Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-20625

Orden de 24 de julio de 1978 por la que se establece el procedimiento de fijación de precios de libros de texto y material didáctico impreso.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1978, páginas 18670 a 18672 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-20625

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Los aumentos en los costes salariales y de materias primas que se vienen produciendo en el sector editorial han puesto de relieve la necesidad de arbitrar las oportunas medidas para que el citado sector pueda mantener un adecuado equilibrio financiero. Por ello, resulta aconsejable una revisión del actual sistema y su sustitución por otro más acorde con las características técnicas y financieras de dicho mercado, dentro de una línea de ponderada objetividad concorde con la política económica del Gobierno y garantizando en todo caso un tope máximo en la incidencia en el precio de los libros de texto.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos en la reunión celebrada el 19 de julio de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los editores o autores que deseen que se les autorice la utilización de libros y, en general, de todo material didáctico impreso destinado a cualquier área o actividad de Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional de primer y segundo grados y Bachillerato deberán presentar la correspondiente solicitud de fijación de precios en el Programa de Precios dependiente de la Dirección General de Educación Básica.

Segundo.

A efectos de fijación del precio máximo de venta de cada libro, se establecen el baremo de costes, volúmenes de tiradas y coeficiente multiplicador que figuran como anexo de la presente Orden.

Tercero.

La Dirección General correspondiente procederá a fijar, mediante Orden ministerial, el precio máximo de venta de cada libro, previa la comprobación de las correctas aplicaciones del baremo de costes, volúmenes de tirada y coeficiente multiplicador que figuran como anexo de la presente Orden.

Cuarto.

Las sucesivas reimpresiones o reediciones que supongan alguna modificación en las condiciones materiales de los libros o material didáctico requerirán nueva autorización de precios.

Quinto.

Concluida la edición de un libro de texto, el editor deberá remitir un ejemplar impreso al Programa de Precios de la Dirección General de Educación Básica, al objeto de comprobar la adaptación del mismo a los datos consignados en la solicitud de fijación del precio.

Sexto.

Todo libro llevará impreso en la cubierta o portada el precio unitario y la fecha de la Orden por la que se autorizó dicho precio.

Séptimo.

La aplicación del procedimiento establecido en esta disposición no podrá- suponer aumentos superiores a un 12 por 100 lineal sobre los precios de los textos obtenidos por el sistema fijado en la Orden de 6 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 18), quedando, por tanto, limitado al citado porcentaje la repercusión de la presente Orden.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 1677 («Boletín Oficial del Estado» del 18) en todo lo que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de julio de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación Básica y de Enseñanzas Medias.

ANEXO
Baremo, volúmenes de tirada y coeficiente multiplicador que habrán de aplicarse para la fijación del precio máximo de venta al público de los libros de texto

A) Baremo de costes

  Unidad Coste unitario
1. Composición y ajuste de texto:    
A) Composición. Pliego. 4.800    
  Diagramación y maqueta. Pliego. 4.000    
B) Ajuste. Pliego. 2.500    
  Lectura. Pliego. 400    
  Pruebas de reproducción. Pliego. 1.000    
Notas aclaratorias:    
a) Idioma extranjero con caracteres no latinos. Pliego. 9.600    
b) Signos especiales (fonética, matemáticas), técnicos, idiomas extranjeros (caracteres latinos), cuadros estadísticos, composición a distintas medidas, mezcla de tipos. Pliego. 8.640  
2. Fotomecánica de texto. Cm2/color. 0,55
Nota aclaratoria: En cualquier caso se considerará un mínimo de 100 cm2.    
3. Ilustraciones (Realización):    
 A un color. Ilustración. 500    
 A dos colores. Ilustración. 700    
 A cuatro colores. Ilustración. 1.300    
 Fotografías negro. Ilustración. 500    
 Fotografías color. Ilustración. 2.200    
Nota aclaratoria: Ilustraciones sencillas de matemáticas, física, dibujo, y en general figuras geométricas. Página. 600    
4. Fotomecánica de ilustraciones:    
 A un color. Cm2/color. 3,50
 A dos colores. Cm2/color. 7    
 A cuatro colores. Cm2/color. 14    
Nota aclaratoria: Se considerará un mínimo de 100 cm2.    
5. Montaje y pasado de plancha. Plancha (80 × 112). 3.000    
6. Impresión. Millar/color. 525    
7. Papel. Kilo. 55    
Nota aclaratoria: Se considerarán los siguientes porcentajes en concepto de pérdidas de papel:    
 A un color, 4 por 100.    
 A dos y tres colores, 6 por 100.    
 A cuatro colores, 8 por 100.    
8. Encuadernación:    
 Plegado y cosido. Pliego. 0,50
9. Realización total cubierta:    
 En rústica. Libro. 9    
 Encartoné. Libro. 22    

B) Volúmenes de tiradas mínimas

El baremo de costes deberá ser a aplicado a los siguientes volúmenes mínimos de tirada:

1. Preescolar y E. G. B.: 24.000.

2. B. U. P.: 16.000.

3. Formación Profesional:

3.1 Areas comunes: 10.000.

3.2 Rama Administrativa y Comercial: 10.000.

3.3 Rama Electricidad: 8.000.

3.4 Rama Delineación: 4.000.

3.5 Rama Automoción: 3.500.

3.6 Restantes Ramas: –.

C) Coeficiente multiplicador

La fijación del precio máximo de venta al público se obtendrá multiplicando el coste unitario que resulta en cada caso de la aplicación del baremo por coeficiente multiplicador 2,50.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1978
  • Fecha de publicación: 09/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 3 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22521).
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga , la Orden de 6 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-12255).
Materias
  • Bachillerato
  • Editoriales
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Formación profesional
  • Libros de texto
  • Material didáctico
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid