orden a los méritos del interesado, la Medalla de Ciencias Penales y Criminológicas.

Artículo 17.

El Instituto determinará los requisitos académicos que deben poseer los alumnos de los distintos cursos y cursillos, de acuerdo con el contenido, extensión y finalidad de los mismos.

IV. Régimen económico

Artículo 18.

El régimen económico del Instituto estará constituido en materia de ingresos por las cantidades que se le asignen como ayuda a la investigación, las que puedan ser aportadas por la Universidad Complutense o por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como por los derechos de matricula y tasas por los distintos cursos, donativos y subvenciones procedentes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las aportaciones que reciba en régimen de concierto para desarrollar su labor investigadora y docente.

Artículo 19.

El presupuesto del Instituto quedará incorporado con la debida distinción en el presupuesto de la Universidad Complutense.

Disposición transitoria.

Los nombramientos de Director y demás cargos del Consejo Directivo, efectuados conforme a los Estatutos anteriores, quedan confirmados, salvo en los supuestos en que no hayan sido recogidos por el presente Reglamento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos anteriores y el correspondiente Reglamento en todo lo que se oponga a la presente disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1978
  • Fecha de publicación: 09/08/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA, en lo que se oponga, los Estatutos aprobados por Orden de 10 de junio de 1964 y su Reglamento (Ref. BOE-A-1964-13916).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Derecho
  • Institutos Universitarios
  • Universidad Complutense de Madrid

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